Sentencia Penal Nº 172/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 172/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 235/2016 de 01 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 172/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100171

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1822

Núm. Roj: SAP B 1822/2017


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.235/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 188/2013
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2017.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con intimidación en casa habitada, contra
los acusados DON Pablo Jesús y DON Aquilino
; que pende ante esta Sección en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por el Procurador DON Pablo Jesús en nombre y representación del acusado
DON Pablo Jesús y por el Procurador DON DANIEL FONT BERKHEMER en nombre y representación del
acusado Aquilino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 13 de junio de 2016.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación de los recursos de apelación y la
confirmación de la sentencia recurrida.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: CONDENO a Pablo Jesús y Aquilino , como autores responsables de un delito de robo con intimidación en las personas en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y OCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia por mitades.

En concepto de responsabilidad civil, Pablo Jesús y Aquilino indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Esther en 1.660 euros y el importe que en ejecución de sentencia se determine por los veinte juegos para consola, la cadena, la pulsera y el anillo de plata sustraídos y no recuperados, más los intereses del art. 576 de la LEC ....'

SEGUNDO .- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de octubre de 2016 y en fecha 19 de octubre de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 12 de enero de 2017, no habiendo resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Probado y así se declara que Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común y previo acuerdo, tanto en la acción como en el propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial, con Pablo Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,30 horas del día 1 de noviembre de 2011 , tras haberse puesto en contacto telefónico con Esther , quien se anunciaba en la página de contactos, concertó una cita con ella y acudió a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Barcelona, la cual le franqueó la puerta. Una vez en su interior, Aquilino le amedrentó con una pistola, cuya naturaleza real o simulada no consta, poniéndosela dentro de la boca, y le ató las manos con un cable de ordenador, tras lo cual avisó por teléfono a Pablo Jesús , quién permanecía en el exterior, para que entrara en el domicilio, abriéndole la puerta Aquilino para seguidamente ambos a la victima que les entregara el dinero que había, logrando apoderarse por el temor producido de 500 euros en metálico, un televisor marca Philips, un teléfono marca BlackBerry con numero NUM002 , un teléfono móvil marca Apple, modelo iPhone 4 con numero NUM003 , un netbook marca HP Compaq modelo 110 Blue, una consola marca Nintendo, modelo Xbox 360 con sus mandos y cable, veinte juegos para dicha consola, una pulsera, un anillo de plata, un reloj marca Guess y un ordenador portátil marca HP han sido tasados pericialmente en un total de 1660 euros.

Esther reclama por los efectos sustraídos que no han sido recuperados.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Aquilino interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación en casa habitada por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida .

Alega que no ha quedado probado que el acusado amedrentase a Esther con una pistola.

Y en base a la no prueba de este hecho considera que la violencia e intimidación es de menor entidad por lo que interesa la aplicación del artículo 242.4 y la imposición de la pena inferior en grado.

Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en relación a la participación del acusado en los hechos enjuiciados.

Alega que no se ha practicado prueba de cargo en el plenario que acredite su culpabilidad.

Que existen una serie de contradicciones en las manifestaciones de la denunciante.

Señala que en una primera declaración mintió sobre los hechos para que su novio no se enterara de que ejercía la prostitución.

Aquilino era cliente de la discoteca a la que acudía la denunciante Esther y en rueda de reconocimiento no fue reconocido por la Sra. Esther Aplicación de la LO 10/1995 de 23 de Noviembre con vigencia de 30.1.2011 a 17.1.2013 Alega que el código vigente en la fecha de los hechos conllevaría una pena de 2 a 5 años, que con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la aplicación del artículo 242.4 comportaría una pena de 18 meses de prisión.

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Pablo Jesús interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación en casa habitada por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Vulneración del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado en el juicio prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad.

-Alega, en síntesis que existen contradicciones en las declaraciones de la denunciante que impide sea considerada suficiente para enervar la presunción de inocencia de este acusado.

Subsidiariamente solicita la aplicación del artículo 242.3 del CP y la imposición de una pena de 18 meses de prisión, al no considerar acreditado que persona alguna amedrentara con una pistola a la Sra. Esther .



SEGUNDO.- Los recursos se desestiman.

La codena dictada se basa en el artículo 242.1 y 2 del CP 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Articulo redactado por LO 5/2010 de 22 de junio La participación de los acusados en el robo con intimidación en la persona de Esther se acredita por sus manifestaciones en el juicio, por las ruedas de reconocimientos de identidad de los dos acusados, ratificados por Esther en el juicio (folios 96 y 139).

La certeza de este reconocimiento queda avalada por el posicionamiento de los llamadas de teléfonos efectuadas que los autores de los hechos en el momento que tuvieron lugar, que porto a identificar en primer lugar a Pablo Jesús por ser titular del teléfono que recibió la llamada del autor que acudió en primer lugar al domicilio de la Sra. Esther con el pretexto de haber contratado con la misma un servicio sexual y en segundo termino a Aquilino por ser persona además de reconocida por la victima en diligencia de reconocimiento en rueda por haberse contratado (con identidad falsa) la tarjeta prepago que se utilizo para concertar la cita sexual en un locutorio cerca de su domicilio, investigaciones autorizadas judicialmente y relatadas en el juicio por Mossos d'Esquadra NUM004 y NUM005 .

El móvil de venganza explicado en el juicio por la testigo Antonieta se descarta por inconsistente al situarse en el tiempo en el año 2013 o 2014 habiéndose producido los hechos enjuiciados en noviembre del año 2011.

La intimidación con el uso de una pistola se acredita por las manifestaciones de la Sra. Esther en el juicio y en el proceso, lo que unido a las circunstancias de los hechos relatadas en los hechos declarados probados no pueden comportar que los hechos sean subsumibles en el apartador del artículo 242.4 del CP de menor entidad de la intimidación.

Por lo que en atención de lo expuesto la Sala estima que ha sido correcta la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de la inmediación , así como la determinación de la pena impuesta, que lo es en la extensión al aplicar la rebaja en grado por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de 1 año y nueve meses de prisión a 3 años y seis meses de prisión, que se impone en la extensión de 2 años y ocho meses teniendo en cuenta en la gravedad d delos hechos y sus circunstancias consistentes en haberse aprovechado de las circunstancias reveladas por la denunciante a su amiga Estefanía y a la amiga de ésta Antonieta ( que es la ex esposa del acusado Pablo Jesús .

El descartar la prueba de descargo relatada por el testigo Luis María por la Juzgadora de la inmediación no es una valoración irracional atendida la solidez de la prueba de cargo y la imprecisión de las declaración de este testigo que no impide de que en la larga noche de Halloween el acusado Pablo Jesús realizara el atraco enjuiciado, atendida la localización de la llamada del atracador que concertó el servicio sexual desde el domicilio de la denunciante al teléfono del Sr Pablo Jesús en el repetidor telefónico del domicilio de la denunciante en el CALLE000 nº NUM000 , domicilio que esta muy alejado de la zona de Maremágnum.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por Pablo Jesús y Aquilino Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 188/2013 seguido en el Juzgado Penal Nº 1 de Barcelona .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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