Sentencia Penal Nº 173/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 173/2020, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 14/2020 de 07 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

Nº de sentencia: 173/2020

Núm. Cendoj: 25120370012020100189

Núm. Ecli: ES:APL:2020:790

Núm. Roj: SAP L 790/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado14/2020
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 45/2019
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA
S E N T E N C I A NUM. 173/20
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/AS:
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
En Lleida, a siete de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los/las señores/as indicados al margen, ha visto
en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 347/2018, del Juzgado
Instrucción 2 Cervera, por delito Robo con fuerza en casa habitada, pertenencia a grupo criminal en el que
son acusados:
Luis Andrés , con NIE número NUM022 , nacido el dia NUM023 de 2000, hijo de Juan Ignacio y de
Trinidad actualmente interno en el Centre Penitenciari de Joves por esta causa, declarado insolvente por
auto de fecha 04/03/2020 y privado de libertad por esta causa desde el dia 25/09/2018 hasta la actualidad
, representado por la Procuradora Dª.BLANCA CARDONA CALZADO y defendido por la Letrada Dª. MARTA
VILARDOSA PUIGGENE.
Pedro Jesús , con NIE número NUM024 , nacido el día NUM025 de 1999, hijo de Adrian y de María Esther ,
actualmente interno en el Centre Penitenciari de Joves por esta causa, declarado insolvente por auto de fecha
04/03/2020 y privado de libertad por esta causa desde el dia 25/09/2018 hasta la actualidad , representado
por la Procuradora Dª.MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO.
Ángel , con DNI número NUM026 , nacido el día NUM027 de 1998, hijo de Armando y de Amalia ,
actualmente interno en el Centre Penitenciari de Lledoners por esta causa, declarado insolvente por auto
de fecha 04/03/2020 y privado de libertad por esta causa desde el dia 25/09/2018 hasta la actualidad ,
representado por el Procurador D. DAMIA CUCURULL HANSEN y defendido por el Letrado D. MARIANO MARIN
VIDAL.
Baltasar , con NIE número NUM028 , nacido el día NUM029 de 1998, hijo de Borja y de Trinidad , con
domicilion en C. DIRECCION005 , número NUM030 de MANRESA, declarado insolvente por auto de fecha

