Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 175/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 20/2016 de 23 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 175/2016
Núm. Cendoj: 46250370022016100107
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1231
Núm. Roj: SAP V 1231/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 20/2016
Identificación del procedimiento:
P.A. 128/2013, Instrucción núm. 7 de Valencia
P.A. 6/2014, de Penal núm. 6 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL Nº 175/16
Valencia, a 23 de marzo de 2016
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
Dña. María Rosario Fernández Hevia
Dña. María Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Inocencio
Abogado, D. Julián Pablo de Losada Vilaplana
Procuradora, Dña. Rosa Selma García-Faría
Apeladas:
Ministerio Fiscal:
D. José Antonio Nuño de la Rosa
D. Raúl y Caser S.A.
Abogado, D. Daniel Marzal Miquel
Procurador, D. Javier Roldán García
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2015 , concluía 'Que debo condenar y condeno a Inocencio , como responsable directamente en concepto de autor de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 1.260 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago; así como al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a la compañía de seguros CASER SEGUROS S.A, en la cantidad de 530,27 euros, y a D. Raúl , en la cantidad de 200 euros, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su notificación.
Notifíquese igualmente la presente resolución personalmente a D. Raúl y a la entidad aseguradora CASER SEGUROS S.A, en su calidad de perjudicados por la infracción penal objeto del procedimiento'.
SEGUNDO.- Motivos del recurso: - error en la apreciación de la prueba - improcedencia de conceptos para valorar el daño
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 21 de enero de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 23 de marzo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'sobre las 20,15 horas del día 12 de febrero de 2012, el acusado, Inocencio , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cuanto ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, que adquirió firmeza en fecha 15 de octubre de 2013, por un delito de estafa, a la pena de un año de prisión, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena procedió a rayar con un objeto punzante no determinado el vehículo Opel Vectra, matrícula ....-JRY , propiedad de D. Raúl , que se encontraba estacionado en la calle José Grollo, a la altura del nº131 de Valencia, causando unos daños que han sido tasados pericialmente en 730,27 euros, de los cuales 530,27 euros fueron abonados a D.
Raúl , por la compañía aseguradora CASER SEGUROS S.A, y 200 euros fueron abonados por el Sr. Raúl , por aplicación de la franquicia pactada en el contrato de seguro, cuya cuantía reclama el perjudicado'.
Fundamentos
1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en la que condena a Inocencio como responsable en concepto de autor de un delito de daños, se interpone recurso de apelación por doña Rosa Selma García Farías, en representación del condenado, valiéndose de los motivos que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fueron impugnados por don Javier Roldán García en la representación que ostenta y por el Ministerio Fiscal.2. Es doctrina consolidada e indiscutible que la valoración de la prueba, y muy especialmente la de carácter personal, compete en exclusiva y de manera excluyente al Juzgador que la presenció desde la privilegiada posición que la inmediación le otorgaba, compitiéndole sin embargo la obligación de establecer las razones de su convicción para impedir que la decisión sea pura arbitrariedad o discrecionalidad descontrolada, siguiendo en consecuencia la regla de juicio contenida en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal .
Es por ello que, respecto del primero de los motivos del recurso, no cabe duda que la Juzgadora de instancia ha otorgado plena validez inculpatoria a la declaración del testigo don Federico , quien 'manifestó en el plenario que observó al acusado con un objeto pequeño rayando todo el lateral del vehículo propiedad del denunciante, y también el capó,... y que no tiene ninguna duda que la persona que identificó la policía fue el autor de los daños'. La credibilidad que le otorga a este testigo privilegiado la vincula precisamente a que el mismo no tenía relación alguna con los implicados, ni ha obtenido beneficio alguno derivado de su testimonio, sino más bien la molestia de tener que prestar declaración en dos ocasiones, evaluando certeramente su sinceridad y fiabilidad. Si a ello se une la circunstancia de que el denunciante dejó aparcado el vehículo en la vía pública en perfecto estado y apareció con los daños que luego fueron peritados, se alcanza el convencimiento de que la Juzgadora ha cumplido con la obligación motivadora que le competía y no se advierte no sólo error, sino ninguna duda sobre la prueba cumplida de la realidad del hecho y de la autoría del condenado.
3. Respecto de los conceptos que deben incluirse en la determinación del valor del daño causado, basta con que nos limitemos a transcribir el primero de los acuerdos adoptados por los Magistrados de las secciones penales de esta Audiencia Provincial en la junta para unificación de criterios celebrada el pasado 17 junio del año 2011, en el que se recoge que 'En la determinación del valor de los daños causados, para saber si son constitutivos de delito o de falta, ha de valorarse la actividad realizada para dejar el objeto dañado tal y como estaba antes de la causación del daño, incluyéndose el valor de la mano de obra necesaria para ello y el importe del IVA'. Con la transcripción del referido acuerdo se da respuesta a la duda suscitada en el recurso interpuesto.
4. La improcedencia manifiesta del recurso planteado justifica la imposición de las costas del mismo al apelante, tal como ha sido solicitado de contrario.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Selma García Farías, en nombre y representación de Inocencio , contra sentencia de 17 noviembre 2015, dictada por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución .
TERCERO.- Imponer las costas de este recurso al apelante.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Una vez firme y cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
