Sentencia Penal 174/2008 ...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 174/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 18/2007 de 24 de noviembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 174/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100355

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00174/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

Sección nº 001

Rollo: 18/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2/2007

SENTENCIA Nº 174/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidenta:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

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En Avila a veinticuatro de noviembre de 2008.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 18/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, y seguida en Sumario 2/2007 por el delito de Homicidio (tentativa), contra Blas , nacido en Monsalupe (Avila), el día 28-7- 1927, hijo de Tomás y de Juliana, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 (Residencia de Ancianos), con DNI NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Sra. GONZALEZ FERNANDEZ y defendido por el letrado Sr. CACHON HERNANDO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado ponente el magistrado D. JESUS GARCIA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de atestado de fecha 16-V-2007, con nº NUM002 de la Comisaría de Policia de Avila, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 663/2007 tramitadas por el Juzgado de Instrucción 2 de Avila, posteriormente transformadas en Sumario 2/2007 , por presunto delito de homicidio en grado de tentativa; se dictó auto de procesamiento contra Blas y auto de conclusión de sumario dictado por el Juzgado Instructor, y recibidos los autos en este tribunal, se confirmó dicha resolución, fueron instruidas las partes, unidos posteriormente escritos de calificación del Ministerio Fiscal y defensa, señalándose vista para la celebración del juicio oral el día 21 de noviembre de 2008 a las doce horas

SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138,16 y 62 del Código Penal de 1995 , siendo autor, a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando le sea impuesta la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 10 años, conforme a lo establecido en los arts.48 y 57 CP y pago de costas. Asimismo en concepto de responsabilidad civil se solicitó que el procesado Blas indemnizara a Raúl en la cantidad de 12.000 €, por las lesiones y secuelas y al SACYL en 2.102,72 € por la asistencia prestada al lesionado, interesando que en la sentencia que se dictara se hiciera constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576.1º de la LECivil .

Interesó el mantenimiento de la orden de alejamiento.

TERCERO.- En el mismo trámite por la DEFENSA se estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.5º del Código Penal a la vista de la cantidad de 14.718 ,36 € que el acusado consignó para entregar al acusado.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente modo: 1ª- Se han consignado por el acusado las indemnizaciones de 14.102,72 €; 4ª- Concurre la atenuante 5ª del art. 21 muy cualificada con los efectos previstos en el art. 66-1-2ª. 5ª - Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación durante 2 años para el sufragio pasivo, prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de 100 metros y comunicarse con ella en plazo de dos años; asimismo solicitó se le hiciera entrega de la cantidad consignada en la cuenta de este tribunal al perjudicado y al SACYL, mostrando el acusado y su defensa su conformidad, y considerándose innecesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62, todos del C.P. de 1995 (LO 19/1995 de 23 de Noviembre ).

SEGUNDO.- De tal delito es responsable en concepto de autor Blas , por su participación dolosa y directa en los hechos que le integran, por aplicación de lo que disponen los arts. 27 y 28 del C.P .

TERCERO.- Concurre, en el presente caso, la atenuante muy cualificada, de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, prevista en el nº 5 del art. 21 del C.P .

CUARTO.- Por conformidad de las partes procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, teniendose en cuenta lo que dispone el art. 66-1-2ª del C.P .

QUINTO.- Se impone igualmente al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación de lo que dispone el at. 56-1-2ª del C.P.

SEXTO.- Se impone, asimismo, al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima ( Raúl ), en un radio de 100 metros, prohibiéndole la comunicación con ella de cualquier forma, por un plazo, en ambos casos de DOS AÑOS, por aplicación de lo que dispone el art. 57-1 , en relación al art. 48-2 y 3, ambos del C.P .

SEPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil, Blas indemnizará a Raúl en la cantidad de DOCE MIL euros (12.000 €) por las lesiones y secuelas; y al SACYL en la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS CON SETENTA Y DOS euros (2.102,72 €) por la asistencia prestada al lesionado, siendo de aplicación los arts. 109 y 116 del C.P. Estas cantidades devengaran el interés legal incrementado en dos puntos, conforme dispone el art. 576-1 de la LEC .

OCTAVO.- Las costas causadas en este juicio se imponen al procesado Blas , por aplicación de lo que disponen los arts 123 y 124 del C.P .

VISTOS los arts. citados, y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES Que debemos condenar y condenamos a Blas como autor penal y civilmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, a la pena de DOS AÑOS de prisión, a la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 100 metros, prohibiéndole, además, comunicarse con ella de cualquier forma, en ambos casos por un tiempo de duración de DOS AÑOS; a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Raúl en la cantidad de DOCE MIL euros (12.000 €) y al SACYL en la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS CON SETENTA Y DOS euros (2.102,72 €); y al pago de las costas del juicio.

Estando consignadas las cantidades objeto de responsabilidad civil, entréguense a sus destinatarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. DON JESUS GARCIA GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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