04/03/2020, privado de libertad por esta causa desde el dia 27/09/2018 hasta el 08/11/2018, representado
por la procuradora MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por la letrada EVA UDI CAMPO.
Cristobal , con DNI número NUM031 , nacido el día NUM032 de 1971, con domicilio en C. DIRECCION006
, NUM033 Barcelona, de ignorada solvencia, representado por el procurador DAMIA CUCURULL HANSEN y
defendido por el letrado MARIANO MARIN VIDAL .
Elvira , con NIE número NUM034 , nacida el día NUM035 de 1982, con domicilio en C. DIRECCION006
, NUM033 Barcelona, de ignorada solvencia, representada por el procurador DAMIA CUCURULL HANSEN y
defendida por el letrado MARIANO MARIN VIDAL .
Gaspar , con DNI número NUM036 , nacido el día NUM037 de 1998, hijo de Gumersindo y Trinidad , con
domicilio en Ctra. DIRECCION007 NUM038 de Manresa, declarado insolvente por auto de fecha 04/03/2020
y representado por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el letrado ELOI ALBOQUERS
LUPION.
Jaime , con NIE número NUM039 , nacido el dia NUM040 de 1997, hijo de Julián y de Melisa , con domicilio
en Pl. DIRECCION008 , NUM041 de Manresa (Barcelona) , declarado insolvente por auto de fecha 04/03/2020
y privado de libertad por esta causa desde el dia 18/10/2018 hasta el día 15/11/2018 y representado por la
procuradora CRISTINA FARRA CARULLA y defendido por la letrada MARIA CINTA BENET CASTELLÀ.
Nazario , con DNI NUM042 , nacido el día NUM043 de 1999, hijo de Primitivo y de Salome , con domicilio en
Cra. DIRECCION009 NUM044 de Manresa (Barcelona), declarado insolvente por auto de fecha 04/03/2020,
privado de libertad por esta causa desde el día 18/10/2018 hasta el día 22/11/2018 y representado por la
procuradora BLANCA LABELLA SOBREVALS y defendido por la letrada MARIA CINTA BENET CASTELLÀ.
Segundo , con DNI número NUM045 , nacido el día NUM046 de 1998, hijo de Torcuato y de Trinidad ,
con domicilio en C. DIRECCION010 NUM047 de Manresa (Barcelona), declarado insolvente por auto de
fecha 04/03/2020 y privado de libertad por esta causa desde el dia 18/10/2018 haste el día 13/11/2018 y
representado por la procuradora EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido por la letrada DIANA REIG BAIGET.
Luis Francisco , con DNI número NUM048 , nacido el día NUM049 de 2000, hijo de Juan Manuel y de Bibiana
, con domicilio en Cra. DIRECCION009 NUM050 de Manresa (Barcelona), declarado insolvente por auto de
fecha 04/03/2020 y representado por la procuradora ROSA MARIA SIMO ARBOS y defendida por la letrada
MAGDA CUÑE BADIA.
Claudio , con DNI número NUM051 , nacido el día NUM052 de 1989, hijo de Darío y de Lorena , con
domicilio en C. DIRECCION011 NUM053 MANRESA (Barcelona), declarado insolvente por auto de fecha
04/03/2020 y representado por la procuradora ANA MARIA SUILS ARCON y defencido por el letrado JOSÉ
JAVIERRE ARELLANO.
Gines , con NIE número NUM054 , nacido el día NUM055 de 1995, hijo de Ignacio y de Sonia , con domicilio
en AVENIDA000 NUM056 de MANRESA (Barcelona), declarado insolvente por auto de fecha 04/03/2020 y
representado por la procuradora EVA SAPENA SOLER y defendido por la letrada MAGDA CUÑE BADIA .
Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL así como las compañías AMGEN CIA SEGUROS, representada
por la procuradora MARIA FERRE TORNOS y defendida por la letrada MARTA AIXALÀ en sustitución de MIQUEL
ANGEL PORTOLES AIXALA y MGS, representada por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendida
por la letrada ALBA RUEDA en sustitución de CELESTÍ POL VILAGRASA.
Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Angeles Andrés Llovera.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos Desquadra de que fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera, dando lugar a las Diligencias Previas 347/2018 ( Procedimiento Abreviado 45/2019). Tras la práctica de las oportunas diligencias de instrucción y la presentación de los preceptivos escritos de acusación y defensa fueron remitidos a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial.



SEGUNDO.- Acusado recibo de las presentes actuaciones, se procedió a la resolución sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, así como al señalamiento de fecha para la celebración de las sesiones del juicio oral, teniendo lugar el día de hoy , con la asistencia de todas las partes.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo en el Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales.

Las acusaciones particulares se adhirieron a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal. Los acusados mostraron su conformidad con la modificación efectuada en dicho escrito, que fueron ratificadas por sus Letrados, quienes solicitaron que se dictase una sentencia de conformidad, dictándose sentencia de conformidad en los términos señalados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones. Asimismo, las defensas solicitaron la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que no superaban los dos años a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal. La Sala difirió su resolución al trámite de ejecución de sentencia.



CUARTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad, se declara probado que Luis Andrés , en situación de prisión provisional, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, Ángel , en situación de prisión provisional, sin antecedentes penales, Pedro Jesús , en situación de prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa; Baltasar , sin antecedentes penales. Gaspar , con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa; Jaime , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Nazario , con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa; Segundo , con antecedentes penales no computables; Luis Francisco , sin antecedentes penales; Gines , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, formaban parte de un grupo heterogéneo, que residían todos en la localidad de Manresa, con edades muy parejas, que sin un orden establecido, pues en los hechos imputados se van acompañando en grupos diferentes, y sin un liderazgo claro, elegían al azar poblaciones pequeñas con casas fácilmente abordables, tomando las incursiones en los domicilios y la venta de los objetos ilícitamente obtenidos como modo fácil y directo de obtención de dinero para sus gastos personales.

