Sentencia Penal Nº 175/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 175/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 12/2011 de 05 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100642

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.1 DE LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2010 0202749

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2011

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Regina

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO FERNANDEZ BLANCO

Contra: Tatiana , Violeta , FIATC , Adrian

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE , MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA , CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª GODEFROID SABITI RAMAZANI, FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO , DANIEL GARCIA JIMENEZ , JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

SENTENCIA Nº 175/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE: D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERANDO SOLSONA ABAD

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En Logroño, a cinco de noviembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 12/2011, dimanante de Sumario 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, seguido sobre Delito de Lesiones, contra Tatiana con NIE NUM000 , nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM001 de 1982, hija de Hernan y Guadalupe y con domicilio en Rincón de Soto (La Rioja), C/ DIRECCION000 nº NUM002 , en situación de libertad provisional en esta causa, declarada insolvente por Auto de fecha quince de Septiembre de dos mil once, representada por el Procurador D. Isidro Jesús Del Pino Martínez y defendida por la Letrada Dª. Blanca Gurrea Saenz, contra Violeta , con NIE NUM003 , nacida en Colombia el NUM004 -1979, hija de Luciano y de Milagros , con domicilio en CALLE000 , nº NUM005 , NUM006 , Calahorra (La Rioja), en situación de libertad provisional por esta causa, declarada insolvente por Auto de tres de Octubre de dos mil once, representada por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo y defendida por el Letrado D. Francisco Ezquerro Loma-Osorio, habiendo sido parte Acusadora Particular Dª Regina , representada por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo, con defensa del Letrado D. Ignacio Fernández Blanco; como responsables civiles subsidiarios Pedro , Rosana Y Sandra representados por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio Bea y defendidos por el Letrado D. Alberto Caro Revijano y como Responsable Civil Directo FIATC, representado por el Procurador Lourdes Urdiain Laucirica y defendido por el Letrado D. Daniel García Jiménez, habiendo participado como Acusación Pública el MINISTERIO FISCALy siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

Antecedentes

PRIMERO:En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Violeta y contra Tatiana , en Procedimiento ordinario, sumario nº 1/ 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y tras su conclusión y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 12/2011 y se designó ponente en la persona de la Ilma. Sra MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró los días 14 y 15 de octubre de 2014, conforme consta en el acta y grabación audiovisual del juicio.

SEGUNDO:En el escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de A) un delito de lesiones agravado por pérdida de un órgano o miembro principal, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal , en relación con el artículo 147 .1 del mismo texto jurídico, y B) de un delito de lesiones en su modalidad agravada de uso de instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal , en relación con el artículo 147 .1 del mismo texto jurídico; siendo responsable criminalmente en concepto de autora la Tatiana , del delito de lesiones establecido en el apartado A), y del delito de lesiones establecido en el apartado B) es responsable en concepto de autora , la acusada Violeta , conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin la concurrencia en las acusadas circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer a Tatiana , por el delito de lesiones agravado, la pena de prisión de 9 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 300 metros a Regina , al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 10 años tal como establecen los artículos 57.2 y 48 del Código Penal ; procediendo imponer a Violeta , por el delito de lesiones, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 300 metros a Tatiana , al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 4 años tal como establecen los artículos 57.2 y 48 del Código Penal . Y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la acusada, Tatiana , deberá indemnizar por las lesiones causadas a Regina , en la cantidad de 11160 euros , junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . En concepto de secuelas, de acuerdo al baremo indemnizatorio aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su anexo, así como el baremo indemnizatorio del año 2010,la acusada, Tatiana , deberá indemnizar a Regina , en la cantidad de 41679,60 euros (1302,80 euros x 32 puntos de secuela) más 10132,33 euros (779,41 euros x 13 puntos por perjuicio estético medio), haciendo un total de 51811,93 euros ,debiendo de añadirse como factor de corrección el 10 % de la cantidad resultante, más los intereses legales. La acusada, Violeta , deberá indemnizar por las lesiones causadas a Tatiana , en la cantidad de 175 euros , junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . En concepto de secuelas,de acuerdo al baremo indemnizatorio aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su anexo, así como el baremo indemnizatorio del año 2010,la acusada, Violeta , deberá indemnizar a Tatiana en la cantidad de 724,94 euros (724,94 euros x 1 punto por perjuicio estético ligero), debiendo de añadirse como factor de corrección el 10 % de la cantidad resultante más los intereses legales. En defecto de las anteriores acusadas, deberán abonar las indemnizaciones solicitadas , Pedro y la entidad aseguradora 'FIATC'como responsables civiles subsidiarios por los hechos denunciados, ex artículo 120.3 y 117 del Código Penal , el Rea Decreto 2816/1982 de 27 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento general de Política de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas ,aplicable a las discotecas y la LEY 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las acusadas, Tatiana y Violeta , deberán abonar la indemnización oportuna al SERIS por la asistencia sanitaria prestada a Tatiana y a Regina , debiendo aportarse previamente las facturas correspondientes.

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión primera en el sentido de sustituir el nombre del responsable civil subsidiario y reflejar el de Adrian ; modificando la conclusión segunda en el sentido de añadir la precisión del art. 148.1 del Código Penal en la referencia al delito de lesiones agravado del art. 149 del Código Penal ; y modificando la conclusión quinta en el sentido de solicitar para Tatiana la pena de seis años de prisión y para Violeta la pena de 1 año de prisión, y en cuanto a la responsabilidad civil, la indemnización total a Regina se fija en la cantidad de 80000 euros; manteniendo en lo demás el escrito de acusación.

TERCERO:Por la acusación particular ejercitada frente a Tatiana calificó los hechos constitutivos de un delito de lesiones agravado por pérdida de un órgano o miembro principal, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal , en relación con el artículo 147 .1 del mismo; siendo responsable criminalmente en concepto de autora la acusada Tatiana ; sin la concurrencia en la acusada de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procediendo imponer a Tatiana , la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el plazo de duración de la condena, asimismo, la pena de prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a Regina , al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, así como de comunicarse por cualquier medio con ella, durante 10 años. Y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil la acusada, Tatiana , deberá indemnizar por las lesiones causadas a Regina , en la cantidad de 11160 euros, junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECivil . Y como secuelas, deberá indemnizar en la cantidad de 41679,60 por los 32 puntos de secuela y en 10132,33 euros por el perjuicio estético, haciendo un total de 51811,93 euros más el 10% de factor de corrección, más intereses legales. En su defecto deberá abonar las indemnizaciones el titular del establecimiento, Pedro y la entidad aseguradora 'FIATC'como responsables civiles subsidiarios por los hechos denunciados, conforme a los artículos 120.3 y 117 del Código Penal , el Rea Decreto 2816/1982 y la Ley 4/2000, de La Rioja.

