Sentencia Penal Nº 171/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 171/2020, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 6/2019 de 21 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 171/2020

Núm. Cendoj: 45168370022020100345

Núm. Ecli: ES:APTO:2020:1619

Núm. Roj: SAP TO 1619/2020

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00171/2020
Rollo Núm. ............................................. 6/2019.-
Juzg. Instruc. Núm.......................... 4 de Illescas.-
Procedimiento Sumario Núm. ............. 1/2019.-
SEN TENCIA NÚM.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 6 de 2019, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4
de Illescas, por Tentativa de homicidio, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación
Particular el Guardia Civil con TIP NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Mónica Fernández Martin
y defendido por la Abogada Sra. María de los Ángeles González Gómez y Agente de la Guardia Civil con TIP
NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Beatriz López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Alberto
López Blanco , contra Gustavo ,, con D.N.I. núm. DNI NUM002 , hijo de Hilario y Azucena , nacido en Pantoja el
NUM003 /1996, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional
por esta causa desde el 3 de Mayo de 2018
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel De la Cruz Mora, que expresa el parecer de
la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal junto con las Acusaciones particulares de forma conjunta, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de, veintidós delitos de homicidio en grado de tentativa tipificados en el artículo 138 en relación con el artículo 16.1 Código Penal, un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones tipificados en el artículo 147.2 CP y un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1 ordinal segundo del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las siguientes penas: Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Conforme al artículo 76 CP el máximo de cumplimiento efectivo será de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, quedando extinguidas las penas que procedan en cuanto que excedan dicho límite máximo Procediendo al comiso y destino legal del arma intervenida.

Asimismo, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado indemnizará a cada una de las personas lesionadas como consecuencia de estos hechos, por los días en que tardaron en curar las lesiones y las secuelas sufridas, en las siguientes cantidades: 1.- Al agente con TIP nº NUM001 en la cantidad de 500 euros.

2.- Al agente con TIP nº NUM004 en la cantidad de 4.650 euros.

3.- A Leandro , en la cantidad de 300 euros.

4.- A Cristina en la cantidad de 1.300 euros.

5.- A Elisenda en la cantidad de 400 euros.

6.- A Emilia en la cantidad de 200 euros.

7.- A Nicanor en la cantidad de 1.300 euros.

8.- A Obdulio en la cantidad de 1.300 euros.

9.- A Eulalia en la cantidad de 1.475 euros.

10.- A Florinda en la cantidad de 2.375 euros.

11.- A Guadalupe en la cantidad de 2.200 euros.

12.- A Romualdo en la cantidad de 1.300 euros.

13.- A Inocencia en la cantidad de 1.300 euros.

14.- A Salvador en la cantidad de 2.175 euros.

15.- A Santos en la cantidad de 1.275 euros.

16.- A Sergio en la cantidad de 1.525 euros.

17.- A Mariana en la cantidad de 1.300 euros.

18.- A Mariola en la cantidad de 8.550 euros.

19.- A Jose Ignacio en la cantidad de 250 euros.

20.- A Jose Francisco en la cantidad de 300 euros.

21.- A Jose Ángel en la cantidad de 1.125 euros.

22.- A Jose Enrique en la cantidad de 7.650 euros.

23.- A Carlos Manuel en la cantidad de 1.300 euros.

24.- A Carlos Ramón en la cantidad de 1.200 euros.

Así como en la cantidad que corresponda por intereses por mora procesal de ser ello procedente en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y costas procesales

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensa, mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría de la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que: 'En la madrugada del día 1 de mayo de 2018 la Plaza José Antonio de la localidad de Lominchar se encontraba llena de gente con ocasión de la celebración de las fiestas patronales. En un momento determinado, el procesado, quien había tenido un altercado previo con Pedro Antonio , irrumpió en la plaza, portando una escopeta, cargada con al menos tres cartuchos de perdigones, y, siendo consciente del resultado letal que podía causar con su acción a las personas allí congregadas, dirigió el cañón de la escopeta hacia la multitud y efectuó un disparo adoptando un ángulo de 45 grados hacia arriba, y sin solución de continuidad realizó un segundo disparo igualmente dirigido hacia la multitud, adoptando un ángulo de 45 grados esta vez hacia el suelo.

Advertidos los disparos por agentes de la Guardia Civil personados en el lugar, los agentes con TIP nº NUM001 y nº NUM000 fueron directos hacia el procesado con la intención de arrebatarle el arma, iniciándose un forcejeo, en el transcurso del cual el procesado, sin cejar en su conducta agresiva, golpeó con el cañón de la escopeta al agente con TIP nº NUM001 en la ceja del ojo derecho, obligando a intervenir al agente con TIP nº NUM000 para reducirlo, cayendo ambos al suelo momento en el cual el procesado le golpeó en la rodilla.