Los ilícitos imputables a los acusados tuvieron lugar durante los meses de mayo a septiembre del año 2018, por varias poblaciones en la geografía catalana, utilizando los acusados vías rápidas para facilitar la huida. Desde que se inició la investigación policial directamente centrada en los acusados, mayo de 2018 hasta septiembre de 2018, los acusados han cometido los siguientes ilícitos penales: HECHO 1: El acusado Jaime junto con Luis Andrés y Nazario , de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron en el domicilio de Inmaculada , sito en CALLE000 NUM057 , de la localidad de Anglesola, la tarde del día 18.05.2018, forzando la puerta de aluminio de la primera planta, apoderándose de diferentes objetos, entre ellos joyas y un ordenador y un móvil, y dañaron una televisión al arrancarla de la pared, por los que su propietario no reclama al haber sido indemnizado por su compañía de seguros.

HECHO 2: Los acusados Luis Andrés y Jaime de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto entraron en el domicilio sito en la localidad de La Fuliola, CALLE001 NUM058 , a mañana del día 20.06.18, domicilio de Beatriz , forzando una de las ventanas del domicilio, de donde sustrajeron esencialmente joyas y dinero, por los que su propietario sí reclama.

HECHO 3: Los acusados Segundo y Nazario de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron, la tarde del día 29.06.18 forzando una ventana del ático del domicilio de Aurora sito en CALLE002 NUM059 de la localidad de Manresa, de donde sustrajeron varios objetos, por las que la propietaria reclama y por los daños ocasionados, que fueron peritados por la compañía de seguros.

HECHO 4: Los acusados Baltasar y Segundo de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron encaramándose al balcón y forzando una ventana del domicilio de Daniela , sito en CALLE003 NUM060 , de la localidad de Agramunt, la tarde del 24.07.2018, de donde sustrajeron varios joyas y dinero en metálico (7500€), por los que su propietaria reclama.

HECHO 5: El acusado Luis Andrés , junto con otros acusados no identificados, de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 18.07.2018, saltaron la valla del jardín de Jose Pablo , situado en la CALLE004 con la intención de penetrar en el domicilio, apropiándose de dinero en efectivo (325€), un reloj Tissot valorado en 1500€, un bolígrafo Montblanc valorado en 500€ y una pluma de 250€, por los que rel sr.

Jose Pablo eclama , siendo un total de 2.575€.

HECHO 6: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús , Ángel y Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 29.08.2018 entraron forzando una ventana, en el domicilio de Bernabe , sito en calle DIRECCION007 NUM061 de la localidad de Bellcaire de Urgell, de donde sustrajeron joyas y dinero, habiendo sido recuperadas las joyas por los MMEE, no así el dinero en efectivo (1.000€), por los que su propietario reclama.

HECHO 7: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús , Ángel y Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron la tarde del día 29.08.18 en el domicilio de Evangelina sito en CALLE005 NUM062 de la localidad de Linyola (Lleida), forzando una ventana, de donde se llevaron joyas, que fueron recuperadas por una vecina al día siguiente, y fue indemnizada por los daños ocasionados, por los que nada reclama.

HECHO 8: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús , Ángel y Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron la mañana del día 30.08.18 en el domicilio de Narciso , sito en Passatge DIRECCION012 NUM063 , de la localidad de Tona (Girona), rompiendo el cristal de la puerta de la cocina y apropiándose de joyas y dinero en efectivo (925€), por los que su propietario no reclama.

HECHO 9: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús , Ángel y Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron, forzando una ventana, en el domicilio de Carlos Daniel , sito en casa de l'Era de Fonollosa (Barcelona), la mañana del día 30.08.2018, donde no se apropiaron de ningún objeto, al ser descubiertos por algunos vecinos. Su propietario no reclama.

HECHO 10: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús , Ángel y Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del 30.08.2018, entraron, forzando una ventana, en el domicilio de Frida , sito en CALLE006 NUM064 de la localidad de Vilafranca del Penedés (Barcelona), de donde sustrajeron joyas y dinero, por los que su propietario reclama 303.55€.

