Sentencia Penal Nº 174/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 174/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 152/2015 de 02 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 174/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100416

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1735

Núm. Roj: SAP Z 1735/2015

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00174/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 152/2015
SENTENCIA Nº 174/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a dos de Septiembre del dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 70/2015 procedente del Juzgado de Instrucción
nº 8 de Zaragoza, Rollo nº 152/2015 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve contra
la acusada Florencia , condenada penalmente en la 1ª instancia y apelada en esta alzada.
También contra la Aseguradora PELAYO , condenada como responsable civil directa, la cual es
apelada en esta alzada.
Es apelante el perjudicado denunciante D. Donato .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20-5-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Florencia , como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, precedentemente definida, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de diez euros, que en caso de impago quedaran sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnice a Donato en la cantidad de tres mil setecientos noventa euros con ochenta céntimos (3.790,80 euros) por lesiones; así como al pago de las costas procesales causadas; declarándose la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y la responsabilidad civil subsidiaria de Javier .

Dichas indemnizaciones devengaran el interés legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, respecto a la citada compañía devengaran un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' Primero .- Sobre las 13'45 horas del día 1 de enero de 2015, en la rotonda de Avenida Expo 2008 con Avenida Pablo Gargallo de esta ciudad, se produjo una colisión entre el autobús urbano matricula ....-WJX , conducido por Donato , y el vehículo matricula ....-ZTJ , propiedad de Javier , conducido por Florencia y asegurado en la compañía Pelayo, cuando esta segunda conductora, de forma repentina, invadió el carril del mismosentido por el que circulaba correctamente el autobús reseñado, cortando la trayectoria del mismo.

Segundo .- A consecuencia de dicha colisión, Donato , trabajador de Autobuses Urbanos de Zaragoza S.A.U., resultó lesionado durante 59 días impeditivos.'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el perjudicado denunciante D. Donato , expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el Acta de Juicio Verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

El 'plus' de 1.695'27 euros que solicita el perjudicado-apelante, no puede serle concedida y ello por los mismos y exactos motivos expuestos por la Juez 'a quo'.

Además la cantidad que fija el Baremo del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor vigente en este año 2015, es de 58'41 euros por cada día de incapacidad total para el trabajo y vida habitual.

Esa cantidad de 58'41 euros incluye en sí misma, tanto la indemnización por perdida salarial, como la indemnización por daños morales.

Por otra parte, no consta cuanto gana mensualmente el perjudicado D. Donato como conductor de TUZSA, pues este extremo tan importante ha sido silenciado por lo que la indemnización otorgada por la Juez 'a quo' es la correcta, máxime si a esa indemnización de 3.446'19 euros le ha añadido un 10% en concepto de factor de corrección (3.446'19 euros + 344'61 euros = 3.790'80 euros).

El Recurso de apelación debe pues perecer carente como esta de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede revocar de oficio la condena por Falta de imprudencia de lesiones a tercero por imprudencia leve, del artículo 621-3º del Código Penal vigente por la que viene condenada la acusada Florencia y ello por haber sido suprimida tal Falta (como las Faltas en general) en la Reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30-3-2015.

Esa revocación de oficio viene impuesta a este Juzgador 'ad quem' por la Disposición Transitoria Tercera a) y por la Disposición Transitoria Cuarta, 2ª de la citada Ley Orgánica 1/2015 de 30-3-2015 .

Ello no afecta para nada a la responsabilidad civil a que han sido justamente condenadas, tanto Florencia , como la aseguradora Pelayo, por lo que esa indemnización a favor de D. Donato , debe permanecer y permanecerá inalterables.



TERCERO .- Por todo ello, careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por la recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la Ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación:

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado denunciante Donato contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº ocho de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 70/2015 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 20-5-2015 , la cual confirmo íntegramente , en cuanto a las responsabilidades civiles impuestas a la acusada principal, al responsable civil subsidiario y a la responsable civil directa.

Revoco de oficio la condena penal impuesta a la acusada Florencia , y ello por expresa imposición de la Ley Orgánica 1/2005 de 30-3-2015.

Mantengo intacta la indemnización otorgada a D. Donato , con expresa condena a Florencia como responsable civil principal y a la aseguradora Pelayo como responsable civil directa y a D. Javier , como responsable civil subsidiario.

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.

Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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