En el acto del juicio oral el letrado de la acusación particular aportó nuevo escrito por el que modificaba parcialmente sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión primera en el sentido de decir Adrian donde decía Pedro , la conclusión quinta en el sentido de proceder imponer a Tatiana la pena de seis años de prisión e indemnizar por la lesiones causadas a Regina en la cantidad de 80000 euros junto con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC , cantidad que tiene el carácter de tanto alzado e incluye todas las indemnizaciones por daños físicos y morales como tiempo impeditivo, secuelas, perjuicio estético y factores de corrección, y en el mismo apartado, en su defecto deberá abonar las anteriores indemnizaciones el titular del establecimiento Adrian ; manteniendo en lo demás el escrito de acusación.

CUARTO:Las defensas de las acusadas elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de sus defendidas.

QUINTO:Las defensas de los responsables civiles solicitaron la libra absolución de sus defendidos.


Sobre las 5,40 horas del 4 de julio de 2010 las acusadas Tatiana , de 28 años de edad en el momento de los hechos, de nacionalidad boliviana, con NIE NUM000 , en situación regular en España, sin antecedentes penales, y Violeta , mayor de edad, en situación regular en España y sin antecedentes penales, tuvieron un altercado en la puerta del cuarto de baño de la discoteca 'LOPE DE VEGA', sita en la avenida Numancia número 26 de la localidad de Calahorra, cuando Violeta recriminó a Tatiana que había tardado mucho tiempo en salir del lavabo, estando aquella esperando a entrar.

Después de este incidente Tatiana y Violeta volvieron a encontrarse en la barra de la discoteca, en la zona denominada 'CHANGO LATI NO ', comenzando a increparse nuevamente por el altercado anterior, momento en que se acercó hacia donde se encontraban las acusadas Regina , quien recibió un impacto en la cara con un objeto de cristal, sufriendo lesiones consistentes en estallido ocular izquierdo con pérdida de sustancia intraocular, heridas múltiples faciales (supra ciliar, en sien, en nariz), párpado superior izquierdo seccionado en sentido vertical en todo su espesor con sección de músculo elevador y falta de sustancia, siendo necesaria además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reconstrucción del párpado superior izquierdo, separación del contenido intraocular exteriorizado, extracción de fragmentos de cristal incrustados en el globo ocular, reconstrucción de esclera y limbo, sutura de la córnea, relleno de la cavidad intraocular con viscoelástico, sutura de conjuntiva bulbar superior y nasal, extirpación de hematomas subconjuntivales, profilaxis antibiótica, oclusión ocular, limpieza ocular con suero, colocándose prótesis ocular izquierda en fecha de 14 de diciembre de 2010. Estas lesiones tardaron en sanar 169 días , de los cuales 7 de ellos fueron de hospitalización y los restantes 162 impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual. Como secuelas, a la perjudicada le quedaron la ablación de un globo ocular, sustituído con prótesis, cicatrices en ambos párpados de ojo izquierdo, visibles e híper cromas, reclamando la indemnización oportuna por las lesiones y las secuelas sufridas.

En el curso del mismo altercado, Tatiana sufrió lesiones consistentes en herida contusa en forma de 7 de 0,7 cm. en cuero cabelludo, que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura con un punto que se retiró transcurridos 5 días, tardando en sanar 5 días no impeditivos, quedando una secuela por cicatriz en L de 0,5 x 0,5 cm. en región frontoparietal derecha de cuero cabelludo, reclamando la indemnización oportuna por las lesiones y secuelas sufridas.

No consta que Tatiana lanzara un objeto de cristal a Regina y le causara las lesiones descritas.

No consta que Violeta causara a Tatiana la lesión en el cuero cabelludo descrita, ni el mecanismo por el cual se produjo dicha lesión.


Fundamentos

PRIMERO: La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción 'iuris tantum' de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga fin al proceso penal. Lo que significa que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/81 entre otras, establece los presupuestos necesarios para desvirtuar dicha presunción: a) La existencia de una mínima actividad probatoria. b) Que se produzca con todas las garantías fundamentales del proceso. c) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado, es decir, que sea una prueba de cargo. d) Que se practique en el acto del juicio oral (salvo excepciones). Corresponde la aportación de estas pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del Juzgador acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia.

SEGUNDO: En el caso enjuiciado, la presunción de inocencia de los acusados no ha sido desvirtuada más allá de la duda razonable que alberga esta Sala en orden a determinar la autoría de los hechos delictivos por los que se ha formulado acusación.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014 : ' Se ha entendido, como principio, que las únicas pruebas de cargo que pueden ser valoradas con eficacia enervante de la presunción de inocencia son las practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, y, ordinariamente, de publicidad, mientras que las diligencias practicadas en la fase de instrucción son solamente medios de investigación que permiten preparar la decisión sobre la apertura del juicio oral e identificar y asegurar los medios de prueba . Esta regla general admite, sin embargo, excepciones, pues no puede negarse todo valor probatorio para cualquier caso a las diligencias sumariales. Sin embargo, como tales excepciones, han de cumplir algunos requisitos o exigencias mínimos y no deben ser extendidas a supuestos distintos.

Concretamente en lo que se refiere a las declaraciones testificales, los artículos 448 , 449 , 777.2 y 797.2 de la Lecrim contemplan supuestos de prueba preconstituida, y los artículos 714 y 730 de la Lecrim permiten incorporar al plenario el resultado de diligencias sumariales cuando se aprecie contradicción entre lo declarado ante el Juez y lo declarado en el juicio oral o cuando resulte imposible o de extrema dificultad la presencia del testigo en el acto del juicio. La jurisprudencia ha entendido que el Tribunal puede atender razonadamente a una u otra declaración para establecer el relato fáctico. Se trata, por lo tanto de la incorporación al plenario, como pruebas, del resultado de diligencias sumariales para que el Tribunal pueda proceder válidamente a su valoración'.