HECHO 11: Los acusados Luis Andrés , Ángel y Pedro Jesús , la mañana del día 04.09.018, entraron en el domicilio de Matilde , sito en CALLE007 NUM065 de la localidad de Vilanova de la Sau (Barcelona), forzando una de las ventanas de la casa, apropiándose de joyas, por los que su propietario no reclama.

HECHO 12: Los acusados Luis Andrés , Ángel y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 04.09.2018, entraron, forzando una ventana, en el domicilio de Paulino , sito en CALLE008 NUM066 de la localidad de Folgueroles (Barcelona), de donde sustrajeron un reloj dinero en efectivo, por los que su propietaria no reclama, pues cobró de la compañía de seguros.

HECHO 13: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 05.09.2018, entraron, saltando un muro y forzando una ventana, en el domicilio de Jose Francisco , sito en CALLE009 NUM067 de la localidad de Alcoletge (Lleida), de donde no se llevaron nada al ser descubiertos por su propietario y nada reclama.

HECHO 14: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron la tarde del día 05.09.18, forzando una ventana, en el domicilio de Pedro Antonio , sito en AVENIDA001 NUM068 de la localidad de Alcoletge (Lleida), de donde no se llevaron nada al haber sido descubiertos por su propietario y nada reclama.

HECHO 15: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron, la tarde del día 05.09.2018, forzando una ventana, en el domicilio de Margarita , sito en AVENIDA001 NUM069 de la localidad de Vimbodí y Poblet (Tarragona), de donde sustrajeron joyas y dinero en efectivo, por los que la víctima no reclama al haber sido indemnizado por la compañía de seguros.

HECHO 16: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 05.09.2018, entraron forzando una ventana, en el domicilio de Fidel , sito en CALLE010 NUM070 de la localidad de Vallmoll (Tarragona), de donde no sustrajeron nada y por lo que su propietario nada reclama.

HECHO 17: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, entraron forzando una ventana, en el domicilio de Olegario , sito en CALLE011 NUM071 , de la localidad de Sant Jaume dels Domenys (Tarragona), la mañana del día 10.09.2018, de donde sustrajeron joyas, y por lo que su propietario no reclama.

HECHO 18: Los acusados Luis Andrés , Pedro Jesús y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 10.09.2018, entraron forzando una ventana, en el domicilio de Jose María , sito en CALLE012 NUM072 de la localidad de Avinyonet del Penedes, habiendo sustraído joyas diversas, un reloj y dinero en efectivo por las que el propietario no reclama.

HECHO 19: Los acusados Luis Andrés y Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 11.09.2018, entraron forzando una ventana, en el domicilio de Jose Augusto , sito en CASA000 NUM073 de la localidad de Carme (Barcelona), de donde sustrajeron joyas y dinero en efectivo, por lo que la víctima y su compañía de seguros, MGS reclaman 5.179,78€.

HECHO 20: Los acusados Luis Andrés y Baltasar , entraron la tarde del día 16.09.2018, con ánimo de enriquecimiento injusto, en el domicilio de Augusto , sito en CASA001 NUM074 de la localidad de Cervera (Lleida), forzando una de las ventanas, y se apropiaron de joyas y relojes, por los que la víctima nada reclama al haber sido indemnizado por la compañía Adeslas, HECHO 21: Los acusados Luis Andrés , Baltasar y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 17.09.2018, entraron forzando una ventana, en el domicilio de Belinda , sito en CALLE013 NUM075 de Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona), habiendo sustraído joyas diversas y una tarjeta de crédito por las que la propietaria reclama.

HECHO 22: Los acusados Luis Andrés , Baltasar y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 17.09.2018, forzaron una ventana corredera del domicilio de Dulce , sito en CALLE013 NUM076 de la localidad de Sant Pere de Riudebitlles (Barcelona), habiendo sustraído joyas diversas y dinero en metálico, por las que la propietaria no reclama HECHO 23: Los acusados Luis Andrés , Baltasar y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 17.09.18 entraron en el domicilio de Francisca sito en Passatge DIRECCION013 NUM060 de la localidad de Vilanova de Bellpuig (Lleida) y se apropiaron de joyas y dinero en efectivo, por los que nada reclaman, pues han sido indemnizados por la compañía Caser Seguros.

