Sentencia Penal Nº 172/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 172/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 119/2013 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 172/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100444


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

JUICIO DE FALTAS

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

0119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0119/2013

PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS

NÚMERO Y AÑO 0007/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MAJADAHONDA 6

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor

Don Jesús Fernández Entralgo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 172/13

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto porel Abogado Don Francisco-José Jara Delgado, en nombre y representación procesal de Beatriz y de Carlos Miguel , contra la Sentencia número 184 del 2012, dictada, con fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce, por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Majadahonda, en Juicio de Faltas número 7 del 2012.

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero:

Con fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce, se dictó sentencia número 184 de ese año, en Juicio de Faltas número 7 del 2012, del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Majadahonda .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

«...[El] día 19 de diciembre de 2011 se presentó denuncian contra Constanza , Debora Y Abel por una presunta falta de DESOBEDIENCIA, LESIONES Y AMENAZAS, sin que haya quedado acreditada desde el punto de vista penal la realidad de los hechos en los que se sustenta, dada la incomparecencia de ambas partes. ...»

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

«... [Debo] absolver y absuelvo a Constanza , Debora Y Abel de las faltas que se les imputaban, declarando de oficio las costas del proceso. ...»

Segundo:

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Abogado Don Francisco-José Jara Delgado, en nombre y representación procesal de Beatriz y de Carlos Miguel .

Tercero:

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.


No se hace pronunciamiento sobre este extremo, dada la naturaleza de la pretensión recursiva. De carácter estrictamente procesal.

.


Fundamentos

Primero:

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo:

Las dificultades que ofrece este caso son debidas en gran medida a la acumulación de denuncias cruzadas entre las personas involucradas en el incidente, al goteo de sus envíos a un Juzgado de Instrucción distinto del competente para conocer de él dando lugar a sucesivas inhibiciones en su favor, lo que sin duda causó confusión en este último, que dio lugar a una ordenación defectuosa del Juicio de Faltas.

En efecto, el día 19 de diciembre del 2011, Beatriz presentó denuncia en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Majadahonda, refiriendo que había sido agredida por Constanza y sufrido, como consecuencia, lesiones de las que fue tratada médicamente.

Añadía que, durante la agresión, le fueron sustraídas las gafas graduadas que llevaba y perdido un pendiente.

En la denuncia se da a entender que la agresión vino de Constanza y de la madre de ésta; añadiendo que el abuelo materno, Abel , agredía a su hijo, dándole empujones y profiriendo insultos contra él, tratando finalmente de arrollarlos, por dos veces, con el vehículo que conducía, dando lugar a que la denunciante se echase sobre el coche quedándose con el parabrisas en la mano.

Remitida la denuncia al Juzgado Decano de los de Majadahonda, fue turnada al de Instrucción número 8, junto con otras dos denuncias:

[a] La primera, cronológicamente, fue presentada el día 21 de diciembre del 2011, por Carlos Miguel quien manifiesta haber presentado otra anterior, el 19 de diciembre del 2001, contra Constanza por supuestas amenazas, coacciones, lesiones, insultos, trato degradante y abandono de familia, recordando que su madre también denunció estos mismos hechos.

Efectivamente, como folios 21 y 22 figura la denuncia presentada. el 19 de diciembre del 2011 por Carlos Miguel , quien manifiesta que ese mismo día, sobre las catorce horas y treinta minutos, tanto él como su madre fueron víctimas de agresiones, lesiones, coacciones, amenazas, insultos, trato degradante por parte de Constanza , Debora y Abel y lo que él mismo califica de posible sustracción de menores y de abandono de familia.

[b] Una segunda denuncia, presentada el 26 de diciembre del 2011, esta vez por Constanza contra Carlos Miguel (en su día pareja de la denunciante) y la madre de éste, Beatriz , denunciante el 19 anterior, por una supuesta agresión de los dos últimamente citados contra la ahora denunciante, en presencia de sus dos hijos Humberto y Verónica , habidos con el denunciado.

Tercero:

Por auto de 4 de enero del 2012, del Juzgado de Instrucción número6 de los de Majadahonda , se dispuso la incoación de juicio de faltas, aparentemente sólo en relación con la denuncia presentada por Beatriz .