La acusada Violeta declara en el acto del juicio oral que en la discoteca fue al baño, había gente esperando, tocó fuerte e insistentemente la puerta porque le decían que había dos chicas dentro, salieron Tatiana y la otra chica, enfadadas, discutieron fuerte y fue el encargado, aunque no se llegaron a tocar ni a empujar; luego bajó a la discoteca y les dijo a sus amigas que iba a la barra a coger una botella de agua y marcharse, y en la barra Tatiana la increpó de nuevo y la empujó, ella no se dirigió a Tatiana en ningún momento ni la agredió, no sabe cómo se causó las lesiones Tatiana , no le dió con un zapato en la cabeza, llevaba sandalias planas, no vió sangrar a Tatiana , llegó Regina a ver qué pasaba y recibió el vaso que supone iba dirigido a ella porque estaba discutiendo con Tatiana , vió cómo Tatiana lanzaba un objeto de cristal y a Regina en el suelo, bajaron los tres porteros de la discoteca más el chico de la barra y auxiliaron a Regina , a Regina la llevaron en un coche al hospital.

Violeta declaró ante los agentes de la Guardia Civil que sobre las 5,30 horas se encontraba con unas amigas en la discoteca Chango de Calahorra y que tuvo unas palabras en la puerta del cuarto de baño de la discoteca con Tatiana , y después, cuando estaba con su tía Regina , se acercó nuevamente Tatiana , quien le intentó agredir, y ella defenderse, interviniendo el portero de la discoteca, que le agarró para cortar el altercado, y en ese mismo momento observa que Tatiana le tiró algo a su tía cayendo su tía al suelo y comenzando a sangrar, trasladándola un amigo al hospital.

En su primera declaración en el juzgado de Instrucción, como testigo, que tuvo lugar el 5 de Julio de 2010, Violeta declaró que tras el altercado con Tatiana a la puerta del baño, y separarles el portero, unos veinte minutos después, bajó a la discoteca a recoger su bolso y a despedirse de sus amigas, y en ese momento se acercó Tatiana preguntándole si tenía algún problema y con ademán de agredirla, acudiendo el portero a separarlas, y mientras el portero la sujetaba vio que Tatiana lanzó a Regina un objeto de cristal, un vaso o una botella, que le impactó en el ojo izquierdo, que su amiga Regina se había acercado a ver que ocurría, que Tatiana también presenta lesiones desconociendo cómo se las pudo causar, que ella no pudo agredir a Tatiana porque los porteros la sujetaban.

En su declaración como imputada en el juzgado de Instrucción, que tuvo lugar el 5 de Julio de 2010, Violeta mantiene la misma declaración, así como en su declaración indagatoria, que tuvo lugar el 14 de Septiembre de 2011.

La acusada Tatiana declara en el acto del juicio oral que en la discoteca fue al baño con Amanda , que alguien pateaba la puerta del baño, que al salir Violeta y ella se insultaron y se empujaron e intervino el portero, después ella fue a la barra a pagar la ronda y se le acercó Violeta , la tocó por detrás y le preguntó si era la chica del altercado del baño, y al decirle que sí Violeta le dió un cachete y ella también, y la tiró al suelo, su amiga Tarsila le agarraba diciéndole que no peleara, Violeta se levanto del suelo y le dió con un zapato en la cabeza, no sabe exactamente con qué le dió, y Tarsila la agarró, empezó sangrar y su amiga Erica la ayudó, no veía nada por la sangre, no lanzó nada, ningún vaso, no había visto antes a Regina , dos chicos les pegaron a ella y a Erica , y salieron a la calle, sus amigas Tarsila y Sara huyeron porque no tenían papeles, llegó una ambulancia, y la policía, y la llevaron al hospital; en el hospital le dijeron que ella había dado en el ojo a una persona con la que estaba peleando; que después de su detención, acudió al club Rioja de Rincón de Soto, a ver qué había pasado, y Erica y Sara le contaron que se comentaba que quien agredió a Regina fue Tarsila , y que Sara lo había visto, que Regina y Tarsila se conocían y habían tenido un altercado por un novio de Tarsila al que había seducido Regina .

En su primera declaración en el juzgado de Instrucción, como imputada, que tuvo lugar el 1 de Marzo de 2011, Tatiana declaró que el 4 de julio de 2010 tuvo un altercado con Violeta en el baño de la discoteca Chango, que ambas se empujaron y el portero las separó, y unos veinte minutos después, Violeta se le acercó y le preguntó si era la chica del baño, y al contestarle que sí, le dió un empujón, y la declarante se lo devolvió, entonces aparecieron varias personas tratando de separarlas y la declarante notó un impacto en la cabeza y empezó a sangrar, que está segura que fue Violeta la que le propinó el golpe en la cabeza, que no sabe exactamente con qué le golpeó, que pudo ser con un zapato de tacón, que inmediatamente de recibir el golpe en la cabeza se apartó un poco porque estaba sangrando, que no lanzó a Regina ningún vaso ni botella, que había mucha gente y no sabe cómo se lesionó Regina , que durante el altercado en el interior de la discoteca acudió uno de los porteros, que ella estaba con sus amigas Tatiana y Tarsila . En su declaración indagatoria, que tuvo lugar el 14 de Septiembre de 2011 mantiene la misma declaración.

La testigo Regina declara en el acto del juicio oral que tiene mucha amistad con Violeta , que estaba con ella en la discoteca, Violeta subió al baño y a la media hora ella estaba sentada cuidando los bolsos y su hija le dijo vámonos que Violeta se va a pelear, fue a la barra y estaba Tatiana con una copa en la mano y Tatiana le lanzó el vaso y cayó desmayada, dijo' la chica de blanco', que era Tatiana , y cayó desplomada; iban a pelear Violeta con Tatiana , cuando Violeta bajó del baño le dijo que había tenido un problema con unas chicas en el baño, que ella estaba junto con Violeta , cogiéndola del brazo y diciéndole vámonos, se volvió y Tatiana le lanzó el vaso, fue todo muy rápido, encontró a Violeta en la barra pidiendo un botellín de agua, no discutiendo con Tatiana , no vió ningún conflicto, a Violeta no le estaban agarrando los porteros, ni estaban separando los porteros, ella se volvió y recibió el estallido, no hubo pelea ni se lanzaron más vasos, solo se lanzó el vaso que le pegó a ella, cuando llegaron sus amigos ella estaba ya en el suelo; en el juzgado de Instrucción dijo que la chica que le dio el golpe era la de blanco. Tatiana no estaba sangrando, no tenía heridas, no vió a Violeta golpear en la cabeza a Tatiana , Violeta llevaba sandalias planas ese día.

En el juzgado de Instrucción Regina declaró que estaba en la discoteca con su amiga Violeta , otra amiga y su hija, que Violeta fue al baño y tuvo un problema con dos chicas que la agredieron, al salir Violeta acudió a la barra, y una de las hijas de la declarante le avisó que Violeta iba a pelearse con esas chicas, por lo que ella acudió a la barra para decirle a Violeta qué ocurría y en ese momento notó un golpe en el ojo. Que tras el golpe perdió el conocimiento y no se enteró de nada más.

