Sentencia Penal Nº 173/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 173/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 18/2013 de 14 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 173/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100424

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00173/2013

ROLLO Nº 18/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena

P. Abreviado 11/10.

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA nº 173

En la Ciudad de Cartagena, a 14 de junio de 2013.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 18/13 dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con el nº 11/10, por delito de estafa en el que es acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI- NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Escudero Vera y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.

Son partes acusadoras D. Anton , representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por la Letrada Sra. Barceló Martínez, así como el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, todas las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.

TERCERO.-La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.


PRIMERO.-El acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse económicamente de manera ilícita, administrador único de la empresa Limpiezas Alba de Cartagena SL, con sede en Cartagena, celebró el 5 de septiembre de 2006, contrato de compraventa privado con Alejandra y Anton , por el que vendía a éstos la vivienda que estaba promoviendo su empresa en la calle Corredera 7 de Los Dolores, Cartagena por valor de 138.000 euros más el 7 % de IVA. Ese mismo día ambos compradores firmaron y entregaron al acusado la reserva del contrato por valor de 10.000 euros.

El acusado el día 15-12- 2006 formalizó una escritura de hipoteca con la entidad Cajamurcia, respecto a la vivienda sita en la calle Corredera 7. El acusado a sabiendas del contrato con Alejandra y Anton , cargó la finca con la hipoteca con Cajamurcia, y se lucró personalmente adjudicándose los pagos que iba recibiendo de Alejandra y Anton , que ni los dedicó al avance de la construcción, ni a ir saldando al hipoteca con Cajamurcia. Finalmente la entidad bancaria ejecutó la hipoteca y subastó la finca, adjudicándose a la entidad Cajamar, en perjuicio de sus compradores legítimos a los que no devolvió el dinero entregado a cuenta, incorporando definitivamente a su patrimonio la cantidad de 147.000 euros'.


Fundamentos

PRIMERO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248 y 250 C.Penal , conforme a redacción anterior a la reforma de LO 5/2010, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitándose la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá indemnizar a Alejandra y a Anton en la cantidad de 147.000 euros, en la proporción que se determine en ejecución de sentencia conforme a las aportaciones que cada uno pudiere justificar o en su caso por mitad, con aplicación del art. 576 LECivil .

SEGUNDO.-Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Abel , como autor de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248 y 250 C.Penal , conforme a redacción anterior a la reforma de LO 5/2010, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas.

El acusado deberá indemnizar a Alejandra y a Anton en la cantidad de 147.000 euros, en la proporción que se determine en ejecución de sentencia conforme a las aportaciones que cada uno pudiere justificar o en su caso por mitad, con aplicación del art. 576 LECivil .

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-


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