Última revisión
07/10/2021
Sentencia Penal Nº 175/2021, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 4/2020 de 07 de Junio de 2021
Relacionados:
Tiempo de lectura: 39 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 175/2021
Núm. Cendoj: 30030381002021100009
Núm. Ecli: ES:APMU:2021:1703
Núm. Roj: SAP MU 1703:2021
Encabezamiento
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 530650
N.I.G.: 30030 43 2 2018 0001762
Delito: ASESINATO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Tarsila
Procurador/a: D/Dª , JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO ANGEL HERNANDEZ GOMEZ
Contra: Pedro Miguel, Carlos Francisco
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA, MARIANO BO SANCHEZ
En la ciudad de Murcia a 7 de Junio de 2021
4.- Araceli
13.- Braulio
17.- Aurelia
3.- Camilo
8.- Andrés
16.- Belen
20.- Cayetano
21.- Bernarda
9.- Brigida
SUPLENTES
2.- Cipriano
6.- Cornelio
Antecedentes
En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales eliminando el párrafo sexto de la conclusión primera e introduciendo en su conclusión primera que los acusados han reconocido su participación en los hechos; Pedro Miguel lo hizo en sede policial y Carlos Francisco en la primera sesión del juicio oral. Carlos Francisco ha consignado la cantidad de 50.000 € al inicio de las sesiones y Pedro Miguel ha puesto a disposición de Tarsila y de los hijos de Geronimo un trozo de tierra de riego de la acequia de DIRECCION001, partido de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM002, Registro de la propiedad 2 de Murcia y una casa de 114 m² sita en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM004, Registro de la propiedad 2 de Murcia, procedentes de la herencia de sus abuelos. Modifica en la conclusión cuarta de su escrito apreciando la concurrencia de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP. Modifica la conclusión Sexta en el sentido de fijar la indemnización a Tarsila en la suma de 180.000 € y a cada uno de los tres hijos de Geronimo en la suma de 180.000 €, con aplicación sobre dichas sumas dinerarias de los intereses legales; elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.
En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.
En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de mostrar adhesión a las conclusiones definitivas formulada por el Ministerio fiscal.
En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, después de producidos los informes del Ministerio fiscal, de la acusación particular y de la defensa del acusado y del responsable civil subsidiario y oído el acusado, somete el Magistrado Presidente a la decisión del Jurado:
1º Si el acusado Carlos Francisco, nacido el día NUM005 1992 con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por un delito de daños, encargó a Pedro Miguel nacido el día NUM006 1989 con DNI NUM001 y, con antecedentes penales cancelados por un delito de lesiones, dar muerte a Geronimo nacido el día NUM007 1980 a cambio de una cantidad de dinero aproximada de 3.000 €.
2º Si el motivo de tal encargo fue que el acusado Carlos Francisco tenía el convencimiento de que Geronimo había sido la persona que estaba detrás del delito de robo sufrido por Carlos Francisco en su domicilio ubicado en el CAMINO000 NUM008, NUM009, DIRECCION003, Murcia, a principios del mes de agosto de 2017.
3º Si Carlos Francisco, para la ejecución del encargo realizado, entregó a Pedro Miguel una pistola marca Astra Modelo 1921 con número de identificación NUM010, calibre 9 mm, llegando a realizar conjuntamente pruebas de disparo.
4º Si Carlos Francisco y Pedro Miguel carecían de licencia de armas y de la oportuna guía de pertenencia de la pistola marca Astra Modelo 1921 con número de identificación NUM010, calibre 9 mm.
5º Si sobre las 11, 21 horas del día 23 enero 2018 el acusado Pedro Miguel abordó a Geronimo cuando éste acababa de salir del gimnasio DIRECCION004 e iba conduciendo el vehículo Renault Megane, en la CALLE001 con la CALLE002 de DIRECCION005, DIRECCION001 y después de preguntarle algo, sacó la pistola que previamente le había entregado Carlos Francisco, realizando seis disparos que impactaron en la superficie corporal de Geronimo y en el lado izquierdo del cuerpo, con orificios de entrada en la región craneal, en la región cervical, en el hombro y en la región supraclavicular, salvo uno de ellos que se localiza el orificio de entrada en la cara dorsal del antebrazo derecho, con orificios de salida en el lado derecho del cuerpo afectando a la región craneal, región toracoaxilar, región cervical y región lumbar fundamentalmente.
6º Si, como consecuencia de tales hechos, Geronimo sufrió un shock hipovolémico postraumático producido por traumatismo craneoencefálico por arma de fuego de proyectil único con fracturas múltiples de bóveda y base craneales y lesiones encefálicas, traumatismo torácico secundario a disparo por arma de fuego de proyectil único con lesión pulmonar y cardíaca y hemotórax bilateral, que le produjeron su muerte sobre las 11,30 horas del día 23 enero 2018.
