Sentencia Penal Nº 176/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 176/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 28/2011 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 176/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100302


Encabezamiento

Sumario nº 4/2011

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Rollo de Sala nº 28/2011

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 176/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D EDUARDO DE PORERS ORTIZ DE URBINA )

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ )

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el sumario nº 4/2011 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid seguido contra don Pedro Miguel , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1978 en Tulcea (Romania), hijo de Dorel y Ángela, y privado de libertad por esta causa desde el 15 de octubre de 2010.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Benito Pérez Martínez; doña Herminia , representada por la procuradora doña Mª José Ponce Mayoral y defendida por la letrada doña Ana Mª Soto Povedano; y el acusado representado por la procuradora doña Elisa Saez Angulo y defendido por el letrado don Luis Felipe García-Mouriño Blanco; con la intervención como interpreté de rumano de doña Antonia ; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal (CP ); b) un delito de robo con violencia en las personas del art. 242.1 CP ; y c) un delito de lesiones del art. 147.1 CP ; repuntando responsable de todos ellos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito a), y solicitó la imposición de las penas de: 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el primer ilícito; 4 años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante las condena, por el segundo; y 2 años de de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante las condena, por el tercero; indemnizase a doña Herminia en 9.000 euros por lesiones, 18.000 euros por secuelas, y 1.000 euros por el dinero sustraído; y abonase las costas procesales

SEGUNDO.- La defensa de la acusadora particular, calificó los hechos igual que el Fiscal, solicitando las penas de: 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el primer ilícito; 5 años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante las condena, por el segundo; y 3 años de de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante las condena, por el tercero; más la prohibición de residir y acudir a Madrid por tiempo superior en 10 años al total de la duración de las penas de prisión; que indemnizase a su defendida en 100.000 euros por daños morales, 9.000 euros por lesiones, 18.000 euros por secuelas, y 1.000 euros por el dinero sustraído, con el interés contemplado en el art. 576 LEC ; y abonase las costas procesales, incluidas las de su acusación.

TERCERO.- La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, y subsidiariamente que el delito a) sería del art. 178 CP , concurriendo en todos los ilícitos la eximente incompleta de alcoholismo, o subsidiariamente la analógica del art. 21.7 CP su defendido, interesando que se le impusieran a su defendido las penas de 1 año y 1 día de prisión, o subsidiariamente la de 6 años y 1 día de prisión, por el delito a), 2 años y 1 día de prisión por el delito b), y 6 meses y 1 día de prisión por el c), y que la indemnización a la Sra. Herminia fuese de 5.400 euros por lesiones a razón de 60 euros por día de baja, 2.098,23 por secuelas (3 puntos por 699,41 euros), y 300 euros por la suma sustraída.

Hechos

Sobre las 01:00 horas del día 19 de junio de 2010, el acusado Pedro Miguel , nacionalidad rumana, mayor de edad, y anteriormente condenado por sentencia de 12 de julio de 2007 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete , firme el 9 de agosto de 2007 , por delito de agresión sexual a la pena de tres años de prisión, en la academia de música "San Germán", sita en la calle General Varela nº 28 de Madrid, aprovechando que, tras un concierto celebrado en dicha academia, se había quedado solo con su propietaria doña Herminia , nacida el NUM002 de 1962, en su despacho, intentó besarla, y ante la negativa de ésta, la tiró al suelo en un cuatro contiguo dedicado a almacén, comenzando a golpearle, para después bajarle los pantalones y la bragas y penetrarla vaginalmente hasta que eyaculó.

Después le cogió 300 euros de su bolso aprovechando que la Sra. Herminia estaba inconsciente como consecuencia de los golpes.

Como consecuencia de la agresión la Sra. Herminia sufrió: un traumatismo facial con herida en mucosa bucal próxima a la comisura labial izquierda; hematomas en región periocular y hemicara izquierda, con tumefacción interna; otro hematoma de unos 4 cm en tercio medio de cara anterior del brazo derecho; una erosión superficial en cara posterior del tercio superior del brazo izquierdo; y rotura parcial de pieza dentaria. Lesiones de para cuya curación requirió, además de una inicial asistencia médica, de sutura y drenaje con curas sucesivas por el absceso subcutáneo provocado por la herida bucal, y tratamiento psiquiátrico por una sintomatología psicopatológica reactiva, sanando a los 90 días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole un estrés postraumático de notable intensidad.

El acusado que padece un trastorno por abuso de alcohol, había tomado dos cervezas el día de autos, sin que por ello le provocara ninguna merma en sus facultades intelectivas ni volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.-Valoración de la prueba.