HECHO 24: Los acusados Luis Andrés , Baltasar y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 19.09.2018, entraron en el domicilio de Otilia sito en DIRECCION014 NUM075 , forzando una de las ventanas, y se apropiaron de varios objetos, por los que la propietaria no reclama.

HECHO 25 Los acusados Luis Andrés , Ángel y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 20.09.18 entraron en el domicilio de Clemencia sito en PLAZA000 NUM077 de la localidad de Sant Ramón (Lleida), forzando una ventana, y se apropiaron de joyas y dinero en efectivo por los que su propietaria nada reclama, al haber sido recuperadas por la policía.

HECHO 26 Los acusados Luis Andrés , Ángel y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 20.09.18 entraron en el domicilio de Miriam sito en CALLE014 NUM067 de la localidad de Sant Ramón (Lleida), forzando una ventana, y se apropiaron de joyas y dinero en efectivo, por los que su propietaria nada reclama.

HECHO 27: El acusado Ángel , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del 28.08.2018 en la plaza Mayor de la localidad de Manresa sustrajo en un descuido de Roman un teléfono móvil Huawei P20, valorado en 351.95€, por el que la víctima reclama HECHO 28: Los acusados Luis Andrés , Ángel y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 20.09.18 entraron en el domicilio de Amanda sito en CALLE015 NUM078 de la localidad de la localidad de El Portell (Lleida), forzando una ventana, y sin llegar a apropiarse de nada, por lo que su propietaria nada reclama.

HECHO 30: Los acusados Luis Andrés , Jaime , Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 21.06.18 entraron en el domicilio de Elisa sito en CALLE016 NUM079 de la localidad de Castello de Farfanya y se apropiaron de diversas joyas y dinero en efectivo por los que su propietario y la compañía de seguros RACC reclaman 5.264,94€.

HECHO 31: Los acusados Luis Andrés , Jaime , Gaspar , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 27.06.18 entraron en el domicilio de Irene , sito en CALLE017 NUM067 de la localidad de Santa Coloma de Queralt, forzando una ventana y apropiándose de joyas y de dos teléfonos móviles.

HECHO 32: El acusado Luis Andrés , con ánimo de enriquecimiento injusto, la mañana del día 28.06.18 entraron en el domicilio de Micaela , sito en CALLE018 NUM080 de la localidad de El Bedorc/Piera, sin llegar a sustraer nada.

HECHO 33: Los acusados Luis Andrés , Jaime y Luis Francisco , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 04.07.18 entraron en el domicilio de Justiniano sito en CALLE019 NUM081 de la localidad de Arbeca, forzando una puerta y apropiándose de joyas y dinero en efectivo por los que su propietario y la compañía de seguros no reclaman HECHO 34: El acusado Luis Andrés , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 05.07.18 entraron en el domicilio de Jose Manuel sito en CALLE020 NUM076 , de la localidad de Taradell, forzando una ventana dela cocina, y apropiándose de joyas y dinero en efectivo y material electrónico, por los que su propietario no reclama.

HECHO 35: Los acusados Luis Andrés y Luis Francisco , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 11.07.18 entraron en el domicilio de Juan Enrique sito en CALLE021 NUM082 de la localidad de Santa Coloma de Queralt, forzando una ventana y apropiándose de joyas, por los que su propietario no reclama HECHO 36: Los acusados Luis Andrés , Luis Francisco y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 12.07.18 entraron en el domicilio de Faustino sito en CALLE022 NUM083 , de la localidad de Calaf, forzando una ventana y apropiándose de joyas y dinero en efectivo y objetos personales y una escultura, por los que su propietario reclama.

HECHO 37: Los acusados Luis Andrés , Jaime y Pedro Jesús , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 16.07.18 entraron en el domicilio de Bernarda sito en PASEO000 NUM084 de la localidad de Prat del Rei, forzando una ventana y apropiándose de joyas y dinero en efectivo, unos 2.300€, habiendo sido éste recuperado por los alrededores de la población por unos niños de un casal de verano. La propietaria no reclama.

