Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 174/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 27/2013 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 174/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100585
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12183
Núm. Roj: SAP M 12183/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0001775
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 27/2013
Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 552/2010
Apelante: D./Dña. Esteban C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 (MADRID)
Procurador D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA
Letrado D./Dña. ALEJANDRO HERREZUELO RODRIGUEZ
Apelado: D./Dña. FISCAL
SENTENCIA Nº 174/2014
ILMOS. SRES.
D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D./Dña. LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
D./Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador Dª. JUAN LUIS NAVAS GARCIA , en representación de Esteban , contra la
Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente
y el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 02/09/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: >' CONDENO a Esteban como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de menor gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENO a Esteban a que indemnice a Serafin en la cantidad de 210 euros por las lesiones y 498 euros por los gastos odontológicos, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Lec .'< Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >' Sobre las 22 15 horas del día 27/11/2006, el acusado, Esteban , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otra persona que ya fue condenada por estos mismos hechos por sentencia de fecha 14/11/2011 dictada por este juzgado, de común acuerdo tanto en la acción como en la intención de menoscabar la integridad física de Serafin , le agredieron con puñetazos y patadas cuando éste se encontraba en la DIRECCION000 de Madrid.
Como consecuencia de estos hechos, Serafin sufrió contusión en pómulo izquierdo, herida inciso contusa en mucosa labial y rotura parcial de incisivo superior central izquierdo, así como rotura parcial de incisivo inferior lateral derecho, heridas que precisaron de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en reparación odontológica, así como de 7 días no impeditivos.
Los gastos de reparación odontológica ascendieron a 498 euros, y el perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle. '<
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO .- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas en la sentencia objeto de recurso. Se manifiesta en el recurso que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho puesto que ha existido un error en la valoración o interpretación de las pruebas practicadas en el juicio oral, toda vez que no se han tenido en cuenta más que las manifestaciones de D. Serafin y no su declaración en Comisaría que fue mucho más inmediata y por ende más ajustada a lo sucedido. Se añade, por último, que estamos en presencia de dos versiones contradictorias que mutuamente se restan eficacia en la acreditación de los hechos.
Difícilmente puede estarse de acuerdo con la argumentación que se contiene en el recurso, que, por otro lado, se entiende lógica en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa. Ha de partirse de la base de que el acusado ni siquiera compareció al acto del juicio para dar su versión de los hechos. Además, la sentencia de la instancia explica de forma muy pormenorizada como la condena del recurrente se basa en la declaración del perjudicado, que ha permanecido incólume a lo largo de toda la causa, sin que conste motivo espurio respecto del contenido de dicha declaración. Por último, el contenido de dicha declaración viene corroborado por los datos objetivos consistentes en documental médica y pericial médica del Médico Forense, que corroboran las lesiones que manifestaba el denunciante padecer como consecuencia de la agresión que protagonizó el recurrente y la persona que lo acompañaba, que ha resultado condenada en sentencia anterior por estos mismos hechos.
Una vez más debe recordarse al respecto la doctrina consolidada respecto de la declaración de la víctima como prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
Reiterada jurisprudencia ha establecido la doctrina sobre los requisitos de la declaración de la víctima como prueba de cargo única, apta y bastante para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24 C.E .).
Así, entre otras muchas, en las sentencias de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de 1999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: l. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el proceso ( artículos 109 y 110 LECr .).
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( SSTS 28 de septiembre de 1988 , 26 de mayo y S de junio de 1992, 8 de noviembre de 1994 , 27 de abril y 11 de octubre de 1995 , 3 Y 15 de abril de 1996 ).
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esteban contra Sentencia dictada con fecha 02/09/2012 en el Procedimiento Abreviado 552/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid , debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