Ambos agentes sufrieron un menoscabo físico, siendo así que el agente con TIP nº NUM001 sufrió una herida inciso-contusa en zona periorbitaria temporal derecha, que requirió para su sanidad de una única primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 5 días, siendo 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. En tanto que, el agente con TIP nº NUM000 sufrió contusión en rodilla izquierda con condromalacia grado I y rotura vertical incompleta del tercio central del asta posterior del menisco interno, que requirió para su sanidad de una única primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 40 días, siendo 30 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y con secuelas consistentes en rotura del asta posterior del menisco interno con repercusión funcional (2 puntos). Ambos agentes reclaman.

El arma usada por el procesado resultó ser una escopeta semiautomática, marca Benelli, modelo DUCA DI MONTEFELTRO, del calibre 12 con número de identificación ' NUM005 ', que había sido cargada con tres cartuchos semimetálicos del calibre 12, de 34 gramos cada uno, de la marca 'Armusa', y que se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento, siendo apta para disparar, sin que el procesado estuviera en posesión de la preceptiva licencia de armas y guía de pertenencia.

Como consecuencia de los disparos efectuados, los perdigones de los cartuchos, convertidos en multitud de pequeños proyectiles esféricos dispersados por la deflagración, impactaron en numerosas personas, causándoles las siguientes heridas: 1.- Leandro , sufrió herida por impacto de proyectil en región tibial anterosuperior de pierna derecha y contusión en muñeca derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 5 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y sin secuelas, por las que el perjudicado reclama.

2.- Cristina sufrió herida incisocontusa circular en tercio medio y cara posterolateral de pierna izquierda, herida incisocontusa en cara posterolateral de muslo izquierdo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en resto de proyectil alojado en musulatura de pierna izquierda (1 punto), por las que la perjudicada reclama.

3.- Elisenda sufrió herida incisocontusa de 5 mm de diámetro en tercio proximal de cara posterior de pierna izquierda y herida inciso-contusa de 5 mm de diámetro en tercio distal de cara lateral de muslo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y sin secuelas, por las que la perjudicada reclama.

4.- Emilia sufrió herida con leve tumefacción circundante y leve hematoma en pierna derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 3 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y sin secuelas, por las que la perjudicada reclama.

5.- Nicanor sufrió catorce heridas de 5 mm sangrantes con tumefacción alrededor en ambas piernas y erosiones superficiales en ambas piernas en región posterior, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en siete cuerpos extraños (perdigones) incluidos en tejidocelular subcutáneo a nivel de ambas extremidades inferiores (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

6.- Obdulio sufrió múltiples heridas en ambas piernas, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en dos cuerpos extraños (perdigones) incluidos en tejido celular subcutáneo en región de piernas (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

7.- Eulalia sufrió tres heridas incisocontusas de forma circular y de unos 5 mm de diámetro en cara posterior y tercio proximal del muslo derecho y tres heridas incisocontusas de forma circular y de unos 5 mm de diámetro en cara posterior, tercio proximal del muslo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 10 días, siendo 3 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en seis cuerpos extraños (perdigones) alojados en tejido celular subcutáneo de la cara posterior de ambos muslos (1 punto), por las que la perjudicada reclama.

8.- Florinda sufrió nueve heridas redondeadas en cara lateral de la pierna derecha y cara medial de pierna izquierda, y heridas con tumefacción y leve hematoma en cara lateral de pierna derecha, en tercio distal de fémur y en tercio proximal de tibia izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 10 días, siendo 3 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en múltiples cuerpos extraños (perdigones) incluidos en tejido celular subcutáneo en extremidades inferiores y en ambas zonas malares (1 punto), así como trastorno adaptativo en seguimiento (1 punto), por las que la perjudicada reclama.

9.- Guadalupe sufrió dieciocho erosiones de 5 mm en extremidades inferiores, sobre todo en cara interna de muslo, gemelo y cara anterior de la pierna izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en diez cuerpos extraños (perdigones) incluidos en tejido celular subcutáneo en extremidades inferiores (2 puntos), por las que la perjudicada reclama.

10.- Romualdo sufrió herida incisa mínima en región frontal, herida incisocontusa de 10 mm de diámetro en cara anterior de pierna derecha, tercio proximal, heridas incisocontusas de 5 mm de diámetro en cara posterolateral del muslo derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en dos cuerpos extraños (perdigones) alojados en tejido celular subcutáneo y localizados en tercio distal de muslo y tercio proximal de tibia derechos respectivamente (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

11.- Inocencia sufrió múltiples lesiones por perdigones en muslos y piernas, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en cuerpo extraño (perdigón) incluido en tejido celular subcutáneo de región retromaleolar medial de pierna derecha (1 punto), por las que la perjudicada reclama.