El acusado en el juicio indicó que conoció a la Sra. Pedro Miguel el día de autos en una terraza donde tomaron una copa, ella le invitó al concierto, y al terminar insistió en tomar una cerveza en la academia; después le dijo que le gustaba, comenzando a tocarle, bajándole la cremallera del pantalón hasta que le masturbó, sin que él por su parte le bajara la misma prenda a ella, y como estaba borracho porque había bebido todo el día y es alcohólico, le pegó varios puñetazos para quitarle el dinero, llevándose 300 euros del bolso.

Esta versión no coincide con la inicialmente expuesta (folios 521, 522, 545 a 547) donde negó no sólo haber violado a las Sra. Herminia , sino incluso haber tenido ningún tipo de relación sexual con ella; la explicación ofrecida consistente en que no le dio importancia, no resulta creíble dado que la imputación se extendía a un delito de agresión sexual; además fue después de recibirse los informes biológicos (folios 637 y 638), ratificado por el policía 78836, y folios 702 a 708, refrendado por los técnico P005-B y 8848) que arrojaban la coincidía su perfil genético con el del esperma del pantalón de ella, concretamente en la indagatoria (folios 718 y 719), donde por primera alude a los tocamientos, lo que revela el patente fin de tratar de ajustar su declaración al resultado de dicha pericia.

Por su parte la Sra. Herminia sostiene en la vista que se conocieron ese día, indicándole que tenía conocimientos en sonido por lo que le invitó al concierto para que le ayudara a grabarlo en su cámara, y al concluir, cuando se quedaron solos, el acusado comenzó a insinuarse, intentando besarla, y al negarse, la tiró al suelo en el cuarto donde se guarda el material, que está junto a su despacho, golpeándola, bajándole el pantalón y las bragas, y penetrándola vaginalmente, momento en que perdió el conocimiento, y al recuperarlo tenía dichas prendas bajadas y las botas quitadas, notando que le faltaban 300 euros de su bolso, y días después 700 euros de la caja de la academia.

A su amigo Cristobal (folios 52 y 53 y juicio) que fue la primera persona que acudió en su auxilio, tras llamarle telefónicamente, no le comentó inicialmente nada de la violación.

Por el contrario, a los policías locales 1779.6, 1047.6 y 9491.2 (folios 9 y 10 y vista) les dijo que el agresor la había violado.

Después al médico del Samur le indicó que el agresor había intentado forzarla sexualmente, teniendo dudas sobre si lo había conseguido al perder la conciencia (folios 33 y 34).

El mismo día en hospital a la policía le manifestó que no recordaba si la violó o no, sino únicamente que tenía los pantalones y bragas bajadas (folios 35 a 38).

Dos días después manifestó que, tras bajarle el pantalón y las bragas, la penetró vaginalmente (folios 47 y 48). Al igual que ante el Juzgado de Instrucción (folios 571 y 572), donde puntualizó que comenzó a recodar cuando volvió a su casa, al igual que en el plenario.

La Sala asume dicha explicación al ser lógico que los hechos le produjeran inicialmente un importante aturdimiento que le impidiera recordar con precisión todo lo sucedido, generándole una duda sobre lo que realmente aconteció -es más el policía 89356 que le recibió declaración en el hospital señaló que estaba tranquila y era coherente, pero estaba un poco perdida-, y que una vez más clamada lo rememorase.

Además, la penetración viene refrendada porque cuando llegó el Sr. Cristobal a la academia la encontró con los pantalones bajados, las bragas medio puestas y sin botas, lo que no tiene sentido que hiciera el agresor si no es para penetrarla vaginalmente; y la pericial biológica de las prendas de la Sra. Herminia recepcionadas por el policía NUM003 , tomas de muestras de ésta y del acusado efectuadas por los policías NUM004 y NUM005 , respectivamente, y las recogidas en la inspección ocular (folios 177 a 179 y reportaje fotográfico, en la que se apreció que las manchas de sangre se encontraban en el cuarto contiguo al despacho), ratificado en la vista por el policía NUM006 , aparece que coincide el perfil genético del imputado con el obtenido de los espermatozoides hallados en el pantalón de la Sra. Herminia , siendo la proporción para que se produzca dicha coincidencia en una persona de la población española de algo más de 375 trillones, y también de la mezcla de perfiles genéticos de los referidos espermatozoides del pantalón con de los de la segunda lisis de la muestra del lavado vaginal, que es confirmada por los resultados obtenidos en la determinación de haplotipos del cromosoma Y, aclarando en el juicio que en la segunda lisis de la muestra del lavado vaginal también se encontraron espermatozoides, coincidiendo 9 de los 16 marcadores con los del acusado, y que la proporción para que se produzca dicha coincidencia en una persona de la población española es de 171 billones.