La testigo Sara declara en el acto del juicio oral que fue a la discoteca con Tatiana , con Amanda con Tarsila y con dos hombres, Rata y Triqui , que hubo una discusión entre Tatiana y otras chicas, se metió en la discusión mucha gente, gritando y peleando, y había muchos vasos volando de un sitio para otro y vió a una chica, Violeta , fue hacia Tatiana y le pegó en la cara dos veces y con un zapato de tacón, y ella se agachó en la barra y cuando paró un poco la tensión fue hacia les escaleras y vió cómo Tarsila agarró un vaso y lo lanzó contra una persona y la mujer con la mano en los ojos gritaba mucho, Tarsila tenía problemas con esa mujer por su novio que le dijo Tarsila que iba solo a la discoteca y bailaba con esa mujer, Tarsila le dijo que lo había hecho por amor y que no dijera nada a la policía porque le podía arrancar los ojos, después Tarsila tenía en la cabeza que había matado a alguien. Tatiana le pagó el billete para venir a España desde Brasil para el juicio.

En el juzgado de Instrucción Sara declaró que fue a la discoteca con Erica y con Tarsila , que vió como una chica, Violeta , se pelaba con Tatiana , que fue mucha gente a ver la pelea, ella se apartó porque tenía miedo, subió a la escalera y vió cómo Tarsila lanzaba un vaso sin poder ver contra quien impactaba, y luego Tarsila le dijo que el vaso había caído sobre una mujer, y en el coche en el que iban el Rata y Triqui , Tarsila decía que ella había lanzado el vaso a esa mujer, y en el club Tarsila le pidió que no dijera a la policía que le había visto tirar el vaso porque no tenía papeles y tenía una orden de expulsión.

La testigo Erica declara en el acto del juicio oral que fue a la discoteca Chango con Tatiana , Sara y Tarsila , que hubo antes un problema arriba en el baño y luego muchos hombres y mujeres iban a por Tatiana , ella no vió la pelea porque estaba en la barra, Tatiana estaba chorreando sangre y ella le limpiaba estaba Violeta , no vió quien pegaba, ni vió tirar vasos, había mucho tumulto, salió de la discoteca con Tatiana y fueron a urgencias con ella, Tarsila huyó y Sara también se fue, luego en el club Sara le dijo que había visto a Tarsila tirar el vaso, y con el teléfono de otra chica grabaron una conversación en la que Tarsila reconocía que había tirado el vaso, estaba muy nerviosa porque no tenía papeles y estaba huida. Ella no vió ni el primer altercado ni el golpe que le dieron a Tatiana en la cabeza ni lanzar el vaso, sabe que no lo pudo lanzar Tatiana porque estaba con ella, todo pasó en la barra, había mucha gente, cuando estaba limpiando la sangre de Tatiana a ella le dieron una torta y la tiraron al suelo, los porteros estaban separando.

En el juzgado de Instrucción Erica declaró que había ido a la discoteca con Tatiana y sus amigas, que no vió el altercado del baño; que estaba con Tatiana cuando ésta empezó a chorrear sangre, sin que viera quien la había golpeado, que mientras ella estaba socorriendo a Tatiana , otra persona tiró un vaso a Regina , que Sara le dijo que sabía quién había tirado el vaso porque fue testigo de todo, que había sido una tal Tarsila que trabajaba en el club Rioja, y ella la llamó por teléfono y Tarsila le reconoció que había sido ella la que había tirado el vaso, que grabó la conversación en el móvil.

La testigo Amanda declara en el acto del juicio oral que en la discoteca fue al baño con Tatiana , otra persona pateaba la puerta y al salir tuvieron unas palabras, que no llegaron a mayores, fue un hombre a poner paz; al poco tiempo Violeta bajaba con un grupo de personas y le dió una torta a Tatiana , vió que saltaban cristales, pero no vió vasos, tuvo un corte en el pie, cogió a una chica del pelo para intentar separar, fue una confusión, se tiraban vasos pero no sabe quién, no vió heridos, no vió a Violeta golpear en la cabeza a Tatiana ni vió el golpe con el vaso; alguien dijo policía y todos empezaron a salir, ella se fué con Tarsila y Sara y con Rata y Triqui , Tarsila iba muy nerviosa en el coche y diciendo que no se muriera la chica a la que había tirado el vaso, al llegar al club Rioja Tarsila llamó un taxi y se fue.

En el juzgado de Instrucción Amanda declaró que fue a la discoteca con Tatiana y allí se encontraron con más amigas, que fue con Tatiana al baño y tuvieron un altercado con Violeta , con insultos, sin más problemas. Luego cuando estaba en la discoteca con Tarsila , Tatiana , Sara y otras personas vio bajar a Violeta con más gente y dirigirse directamente a Tatiana , y después de cruzar unas palabras Violeta le dió un bofetón a Tatiana y ésta se lo devolvió, y seguidamente todo el mundo empezó a pelearse, y como sabían que iba a venir la policía ella se fue con Tarsila y Sara y con el recepcionista del club Rioja y otro chico llamado Triqui , y oyó claramente a Tarsila decir por favor que no se muera esa chica que le había tirado un vaso, cuando llegaron al club Tarsila llamó un taxi y se fue.

El testigo Primitivo declara en el acto del juicio que es el recepcionista del club Rioja, que fue a la discoteca Chango con Luciano , que no sabe si llevó a alguna Tarsila , que en la discoteca no vio nada, que no conoce a ninguna Tarsila , que conoce a Regina porque trabajaba en el club Rioja, que a Regina no la conoce de nada.

En el juzgado de Instrucción Primitivo declaró que fue a la discoteca Chango con su amigo Luciano , que sabe que hubo un altercado y que cuando salieron se montó en el coche de su amigo con Tarsila y otras dos amigas de Tarsila , y ésta reconoció que había sido ella la que había lanzado el vaso que había lesionado a Regina , que Tarsila esa misma noche abandonó el club.

El testigo Cornelio declara en el acto del juicio oral que llevaba más o menos dos años trabajando en la discoteca, el encargado era Gabriel , él era portero y lo llamaban si había algún problema; fue cuando hubo un percance en el baño le dijeron que no pasaba nada, las señoras se fueron abajo y él se volvió a la puerta; después le avisan y ve a Regina sangrando, la gente señalaba a Tatiana , que era la que tuvo el percance en el baño con Violeta , las sacó a las dos para terminar el altercado, no vió que Tatiana estuviera herida ni tuviera sangre, no se acuerda, no vió volar vasos, ni cristales, y nadie le contó cómo había sido herida Regina , nadie dijo que con un vaso, él no vió lanzar el vaso o botella, estaban Rodrigo que vendía las entradas, Gabriel , otro camarero..., él no llegó a separar a Violeta y Tatiana , no recuerda si otro portero o encargado las separó; unos clientes identificaron a Tatiana , pero él no identificó a esos clientes, eso lo hace la policía.