8º Si el acusado Pedro Miguel y el acusado Carlos Francisco reconocieron plenamente al inicio del juicio oral la autoría de los hechos y su participación, uno como autor material y, el otro como inductor por el encargo realizado, respectivamente.
9º Si el acusado Carlos Francisco ha consignado la suma de 50.000 € a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran declararse por tales hechos.
10º Si el acusado Pedro Miguel ha puesto a disposición de Tarsila y de los hijos de Geronimo un trozo de tierra de riego de la acequia de DIRECCION001, partido de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM002, Registro de la Propiedad 2 de Murcia y una casa de 114 m² sita en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM004, Registro de la Propiedad 2 de Murcia, procedentes de la herencia de sus abuelos, a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran declararse por tales hechos.
11) Declare el Jurado si el acusado Carlos Francisco es culpable de un delito de asesinato por haber encargado a Pedro Miguel a cambio de la suma de 3.000 euros dar muerte a Geronimo.
12) Declare el Jurado si el acusado Carlos Francisco es culpable de un delito de tenencia ilícita de armas.
13) Declare el Jurado si el acusado Pedro Miguel es culpable de un delito de asesinato por haber dado muerte a Geronimo.
14) Declare el Jurado si el acusado Pedro Miguel es culpable de un delito de tenencia ilícita de armas.
15) En caso de resultar condenado Carlos Francisco y de que concurran los requisitos y circunstancias necesarios para ello. ¿Estima el Jurado debe concederse al mencionado los beneficios de la condena condicional suspendiendo el cumplimiento de la pena ?
16) El Jurado considera que hay razones de justicia o equidad para solicitar el indulto de Carlos Francisco ?
17) En caso de resultar condenado Pedro Miguel y de que concurran los requisitos y circunstancias necesarios para ello. ¿Estima el Jurado debe concederse al mencionado los beneficios de la condena condicional suspendiendo el cumplimiento de la pena ?
18) El Jurado considera que hay razones de justicia o equidad para solicitar el indulto de Pedro Miguel ?
Hecho DESFAVORABLE Primero por UNANIMIDAD.
Hecho DESFAVORABLE Segundo por UNANIMIDAD.
Hecho DESFAVORABLE Tercero por UNANIMIDAD
Hecho DESFAVORABLE Cuarto por UNANIMIDAD.
Hecho DESFAVORABLE Quinto por UNANIMIDAD.
Hecho DESFAVORABLE Sexto por UNANIMIDAD.
Hecho FAVORABLE Séptimo por UNANIMIDAD
Hecho FAVORABLE Octavo por UNANIMIDAD
Hecho FAVORABLE Noveno por UNANIMIDAD
Hecho FAVORABLE Decimo por UNANIMIDAD
Por UNANIMIDAD el Jurado declara que el acusado Carlos Francisco es culpable de un delito de asesinato por haber encargado a Pedro Miguel a cambio de la suma de 3.000 euros, dar muerte a Geronimo.
Por UNANIMIDAD el Jurado declara que el acusado Carlos Francisco es culpable de un delito de Tenencia ilícita de armas.
Por UNANIMIDAD el Jurado declara que el acusado Pedro Miguel es culpable de un delito de asesinato por haber dado muerte a Geronimo.
Por UNANIMIDAD el Jurado declara que el acusado Pedro Miguel es culpable de un delito de Tenencia ilícita de armas.
Los Jurados por UNANIMIDAD consideran que el acusado Carlos Francisco no es merecedor de la gracia de indulto, ni de los beneficios de la condena condicional si concurrieren los requisitos para ello.
Los Jurados por UNANIMIDAD consideran que el acusado Pedro Miguel no es merecedor de la gracia de indulto y por MAYORIA, no es merecedor de los beneficios de la condena condicional si concurrieren los requisitos para ello.
Hechos
De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 11,21 horas del día 23 enero 2018 el acusado Pedro Miguel abordó a Geronimo cuando éste acababa de salir del gimnasio DIRECCION004 e iba conduciendo el vehículo Renault Megane, en la CALLE001 con la CALLE002 de DIRECCION005, DIRECCION001 y después de preguntarle algo, sacó la pistola que previamente le había entregado Carlos Francisco, realizando seis disparos que impactaron en la superficie corporal de Geronimo y en el lado izquierdo del cuerpo, con orificios de entrada en la región craneal, en la región cervical, en el hombro y en la región supraclavicular, salvo uno de ellos que se localiza el orificio de entrada en la cara dorsal del antebrazo derecho, con orificios de salida en el lado derecho del cuerpo afectando a la región craneal, región toracoaxilar, región cervical y región lumbar fundamentalmente.
