Sentencia Penal Nº 170/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 170/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 97/2013 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 170/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100051

Núm. Ecli: ES:APV:2014:363

Núm. Roj: SAP V 363/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46094-41-1-2011-0006139
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000097/2013- P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000014/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA
SENTENCIA Nº 000170/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al
margen, ha visto en juicio oral y publico la causa instruida con el numero 14/12 por el Juzgado de Instrucción
nº 5 de Catarroja y seguida por delito de daños contra: Julio , con D.N.I. numero NUM000 , nacido en Silla
el día NUM001 /43, hijo de Ricardo y de Nicolasa , vecino de Alcocer con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM002 - NUM003 , representado por el Procurador Rafael Alario Mont y defendidos por el Letrado Julio
Sánchez Martínez; Carlos Alberto , con D.N.I. NUM004 , nacido en Catarroja, el NUM005 /78, hijo de Abilio
y de María Rosario , vecino de Catarroja, C/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM003 y Cristobal , con
D.N.I. NUM007 , nacido en Catarroja el NUM008 /44, hijo de Franco y Esmeralda , vecino de Catarroja,
C/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM003 . Éstos dos últimos representados por la Procurador Vanesa
Alarcon Alapont y defendidos por el Letrado Ignacio Ferrús Martí.

Han sido parte acusadora, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Ortiz Navarro; y
ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 27/2/14 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el numero 14/12 por el Juzgado de Instrucción num. 5 de Catarroja, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal, el Acusador Particular y los Letrados de las defensas manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 357 del Código penal , y de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 249 y 250-1-5º del Código penal , de los que son autores los acusados Cristobal y Carlos Alberto ,solicitando para cada uno de ellos las penas de: a) por el incendio, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y b) por la estafa, 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, más las costas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la entidad aseguradora FIATC, en la cantidad de 790.270#68 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Muebles Raerco S.L., con los intereses de la LEC.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular retiraron la acusación que pesaba contra Julio , omitiendo en el escrito de acusación las referencias al mismo.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito procedieron a realizar los siguientes hechos: El primero, administrador único de la mercantil 'Mobles la Font de Catalá S.L.', disponía para llevar a cabo el objeto social de su empresa, consistente en la fabricación de muebles, de una nave industrial sita en la C/ escritor carlos Recio nº 5 del polígono industrial de Albal, en regimen de alquiler, constando como arrendador Anibal , estando asegurada toda la maquinaria en la empresa aseguradora FIATC Seguros.

En la noche del 15 al 16 de agosto de 2008, los acusados u otras personas por encargo de los mismos, procedieron a incendiar la nave industrial antes citada, con objeto de cobrar de la compañía aseguradora el capital correspondiente en concepto de indemnización. Previamente, y en previsión de los hechos que finalmente iban a ejecutar, el acusado Cristobal convino en fecha 25 de julio de 2008 con la compañía aseguradora FIATC una ampliación del capital asegurado, formualizado mediante un suplemento de la póliza, ascendiendo aquél a la cantidad de 1.350.000 #, de los cuales 500.000 # correspondían a la partida correspondiente al mobiliario y maquinaria, así como retiraron la maquinaria existente en la nave industrial, que fue señalada en la declaración del siniestro como dañada, y la trasladaron a una nave sita en la C/ en Clots s/n, en Sollana, donde los acusados continuaron la misma actividad empresarial con la denominación social 'Muebles Raerco S.L.' constituida el 13/6/08, siendo administrador único el acusado Carlos Alberto .

La cantidad indebidamente abonada por la compañía aseguradora FIATC a los dos acusados ascendió a 790.270#68 euros, que es reclamada por la misma.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por los acusados en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el articulo 787, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin mas tramite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: 1º) ABSOLVER a Julio de los delitos de incendio y estafa de que venían siendo acusados en esta causa.

2º) CONDENAR a Cristobal y a Carlos Alberto , como autores criminalmente responsables de un delito de incendio a la pena a cada uno de ellos de 1 año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y como autores de un delito de estafa, a la pena a cada uno de ellos de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, más el abono de las costas por ambos delitos, incluidas las de la Acusación Particular.

Igualmente, por vía de responsabilidad civil, se les condena a que abonen conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora FIATC la suma de 790.270#68 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Muebles Raerco S.L.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso, salvo que este se refiera a una eventual falta de respeto de los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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