En su declaración ante la Guardia Civil Cornelio declaró que el día 4 de Julio de 2010 estaba en su trabajo de portero en la discoteca, que le reclamaron para que se personase en el baño porque había una discusión entre dos chicas, acudió, las chicas dejaron de discutir y cada una se fue por su lado dentro de la discoteca, a los cinco minutos se dio una vuelta por el interior y uno de los camareros le dijo que había dos chicas discutiendo en la barra, y cuando llegó vió a una chica que no tenía nada que ver con la discusión que había sido agredida, sangrando por uno de sus ojos, que él no vió la agresión, que las dos chicas que estaban discutiendo en la barra eran las mismas que habían discutido en el baño, que él no agarró a ninguna de las dos chicas para que no se agrediesen, y tampoco el otro portero, Rodrigo .

En el juzgado de Instrucción Cornelio declaró que el 4 de Julio de 2010 estaba trabajando en la discoteca, le avisaron de una discusión entre dos chicas en el cuarto de baño, él les invitó a que se fueran, y se volvió a la puerta de entrada de la discoteca, y al cabo de diez minutos bajó a dar una vuelta por la pista y comprobó que se había producido un nuevo altercado entre las dos chicas y que Regina estaba sangrando, que Violeta le dijo que la agresora había sido una de las chicas con la que había discutido en el baño, que en el lugar en que se produjo el altercado podía haber unas diez o quince personas, que él no pudo ver quien lesionó a Regina ni con qué objeto, porque cuando llegó ya se había producido el segundo altercado.

El testigo Calixto declara en el acto del juicio oral que trabajaba en la puerta de la discoteca, cogía las entradas, que el día de los hechos él no llegó a entrar en la sala, llamó al 112, que vió a gente salir de la discoteca y que sacaban a la herida, y oyó rumores de que la autora había sido otra chica.

En su declaración ante la Guardia Civil Calixto declaró que el 4 de Julio de 2010 estaba trabajando en la discoteca, pero que cuando ocurrieron los hechos estaba en la puerta de acceso y por tanto no observó cono sucedieron, que él no intervino en ninguna discusión, y cree que su compañero tampoco, que no conoce a ningún testigo directo de los hechos, que todo fue muy rápido, que nadie en el lugar sabía exactamente qué había pasado, que los amigos de la agredida la sacaron del local y la llevaron al hospital.

En el juzgado de Instrucción Calixto declaró que no vió el altercado porque se encontraba en la puerta de salida, que él no llegó a bajar a la pista, que la gente que salía de la discoteca no sabía nada, que desconoce si hay alguna persona que viera exactamente quien lanzó el vaso, que en Calahorra hay rumores de que se había detenido a una persona que no era la autora de los hechos.

El testigo Gabriel declara en el acto del juicio oral que él estaba arriba por el incidente del baño, que cuando se lo estaba contando Cornelio le llamaron de un incidente ocurrido abajo, llamaron al 112 sacaron a Regina y se la llevaron, que la gente comentaba que había sido una agresión entre dos latinas.

Los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM007 y NUM008 ratifican en el acto del juicio oral el atestado policial. El agente de la Guardia Civil con TIP NUM008 , instructor del atestado, declara que él no fue a la discoteca, ni realizó ninguna gestión en relación con los hechos acaecidos en la madrugada del 4 de julio de 2010, que fue Violeta quien dijo quién había sido la autora de sus lesiones; y el agente de la Guardia Civil con TIP NUM007 declara que cuando se encontraba realizando un servicio rutinario varias personas reclamaron su presencia a la altura de la discoteca, que allí se atendió a una persona que sangraba de la oreja, cree recordar que agredida con un zapato, y que según decían muchas personas, a las que no filió, porque estaban todos embriagados, era la autora que había agredido a otra herida; que recuerda a un varón al que ya conocía, que estaba agresivo y no supo si fue testigo directo de la agresión o se lo habían dicho, y a una chica, Violeta .

Obra en las diligencias de instrucción parte de asistencia en urgencias del hospital de Calahorra de Tatiana , de fecha 4 de Julio de 2010, que objetiva contusión en calota craneal y herida contusa en forma de 7 de 0,7 cm. de longitud en cuero cabelludo, que tras limpieza y desinfección se sutura con un punto de seda; refiriendo Tatiana agresión con impacto en calota craneal y golpe abdominal. Obra igualmente en autos el informe forense de alta de lesiones ratificado en el acto del juicio oral por los médicos forenses, que informan que Tatiana sufrió herida contusa en forma de 7 de 0,7 cm. en cuero cabelludo, que requirió un punto de sutura retirado a los cinco días, quedando una cicatriz en L de 0,5 x 0,5 cm. en región frontoparietal derecha de cuero cabelludo.

Igualmente obra en autos parte de asistencia en urgencias del hospital de Calahorra de Regina , de fecha 4 de Julio de 2010, que objetiva traumatismo ocular severo con perforación de globo ocular y herida compleja, siendo trasladada al hospital San Pedro de Logroño, una herida incisa en labio superior y edema y erosiones superficiales en borde radial de carpo derecho, refiriendo la lesionada que encontrándose en la discoteca sufre traumatismo en ojo izquierdo con una botella en una pelea, que no sabe quién le ha agredido y que había ingerido alcohol. También obra en autos el informe de oftalmología del hospital San Pedro de Logroño, de la intervención quirúrgica de las lesiones por estallido de globo ocular, así como informes forenses de valoración inicial de lesiones y de alta forense, ratificado en el acto del juicio oral por los médicos forenses, que informan que Regina sufrió estallido ocular izquierdo con pérdida de sustancia intraocular, heridas múltiples faciales (supra ciliar, en sien, en nariz), párpado superior izquierdo seccionado en sentido vertical en todo su espesor con sección de músculo elevador y falta de sustancia, siendo necesaria la reconstrucción del párpado superior izquierdo, separación del contenido intraocular exteriorizado, extracción de fragmentos de cristal incrustados en el globo ocular, reconstrucción de esclera y limbo, sutura de la córnea, relleno de la cavidad intraocular con viscoelástico, sutura de conjuntiva bulbar superior y nasal, extirpación de hematomas subconjuntivales, profilaxis antibiótica, oclusión ocular, limpieza ocular con suero, colocándose prótesis ocular izquierda en fecha de 14 de diciembre de 2010, lesiones que tardaron en curar sanar 169 días, 7 de ellos de hospitalización y los restantes impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual, quedándole como secuelas la ablación de un globo ocular, sustituído con prótesis, y cicatrices en ambos párpados de ojo izquierdo, visibles e hipercromas en el ojo izquierdo.

