Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 174/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 81/2008 de 04 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 174/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 81/2008
Rº 81/2008
Antes, P.A. 177/2008
Jdo. Instr. V-12
F/ Sra. CANO CUENCA.
SENTENCIA 174/2010
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTA
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ.
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
Dª OLGA CASAS HERRÁIZ.
==============================
En la ciudad de Valencia, a 4 DE MARZO de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 177/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 81/2008, por delito continuado de estafa, contra Paloma , N.I.E NUM000 , nacida en Manizares Caldas, Colombia, el 13 de noviembre de 1974 en Colombia, hija de Mario José y María Berta, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, don Cornelio , representado por la Procuradora Dª. María José de Lasala Colomer y defendido por la letrada Dª. Ana Beaut Duato, como acusación particular y la acusada Paloma , representada por Procurador D. Guillermo Bayo Mir y defendido por el Letrado D. Rafael Artero Rodón; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que incoó diligencias previas 3633/2006 el 3 de junio de 2006 , a raíz de la interposición de querella por la representación procesal de D. Cornelio , por delito de estafa; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las diligencias como procedimiento abreviado 177/2007.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales respecto de la pena al solicitar para la acusada la de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También modificaron el relato de hechos punibles, añadiendo que don Cornelio reclama la cantidad de 30.000 euros, fijando en dicho importe la cantidad a cuyo pago solicitaban que fuera condenada la acusada en vía de responsabilidad civil. Mantuvieron las demás conclusiones: así, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74.1 del Código Penal , consideraron que del mismo era autor la acusada, Paloma y que en ella no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por último, la acusación particular manifestó que renunciaba a que la acusada fuera condenada a pagar sus costas.
TERCERO.- Preguntada la acusada, previa información de las consecuencias, mostró su total conformidad con la descripción de hechos, la calificación jurídica de los mismos, la pena solicitada y la responsabilidad civil reclamada, ratificando tal conformidad su abogado defensor. La Presidenta del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según dicha calificación, por lo que procedió a dictar sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.
Hechos
La acusada Paloma , mayor de edad y sin antecedentes penales, inició en octubre del 2004 una relación de amistad con Cornelio que mantuvo a través de llamadas telefónicas ya que ella residía en Barcelona y Cornelio en Valencia y en marzo del 2005 fingiendo que quería mantener una relación sentimental con el mismo le llamó por teléfono para decirle que le quería mucho y que fuese a verla consiguiendo que Cornelio creyese que se había enamorado de él y aceptase mantener dicha relación sentimental acudiendo todos los fines de semana a Barcelona a verla. Una vez que la acusada se ganó totalmente la confianza de Cornelio aprovechó las visitas que realizaba para hacerle creer que estaba casada con Ángel Daniel del que estaba separándose y que tenía un hijo pequeño para a partir de ahí inventarse toda una sarta de mentiras consiguiendo hacerle creer que no podía atender a su hijo para que Cornelio le entregase mensualmente 2.000 euros, que necesitaba pagar a un abogado para conseguir la separación, consiguiendo que Cornelio le entregase 3.000 euros para dicho pago, que su hijo había sufrido un accidente que lo había dejado tetrapléjico solicitándole 12.000 euros para un coche especial, 3.000 euros para una silla de ruedas y 6.000 euros para acondicionar a la nueva situación la vivienda, le convenció para que invirtiera en una nueva vivienda para irse a vivir juntos consiguiendo que le entregase unos 35.000 euros y así hasta lograr que Cornelio en la creencia de que todo lo que le iba contando la acusada era cierto le entregase hasta 81.000 euros durante el año 2005, hasta que en noviembre de dicho año y ante la insistencia del perjudicado de conocer al hijo de la acusada y regularizar su situación la acusada le mandó un mensaje al móvil manifestándole que deseaba romper su relación comprobando Cornelio que nada de lo manifestado por la acusada era verdad.
Don Cornelio reclama la cantidad de 30.000 euros,
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y74.1 del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que la acusada ha prestado, tras ser informada de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquélla, por vía de conformidad, son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- Del calificado delito responde, en concepto de autora, la acusada Paloma , según los artículos 27 y 28 del vigente Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre -.
TERCERO.- No concurren circunstancias eximentes ni otras modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - se impondrá la pena señalada por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser la misma adecuada a la calificación jurídica aceptada y a las circunstancias del acusado y la gravedad del hecho imputado.
CUARTO.- Al haberse producido un perjuicio patrimonial procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil en la cuantía interesada por las acusaciones y admitida por la acusada.
QUINTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente caso quedan excluidas del pronunciamiento condenatorio las costas de la acusación particular, por expresa renuncia de ésta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a la acusada Paloma , como criminalmente responsable en concepto de autora, de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al pago de las costas del proceso -excluidas las de la acusación particular-, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a don Cornelio la cantidad de TREINTA MIL EUROS -30.000 €.-, más los intereses legales que dicha cantidad devengue en aplicación de los previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, contra la que no cabe interponer recurso al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio oral.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Firme que es la presente, procédase a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