Como consecuencia de tales hechos, Geronimo sufrió un shock hipovolémico postraumático producido por traumatismo craneoencefálico por arma de fuego de proyectil único con fracturas múltiples de bóveda y base craneales y lesiones encefálicas, traumatismo torácico secundario a disparo por arma de fuego de proyectil único con lesión pulmonar y cardíaca y hemotórax bilateral, que le produjeron su muerte sobre las 11,30 horas del día 23 enero 2018.
El acusado Pedro Miguel ya detenido confesó a la Policía la autoría material de los hechos conduciendo a los funcionarios policiales al DIRECCION006 indicándoles el lugar en un muro donde había dejado escondida el arma utilizada.
Los acusados Pedro Miguel y Carlos Francisco reconocieron plenamente en el juicio oral la autoría y participación en los hechos antes descritos.
El acusado Carlos Francisco ha consignado la suma de 50.000 € a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran declararse por tales hechos en concepto de reparación del daño causado.
El acusado Pedro Miguel ha puesto a disposición de Tarsila y de los hijos de Geronimo un trozo de tierra de riego de la acequia de DIRECCION001, partido de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM002, Registro de la Propiedad 2 de Murcia y una casa de 114 m² sita en la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION002, Murcia, finca registral NUM004, Registro de la Propiedad 2 de Murcia, procedentes de la herencia de sus abuelos, a cuenta de las responsabilidades civiles que pudieran declararse por tales hechos en concepto de reparación del daño causado.
Geronimo, estaba casado con Tarsila habiendo contraído matrimonio el día 6 de Abril de 2017, fruto de dicha relación tiene una hija, Eloisa nacida el día NUM011 de 2016.
Fruto de una relación anterior con Esmeralda, la víctima Geronimo tiene dos hijas menores Estela y Rafael. Por Auto de 18 de Junio de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia adoptó medidas cautelares de protección de las menores, acordando como medida provisional otorgar a Tarsila las facultades y obligaciones establecidas legalmente para el cargo de tutor respecto de dichos menores, sin perjuicio de lo que haya de resolverse en la resolución que ponga fin al procedimiento ya iniciado para la obtención de la tutela legal y suspensión o privación de la patria potestad de Esmeralda.
Los acusados Carlos Francisco y Pedro Miguel se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa, acordada por Auto de 11 de Mayo de 2018 y prorrogada por Auto de 8 de Abril de 2020.
Fundamentos
El Jurado ha considerado como elementos de convicción del veredicto los siguientes, según se expresa en el acta: la declaración de los acusados en la que se reconocen autores confesos de los hechos, la declaración del acusado prestada ante la guardia civil unida al folio 1592 del tomo VIII del testimonio remitido, la declaración de Jacinta producida en el juicio oral; la declaración de los acusados en cuanto admiten carecer de licencia de armas; los testimonios ofrecidos por los testigos en el juicio oral, la declaración de la testigo ocular que presenció los disparos y, el informe médico legal ratificado en el acto del juicio oral.
Los anteriores elementos de convicción vienen referidos a pruebas practicadas en el juicio oral y que resultan suficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia que reconoce el artículo 24 de la CE. Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 66/2006 de 27 febrero, 'sólo cabrá constatar una vulneración del derecho de presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales, o carente de garantías, o cuando no se motiva el resultado de dicha valoración, o finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado'.
En el particular relativo a la motivación del veredicto por el Jurado, conviene recordar la doctrina recogida por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 septiembre 2013 donde se expresa: ' .....es cierto que, cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sólo requiere que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado como probados unos determinados hechos....'. Así las cosas, no es necesario que el Jurado haga una ponderación argumentada de los medios de prueba sino que ponga en conocimiento del acusado y, eventualmente, del Tribunal que tenga facultades para revisar el fallo, los elementos que permitan juzgar sobre la racionalidad del juicio realizado, reconstruyendo el proceso mental que conduce a la condena. A tales efectos, dice la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 diciembre 2000, basta con la enumeración de los medios de prueba de los que el Jurado ha partido, pues con ellos ya es posible comprobar la corrección o incorrección del juicio sobre los hechos ocurridos y, en los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 diciembre 2001. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 8 mayo 2002 al deslindarse las funciones de los Jurados (veredicto) y la del Presidente del Tribunal (sentencia), el desarrollo del contenido de lo que declaró un acusado o un testigo a pesar de que el Jurado se limitó a decir que su veredicto se había apoyado en lo declarado por dicho testigo, 'no tiene la menor influencia en el proceso, ni en el derecho a la presunción de inocencia, en cuanto el Presidente del Jurado, a lo único que se limitó, con la capacidad técnica de la que el Jurado carece, es a desmenuzar o desarrollar en sus esenciales detalles la declaración de aquél'.