TERCERO: Los informes médicos y las declaraciones testificales, corroboran que tanto Regina como Tatiana , sufrieron el día 4 de Julio de 2010 lesiones causadas en la discoteca Chango de Calahorra, pero no acreditan, más allá de toda duda razonable, quien fue el autor o autora de las lesiones sufridas por cada una de ellas.

La testigo Erica declara que ella no vió la pelea, no vió quien pegaba, ni vió tirar vasos, no vió ni el primer altercado ni el golpe que le dieron a Tatiana en la cabeza ni lanzar el vaso.

La testigo Amanda declara que no vió a Violeta golpear en la cabeza a Tatiana ni vió el golpe con el vaso.

El testigo Primitivo declara que no vio nada.

El testigo Cornelio , portero de la discoteca, declara que cuando le avisan ve a Regina sangrando, que no recuerda haber visto que Tatiana estuviera herida ni tuviera sangre, que no vió volar vasos, ni cristales, y nadie le contó cómo había sido herida Regina , nadie dijo que con un vaso, él no vió lanzar el vaso o botella.

El testigo Calixto declara que él estaba en la puerta de la discoteca, que él no llegó a entrar en la sala, que vió a gente salir de la discoteca y que sacaban a la herida.

El testigo Gabriel declara que él estaba arriba por el incidente del baño, que cuando se lo estaba contando Cornelio le llamaron de un incidente ocurrido abajo, llamaron al 112 sacaron a Regina y se la llevaron.

El agente de la Guardia Civil con TIP NUM008 , instructor del atestado, declara que él no fue a la discoteca, ni realizó ninguna gestión en relación con los hechos acaecidos en la madrugada del 4 de julio de 2010.

El agente de la Guardia Civil con TIP NUM007 declara que cuando se encontraba realizando un servicio rutinario varias personas reclamaron su presencia a la altura de la discoteca, y allí se atendió a una persona que sangraba de la oreja, cree recordar que agredida con un zapato, y que según decían muchas personas, a las que no filió, porque estaban todos embriagados, era la autora que había agredido a otra herida.

Ninguno de estos testigos vió ni la agresión a Regina ni la agresión a Tatiana .

La testigo Sara declara que que vió a Violeta que fue hacia Tatiana y le pegó en la cara dos veces y con un zapato de tacón, y luego vió cómo Tarsila agarró un vaso y lo lanzó contra una persona y a una mujer con la mano en los ojos gritando mucho.

La declaración de esta testigo carece de credibilidad, pues sorprende que de ser cierto que hubiera visto a Violeta golpear con un zapato a Tatiana , no mencionara tal hecho en su anterior declaración ante el juez de instrucción, en la que declaró que vió como Violeta , se peleaba con Tatiana , y ella se apartó porque tenía miedo, sin mencionar la concreta agresión con un zapato de Violeta hacia Tatiana . Por otro lado, Sara afirmó que supo del juicio por Tatiana , y que fue Tatiana quien le pagó y le envió el billete a Brasil para poder venir a España a declarar en el juicio, lo que hace poner en serias dudas la veracidad de su declaración, de contenido claramente inculpatorio a Violeta y exculpatorio de Tatiana , pues declara además que vió a Tarsila que agarró un vaso y lo lanzó contra una persona, y a la vez afirma que había muchos vasos volando de un sitio para otro, por lo que es difícil determinar a partir de su declaración que fuera precisamente el vaso lanzado por la tal Tarsila el que impactara contra Regina , en medio de una lluvia de vasos. En el juzgado de Instrucción Sara declaró que fue a la discoteca con Erica y con Tarsila , que vió cómo Tarsila lanzaba un vaso sin poder ver contra quien impactaba, y luego Tarsila le dijo que el vaso había caído sobre una mujer, y en el coche en el que iban el Rata ( Primitivo ) y Triqui , Tarsila decía que ella había lanzado el vaso a esa mujer, y en el club Tarsila le pidió que no dijera a la policía que le había visto tirar el vaso porque no tenía papeles y tenía una orden de expulsión. En su declaración en el acto del juicio añadió detalles que no mencionó en el juzgado de Instrucción, que Tarsila tenía problemas con esa mujer por su novio que le dijo Tarsila que su novio iba solo a la discoteca y bailaba con esa mujer, Tarsila le dijo que lo había hecho por amor y que no dijera nada a la policía porque le podía arrancar los ojos, añadiendo así un inconsistente y endeble móvil a la agresión que refiere haber visto de Tarsila hacia Regina , pues la supuesta relación entre Regina y el novio de Tarsila no consta en modo alguno. Ni la tal Tarsila , sobre la que la Guardia Civil informa en las diligencias de instrucción que trabajó en el Club Rioja y no ha podido ser localizada, ni su novio, han declarado ni en fase de instrucción ni en fase de plenario.

El haber sido Tarsila la persona que lanzó el vaso que impactó a Regina no solo es referida por Sara sino por otros testigos de referencia, que afirman haber oído a Tarsila reconocer que ella había lanzado el vaso que impactó a Regina . En todo caso, no hay prueba directa de tal autoría.

La testigo Erica declara en el acto del juicio oral que fue a la discoteca Chango con Tatiana , Sara y Tarsila , que Tarsila huyó y Sara también se fue, luego en el club Sara le dijo que había visto a Tarsila tirar el vaso, y con el teléfono de otra chica grabaron una conversación en la que Tarsila reconocía que había tirado el vaso, estaba muy nerviosa porque no tenía papeles y estaba huida. En el juzgado de Instrucción Erica declaró que había ido a la discoteca con Tatiana y sus amigas, que Sara le dijo que sabía quién había tirado el vaso a Regina porque fue testigo de todo, que había sido una tal Tarsila que trabajaba en el club Rioja, y ella la llamó por teléfono y Tarsila le reconoció que había sido ella la que había tirado el vaso, que grabó la conversación en el móvil. Sin embargo, increíblemente, tan relevante prueba, de ser cierta, no ha sido aportada a la causa, y se diluye al declarar Erica en el plenario que en realidad la conversación con Tarsila no la grabó ella directamente en su teléfono, sino acoplando el altavoz de su móvil al teléfono de otra chica de la que no recuerda su nombre.

