Sentencia Penal Nº 174/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 584/2013 de 20 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 174/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100281

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003617

ROLLO APELACION PENAL Nº 584/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2008

RECURRENTE: Matías

Procuradora: Dª. MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Letrado: D. MIGUEL ANGEL ZAFRILLA RENTERO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 174-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 163/2008, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre C.I.B.A., contra Matías , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. María-Teresa Fajardo de Tena, y defendido por el Letrado D. Miguel-A. Zafrilla Rentero, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 3:30 horas del 24 de mayo de 2007, el acusado Matías , mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el turismo matrícula ....-VNM , por la carretera A-31, término municipal de Almansa, pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas, cuando, debido a la pérdida de reflejos ocasionados por la ingestión de alcohol, el acusado perdió el control del turismo al trazar una curva, saliéndose de la vía por el margen derecho.- Requerido por agentes de la Guardia Civil para la práctica de las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, se realizaron los test correspondientes, arrojando las mismas un resultado positivo de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en una primera prueba y de 0,62 miligramos en una segunda, realizada dieciséis minutos más tarde.- El acusado presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol en el aliento muy fuerte de cerca y habla pastosa.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDE NO a Matías como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO del art. 379.2 del C.P , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y CUATRO MESES y costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al ofendido o perjudicado no personado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. María-Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Matías , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 10 de abril de 2014.


Se aceptan los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este trámite el recurso interpuesto en nombre y representación de Matías contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 de Albacete de 8 de abril de 2013 , que lo condenó, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379,2 del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de siete meses de multa, con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de un año y cuatro meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y cuatro meses, y al pago de las costas del proceso.

El primero de los motivos del recurso se centra en la no apreciación por la Sra. Juez de la prescripción del delito, en relación al período comprendido entre el auto inicial de señalamiento del Juzgado de lo Penal, dictado el día 19 de junio de 2009, y la localización y citación del recurrente, que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2012.

La Juez de lo Penal entendió que el delito no había prescrito porque en el ínterin se habían dictado los autos de 8 de marzo de 2010 (que decretó la detención y presentación del entonces acusado, cuya citación había resultado fallida el 17 de noviembre de 2009) y 3 de enero de 2011 (que ordenó su busca y presentación, ya que, al ser localizado el día 4 de abril de 2010, en cumplimiento de una resolución anterior de 8 de enero de 2010, que ordenó la averiguación de su domicilio y paradero, facilitó un domicilio en el que después, el 29 de septiembre de 2010, no se le pudo citar).

El recurrente esgrime la doctrina a la que se alude en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª) núm. 66/2009 de 4 febrero , Ardi. RJ 2009825, según la cual 'es de sobra conocida la doctrina de esta Sala sobre las diligencias inocuas o intranscendentes para interrumpir el plazo prescriptivo y en tal sentido se hace referencia a la inanidad, verbigracia, de la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura, requisitorias, etc. etc. y todas aquellas decisiones en general que no repercutan en la efectiva prosecución del proceso hasta la celebración del juicio oral, 'providencias de relleno' se suelen llamar vulgarmente'.

Lo que la doctrina aludida refiere en cuanto a las requisitorias ha de entenderse así en tanto dichas actuaciones no repercutan en la efectiva prosecución del proceso. Pero ese no es el caso de las actuaciones practicadas en el período en el que según el recurrente se produjo la prescripción. En efecto, la providencia que ordenó la averiguación del paradero del encausado tuvo éxito, y el recurrente fue localizado por la Policía (v. folio 126, oficio de 4 de abril de 2010), aunque luego no pudo citársele en la dirección que facilitó, y ello dio lugar a un nuevo auto de busca y presentación de 3 de enero de 2011 (que sustituyó al anterior de 8 de marzo de 2010, que fue dejado sin efecto cuando se le localizó), decisión que dio fruto y permitió la citación a juicio, y la posterior celebración del mismo.

No puede, por ello, considerarse prescrito el delito.

SEGUNDO.- Considera el recurrente, como segundo argumento de su apelación, que no puede tenerse por probado que condujera influido por la ingesta de bebidas alcohólicas, ya que los síntomas reflejados por la fuerza actuante, olor a alcohol, aliento con fuerte olor a alcohol y habla pastosa, no son suficientes, ya que el olor podía deberse al escaso tiempo transcurrido tras la ingesta del alcohol y el habla pastosa a otras razones como la sequedad de boca o la condición de extranjero que no dominaba el Español del encausado.

El argumento no resulta en modo alguno convincente. No debe perderse de vista que, además de los síntomas descritos, el recurrente arrojó un resultado positivo de 0,66 y 0,62 mg de alcohol por litro de aire espirado y además había sufrido un accidente que demostraba una enorme torpeza al volante, y por si ello no fuera suficiente, permaneció cinco horas sentado en el coche tras el mismo, denotando con ello no encontrarse en condiciones.

TERCERO.- Por último, el recurrente se queja de la falta de motivación respecto de la duración de las penas, así como de su duración y de la cuantificación diaria de la multa.

El artículo 379 del Código Penal , en la redacción vigente en la fecha de los hechos, establecía que el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas sería castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Las penas impuestas, de siete meses de multa y de un año y cuatro meses de privación del derecho a conducir, están claramente en el margen inferior de las imponibles, y resultan justificadas por la gravedad de los hechos, que llevaron a la producción de un accidente, por lo que no procede su modificación.

CUARTO.- En cuanto a la cuota diaria de la multa, basta con aludir a la doctrina jurisprudencial reiterada, de ociosa cita, que establece que en los casos en los que no se ha practicado prueba sobre la capacidad económica del sujeto, y en que no consta que sea un indigente, es adecuado imponerle la pena de multa con cuota diaria de 6 € o incluso mayor, de hasta 18 €.

QUINTO.- Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María-Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Matías , contra la Sentencia dictada con el nº 136/13 en fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 163/2008 , CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a veinte de mayo de dos mil catorce.


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