Última revisión
02/05/2006
Sentencia Penal Nº 171/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 112/2006 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 171/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100446
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2187
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003113
Rollo apelación sentencia proced. abreviado - 112/2006 -02
Procedimiento Abreviado - 000055/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 7 de Valencia
Procedimiento: D.U. 9/06
Fiscal: Iltmo. Sr. D. J. IRANZO
SENTENCIA Nº 000171/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000055/2006, seguida por delito de robo con violencia, uso de armas, y lesiones contra Alonso
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ y dirigido por el Letrado Dª PATRICIA MARZAL PEREZ; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. J. IRANZO; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 17,10 horas del día 28 de enero próximo pasado Alonso , anterior y ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias entre otras la que adquirió firmeza el 20-10-00 por delito de robo a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, se introdujo en el establecimiento de alimentación de frutas y verduras, sito en el nº 87 de la calle Manuela Estellés de esta capital, propiedad de Lázaro , y en el cual se hallaba despachando el primo de éste, Raúl , a quien aquel se dirigió empuñando unas tijeras y diciéndole que le diera todo el dinero que había en la caja registradora, y como éste se negara a ello tiró una báscula al suelo, causándole daños ascendentes a 850 euros, y con las tijeras causó lesiones a Raúl de características excoriativas en dorso de tercio medio de antebrazo derecho, otra similar en el mismo antebrazo de 3 cms. De longitud en cara anterior, otra paralela de 3 cms. En cara anterior del hombro izquierdo, suturada con dos grapas, y posterior retirada de éstas, precisando de un plazo de 12 días para curar, 3 de ellos impeditivos, quedándole perjuicio estético ligero por la cicatriz en el hombro izquierdo, sin que lograra apoderarse de dinero ni objeto alguno, pues fue retenido hasta que llegó la policía.
SEGUNDO: El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Alonso , como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa y de otro delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia para el robo, a la pena por el primer delito de 2 años y 7 meses de prisión, y por el segundo a la de 2 años y 3 meses de prisión y, en ambos casos, inhabiliación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Lázaro la cantidad de 850 euros por los daños y a Raúl la cantidad de 900 euros por las lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alonso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO: Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO: En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO: El error en la apreciación de la prueba lo plantea el recurrente primando la declaración del acusado sobre la de la víctima del delito, a la que desprovee de todo valor, pero sin razonar los motivos de dicho descrédito, ya que no puede considerarse como argumento a tener en cuenta la manifestada extrañeza del recurrente por el hecho de que el perjudicado fuera capaz de retener al acusado habiendo recibido las importantes y numerosas lesiones padecidas, o que supuestamente ocultara a los agentes de la autoridad parte de estas lesiones.
Precisamente las múltiples heridas lo que demuestran es el precio de la retención y la agresividad del acusado, hay una regla de proporcionalidad lógica que no tiene porque producir extrañeza si el acusado empuñaba unas tijeras, cosa que así se desprende de la naturaleza de los cortes epidérmicos causados, según los médicos forenses compatibles con el origen del instrumento denunciado.
Pero en definitiva la tesis de la pelea, inexplicable entre dos sujetos que no se conocen y que no coinciden en un lugar o por alguna razón que genere una móvil de discordia o enfrentamiento, decae inmediatamente atendiendo a la propia versión sumarial del acusado, en la que abiertamente reconoce que pidió dinero a la víctima y que se apoderó de un comestible, forma reducida y suavizada de confesar la realidad demostrada. Otra cosa es que se denomine pelea a la acción defensiva de la víctima y a la reducción del inculpado venciendo la resistencia del mismo, evidente error conceptual, o que se pretenda atribuir al propietario la responsabilidad por los desperfectos de la bascula aunque se hubieran producido en ese supuesto forcejeo, dado que en tal caso sigue siendo el robo intentado la causa generatriz del resultado dañoso ante la defensa de la víctima.
SEGUNDO: El delito de robo es innegable, así como el de lesiones. El primero cuenta con el ánimo de lucro, como decimos reconocido por el mismo acusado durante el sumario, por otra parte inferible directamente de la pretensión apropiatoria, sea mucho o poco lo que pudiera conseguir (insistimos, dice el acusado que el valor del precio de un billete de transporte). Las lesiones aparecen a consecuencia de que las heridas necesitaron para su curación tratamiento quirúrgico, puesto que se practicó la sutura para sellar los cortes, quedando además secuelas consistentes en cicatrices, estando está actividad médica descrita literalmente en el precepto regulador del delito de lesiones.
La eximente que reclama el recurrente no posee ninguna prueba que la avale y sabido es que los hechos sustentadores de las circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal deben probarse con la misma intensidad que los formadores del núcleo delictivo. El informe de la cárcel está datado en el año 1999, y los sucesos enjuiciados suceden en el 2006, no sirve para nada por tanto ya que durante el tiempo transcurrido puede haber variado el acusado en el tema de la adicción radicalmente. Los otros informes constatan la enfermedad pero no se refieren a la adicción a las drogas. Aparte no parece en la causa ninguna referencia personal que advirtiera algún síntoma externo en el acusado de haber consumido drogas. Él mismo tampoco reconoce la adicción.
Consecuentemente la sentencia dictado debe ser confirmada en todos sus extremos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZ representación del apelante Alonso , contra la sentencia de 23 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