La testigo Amanda declara en el acto del juicio oral que ella se fué con Tarsila y Sara y con Rata y Triqui , Tarsila iba muy nerviosa en el coche y diciendo que no se muriera la chica a la que había tirado el vaso, al llegar al club Rioja Tarsila llamó un taxi y se fue. En el juzgado de Instrucción Amanda declaró que ella se fue con Tarsila y Sara y con el recepcionista del club Rioja y otro chico llamado Triqui , y oyó claramente a Tarsila decir por favor que no se muera esa chica a la que le había tirado un vaso, y cuando llegaron al club Tarsila llamó un taxi y se fue.

El testigo Primitivo declara en el acto del juicio que es el recepcionista del club Rioja, que fue a la discoteca Chango con Luciano , que no sabe si llevó a alguna Tarsila , que en la discoteca no vio nada, que no conoce a ninguna Tarsila , que conoce a Regina porque trabajaba en el club Rioja, que a Regina no la conoce de nada.

En el juzgado de Instrucción Primitivo declaró que fue a la discoteca Chango con su amigo Florencio , que sabe que hubo un altercado y que cuando salieron se montó en el coche de su amigo con Tarsila y otras dos amigas de Tarsila , y ésta reconoció que había sido ella la que había lanzado el vaso que había lesionado a Regina , que Tarsila esa misma noche abandonó el club. Sin embargo, en el acto del juicio oral declaró que no sabe si llevó a alguna Tarsila , que no conoce a ninguna Tarsila .

La acusada Tatiana declara que sus amigas Tarsila y Sara huyeron porque no tenían papeles, que después de su detención, acudió al club Rioja de Rincón de Soto, a ver qué había pasado, y Erica y Sara le contaron que se comentaba que quien agredió a Regina fue Tarsila , y que Sara lo había visto, que Regina y Tarsila se conocían y habían tenido un altercado por un novio de Tarsila al que había seducido Regina . Sin embargo, en sus anteriores declaraciones en el juzgado de Instrucción afirmó que ella estaba con sus amigas Erica ), Tatiana ), y Tarsila y que no sabe cómo se lesionó Regina , sin hacer ninguna mención a que después de su detención acudiera al club Rioja de Rincón de Soto, y Erica y Sara le contaran que se comentaba que quien agredió a Regina fue Tarsila , y que Sara lo hubiera visto, ni que Regina y Tarsila se conocieran y hubieran tenido un altercado por un novio de Tarsila al que había seducido Regina , siendo increíble que de ser cierto lo anterior, y ella imputada por las graves lesiones causadas a Regina , no acudiera de inmediato a la policía a facilitar tal información, ni dijera nada al respecto en el juzgado de Instrucción.

En todo caso, no se enjuicia en esta causa por las lesiones causadas a Regina a la referida Tarsila , sino a Tatiana , y al respecto, los únicos testigos que afirman haber visto a Tatiana lanzar un vaso o botella, en todo caso un objeto de cristal, a Regina , son la propia víctima, Regina , y la coacusada Violeta .

Violeta declara en el acto del juicio oral que en la barra Tatiana la increpó de nuevo y la empujó, llegó Regina a ver qué pasaba y recibió el vaso que supone iba dirigido a ella porque estaba discutiendo con Tatiana , que vió cómo Tatiana lanzaba un objeto de cristal y a Regina en el suelo. Mantiene así sustancialmente su declaración prestada ante los agentes de la Guardia Civil: que después del incidente del baño, cuando estaba con su tía Regina , se acercó nuevamente Tatiana , quien le intentó agredir, y ella defenderse, y en ese mismo momento observa que Tatiana le tiró algo a su tía cayendo su tía al suelo y comenzando a sangrar; en su primera declaración en el juzgado de Instrucción: que tras el altercado con Tatiana a la puerta del baño, y separarles el portero, unos veinte minutos después, bajó a la discoteca a recoger su bolso y a despedirse de sus amigas, y en ese momento se acercó Tatiana preguntándole si tenía algún problema y con ademán de agredirla, que su amiga Regina se había acercado a ver que ocurría y vio que Tatiana lanzó a Regina un objeto de cristal, un vaso o una botella, que le impactó en el ojo izquierdo; y en su declaración como imputada en el juzgado de Instrucción, así como en su declaración indagatoria, que tuvo lugar el 14 de Septiembre de 2011.

A pesar de la persistente declaración de Violeta , debe recordarse la pacifica doctrina del Tribunal Supremo conforme a la que una condena no puede sustentarse exclusivamente en la declaración de un coacusado dada la especial posición de éste en relación a otro coacusado respecto del que actúa como testigo sin obligación de decir verdad, sino que dicha imputación debe ir acompañada por datos adyacentes o periféricos que permitan inferir la verdad de lo declarado; y así como señala la sentencia de la Audiencia provincial de León de 9 de Julio de 2014 : 'La jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo se ha ocupado reiteradamente de la valoración que debe darse a las manifestaciones de los coacusados en el procedimiento penal. Asi el TC a partir de las SSTC 153/1997 y 115/1998 ha afirmado que la declaración de un coimputado es una prueba 'intrínsecamente sospechosa', carácter que deviene de la posible existencia de móviles espurios o por lograr la autoexculpación. El coacusado , a diferencia del testigo, no solo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, e incluso mentir, y en la STC 142/2003 señala 'como tuvimos ocasión de recordar ( STC 125/2002, de 20 de mayo , FJ 3, con remisión a la doctrina sentada anteriormente por este Tribunal en las SSTC 153/1997, de 29 de septiembre , FJ 6 ; 49/1998, de 2 de marzo , FJ 5 ; 115/1998, de 1 de junio , FJ 5 ; 68/2001, de 17 de marzo , FJ 5b); 182/2001, de 17 de septiembre , FJ 6 ; 2/2002, de 14 de enero , FJ 6 ; 57/2002, de 11 de marzo , FJ 4, y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 25 de febrero de 1993, caso Funke c. Francia ) la declaración de un coimputado es sospechosa cuando se trata de la única prueba de cargo en la medida en que el acusado, no solo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocidos en el art. 24.2 CE , que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa. Es por ello que tanto el TC ( STC 34-2006 o 134/2009 ) como el TS ( SSTS de 12 de diciembre de 2000 , de 2 de diciembre de 2003 , de 30 de noviembre de 2004 , de 31 de mayo de 2006 y 12 de enero de 2007 ,entre otras) establecen la necesidad de que la declaración de un coacusado para que la misma pueda ser considerada como prueba de cargo suficiente contra el acusado, se precisa de la corroboración mediante otros elementos de prueba'. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre de 2011 dice: ' Por otra parte, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la aptitud de la declaración del coimputado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando sea prueba única, puede sintetizarse actualmente en los siguientes enunciados: a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia. c) La aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración. Deben ser autónomos e independientes de lo declarado por el coimputado. e) La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso ( SSTC 160/2006 y 102/2008 ; SSTS 593/2008 y 7/2009 )'.

