Sentencia Penal Nº 172/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 172/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 87/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 172/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100179


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

S E N T E N C I A Nº 172/2014

APELACIÓN ROLLO Nº 87/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

origen : Procedimiento Abreviado nº 327/2012

Diligencias Previas nº 769/2000 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁDIZ).

En la ciudad de Cádiz a 2 de Junio de 2014

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por El MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo señor Javier Peña y siendo parte recurrida Lina y Braulio representados por la procuradora señora Mariví Guerrero Moreno y asistidos del letrado señor Blas Velasco Poyatos y Noelia , representada por la procuradora señora Gema María García Fernández y asistida por el letrado señor Balbuena Mora- Figueroa.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 21 de Marzo de 2014 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que debo absolver y absuelvo a Noelia , Braulio y Lina de los delitos por los que venían siendo acusados., declarando de oficio las costas causadas.

(...)

SEGUNDOContra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados , se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCEROEn la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia de instancia


Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso el Ministerio Público contra la sentencia dictada en la primera instancia que vino a absolver a los acusados de los delitos continuados de falsedad en documento privado y estafa en concurso de normas de los arts. 248 , 249 , 395 y 74.1 y 2 del Código Penal . Considera el acusador público que las conclusiones del juzgador en relación a la no concurrencia de los elementos subjetivos del tipo delictivo son erróneas e ilógicas y no se ajustan a una ponderada y razonable conclusión lógica sobre el acerbo probatorio de autos.

Por dicha razón insta el Ministerio Fiscal la condena de los acusados como coautores del delito continuado de falsedad en documento privado de los arts. 395 y 74.1 del Código Penal en concurso de normas con el delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74.1 . y 2 del CP , con la atenuante de dilaciones indebidas en los tres acusados, agravante de precio en Braulio y atenuante analógica de reparación del daño en Noelia , instando las penas ya interesadas en la primera instancia y que por vía de responsabilidad civil indemnicen a Caja Rural del Sur en las cantidades adeudadas en concepto de principal, intereses y costas por el préstamo impagado documentado en póliza original de préstamo NUM000 de 22 de junio de 1999 con aplicación del interés legal del art. 576 de la Lec .

SEGUNDO.- Son hechos incontrovertidos que resultan de las pruebas de la instancia los siguientes:

1.-El hallazgo tras la entrada y registro practicada en el despacho profesional del acusado señor Braulio , del que era colaboradora la coacusada Lina , de diversa y numerosa documentación consistente en plantillas aptas para falsificar documentos, habiéndose encontrado tanto documentos originales como documentos alterados con tinta Tipex y recortados y fotocopias resultado de dichas alteraciones ; documentos que venían referidos principalmente a declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, nóminas, vidas laborales, cuentas corrientes y cuantos resultan habitualmente de los que conforman expedientes de solvencia ante la entidades bancarias.

Constituye un hecho declarado probado resultado de la entrada y registro practicada obrante a los ff. 35 y ss .

2.- Entre dicha documentación se encontró una carpeta con el nombre de Noelia -f.36-.

3.- Noelia solicitó y obtuvo de diversas entidades bancarias préstamos personales y, en algún caso, un préstamo hipotecario, aparentando una solvencia de la que carecía y utilizando datos tributarios de terceras personas, falsificando nóminas y manipulando documentos en términos que reproduce la sentencia de instancia y se encuentra documentado y periciado en los autos .

TERCERO.- El Ministerio Fiscal sostiene que la obtención de tales créditos por parte de la señora Noelia se realizó con la intención o, cuando menos, el conocimiento positivo de la imposibilidad de hacer frente a dichas obligaciones frente a las entidades bancarias, prueba de lo cual es el dato incontrovertido del impago de, al menos, uno de los préstamos de las cuotas de amortización desde la primera de ellas, así como el haber procedido a la cancelación anticipada de los préstamos una vez tomada ya la iniciativa por parte de los bancos de iniciar los procesos civiles de reclamación e, incluso, una vez que prestó declaración como imputada en este procedimiento penal.

La existencia de este dolo antecedente de no cumplir o no poder cumplir al momento de firmar las pólizas y contraer las obligaciones satisface entonces los elementos subjetivos del delito de estafa y da vía libre al delito de falsedad en documento privado al efectuarse los documentos mendaces con la intención de perjudicar a tercero.