12.- Salvador sufrió múltiples heridas por arma de fuego con un diámetro inferior a 5 mm en cara lateral de piernas izquierda y derecha, heridas por arma de fuego en región frontal y en oreja derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 22 días, siendo 7 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en cuatro cuerpos extraños (perdigones de arma de fuego) incluidos en partes blandas de extremidades inferiores (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

13.- Santos sufrió dos heridas circulares en tercio deistal de muslo izquierdo, una herida en rodilla izquierda, dos heridas en tercio proximal de pierna izquierda, y una herida en tercio distal de pierna izquierda., que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 5 días, siendo todos ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en cuatro cuerpos extraños incluidos en la extremidad inferior izquierda compatibles con perdigones de arma de fuego (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

14.- Sergio sufrió herida por impacto de perdigones en región gemelar externa de pierna derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 10 días, siendo 5 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en dos cuerpos extraños incluidos (perdigones) próximos al peroné derecho (1 punto), por las que el perjudicado reclama.

15.- Mariana sufrió seis heridas incisocontusas en cara interna de pierna derecha y en cara externa de pierna izquierda, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en varios cuerpos extraños (perdigones) incluidos en tejido celular subcutáneo de la extremidad inferior derecha (1 punto), por las que la perjudicada reclama.

16.- Mariola sufrió múltiples heridas de medio centímetro y erosiones en ambos MMII, heridas en región hipotenar de mano derecha y en 5° dedo de mano izquierda en falange distal, dolor en rodilla derecha, y que tardaron en curar 30 días, siendo todos ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en dolor en rodilla derecha asimilable a un algia postraumática (1 punto) y una lesión de 0,5 x 0,5 en el tobillo izquierdo, otra en el pulpejo del 5° dedo de la mano derecha, y diez en las piernas que le originan un perjuicio estético leve (6 puntos), por las que la perjudicada reclama.

17.- Jose Ignacio sufrió herida incisa superficial temporal puntiforme que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 5 días, ninguno de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y sin secuelas, por las que el perjudicado reclama.

18.- Jose Francisco contusión torácica izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 5 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y sin secuelas, por las que el perjudicado reclama.

19.- Jose Ángel sufrió herida por perdigones de arma de fuego en cara interna de parte superior del muslo derecho, herida por perdigones de arma de fuego en cara interna del hueco poplíteo de extremidad inferior derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 4 días, siendo 1 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en dos cuerpos extraños (perdigones de arma de fuego) en región muslo y región poplítea derechos (1 punto.), por las que el perjudicado reclama.

20.- Jose Enrique sufrió múltiples heridas puntiforme en miembros inferiores, cuerpo extraño en rodilla izquierda, que requirieron para su sanidad de, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior consistente en lavado intraarticular artroscópico y extracción de cuerpo extraño en rodilla izquierda, y que tardaron en curar 30 días, siendo todos ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en cuerpo extraño metálico en rodilla que le ocasiona dolor esporádico asimilable a un algia postraumática (1 punto) y dos cicatrices de 2 cm en rodilla izquierda y siete cicatrices puntiformes de 0,5 X 0,5 cm en piernas sin alteraciones álgicas ni morfológicas que ocasionan un perjuicio estético ligero (5 puntos) por las que el perjudicado reclama.

21.- Carlos Manuel sufrió múltiples heridas puntiformes en porción posterior del muslo derecho, que requirieron para su sanidad de, de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 7 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en un cuerpo extraño (perdigón) incluido en tejido celular subcutáneo en región posterior del muslo derecho (1 punto) por las que el perjudicado reclama.

22.- Carlos Ramón sufrió herida en rodilla derecha y herida en zona de tercio superior de pierna derecha, que requirieron para su sanidad de, de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento quirúrgico posterior, y que tardaron en curar 5 días, siendo 2 de ellos impeditivos para desarrollar su ocupación o actividad habitual y con secuelas, consistentes en cuerpo extraño incluido (perdigón) en tejido celular subcutáneo de rodilla derecha (1 punto), por las que el perjudicado reclama.'

Fundamentos


PRIMERO: Que los hechos que como probados se recogen en esta resolución son legalmente constitutivos de: A) Veintidós delitos de homicidio en grado de tentativa tipificados en el artículo 138 en relación con el artículo 16.1 Código Penal. B) Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones tipificados en el artículo 147.2 CP. C) Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1 ordinal segundo del Código Penal Los hechos declarados probados han sido reconocidos en el acto del plenario por el procesado Gustavo y además están probados en el sumario por la prueba que consta en el mismo, con especial relevancia de las declaraciones de las víctimas.



