Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 174/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 279/2019 de 07 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 174/2019
Núm. Cendoj: 50297370062019100178
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:716
Núm. Roj: SAP Z 716/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000174/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D.CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 07 de mayo del 2019.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 27/2017 procedentes
del Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 279/2019 seguido por delito de Lesiones dolosas
contra el acusado Horacio , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por la Procuradora Dª. Leticia Muñoz Rome y defendido por el Letrado D. Adrian
Rios Lopez .
También contra el acusado Jaime cuyas circunstancias personas obran ya reseñadas en la Sentencia
apelada, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega y defendido por la Letrada
Dª Clara Isiegas Arribas.
También contra el acusado Leovigildo cuyas circunstancias personas obran ya reseñadas en la
Sentencia apelada, el cual se halla representada por la Procuradora Dª Maria Isabel Magro Gay y defendido
por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli-Escalonilla .
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la acusación particular como perjudicado D. Jaime representado por la Procuradora Dª. Begoña
Ortega Ortega y defendida por la Letrada Dª Clara Isiegas Arribas.
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28-12-2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Horacio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista y penada en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 .y 20.2 del mismo texto legal , a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular constituida.
Asimismo, en concepto de responsable civil deberá indemnizar a Jaime en la suma total de 4.348,05 euros por las lesiones y secuelas sufridas ( a razón de 2.496 euros por la lesión causada y de 1.645 euros por la secuela, incrementados los importes en un 5%) que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .
Y debo absolver y absuelvo libremente y de toda responsabilidad a Jaime y a Leovigildo del delito de lesiones del que venían siendo acusados en este proceso, declarando de oficio las 2/3 partes de las costas.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: '. Sobre las 23.10 horas del día 6 de julio de 2016 el encausado Jaime y Leovigildo , ambos mayores de edad y a los que no les constan registrados antecedentes penales se encontraban sentados en la terraza exterior del Bar 'Stop Café' sito en la C/ Corona de Aragón, cuando el encausado Horacio , mayor de edad y al que en la fecha de los hechos no le constaba vigente ningún antecedente, se acercó a ellos con un cenicero y con ánimo de menoscabar la integridad física de Jaime se abalanzó sobre este con la intención de golpearle con el objeto provocando que cayera al suelo con la silla incluida, resultando con lesiones consistentes en luxación postraumática de hombro derecho, de la que tardó en curar cuarenta y ocho días impeditivos para sus ocupaciones habituales y que precisó para su sanidad, además de un primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción de la luxación, tratamiento ortopédico inmovilizador con sling y tratamiento farmacológico, quedándole como secuela limitación en los últimos grados de movilidad, en separación y rotación interna, de la articulación del hombro derecho, valorada pericialmente en dos puntos.
Tras ello, Leovigildo sujetó a Horacio , sin que se haya acreditado que lo golpease, consiguiendo zafarse aquél y entrar al Bar Louisiana que se halla al lado del anterior, hasta que llegó la policía comisionada por algún cliente.
El Sr. Horacio fue asistido por una herida incisa en oreja izquierda de dos centímetros, cuyo origen no se ha acreditado que estuviera en un puñetazo propinado por Jaime , ni por Leovigildo .
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Horacio alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 1 de Abril de 2019
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Horacio , contra la Sentencia nº 327/2018 de fecha 28-12-2018, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 27/2017 esgrime para tal Recurso de apelación los siguientes motivos: 1.- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales por dilaciones indebidas prescritas por el artículo 24 de la vigente Constitución Española de 1978 .
2.- Infracción de ley por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se establece como derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución Española .
3.- Errónea apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia.
4.- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal vigente al acusado Horacio .
SEGUNDO .- Respecto del 1º motivo cabe decir que no cabe apreciar en esta alzada la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas aunque el juicio oral se celebrase el día 15-6-2018 y la sentencia se dictara por la Señora Juez de lo Penal núm. siete de Zaragoza con fecha 28-12-2018 , pues no debe olvidarse que el mes de Agosto es inhábil y que las vacaciones de verano de la Sra. Juez de lo Penal núm. siete de Zaragoza pudo tomársela en el mes de Julio o en el mes de Agosto o incluso en el mes de Septiembre.
TERCERO.- En cuanto al 2º y 3º motivo del Recurso de apelación interpuesto cabe decir que la Sra.
