Sentencia Penal Nº 174/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 174/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 248/2019 de 22 de Marzo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 174/2019

Núm. Cendoj: 15030370022019100149

Núm. Ecli: ES:APC:2019:908

Núm. Roj: SAP C 908/2019

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2019-
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: JC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0020505
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000248 /2019
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Matías
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL MENDEZ MAO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SRA. PRESIDENTA
Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 248/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 175/17, seguidas de oficio por un delito

robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Matías , y como apelado el Ministerio
Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 04/04/18, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia del art.

237 y 242.1 del CP en relación con los arts. 16.1 y 62 del CP y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del 556 del Código Penal concurriendo la circunstancia analógica a la intoxicación etílica a la pena de 1 año y 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito intentado de robo con violencia y a la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP en caso de impago por el delito de resistencia, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar el establecimiento Eroski en la persona de su lega representante la suma de 25,33 euros más los intereses delart. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el pago'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del condenado ants citado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/01/19, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12/02/19, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso en su primer motivo invoca el error en la valoración de las pruebas y especialmente en relación con la no apreciación de la eximente completa o incompleta o atenuante ordinaria por la ingesta de alcohol.

Señalar que el recurrente es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito intentado de robo intentado con violencia, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, concurriendo la atenuante analógica a la de intoxicación etílica.

Considerar en cuanto a la valoración de las pruebas practicadas que no se trata tanto de comparar la valoración efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada .; y por otra parte salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo , no es posible prescindir de la valoración de las pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

Por ello señalar que la valoración efectuada por la Juzgadora es coherente y razonable, es consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación, y en consecuencia no ha considerado creíble la versión, expuesta por el acusado, y en esa ponderación en relación con la prueba testifical y documental, ha concluido en la concurrencia de todos los requisitos de los tipos delictivos referidos, y la apreciación de la atenuante analógica al no atribuirle mayor trascendencia.

Considerar que en cuanto a la ingestión de bebidas alcohólicas y estado en que se hallaba el acusado cuando sucedieron los hechos se pone de manifiesto de manera concreta en la sentencia de instancia, de las declaraciones de los testigos, vigilante de seguridad y agentes de policía no pueden extraerse unas conclusiones diferentes, conforme a la declaración del vigilante resulta que se hallaba bastante alterado, no sabe si había bebido, uno de los agentes de la policía local manifiesta que no se encontraba muy bien , por lo que su versión consistente en que no se acordaba de nada por hallarse bebido , no resulta creíble, pero tampoco propuso ninguna otra prueba al respecto , es más rechazó ser atendido por los servicios sanitarios en el primer momento . Por tanto en modo alguno puede inferirse esa pretendida alteración de sus facultades intelectivas o volitivas con la intensidad suficiente para fundamentar la eximente o bien atenuante, por tanto únicamente e puede deducirse esa la ligera afectación apreciada en la sentencia.



SEGUNDO.- En segundo motivo del recurso se invoca el error en la tipificación de los hechos.

Cuestiona el recurrente el empleo de violencia por lo que reitera que debería apreciarse el delito de hurto y no el intentado de robo con violencia. Si bien como se ha apreciado en la sentencia de instancia trató de agredir al vigilante, cuando le intercepto además forcejeo con el mismo, le dirigió frases amenazantes ,y es que precisamente se produce porque el acusado trataba de salir del establecimiento con los objetos de los que se había apoderado, pero en modo alguno puede deducirse que fuese por el uso de la fuerza previa del vigilante .Por tanto deben considerarse los hechos como constitutivos de delito intentado de robo con violencia y no de hurto.

Con relación al delito de resistencia señalar que la valoración es también razonable toda vez que se han ponderado las declaraciones de los agentes, se ha producido una resistencia activa no grave, ya que el acusado bracea enfrentándose a los agentes, llegando a alcanzar a uno de ellos en la muñeca, le rompe la correa del reloj.



TERCERO.-. Se invocan las atenuantes de reparación del daño del art. 21,5ª, y la de dilaciones indebidas, si bien ninguna de ellas fue invocada en la instancia.

Pese a lo expuesto señalar que no puede apreciarse la de reparación del daño , puesto que si el acusado abonó el importe de lo sustraído lo fue por consecuencia de requerimiento efectuado y acordado en el Auto de apertura de juicio oral, por tanto ninguna virtualidad tiene a estos efectos.

En cuanto a las dilaciones indebidas tampoco se hace ninguna concreción de las distintas paralizaciones, simplemente se dice que el tiempo de instrucción fue notable.

La jurisprudencia ha considerado que no es suficiente con la simple alegación, sino que quien la invoca debe concretar las interrupciones y paralizaciones del proceso para que el tribunal pueda verificar la realidad de las mismas, evaluar su gravedad y valorar si están justificadas o no. Si bien tampoco puede entenderse que exceda de lo razonable ya que se practicaron múltiples diligencias, pero también el acusado contribuyó a ese retraso con los cambios de domicilio.

Por último con relación a la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa,6 euros, no puede entenderse desproporcionada toda vez que su cuantía es ínfima, aunque no constan datos concretos sobre su real capacidad económica ello es lo que se ha tenido en cuenta para su determinación, pero la mínima cuantía está reservada para esos casos de carencia absoluta de recursos.



CUARTO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los arts. De general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. M. J.

De lo Penal n.º4 de A Coruña juicio oral n.º 175/17 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, doy fe.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.