SEGUNDO: Que de dichos delitos aparece responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art.28 del Código Penal, el procesado Gustavo , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos.



TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: En cuanto a la individualización de la pena, se impone al procesado: Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Conforme al artículo 76 CP el máximo de cumplimiento efectivo será de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, quedando extinguidas las penas que procedan en cuanto que excedan dicho límite máximo Procédase al comiso y destino legal del arma intervenida.



QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , el procesado indemnizará a cada una de las personas lesionadas como consecuencia de estos hechos, por los días en que tardaron en curar las lesiones y las secuelas sufridas, en las siguientes cantidades: 1.- Al agente con TIP nº NUM001 en la cantidad de 500 euros.

2.- Al agente con TIP nº NUM000 en la cantidad de 4.650 euros.

3.- A Leandro , en la cantidad de 300 euros.

4.- A Cristina en la cantidad de 1.300 euros.

5.- A Elisenda en la cantidad de 400 euros.

6.- A Emilia en la cantidad de 200 euros.

7.- A Nicanor en la cantidad de 1.300 euros.

8.- A Obdulio en la cantidad de 1.300 euros.

9.- A Eulalia en la cantidad de 1.475 euros.

10.- A Florinda en la cantidad de 2.375 euros.

11.- A Guadalupe en la cantidad de 2.200 euros.

12.- A Romualdo en la cantidad de 1.300 euros.

13.- A Inocencia en la cantidad de 1.300 euros.

14.- A Salvador en la cantidad de 2.175 euros.

15.- A Santos en la cantidad de 1.275 euros.

16.- A Sergio en la cantidad de 1.525 euros.

17.- A Mariana en la cantidad de 1.300 euros.

18.- A Mariola en la cantidad de 8.550 euros.

19.- A Jose Ignacio en la cantidad de 250 euros.

20.- A Jose Francisco en la cantidad de 300 euros.

21.- A Jose Ángel en la cantidad de 1.125 euros.

22.- A Jose Enrique en la cantidad de 7.650 euros.

23.- A Carlos Manuel en la cantidad de 1.300 euros.

24.- A Carlos Ramón en la cantidad de 1.200 euros.

Así como en la cantidad que corresponda por intereses por mora procesal de ser ello procedente en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



SEXTO: Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta, conforme dispone el artículo 123 del Código Punitivo.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Gustavo como autor responsable de: A) Veintidós delitos de homicidio en grado de tentativa tipificados en el artículo 138 en relación con el artículo 16.1 Código Penal. B) Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones tipificados en el artículo 147.2 CP. C) Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1 ordinal segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes: Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Conforme al artículo 76 CP el máximo de cumplimiento efectivo será de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, quedando extinguidas las penas que procedan en cuanto que excedan dicho límite máximo.

Procédase al comiso y destino legal del arma intervenida y la destrucción de la pieza de convicción registrado en los libros de este Juzgado con el nº 6/19.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a cada una de las personas lesionadas como consecuencia de estos hechos, por los días en que tardaron en curar las lesiones y las secuelas sufridas, en las siguientes cantidades: 1.- Al agente con TIP nº NUM001 en la cantidad de 500 euros.

2.- Al agente con TIP nº NUM000 en la cantidad de 4.650 euros.

3.- A Leandro , en la cantidad de 300 euros.

4.- A Cristina en la cantidad de 1.300 euros.

5.- A Elisenda en la cantidad de 400 euros.

6.- A Emilia en la cantidad de 200 euros.

7.- A Nicanor en la cantidad de 1.300 euros.

8.- A Obdulio en la cantidad de 1.300 euros.

9.- A Eulalia en la cantidad de 1.475 euros.

10.- A Florinda en la cantidad de 2.375 euros.

11.- A Guadalupe en la cantidad de 2.200 euros.

12.- A Romualdo en la cantidad de 1.300 euros.

13.- A Inocencia en la cantidad de 1.300 euros.

14.- A Salvador en la cantidad de 2.175 euros.

15.- A Santos en la cantidad de 1.275 euros.

16.- A Sergio en la cantidad de 1.525 euros.

17.- A Mariana en la cantidad de 1.300 euros.

18.- A Mariola en la cantidad de 8.550 euros.

19.- A Jose Ignacio en la cantidad de 250 euros.

20.- A Jose Francisco en la cantidad de 300 euros.

21.- A Jose Ángel en la cantidad de 1.125 euros.

22.- A Jose Enrique en la cantidad de 7.650 euros.

23.- A Carlos Manuel en la cantidad de 1.300 euros.

24.- A Carlos Ramón en la cantidad de 1.200 euros.

Así como en la cantidad que corresponda por intereses por mora procesal de ser ello procedente en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y se condena al procesado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Manuel De la Cruz Mora, en audiencia pública. Doy fe.-
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