HECHO 38: Los acusados Luis Andrés y Gines , con ánimo de enriquecimiento injusto, la tarde del día 24.07.18 entraron en el domicilio de Esmeralda sito en CALLE023 NUM069 de la localidad de La Granada, forzando una puerta y apropiándose de dinero en efectivo por los que su propietario no reclama.

Los acusados en la necesidad de buscar compradores de los objetos sustraídos, contactaron con la también acusada Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía contacto con el mundo de las joyas pues su cónyuge regentaba una en la calle Manso 74 de la localidad de Barcelona. Así estableció como punto de recepción de los objetos sustraídos en su domicilio, concertando citas por teléfono con los acusados Baltasar y Ángel , señalando el lugar exacto donde se encontraba el domicilio y los horarios en los que se encontraban en casa para realizar el intercambio de los objetos sustraídos en los domicilios asaltados identificados con anterioridad, con conocimiento de su origen ilícito, a cambio de dinero en metálico.

En una ocasión, agentes de MMEE identificaron a los acusados Baltasar y Ángel con varias joyas de las que habían sido sustraídas, en las inmediaciones del domicilio de Elvira , habiéndose constatado posteriormente la voluntad de venta de las mismas.

El acusado Luis Andrés ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 5.000€ para el pago de una parte de la responsabilidad civil derivada del delito.

El acusado Ángel ha ingresado en la cuenta del Juzgado 3.000€.

El acusado Pedro Jesús ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 3.000€.

El acusado Baltasar ha ingresado en la cuenta del Juzgado 3.000€.

El acusado Gaspar ha ingresado en la cuenta del Juzgado 5.000€.

El acusado Jaime ha ingresado la cantidad de 3.000€ en la cuenta del Juzgado para el pago de una parte de la responsabilidad civil derivada del delito.

El acusado Nazario ha ingresado la cantidad de 1.000€.

El acusado Segundo , ha ingresado la cantidad de 1.000€ en la cuenta del Juzgado.

El acusado Luis Francisco ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.000€

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones personadas modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación dirigida inicialmente contra Claudio Y Cristobal . En consecuencia y en virtud del principio acusatorio procede dictar Sentencia absolviendo a ambos de los delitos por los que inicialmente fueron acusados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de 2/13 avas partes de las costas de oficio.



SEGUNDO.- El artículo 787 de la Ley Procesal, en su apartado primero, señala que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; sigue diciendo el citado artículo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

En el presente caso, partiendo de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, se entiende que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

Consecuentemente, procede dictar sentencia de conformidad, al haber sido prestada por la acusada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por tanto, los hechos declarados probados en esta resolución, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada del 241 del CP, continuados conforme al último inciso del 74.1 del CP y delito de receptación continuada del 298.1 del CP.



TERCERO.- En cuanto a la participación, Los acusados son considerados autores conforme al 27 y 28 del CP, del delito de robo en casa habitada en los siguientes términos: Luis Andrés ( 35 robos en casa habitada, siendo imputados los hechos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38), Ángel ( 17 robos en casa habitada siendo imputados los hechos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 28), Pedro Jesús ( 22 robos en casa habitada, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 36, 37), Baltasar ( 5 robos en casa habitada, 20, 21, 22, 23, 24), Gaspar (7 robos en casa habitada, 6, 7, 8, 9, 10, 30, 31), Jaime (6 robos en casa habitada, 1, 2, 30, 31, 33, 37), Nazario (2 robos en casa habitada, 1 y 3), Segundo ( 2 robos en casa habitada, 3 y 4), Luis Francisco (3 robos en casa habitada, 33, 35, 36), Gines (1 robo en casa habitada, 38) Asimismo Elvira es autora del delito de receptación del 298.1 del CP.

Todos ellos con su conformidad, por su participación material y directa que tuvieron en la ejecución de los hechos en los términos de los artículos 27 y 28 del CP.



CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del 21.5 del CP en Luis Andrés , Ángel , Baltasar , Pedro Jesús , Gaspar , Jaime , Nazario , Segundo , Luis Francisco .

Concurre en todos los condenados la atenuante analógica de confesión del 21.7 en relación con el 21.4 del CP .