Respecto del valor de la confesión, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 86/1995, 161/1999, 299/2000, 14/2001 y 138/2001, establece que la confesión del acusado opera como prueba apta para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia, y en esta línea, doctrina reiterada del Tribunal Supremo de la que son exponente, entre otras, las Sentencias 960/2007 del 29 noviembre, 1105/2007 de 21 diciembre, 290/2010 del 3 marzo, 1328/2011 de 12 diciembre y 499/2014 de 17 junio, viene señalando en relación con el valor probatorio de la confesión, es doctrina reiterada y constante la de que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. Es cierto que son numerosas las sentencias en las que el Tribunal Supremo exige la necesidad de practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma, pero ello no significa que la confesión por sí sola carezca de valor probatorio y que deba acreditarse por medio de otras pruebas distintas. Es significativa al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero 1989 que distingue entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y la prueba de la autoría y en la que se afirma expresamente que 'si la ley impone al juez el deber de verificar la existencia del delito confesado para adquirir la convicción respecto de la verdad de la confesión, es porque la sola confesión no es prueba suficiente de la existencia misma del delito. El artículo 406 de la LECr exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Sólo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por sí misma suficiente, y como señala la sentencia del TS 499/2014, el artículo 406 de la LECr no puede ser interpretado como una negación del carácter de medio de prueba que a la confesión indudablemente corresponde, sino como una afirmación del mismo. Por tanto, la confesión, en su correcto entendimiento, no será idónea en principio para probar el cuerpo del delito que no conste por otros medios de prueba. Pero constando el cuerpo del delito (en el caso del homicidio, la muerte de una persona causada violentamente por otra), la confesión puede, por sí misma, ser prueba suficiente de la autoría. En nuestro caso, el Jurado ha otorgado plena convicción a la prueba de confesión judicial realizada por los acusados en la vista oral.
Procede la calificación de tales hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1, 2ª y un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1,1º del CP, del que son responsables ambos acusados. Respecto del primer delito que se califica debe recordarse la doctrina jurisprudencial de la que son exponentes las Sentencias del Tribunal Supremo 256/2008 de 14 mayo y 268/2012, de 12 marzo que consideran para la aplicación de este elemento de agravación (precio, recompensa o promesa), es suficiente con el recibo o promesa de una merced de tipo económico para la ejecución del hecho delictivo y que el precio ofrecido influya como causa motriz del delito, lo que justifica la subsunción del hecho en el tipo penal examinado al declararse probado que el acusado Carlos Francisco encargó a Pedro Miguel dar muerte a Geronimo a cambio de una cantidad de dinero aproximada de 3.000€, lo que llevó a cabo conforme a la declaración de hechos probados. Respecto del delito de tenencia ilícita de armas procede su calificación conforme a lo dispuesto en el artículo 564.1, 1º del CP al carecer ambos acusados de la correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia.
Procede, en consecuencia, apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el 21.4, así como la atenuante de reparación parcial del daño causado al amparo del artículo 21.5 del CP, con arreglo a la calificación efectuada por el Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas y a las que se adhirieron tanto la acusación particular personada en las actuaciones como los Letrados de las defensas de ambos acusados en sus conclusiones definitivas, determinándose la pena en la extensión solicitada por el Ministerio fiscal a la que se adhirieron la acusación y las defensas, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de once años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato que se califica, así como la pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En atención a todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución española, en nombre de S. M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, el
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 10 días a contar desde la última notificación
Firme que sea la presente resolución y conforme a la escritura pública de cesión de derechos hereditarios otorgada por Pedro Miguel a favor de Tarsila, Eloisa, Estela y Rafael, escritura otorgada con fecha 28 mayo 2021 del Protocolo nº 1020, cesión comprensiva del activo y pasivo que exista en el caudal hereditario y en la que la parte cedente autoriza a la parte cesionaria para formalizar a su nombre la adjudicación correspondiente del derecho adquirido, cesión realizada para afrontar la responsabilidad civil y a fin de reparar en la medida de lo posible el daño y los perjuicios causados a la pareja e hijos de Geronimo, se lleve a efecto formalizando a su nombre la adjudicación correspondiente al derecho adquirido y, ostentando Tarsila con carácter provisional y como medida provisional las facultades y obligaciones establecidas legalmente para el cargo de tutor respecto de los menores Estela y Geronimo, por Auto de 18 junio 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia, deberá recabar la correspondiente autorización judicial para formalizar la adjudicación a nombre de tales menores, con la intervención del Ministerio fiscal.
Firme que sea la presente resolución, hágase entrega a los perjudicados de la cantidad consignada en autos en concepto de reparación parcial del daño causado por la suma de 50.000 euros, debiendo Tarsila recabar autorización judicial respecto de las cantidades que correspondan a los menores Estela y Geronimo al ostentar con carácter provisional y como medida provisional las facultades y obligaciones establecidas legalmente para el cargo de tutor respecto de los menores Estela y Geronimo, por Auto de 18 junio 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia, con la intervención del Ministerio Fiscal.

