Sentencia Penal Nº 174/20...il de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1031/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100220


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-00.43.74

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-10/001775

Rollo penal abreviado 1031/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: D.J. NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

Juzgado Instructor nº 2 de Irún Proced.abreviado 29/2011

Contra / Noren aurka: Laura

Procurador/a / Prokuradorea: ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI

Abogado/a / Abokatua: ESTHER EZKURRA AGUIRRE

Acusación particular: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA

SENTENCIA Nº 174/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1031/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 29/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2, de IRÚN, seguidos por un delito de ESTAFAseguido contra Laura , con documento de identificación nº NUM001 , nacida en Rivera (URUGUAY), el día NUM002 /1959, hija de Armental y Penélope, representada por la Procuradora Sra. Vertiz y defendida por la Letrada Sra. Ezkurra. Como acusación particular se ha personado el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por la Letrada Sra. Suárez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Paloma de la Parte.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.2º del Código Penal , según su redacción a la fecha de los hechos.

Del mencionado delito es responsable, en concepto de autor, la acusada, según los arts. 27 y 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.350 euros, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento. En el caso de que la acusada estuviera ilegal en territorio nacional, se interesa la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a BBVA en 2.350 euros. Esta cantidad deberá ser actualizada conforme al art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito provisional, calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de blanqueo de capital, previsto y penado en el art. 301 del Código Penal .

b) Alternativamente, un delito de estafa informática del art. 248 del CP .

De los delitos enunciado es responsable como cooperador necesario la acusada, en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de TRES AÑOS de prisión y multa por importe de 4.700 euros, accesorias legales y costas incluidas las de la acusación.

TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito de estafa, del art. 248 del C.P .

* Conclusión V : Procede imponer a la acusada la pena de SEIS MESES de prisión. se elimina el párrafo de la multa y de la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional conforme al art. 89 del CP .

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

CUARTO.- La Letrada de la defensa, la Letrada de la acusación particular, así como la propia acusada, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

SEXTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado ha solicitado la suspensión de la pena de privación de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal. La suspensión ha sido concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.


UNICO.-Por estricta conformidad de las partes se declara probado que:

A las 11:45 horas del día 2 de marzo de 2010, personas de identidad desconocida, usando manipulación informática, consiguieron una transferencia no consentida de un total de 2.350 euros pertenecientes a Remigio y que éste tenía en su cuenta corriente de la entidad BBVA. Los autores no identificados consiguieron acceder a la cuenta asociada al perjudicado a través del soporte BBVA.NET e hicieron la referida transferencia a favor de Laura que, actuando de común acuerdo con los anteriores, recibió en su cuenta de la entidad BBVA nº NUM003 la cantidad señalada y, posteriormente, la envió a los otros autores no identificados. La entidad BBVA ha reintegrado al perjudicado en sus 2.350 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de SEIS MESES de prisión impuesta a la condenada, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.

A saber:

- La condenada ha delinquido por primera vez.

- La pena impueta no es superior a dos años y

- Existe un compromiso expreso de reparación del daño

De conformidad con el art. 80.2 C.P ., el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en dos años. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de dos reglas jurídicas:

- que la penada no delinca durante el plazo de suspensión ( artículo 83.1 CP ).

- que la penada proceda a indemnizar, a la entidad BBVA, en la cantidad de 2.350 euros, mediante abonos mensuales de la cantidad de 150 euros ( art. 83.1.6º del Código Penal .

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen a la penada las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Laura , como autor de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- CONDENAMOS A Laura al abono a la entidad BBVA de la cantidad de 2.350 euros e intereses procesales del art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO-Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.

CUARTO.- SE SUSPENDEpor un plazo de DOS AÑOSla ejecución de la pena de SEIS MESES de prisión impuesta, quedando condicionada dicha suspensión a que: la penada no vuelva a delinquir en el plazo indicado y a que proceda a indemnizar al BBVA en la cantidad de 2.350 euros e intereses legales, a razón de 150 euros mensuales hasta completar su pago.

En el caso de cometer delito durante el plazo de suspensión e incumplir la regla de pago de la indemnización, se revocará la misma, procediéndose a la ejecución penitenciaria de la pena de prisión.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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