QUINTO- Se condena a los acusados a las siguientes penas aceptadas: 1.- Luis Andrés por el delito continuado de robo en casa habitada, 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 2.- Ángel por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 3.- Pedro Jesús por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 4.- Baltasar por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 5.- Gaspar por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 6.- Jaime por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 7.- Nazario por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 8.- Segundo por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 9.- Luis Francisco por el delito continuado de robo en casa habitada, aplicando el delito continuado del 74 del CP, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 10.- Gines por UN delito de robo en casa habitada, 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 13.- Elvira por el delito de receptación, la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del CP, Luis Andrés , Ángel , Pedro Jesús , Baltasar , Gaspar , Jaime , Nazario , Segundo , Luis Francisco Gines , indemnizarán conjunta y solidariamente a los siguientes perjudicados * Hecho 2: A Beatriz en 410€, más 465.74€ de reparación.

* Hecho 3: Aurora en la cantidad del peritaje del seguro (folio 1553 a 1563) * Hecho 4: Daniela , en 7.500€ * Hecho 5: Jose Pablo : 2.575€ * Hecho 6: Bernabe : 1.000€ * Hecho 10: Frida en la cantidad de 303,55€ * Hecho 19: a la compañía de seguros MGSeguros, en la cantidad de 5179,78€, * Hecho 21: Belinda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia * Hecho 27: Roman en el valor del teléfono móvil sustraído * Hecho 30: RACC SEGUROS, en la cantidad de 5264,94€ * Hecho 36: Faustino en la cantidad de 4200€ Asimismo, indemnizarán a AMGEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A en la suma de 5264,94 euros y a MGS SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 5179,78 euros.

Estas cantidades, devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO.- En relación con las costas procesales, tal y como previenen los artículos 123 y 124 del Código Penal y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se condena al pago de 11/13 avas partes de las mismas a los declarados responsables criminalmente de los delitos objetos de esta causa. Se decretan las 2/13 avas partes de las costas de oficio.

OCTAVO.- Se decreta el comiso de los objetos intervenidos conforme a los artículos 127 y siguientes del CP.

Fallo

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS.

ABSOLVEMOS A Claudio y a Cristobal de los delitos por los que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de 2/13 avas parte de las costas de oficio.

CONDENAMOS A : Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Ángel como autor criminalmente responsable de un el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 3 AÑOS y 3 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Gaspar como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Jaime como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Nazario como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Segundo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y la de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Gines como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante de confesión a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Elvira , como autora criminalmente responsable de un delito receptación concurriendo la atenuante analógica de confesión a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de 1/11 ava parte de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Luis Andrés , Ángel , Pedro Jesús , Baltasar , Gaspar , Jaime , Nazario , Segundo , Luis Francisco Gines , indemnizarán conjunta y solidariamente a los siguientes perjudicados * Hecho 2: A Beatriz en 410€, más 465.74€ de reparación.

* Hecho 3: Aurora en la cantidad del peritaje del seguro (folio 1553 a 1563) * Hecho 4: Daniela , en 7.500€ * Hecho 5: Jose Pablo : 2.575€ * Hecho 6: Bernabe : 1.000€ * Hecho 10: Frida en la cantidad de 303,55€ * Hecho 19: a la compañía de seguros MGSeguros, en la cantidad de 5179,78€, * Hecho 21: Belinda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia * Hecho 27: Roman en el valor del teléfono móvil sustraído * Hecho 30: RACC SEGUROS, en la cantidad de 5264,94€ * Hecho 36: Faustino en la cantidad de 4200€ Asimismo, indemnizarán a AMGEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A en la suma de 5264,94 euros y a MGS SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 5179,78 euros.

Estas cantidades, devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decreta el comiso de los objetos intervenidos.

La presente Sentencia fue dictada 'in voce' en el acto del juicio oral y notificada a las partes personadas.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta ABONAMOS a los acusados referidos todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra distinta.

Así por esta mi sentencia, cuya firmeza ya ha sido declarada, y de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- El/la Magistado/a Ponente del presente Rollo ha leído y publicado la resolución anterior en audiencia pública en el dia de la fecha, de lo que doy fe.

El Letrado de la Adm. de Justicia
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