Las lesiones sufridas por la Sra. Herminia y su curación se encuentran acreditadas por los informes médicos (625 a 633) y forenses (folios 31, 32 y 634), éstos últimos ratificados en el juicio por los doctores don Torcuato y doña Raimunda .

El importe del dinero sustraído se fija en 300 euros, y no en los 1.000 euros que señala la Sra. Herminia , porque dicha suma fue la que los policías NUM007 y NUM008 (folios 11 y 12 y vista) comprobaron que llevaba el acusado del día de autos poco después de los hechos (sobre las 01:30 horas) y en las proximidades de la academia (calle Capitán Haya esquina con la de Sor Ángela de la Cruz) cuando le interceptaron para una comprobación; y es la que se corresponde con la que la perjudicada indica que tenía en el bolso, pudiendo llevarse otra persona el resto del dinero que estaba en una caja del despacho durante el tiempo que transcurrió hasta que días después notó su falta.

El acusado sufre un trastorno por abuso de alcohol, según el informe del Sajiad (folios 958 a 962), ratificado en la vista por la psicóloga doña Berta y la trabajadora social doña Esther , aclarando que es consecuencia de un prolongado consumo de bebidas alcohólicas, pero no implica una dependencia, pues admite periodos de abstinencia, siendo los más prolongados los que coinciden con sus ingresos penitenciarios, lo cual no es contradicho porque en el centro penitenciario acuda a las reuniones de recuperación del grupo de Alcohólicos Anónimos para tratar su referido trastorno.

El día de autos consta que ingirió dos cervezas, una cuando conoció a la víctima en una terraza y otra después del concierto, apareciendo su perfil genético en uno de los botes de dicha bebida recogidos en la inspección ocular, lo que es compatible con el fuerte olor a alcohol que le apreció la Sra. Herminia cuando intentó besarla, y también notaron los policías NUM007 y NUM008 (folios 11, 12 y vista); más ello no implica que estuviera borracho, como sostiene el encartado, ni incluso parcialmente afectado, pues tanto ésta como don Franco (folios 62 a 65 y juicio), que le vio grabando el concierto y después estuvo un rato con él, y el segundo de los referidos agentes, ya que el primer policía no recordaba detalles de su estado, precisaron que no tenía ningún síntoma característico de embriaguez, como exposición incoherente o repetitiva, pérdida de verticalidad o deambulación vacilante, lo que nos lleva a concluir que no tenía afectación alguna de sus capacidades intelectivas y/o volitivas.

SEGUNDO.-Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados constituyen:

A) Un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP , porque el acusado para satisfacer sus deseos libidinosos atentó contra la libertad sexual de la Sra. Herminia , teniendo acceso carnal con ella por vía vaginal valiéndose de la violencia física para superar su oposición.

B) Un delito robo con violencia en las personas de los arts. 238 y 242.1 CP , por la sustracción de los 300 euros que la perjudicada tenía en el bolso, después de agredirla sexualmente, aprovechando que estaba inconsciente como consecuencia de los golpes que previamente le propinó.

C) Un delito lesiones del art. 147.1 CP por el menoscabo corporal ocasionado a la víctima como consecuencia de los golpes propinados, que requirieron para su curación de sutura y varias asistencias médicas.

TERCERO.- Participación.

De dichos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado don Pedro Miguel por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, por las razones ya expuestas en el fundamento de valoración de la prueba.

CUARTO.- Circunstancias modificativas.

En la ejecución del delito de violación concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , al haberse sido anteriormente condenado el acusado por un delito de agresión sexual, antecedente que no era susceptible de cancelación al tiempo de la comisión del ahora enjuiciado, según resulta del certificado del Registro Central de Penados (folios 657 y 658).

Por el contrario, en ninguno de los ilícitos concurre la eximente incompleta de alcoholismo del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP , ni la atenuante analógica del art. 21.7 CP , postuladas por la defensa, por los motivos indicados en el primer fundamento.

QUINTO.-Penalidad.

a) Delito de violación.

La agravante de reincidencia obliga a aplicar la pena en su mitad superior, y dentro de ésta atendiendo a la especial intensidad de la violencia ejercida para vencer la resistencia de la víctima, y las importantes secuelas psicológicas que han producido, debe imponérsele la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

b) Delito de robo.