Juez 'a quo' no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto la versión auto exculpatoria del acusado hay que valorarla con harta cautela pues el acusado tiene derecho a mentir y a no reconocer su culpabilidad pues así lo establece el artículo 24.2 de la vigente Constitución Española de 1978 .
Frente a ello el acusado-absuelto Jaime fue el que tuvo las peores lesiones pues sufrió una luxación postraumatica de su hombro derecho que requirió además de la 1ª asistencia facultativa tratamiento medico ulterior consistente en reducción de la luxación, tratamiento ortopédico inmovilizador con sling y tratamiento farmacológico quedándole como secuela una limitación en los últimos grados de movilidad de su hombro derecho en la separación y en la rotación interna de la articulación de ese hombro derecho.
Por lo tanto el lesionado y testigo Jaime tiene algo que decir como sujeto pasivo de la agresión que sufrió pues es el que mejor puede saber quien le agredió el día 6-4-2016 a las 23 horas y 10 minutos cuando estaba en la terraza exterior del Bar 'Stop Café' sito en la calle Corona de Aragón de esta ciudad de Zaragoza.
Pues bien el Sr. Jaime ha sostenido siempre la misma versión tanto en fase de atestado como en fase sumarial como en el Acto de juicio oral, y esa versión es que el acusado Horacio se le aproximo cuando estaba sentado con su amigo tomando unas consumiciones en la terraza del Bar 'Stop-Café' y sin mediar palabra y portando en las manos un cenicero salto sobre el Sr. Jaime tirándolo al suelo y cayendo Horacio encima de D. Jaime por lo cual en ese mismo momento el Sr. Jaime sintió un fuerte dolor en su hombro derecho.
Concurren pues en el testimonio del Sr. Jaime los tres requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España para dar validez como prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado al testimonio del testigo único cuando tal testigo es la victima del delito.
Esos tres requisitos son los siguientes: 1.- Inexistencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima.
2.- Verosimilitud: el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
3.- Persistencia en la incriminación. Tal testimonio de la victima testigo ha de ser prolongado en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.
CUARTO .- Concurre el 1º requisito porque el acusado Horacio y su victima ni siquiera se conocían antes del incidente que nos ocupa.
Concurre el 2º requisito porque el parte medico inmediato sobre el estado físico del Sr. Jaime acredita la realidad de las serias lesiones que sufrió 40 minutos antes.
Concurre el 3º requisito porque la victima-testigo D. Jaime siempre ha mantenido la misma versión fáctica, y ello tanto en fase de atestado como en fase sumarial como en el acto de juicio oral.
Para colmo el acusado Horacio le manifestó al Médico que le atendió de una pequeña lesión en el cartílago de su oreja izquierda lo siguiente: ' Me pasa hace un año antes no.... cuando bebo me pongo agresivo, no soy así (folio 40) Finalmente hay un testigo imparcial que no tiene relación con ninguno de los acusados que es D.
Apolonio el cual sostuvo que estando sentado en la terraza del bar Louisiana vio como el ahora acusado estando de pie cogió la silla de otro ciudadano que estaba sentado en la terraza del Bar 'Stop' y la volcó hacia atrás cayendo el hombre que estaba sentado en ella siendo golpeado a continuación por el que lo había tirado al suelo.
QUINTO .- Por todo lo expuesto deben ser rechazados totalmente los motivos 2º y 3º del Recurso de apelación que nos ocupa pues las pruebas de cargo fueron sólidas y suficientes para desvirtuar completamente la presunción de inocencia del acusado Horacio .La Sra. Juez 'a quo' no erró pues ni en lo mas mínimo en su apreciación de las pruebas.
La desestimación de los motivos 2º y 3º conlleva necesariamente a la desestimación en típico efecto de arrastre del motivo 4º del Recurso, pues los hechos del relato fáctico se subsumen sin problema alguno en el artículo 147.1 del Código Penal vigente.
En cuanto a las costas serán declaradas de oficio las costas de esta alzada, sin imponerle al acusado apelante de las costas de la Acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Horacio contra la Sentencia nº 327/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 27/2017 de dicho Juzgado de lo Penal, por lo tanto confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 28-12-2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm.siete de esta capital.
Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal. El recurso lo será a resolver por el Tribunal Supremo y podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
