Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1054/2012 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 171/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100077
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-09/001890
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2009/0001890
Rollo penal abreviado 1054/2012 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 311/2012
Contra Laureano e Candido
Procurador: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y MERCEDES PAGOLA VILLAR
Abogados: SABIN ZABALETA IRAZABALBEITIA y Fco DE ASIS ALMODOVAR GONZALEZ
Acusación particular: Laureano
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
Abogado/a / Abokatua : SABIN ZABALETA IRAZABALBEITIA
SENTENCIA Nº 171/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de junio de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1054/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 311/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Azpeitia, seguidos por un delito de LESIONES, contra Candido , con DNI: NUM001 , nacido el día NUM002 /1965 en Azkoitia (Gipuzkoa), hijo de Teodoro y de Juana, representado por la Procuradora Sra. Pagola y defendido por el Letrado Sr. Almodovar y por una falta de LESIONES contra Laureano , con DNI: NUM003 , nacido en Azkoitia (Gipuzkoa) el día NUM004 /1959, hijo de Jesús y de María Luisa, representado por el Procurador Sr. Amibilia y defendido por el Letrado Sr. Zabaleta. Como acusación particular Laureano , representado por el Procurador Sr. Amilibia y defendido por el Letrado Sr. Zabaleta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Marta Sánchez.
Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
A) Un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal respecto del acusado Candido y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal respecto del acusado Laureano .
B) Una Falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal .
De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de autores, conforme al art. 28 del C.P .
Concurre, respecto del acusado D. Candido , la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal .
Procede imponer al acusado Candido , la pena de 6 años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y abono de las costas procesales.
Al acusado Laureano , la pena de 50 días de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y abono de las costas procesales.
El acusado Candido deberá abonar a Laureano en concepto de responsabilidad civil:
La cantidad de 1.500 euros por las lesiones sufridas y por las secuelas.
La cantidad de 930 euros por el tratamiento odontológico que tuvo que realizar Laureano para la restitución anatómica y funcional de las dos piezas dentales fracturadas.
Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .
SEGUNDO.-Por la acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el art. 147.1 del CP , siendo responsable en concepto de autor D. Candido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 21 meses de prisión. Así mismo por vía de responsabilidad civil D. Candido inmdenizará a D. Laureano en la cantidad de 3.220,92 euros (703,62 euros por los días de baja y 1.587,30 por las secuelas y 930 euros por los gastos) así como el abono de las costas judiciales.
TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I: Añadir: Ambos acusados han participado en un proceso de mediación penal, como consecuencia del cual Candido ) ha indemnizado en 3.457,47 euros a Laureano . Añadir: Laureano precisó tratamiento odontológico reparador, sin que haya quedado secuela estética o funcional alguna. El perjudicado Laureano renuncia al ejercicio de acciones.
* Conclusión II:Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P . respecto del acusado Candido .
*Conclusión IV:Concurre en el acusado Candido la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.7 del Código Penal .
* Conclusión V:Procede imponer al acusado Candido la pena de TRES MESES de prisión y accesorias legales. Procede imponer al acusado Laureano , la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria.
* Conclusión VI:Se elimina el párrafo de responsabilidad civil.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
La acusación particular representada por D. Laureano , se adhirió a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Los Letrados de las defensas mostraron su conformidad con las calificaciones definitivas, así como los acusados en el trámite de última palabra.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado Candido solicitó la sustitución de la pena de privación de libertad por multa. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la sustitución, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.
Los acusados Candido , nacido en Azkoitia, el día NUM002 /1965, mayor de edad con DNI: NUM001 , y sin antecedentes penales y Laureano , nacido en Azkoitia el día NUM004 /1959, mayor de edad con DNI: NUM003 y sin antecedentes penales quienes, con la seria intención de atentar contra la integridad física recíproca de cada uno de ellos, sobre las 12:35 horas del día 1/08/2009 comenzaron una discusión en el caserío familiar ' DIRECCION000 ' sito en el BARRIO000 de la localidad de Azkoitia, del que ambos son copropietarios. En el seno de la misma, iniciada por motivos irrelevantes para la calificación de los hechos, el acusado Candido empujó y golpeó con la cabeza a su primo Laureano . Este, por su parte, le golpeó en el rostro a Candido .
Como consecuencia de los hechos relatados Candido sufrió lesiones consistentes en herida contusa en región ciliar derecha, que requirió exploración física, limpieza y cura sin analgesia, invirtiendo para su curación de 5 a 7 días, no impeditivos y sin secuelas.
Como consecuencia de los hechos relatados Laureano sufrió lesiones consistentes en la cabeza y nariz, que tardó 21 días en curar, restándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm en pirámide nasal, con perjuicio estético ligero, y pérdida parcial de dos incisivos centrales superiores. Por otro lado, precisó tratamiento para la restititución anatómica y funcional de las referidas piezas dentales, consistente en la realización de coronas de cerámica con estructura de zirconio, con un coste que ascendió a 930 euros. También precisó tratamiento odontólogico reparador, sin que haya quedado secuela estética o funcional alguna.
Ambos han participado en un proceso de mediación penal, como consecuencia del cual Candido ha indemnizado en 3.457,47 euros a Laureano .
El perjudicado Candido renuncia al ejercicio de acciones.
El perjudicado Laureano renuncia al ejercicicio de acciones.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por la acusada y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 88 del Código Penal procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de TRES MESES de prisión impuesta al condenado por pena SEIS MESES de MULTA, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
De conformidad con el art. 88.2 del Código Penal procede decretar la sustitución de la pena de prisión impuesta por pena de multa.
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Candido , como autor de un delito de LESIONES,previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- CONDENAMOS a Laureano , como autor de una falta de LESIONES, previsto y penado en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 30 DÍAS de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .
TERCERO.- SE SUSTITUYE la pena de TRES MESES DE PRISIÓN impuestaa Candido por PENA DE SEIS MESES DE MULTA a razón de 4 euros día, con un total de 720 euros.
CUARTO.-Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