En función del escaso perjuicio económico ocasionado dado el importe de la suma sustraída, y que anteriormente ya se ha ponderado la gravedad de la violencia en la violación, debe imponérsele la pena de 2 años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena,

c) Delito de lesiones.

Atendiendo a las diversas lesiones ocasionadas y el tiempo invertido para alcanzar su sanidad, la pena se fija en 1 año de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Además, por aplicación del art. 57 en relación con el art. 48 CP , también debe imponérsele durante un total de 34 años (10 años más de la pena de prisión por el delito de violación y 5 años más de las penas de prisión por cada uno de los demás ilícitos) las penas de prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a doña Herminia , su residencia en la calle General Ramírez de Madrid, y a la academia de música "San Germán", sita en la calle General Varela de Madrid, u otro domicilio o lugar de trabajo que en el futuro pudiera tener, previa comunicación de ello al acusado, y comunicarse con ella por cualquier medio.

Se ha aplicado en todos los casos a las prohibiciones la duración máxima permitida por la ley para impedir por el mayor tiempo la posibilidad de contacto o comunicación con la víctima con el fin evitarle un doloroso recuerdo que incida negativamente en su stress postraumático.

No se ha considerado necesario que la prohibición fuera para residir en Madrid y acudir a dicho municipio, dado que el argumento esgrimido por su defensa para ello decae desde el momento en que en las actuaciones figura el domicilio de la perjudicada y el acusado conoce su lugar de trabajo.

SEXTO.- Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil dimanante de los ilícitos comprende las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

a) Lesiones.-

La dificultad de valorar el daño biológico y moral que produce la lesión conlleva que esta Sala, para no incurrir en apreciaciones subjetivas y favorecer el principio de seguridad jurídica, considere que su fijación debe realizarse aplicando analógicamente el baremo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículo a Motor, que es la única norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico que contiene una regulación casi completa sobre la indemnización del daño personal.

A tal efecto se aplicará la Resolución de a Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012, y además, el resultado final se incrementará en un 20% para compensar la mayor incidencia que en el aspecto moral produce el menoscabo corporal como consecuencia de una acción dolosa frente a una culposa o derivada de la responsabilidad casi-objetiva proveniente de un riesgo socialmente admitido, como el de la circulación.

-90 días de curación impeditivos x 56,60 euros x 10% (factor corrector por perjuicios económicos al estar en edad laboral) x 20% = 6.724,08 euros.

b) Secuela y daño moral.

No puede aplicarse el baremo anteriormente referido cuando se trata de delitos contra la libertad sexual, pues además de la aflictividad psíquica específica que comporta toda conducta dolosa, donde tiene encuadre el estrés postraumático que le queda a la Sra. Herminia , debe contemplarse en estos casos la complejidad del perjuicio psicológico y las connotaciones de un daño moral muy difícil de evaluar ( STS 1273/2006, de 19 de diciembre ; y 1231/2009, de 25 de noviembre ).

En este caso, atendiendo al importante grado de violencia ejercido que intensifica grave trauma sufrido por la humillación de la violación, con rememoración de lo acontecido y generando una desconfianza hacia los hombres, se fija la indemnización por este concepto en 30.000 euros.

c) Dinero sustraído.

La suma de 300 euros.

d) Intereses moratorios.

Todas las cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO.- Costas.

Deben imponerse las costas procesales al acusado condenado, según el art. 123 CP , incluidas las de la acusación particular, cuya actuación no ha sido distorsionadora.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Pedro Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de violación, otro de robo con violencia en las personas y otro de lesiones, con la concurrencia en el primero de la agravante de reincidencia, a las penas de: once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena , por el primer ilícito; de 2 años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo; y 1 año de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el tercero; y además las prohibiciones durante un total de treinta y cuatro años de acercarse a menos de 1.000 metros a doña Herminia , su residencia en la calle General Ramírez de Madrid, y a la academia de música "San Germán", sita en la calle General Varela de Madrid, u otro domicilio o lugar de trabajo que en el futuro pudiera tener, previa comunicación de ello al acusado, y comunicarse con ella por cualquier medio.

El acusado indemnizara a doña Herminia en: 6.724,08 euros por lesiones, 30.000 euros por secuelas y 300 euros por el dinero sustraído. Estas sumas devengarán desde la fecha de esta resolución el interés moratorio del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

También se impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que a partir del 23 de diciembre de 2010 se le hubiera aplicado a otra.

Y se declara la insolvencia del acusado al carecer de bienes, según la información fiscal y registral obrante en la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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