Cuarto:

Posteriormente se recibieron actuaciones derivadas de la atención médica de Constanza , por supuesta agresión, acumuladas, por Auto de 14 de mayo del 2012, al Juicio de Faltas número 7 del 2012, para tramitación conjunta, dada la conexión de los hechos denunciados.

Quinto:

Sucesivos partes médicos relativos a Beatriz fueron incorporándose al mismo procedimiento

La lesionada declaró en el Juzgado de Instrucción número 12 de los de Sevilla, quien concretó la participación respectiva de los intervinientes en el incidente:

[1] Constanza le produjo arañazos en la cara y le tiró del pelo, perdiendo unas gafas y un pendiente que llevaba;

[2] el padre de la anterior, Abel , se dirigió a ella con expresiones injuriosas: «hija de puta, puta, reputa, tu marido es maricón y tú tienes un amante joven»;

[3] la madre de Constanza , Debora , se limitó a apoderarse de los nietos.

Como folio 88 se une informe médico forense de sanidad de dos contusiones, una, malar derecha, y otra, periorbitaria izquierda, que requirieron la administración d analgésicos y antiinflamatoriso; curando -sin defecto ni deformidad- a los quince días, sin que ninguno de ellos hubiera estado impedida para el normal desarrollo de sus actividades acostumbradas.

El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Majadahonda precalificó el hecho como posible falta de lesiones y se inhibió a favor del de igual clase numero 6 de la misma localidad.

Por providencia de 23 de octubre del 2012 se señaló día y hora para celebración de juicio de faltas y, al ser citada Beatriz , presentó un escrito -el 16 de noviembre del 2012- instando la suspensión del juicio señalado y la transformación del procedimiento en Abreviado por delito, al entender que, como consecuencia de la agresión, había cursado un trastorno de ansiedad del que aún estaba en tratamiento.

Conviene poner de relieve que no recurrió ni el Auto de ordenación del caso como Juicio de Faltas ni la providencia de señalamiento; razón, sin duda, de que el Juez de Instrucción continuase éste en la forma prevista, lo que hizo por providencia recaída el mismo día señalado para la celebración del juicio de faltas.

Sexto:

El día señalado para juicio, no comparecieron ni Beatriz , ni Constanza , ni Constanza ni Abel .

Beatriz no comunicó al Juzgado que se encontraba enferma e imposibilitada para comparecer en juicio, pareciendo claro que hubiera sido posible haber llamado al Juzgado para comunicar su situación e instar la suspensión. No lo hizo así y, por lo mismo, no puede ahora pretender la declaración de nulidad de aquel juicio y de la sentencia ahora apelada,

Séptimo:

Así las cosas, pueden formularse una serie de conclusiones:

[1] Ordenado el procedimiento como juicio de faltas y no habiéndose recurrido esta resolución por parte alguna, ha quedado firme.

[2] Carlos Miguel era denunciante y supuesta víctimas de los hechos relatados en su denuncia. Su citación a juicio era obligada y, no obstante, se prescindió de él, causándole una positiva indefensión al impedirle comparecer en juicio, hacer alegaciones, proponer pruebas y presentar sus pretensiones conclusivas.

Este defecto procesal vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva impidiéndole la defensa de su posición procesal de parte legitimada como acusadora.

Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 238 y 240 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial esta omisión es causa de nulidad radical del juicio y de la sentencia dictada en consecuencia.

El recurso, consecuentemente, ha de ser estimado.

Octavo:

El artículo 398.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente -con arreglo a su artículo cuarto- a los recursos penales ordinarios, a falta de precepto específico regulador, establece:

«... En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. ...»

Por cuanto antecede,

Fallo

que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Don Francisco-José Jara Delgado, en nombre y representación procesal de Beatriz y de Carlos Miguel , contra la Sentencia número 184 del 2012, dictada, con fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce, por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Majadahonda, en Juicio de Faltas número 7 del 2012, debo declarar y declaro la nulidad del juicio de faltas y de la sentencia recurrida, debiendo celebrarse aquél con citación, en tiempo y forma, de todas las partes interesadas en concepto de denunciantes o denunciadas, y de los peritos y testigos que puedan ser propuestos por aquéllas; declarado de oficio las posibles costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, actuando como órgano unipersonal de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.Doy fe.


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