Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 170/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 21/2013 de 07 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 170/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100144
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 21/2013
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 50/2011 del
Juzgado de Instrucción núm. Dos de Loja (Granada).
Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 170/2014
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
Dª. Aurora María Fernández García.-
En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil catorce.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 21/2013dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 50/2011del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Loja (Granada), seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra la acusada Lorenza , nacida en Armilla (Granada) el día NUM000 de 1.954, hija de Jose Francisco y Valentina , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Montefrío (Granada) c/ CAMINO000 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por la Procuradora Dª María Dolores Ruiz Martín y defendida por el Letrado D. Angel Caro Derqui; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ana Tárrago Ruiz, y la acusación particular de Cayetano , representado por el Procurador D. José Manuel Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado D. Miguel Pérez Cervera, sustituido en el acto de la vista por Dª. María Celestina Ortega Pérez. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 5 de marzo de 2.014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra la acusada arriba reseñada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenada a la pena de un año y tres meses de prisión de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Cayetano con la cantidad que se determine en el trámite de ejecución de la sentencia, correspondiente a la mitad de la cuantía reclamada en el procedimiento ejecutivo que en la vía civil se ha instado por la entidad acreedora Caja Rural de Granada contra la acusada y el denunciante en tanto que prestatarios de la póliza de crédito número NUM003 , más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .
TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con renuncia expresa al pago de las costas de dicha acusación.
CUARTO.- La acusada Lorenza , con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, se mostró conforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones y solicitó el dictado de una sentencia de conformidad con las mismas.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el denunciante Cayetano y la acusada Lorenza , mayor de edad, sin antecedentes penales, concertaron con la entidad Caja Rural de Granada, con fecha 25 de septiembre de 2.008, un contrato de préstamo personal por importe de 15.000 euros (póliza nº NUM003 ), tras haber estado ambos buscando financiación con la finalidad de abrir un negocio de café-bar en la localidad de Montefrío. Descontados los gastos de apertura y comisiones del préstamo, se ingresó la cantidad restante, de 14.430 euros, en una cuenta corriente vinculada al préstamo (c/c nº NUM004 ).
Con fecha 26 de septiembre de 2.008 la acusada, guiada por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, sin conocimiento de Cayetano , retiró de la cuenta referida la cantidad de 1.000 euros. Cuatro días después, el 30 de septiembre de 2.008, con idéntico ánimo y nuevamente sin conocimiento de Cayetano , retiró la cantidad de 13.430 euros, apropiándose de dicho dinero sin dar una explicación razonable del destino dado al mismo, desentendiéndose del pago de las cuotas del préstamo suscrito, a las que ha tenido que hacer frente únicamente Cayetano .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , a la acusada, quien con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su plena conformidad con las conclusiones definitivas de las acusaciones, una vez modificadas en los expresados términos. Estima la Sala que la conformidad alcanzada se adecua a la legalidad en cuanto a la tipificación de los hechos y la pena solicitada y procede en consecuencia el dictado de una sentencia de estricta conformidad con lo convenido por todas las partes.
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados. La conformidad del juicio abarca en el presente caso la responsabilidad civil, cuya concreta determinación queda diferida al trámite de la ejecución de sentencia, en los términos convenidos, es decir, la acusada debe indemnizar al denunciante con la cantidad equivalente a la mitad de la cuantía adeudada a la entidad Caja Rural de Granada, acreedora del préstamo personal descrito, que resulte de la liquidación efectuada en el procedimiento civil de ejecución seguido a instancias de dicha entidad de crédito.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ). Se ha formulado expresa renuncia por la acusación particular al abono de sus costas.
SEXTO.- Las partes, conocido el fallo, han mostrado su voluntad de no recurrir el mismo, que ha sido declarado firme en el acto de la vista.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que con su conformidad debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Lorenza , como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se condena a la acusada a indemnizar a Cayetano con la cantidad que en el trámite de ejecución de sentencia se determine, y correspondiente a la mitad de la cuantía adeudada a la entidad Caja Rural de Granada, acreedora del préstamo personal nº NUM003 , que resulte de la liquidación efectuada en el procedimiento civil de ejecución seguido a instancias de dicha entidad de crédito.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recursoal ser declarada firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
