Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 171/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 513/2012 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 171/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100145
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 513/2012 A
Expte. Fiscalía nº 2984/2012
Menor: Agustín , Daniel , Higinio Y Octavio
SENTENCIA nº 171/2013
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 513/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Agustín nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /97, hijo de Bruno y de Gracia ; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 Daniel nacionalizado en España con DNI nº NUM005 nacido en Barcelona el día NUM006 /98, hijo de Santiago y de Carolina ; con domicilio en Barcelona, CALLE001 , NUM007 NUM004 Higinio nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM008 nacido en Marroc el día NUM009 /96, hijo de Hermenegildo y de Asunción ; con domicilio en Barcelona, CALLE002 , NUM007 NUM003 NUM003 y Octavio nacionalizado en España con DNI nº NUM010 nacido en Barcelona el día NUM011 /97, hijo de Juan Pedro y de Amparo ; con domicilio en Barcelona, PASEO000 , NUM012 - NUM013 NUM004 NUM014 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados Leticia Lopez Ferrero, Marta Carreras Medina, Raquel López Ventosa y Javier Madrid Labarta, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen como responsables civiles los padres de los menores, Amparo , Asunción , Carolina , Bruno y Gracia .
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación en los que aparecían implicados los menores, Agustín , Daniel , Higinio Y Octavio .
SEGUNDO.Que el día 16 de septiembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y solicitó se les impusiera a los menores Octavio , Higinio y Agustín la medida de 60 horas de prestaciones enbeneficio de la comunidad, alternativamente 6 permanencias de fin de semana en domicilio y, al menor Daniel , la medida de 9 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial .
TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus Letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de los menores y su padres a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 350 euros.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Poco antes de las 13:00 horas del día 9 de noviembre de 2012, los menores Agustín (nacido el día NUM001 de 1997) con DNI NUM000 , de 15 años al ocurrir los hechos), Daniel (menor al nacer el NUM006 de 1998 según DNI NUM005 , de 14 años al ocurrir los hechos), Higinio (nacido en Marruecos el NUM009 de 1996, de 15 años al ocurrir los hechos, con NIE NUM008 ), y, Octavio (nacido el NUM011 de 1997, con DNI NUM010 , de 15 años al tiempo de los hechos) se encontraban en el Parc de la Ciutadella de Barcelona cuando se percataron de la presencia en el lugar de otros dos menores. Seguidamente, actuando todos los expedientados de forma concertada y con evidente propósito de enriquecimiento ilícito, se acercaron a Claudio (nacido en el mes de NUM015 de 1998) y a Cosme (nacido en el mes de NUM016 de 1998), les preguntaron qué hora era y, seguidamente, les dijeron que les entregaran todo lo que llevaban mientras les registraban los bolsillos. Las víctimas, ante el temor que sintieron en esa situación, les hicieron entrega de los respectivos teléfonos móviles. Finalmente, los expedientados marcharon del lugar diciendo a las víctimas que si explicaban lo ocurrido les reventarían.
El perjudicado Claudio ha reclamado expresamente el valor del móvil sustraído que, según tasación pericial asciende a 350 euros.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autores los menores Agustín , Daniel , Higinio Y Octavio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Agustín , Daniel , Higinio Y Octavio , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto los menores como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, los menores y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 350 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a los menores Octavio , Higinio , Agustín y Daniel autores de un delito de robo con intimidación, debo imponerles la medida de:
A los menores Octavio , Higinio y Agustín , 6 permanencias de fin de semana en domicilio.
Al menor Daniel , 9 meses de Libertad Vigilada.
Asimismo, debo condenar a los menores Octavio , Higinio , Agustín , Daniel y a sus padres Juan Pedro , Amparo , Hermenegildo , Asunción , Santiago , Carolina , Bruno y Gracia , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Claudio , de la cantidad de 350 euros.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