CUARTO.- La Sala no comparte las apreciaciones del Ministerio Fiscal. Es evidente que existió una maquinación fraudulenta o engañosa que llevó a las entidades bancarias a engaño por causa de una falsa representación de la solvencia de la peticionaria y que, es claro, de otra forma no se hubiera concedido el crédito obtenido, engaño propiciado por los documentos mendaces que sirvieron para valorar la solvencia del peticionario.

Pero una cosa es el inmoral y carente de ética comportamiento de quien burla los controles del banco en orden a aquilatar la solvencia del prestatario, como en este caso, mediante la mentira a sabiendas de que no obtendrá el crédito de otra forma y, cosa muy distinta, es que de ello haya de deducirse sic et simpliciterla intencionalidad típica de la estafa, directa o eventual, esto es el no cumplir la prestación de forma antecedente.

A los ff. 54 y ss encontramos un documento denominado Anexo I resultado de las investigaciones del Grupo de la Policía Judicial de la Udyco en el cual se pone de manifiesto que el letrado Braulio , con el mismo procedimiento mendaz, tuvo como clientes a los que sirvió de intermediario en la contratación de préstamos un número superior a 300 en los años 1999 y 2000, a los que se remontan los hechos enjuiciados. Pues bien, de la totalidad de dichas contrataciones no ha resultado acreditado un número minimamente significativo de impagos sino, bien al contrario, las investigaciones policiales así como el devenir del proceso penal han llevado a concluir que la inmensa mayoría de tales créditos, si no todos ellos, han sido cancelados por pago o abonados sin mayor problema en sus correspondientes cuadros de amortización (véase el informe a los ff. 830 y ss). Hasta tal punto esto es así que una buena parte de los prestatarios llegaron a prestar declaración como imputados y así consta a los ff. 964 y ss resultando como único elemento diferenciador con la finalmente acusada señora Noelia en que aquéllos cancelaron sus créditos en su totalidad lo que motivó la petición de sobreseimiento provisional por parte del Ministerio Público ' por cuanto no consta que se haya producido perjuicio alguno a las entidades bancarias que concedieron los respectivos créditos, al haber sido cancelados los mismos con el abono de las sumas correspondientes, lo que determina que no concurra uno de los elementos configuradores del delito de estafa, cual es el perjuicio patrimonial'._ff.1171 y ss-

Con tales premisas, resulta problemático establecer el elemento diferenciador de la estafa en el caso de Doña Noelia si consideramos que ,de los cinco créditos solicitados, uno de ellos hipotecario sobre la vivienda habitual, todos están saldados desde hace mucho tiempo -ff. 394, 430, 1108 y 1122- salvo uno de ellos del que obra un documento en autos que acredita un saldo deudor que apenas supera entre principal e intereses los 2.000 euros -f.1121- y respecto del cual el propio representante de la entidad desconoce si en la actualidad figura como irrecuperable o ejecutado.

Resulta , por otra parte, poco realista pretender que un letrado en ejercicio se dedique profesionalmente a cobrar comisiones para futuros deudores a sabiendas de que no van a atender sus obligaciones y quienes en modo alguno ocultaban su identidad en los documentos o expedientes mendaces de solvencia resultando fácilmente detectable el fraude.

Y se echa de menos alguna referencia tanto en la sentencia como en el escrito de recurso del Ministerio Fiscal, a la situación patrimonial de la acusada en el momento de contraer las obligaciones, totalmente opaca pero quien en el juicio oral manifestó que su pareja trabajaba en ese tiempo y ella también por aquél entonces lo hacía como trabajadora eventual y su madre disponía de una pensión con la que atender las cuotas del préstamo hipotecario, siendo la razón para contraer los préstamos personales la adquisición de una vivienda al no alcanzar a pagar el precio con el crédito garantizado con la hipoteca.

El informe del Ministerio Fiscal, exhaustivo y brillante, como suele ser habitual en quien lo firma, no es suficiente en este caso para convencer a la Sala de sus postulados y compartimos el criterio del Juez a Quo en relación con la inexistencia de ese elemento tendencial de perjuicio en el delito de falsedad documental y del dolo antecedente característico de la estafa.

QUINTO.- Las costas deben declararse de oficio en esta alzada.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de CÁDIZ, con fecha 21/03/2014 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla mencionada resolución y de oficio las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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