Sentencia Penal Nº 173/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 128/2011 de 13 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 173/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100268

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 128/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 258/10

APELANTE.: MINISTERIO FISCAL

APELADO: Patricio

Procuradora Sra. López Nuñez

Letrado: Sr. Reboredo Ortega

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a trece de mayo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 173

En el recurso de apelación penal Nº 128/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 258/10, seguidas de oficio por dos faltas de robo de uso, dos faltas de hurto, un delito de robo con fuerza, un delito de conducción temeraria , dos delitos contra la seguridad vial, un delito de resistencia, una falta de lesiones y una falta de daños, figurado como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el acusado Patricio representado por procuradora Sra. López Nuñez y defendido por Letrado Sr. Reboredo Ortega; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 31-01-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Patricio del delito de resistencia a los agentes y de las faltas de lesiones y daños por los que es acusado en este juicio.

Que debo condenar y condeno a Patricio como autor responsable de una falta de robo de uso de vehículo a motor (en la que por progresión delictiva queda absorbida la falta de hurto) ya definida, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de NUEVE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

Que debo condenar y condeno a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza (en el que por progresión delictiva quedan absorbidas la falta de robo de uso y la falta de hurto, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de PRISION DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito contrala seguridad vial por conducción temeraria, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía y la agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION del derecho a obtener el permiso para conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO Y SEIS MESES.

Que debo condenar y condeno a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía y la agravante de reincidencia, a la pena de PRISION de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a Patricio las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado Patricio deberá indemnizar: a Juan Antonio en la cantidad de 201 euros por el valor de los objetos sustraídos y no recuperados en el vehículo y que eran de su propiedad; a Ezequiel en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en su vehículo; a Carmen en la cantidad de 210 euros por el valor de los objetos sustraídos en su vehículo y que no han sido recuperados, más en la cantidad de 1.378.86 euros por los desperfectos ocasionados a su vehículo; a Leovigildo en la cantidad de 424,36 euros por los desperfectos ocasionados en el bar de su propiedad, más en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el importe del dinero sustraído y que no fue recuperado. A todas estas cantidades se le aplicarán los intereses previsto en el artículo 1108 del Código Civil hasta el dictado de la sentencia y en el artículo 576 de la LEC desde ésta.

Procédase a la entrega definitiva de los vehículos a sus propietarios, así como la navaja y la cámara de fotos. ".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-03-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-04-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducidO, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Es el Ministerio Fiscal la parte que recurre la sentencia de instancia, siendo dos los motivos que se esgrimen en su recurso, para impugnarla.

El primero de ellos se dirige a cuestionar la absolución respecto del apoderamiento del OPEL CORSA, con placa de matrícula PJ-....-X , por estimar el Tribunal sentenciador que esta sustracción quedaría absorbida por el robo cometido en el bar "O Noso Pichi", en la localidad de Betanzos, estimando la parte recurrente que en este supuesto no concurren los presupuestos para apreciar un supuesto de progresión delictiva, motivo que será estimado, siendo en este punto revocada la sentencia de instancia, sin que ello implique siquiera modificación del relato fáctico, ni valoración distinta de prueba eminentemente personal, por lo que no se presenta inconveniente ni infracción de garantías procesales para esta revocación de la sentencia de instancia. Y ésta será revocada porque, como señala la sentencia del 28 de Mayo de 2008 , la apreciación de una unidad de acción o progresión delictiva entre el apoderamiento del turismo reseñado y el robo en el establecimiento hostelero, requeriría que la pluralidad de actos de sustracción tengan lugar con una proximidad en el tiempo y espacio y, además, sean fruto de una única decisión, ejecutándose sin significativa solución de continuidad. Ese ha sido el criterio jurisprudencial en casos en los que se sanciona una sola infracción, pese a la duplicidad de modalidades sustractivas, violenta una y sin violencia la otra, bajo los argumentos de unidad de acción o progresión delictiva, cuando distintos actos, unificados en el tiempo y en el espacio, merecen una consideración jurídico penal de carácter y naturaleza unitaria. La unidad del acto, si no se rompe espacial y temporalmente, obliga a calificar en una misma infracción supuestos distintos de apropiación patrimonial adquiriendo relevancia que el hacer intimidatorio sea único y que la voluntad del sujeto activo tiende sólo y, exclusivamente a la sustracción de bienes ajenos, postulando la absorción cuando los hechos que los fundamentan se han propiciado sin solución de continuidad, es de todo punto evidente porque el dolo criminal, la acción básica y el aprovechamiento ilícito devienen de un todo único.

En el caso que nos ocupa el dolo de Patricio no puede decirse que transcurra intacto y único desde que decide la sustracción del turismo OPEL, en la localidad del Burgo. Culleredo, hasta que, habiéndose desplazado a la localidad de Betanzos, situada a más de 15 kilómetros de la primera, lleva a cabo la sustracción en el bar citado en el relato fáctico, no constando que ésta segunda ya la tuviera premeditada. Es por ello que, dada la importante distancia existente, lo que conlleva un lapso de tiempo que transcurre entre uno y otro acto, no existe base para inferir un único designio criminal en el acusado. Es evidente que la sustracción previa del turismo no fue realizada simultáneamente o de forma inmediata a la comisión del robo en el bar, bien fuera para completar esta infracción o para asegurarse la huída del culpable o el transporte de lo apoderado.

Debe, en atención a lo expuesto, adicionarse al pronunciamiento condenatorio la declaración de culpabilidad respecto de una falta de robo de uso del artículo 623.3 del Código Penal , en relación con el turismo OPEL CORSA PJ-....-X , imponiendo por esta falta la misma pena que se ha impuesto por la otra declarada por la sentencia de instancia, aplicándose la misma atenuante de toxicomanía apreciada en aquélla, 9 días de localización permanente.

SEGUNDO .- El siguiente motivo de este recurso se dirige a cuestionar la apreciación de la atenuante de toxicomanía a los delitos de conducción temeraria y de conducción sin permiso, por estimar el recurrente que los mismos no fueron consecuencia de la adicción a sustancias de abuso que sufre el inculpado. El motivo no será estimado. Hemos de compartir con el Ministerio Fiscal que los referidos delitos contra la seguridad vial no parecen guardar una especial relación de consecuencia de una situación de drogadicción. Aquí no estamos ante los casos en que se sustrae dinero u otros objetos para venderlos o cambiarlos para la adquisición de droga a la que se es adicto. Pero tampoco estamos ante delitos que exijan una ideación o preparación persistente y una manifestación inteligente de voluntad, que se avenga mal con quien supuestamente carece de voluntad y compresión. Además, si se está consintiendo, por ejemplo, en relación con el robo cometido en el bar de Betanzos al que antes se hacía referencia, la aplicación de esta atenuante, que se basa no solo en la adicción sino, como antes se decía, en una afectación de la capacidad, ha de estimarse que esta situación persistía cuando, con posterioridad, procede a escapar, conduciendo de una forma antirreglamentaria, por carecer de la autorización habilitante, como de forma completamente alocada, que no se compaginaría mal con la situación de afectación de las facultades del acusado.

Es por ello que debe ser mantenida esta atenuante respecto de estos delitos contra la seguridad vial.

TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 258/2010, del Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCARLA solamente para condenar a Patricio , como autor penalmente responsable de una segunda falta de robo de uso, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía, imponiéndole la pena de 9 días de localización permanente, manteniéndose los restantes pronunciamientos de aquella sentencia .

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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