Regina declara en el acto del juicio oral que tiene mucha amistad con Violeta , que estaba con ella en la discoteca, Violeta subió al baño y a la media hora ella estaba sentada cuidando los bolsos y su hija le dijo vámonos que Violeta se va a pelear, fue a la barra y estaba Tatiana con una copa en la mano y Tatiana le lanzó el vaso y cayó desmayada, dijo' la chica de blanco', que era Tatiana , y cayó desplomada; que ella estaba junto con Violeta , cogiéndola del brazo y diciéndole vámonos, se volvió y Tatiana le lanzó el vaso, fue todo muy rápido, encontró a Violeta en la barra pidiendo un botellín de agua, no discutiendo con Tatiana , no vió ningún conflicto, ella se volvió y recibió el estallido, no hubo pelea ni se lanzaron más vasos, solo se lanzó el vaso que le pegó a ella. Sin embargo, en el juzgado de Instrucción Regina declaró que estaba en la discoteca con su amiga Violeta , otra amiga y su hija, que Violeta fue al baño y tuvo un problema con dos chicas que la agredieron, al salir Violeta acudió a la barra, y una de las hijas de la declarante le avisó que Violeta iba a pelearse con esas chicas, por lo que ella acudió a la barra para decirle a Violeta qué ocurría y en ese momento notó un golpe en el ojo. Que tras el golpe perdió el conocimiento y no se enteró de nada más. Y puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal dicha declaración prestada en fase de instrucción, y preguntada Regina porqué no dijo en el juzgado de Instrucción que vió a Tatiana lanzarle el vaso, Regina responde que en el juzgado de Instrucción dijo que la chica que le dio el golpe era la de blanco, refiriéndose a Tatiana . No es creíble que Regina hiciera tan relevante declaración, que identificara a la persona que le lanzó el vaso, como la chica de blanco que previamente había tenido un altercado con su amiga Violeta , y no se recogiera mención alguna sobre tal autoría en el acta de su declaración. Por ello, la Sala estima que de haber visto Regina a la persona que le lanzó el vaso, lo hubiera manifestado en su primera declaración, y lo que declaró fue que notó un golpe en el ojo, no que viera que Tatiana , o la chica de blanco, le lanzara un vaso, por lo que no puede estimarse probado, dada la relevante contradicción entre una y otra declaración, que Regina viera a Tatiana lanzarle un vaso.

De lo que se concluye que la declaración de Regina sobre este extremo no puede tenerse en consideración como elemento corroborador de la declaración de Violeta , que queda así huérfana de cualquier mínimo elemento periférico que permita inferir la verdad de lo declarado por Violeta : que vió a Tatiana lanzar un objeto de cristal a Regina .

En cuanto a la lesión, herida en la cabeza, sufrida por Tatiana , debe reiterarse lo ya señalado acerca de no haber visto ninguno de los testigos agresión de Violeta hacia Tatiana que le causara tal lesión, a salvo la testigo Santiaga , sobre la que debe reiterarse lo razonado sobre la falta de credibilidad de su declaración. Tatiana declara en el acto del juicio oral que después del altercado en el baño fue a la barra a pagar la ronda y se le acercó Violeta , la tocó por detrás y le preguntó si era la chica del altercado del baño, y al decirle que sí Violeta le dió un cachete y ella también, y la tiró al suelo, su amiga Tarsila le agarraba diciéndole que no peleara, Violeta se levanto del suelo y le dió con un zapato en la cabeza, no sabe exactamente con qué le dió, y Tarsila la agarró, empezó sangrar y su amiga Erica la ayudó. En su primera declaración en el juzgado de Instrucción, como imputada, que tuvo lugar el 1 de Marzo de 2011, Tatiana declaró que Violeta se le acercó y le preguntó si era la chica del baño, y al contestarle que sí, le dió un empujón, y la declarante se lo devolvió, entonces aparecieron varias personas tratando de separarlas y la declarante notó un impacto en la cabeza y empezó a sangrar, que está segura que fue Violeta la que le propinó el golpe en la cabeza, que no sabe exactamente con qué le golpeó, que pudo ser con un zapato de tacón, que inmediatamente de recibir el golpe en la cabeza se apartó un poco porque estaba sangrando. Y puestas de manifiesto por la defensa de Violeta en el acto del juicio lo contradictorio de una y otra declaración, no dió Tatiana explicación lógica, sino que dijo que en el juzgado de Instrucción estaba muy aturdida, muy nerviosa y muy enfadada y por eso no dijo que Violeta le había golpeado en la cabeza con un zapato, explicación no creíble, pues la lógica nos dice que de haber visto Tatiana que Violeta la golpeaba en la cabeza no hubiera dicho que notó un impacto en la cabeza sino que hubiera dicho que Violeta le dió un golpe en la cabeza, y ante tal contradicción y falta de explicación razonable por parte de Tatiana , no puede estimarse probado, a falta de otras pruebas, que fuera Violeta la autora de la lesión sufrida por Tatiana .

La Sala estima, conforme a la resultancia probatoria analizada, que no existe una prueba de cargo bastante que permita afirmar la autoría de la acusada Tatiana respecto a las lesiones sufridas por Regina ni la autoría de la acusada Violeta respecto a las lesiones sufridas por Tatiana ; no se ha practicado en el plenario una prueba de cargo suficiente, que enervando la presunción de inocencia de las acusadas, permita llegar a un juicio de certeza sobre la autoría de los hechos objeto de acusación, lo que solo puede llevar a un pronunciamiento absolutorio. Debe, pues, dictarse un pronunciamiento libremente absolutorio de las acusadas, sin perjuicio de las acciones civiles de las que las lesionadas puedan considerarse asistidas frente a la propiedad del establecimiento donde sucedieron los hechos.

CUARTO: Se declaran de oficio las costas procesales causadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que se aprecie una temeridad en la acusación particular que pudiera justificar la imposición de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos absolver y absolvemos a Tatiana del delito de de lesiones agravado por pérdida de un órgano o miembro principal, de que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.

Que, debemos absolver y absolvemos a Violeta del delito de de lesiones de que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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