Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 174/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 174/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 174/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100524
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00386/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 174/10 C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 215 /2009
APELANTE: Claudia
PROCURADOR: LOPEZ NUÑEZ
APELADOS: MINISTERIO FISCAL
Carlos Ramón
PROCURADOR: RODRIGUEZ SIABA
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de octubre de 2010.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 386
En el recurso de apelación penal Nº 174/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 215/09, seguidas de oficio por un delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, figurando como apelante el acusado Claudia , y como apelado Carlos Ramón y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sr. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 03/03/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Condeno a la acusada Claudia ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Admón. De Justicia, en su modalidad de quebrantamiento de condena, una falta de malos tratos y una falta de injurias - asimismo definido- a la pena de 14 meses multa con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 20 días multa con cuota diaria de 2 euros por la falta de malos tratos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 15 días multa con cuota diaria de 2 euros por la falta de injurias, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de partes de las costas causadas, entre las que se incluyen las de la Acusación Particular. Asimismo absuelvo libremente a la acusada Claudia de la falta de coacciones que le imputa la Acusación Particular, declarando las restantes costas de oficio.
Claudia indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad de 250 euros, por los daños morales, cantidad a la que resulta de aplicación el interés legal desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de la presente resolución y desde esa fecha el interés prevenido en el art. 576 LEC .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver la solvencia o insolvencia del condenado."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Claudia , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/04/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10/05/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso está exclusivamente encaminado a cuestionar la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, y en consecuencia la reducción de las penas impuestas.
Señalar que en la instancia esta parte no solicitó la aplicación de la referida atenuante, sino que se hace ahora vía recurso, por lo que en definitiva, constituiría una cuestión nueva y lógicamente la sentencia no contiene pronunciamiento al respecto.
Pese a lo expuesto, consideramos que no ha transcurrido un tiempo excesivo entre la fecha de la denuncia de los hechos (16/05/2008) y la sentencia dictada el 03/03/2010 , pero es que tampoco la parte señala unos períodos de paralización concreta; y si observamos la tramitación, no existen períodos relevantes de paralización, únicamente pequeños retrasos en la realización de trámites propios del procedimiento, pero que tampoco pueden considerarse injustificados, asimismo la duración total de la tramitación hasta sentencia es el tiempo habitual para este tipo de procedimientos.
Asimismo señalar que ya las penas impuestas por el delito de quebrantamiento de condena y las faltas de malos tratos e injurias, penas de multa todas ellas, se encuentran prácticamente en el mínimo legal, y la cuota diaria es la mínima legal en 2 euros, por lo que en definitiva, las penas no pueden considerarse excesivas sino que son acordes con la entidad de los hechos.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4, juicio oral nº 215/09, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
