Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 176/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 14/2008 de 12 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 176/2012
Núm. Cendoj: 26089370012012100695
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00176/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000014 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000032 /2007
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
==========================================================
SENTENCIA Nº 176 DE 2012
En LOGROÑO, a doce de diciembre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Tenencia de Drogas-Receptación y Falta de Daños, Rollo de la Sala 14/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 32/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, seguida contra los acusados: 1.- Cirilo , mayor de edad, con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día NUM001 de 1983, en libertad por esta causa, declarado Solvente en esta causa; representado por el procurador DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y con defensa del letrado DON JOSE ANTONIO GARCÍA GUZMÁN; 2.- Fernando , mayor de edad, con pasaporte NUM002 , nacido en Marruecos el día NUM003 de 1983, en libertad por esta causa, declarado Solvente en esta causa; representado por el procurador DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y con defensa del letrado DON JOSE ANTONIO GARCÍA GUZMÁN, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Cirilo en Procedimiento Abreviado nº 32/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 14/2008 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 10 de diciembre de 2012 , compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico de los art. 368 , 374 y 377 CP ; b) un delito de receptación del art. 298 CP ; c) una falta de daños del art. 625, 1 Código Penal , de los que consideró autor a Cirilo . Solicitó la imposición al acusado de las penas siguientes:
a) Por el delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000 € y costas.
b) Por el delito de receptación, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
c) Por la falta de daños, la pena de 5 días de libertad vigilada. Costas.
Solicitó el comiso del dinero ocupado y la destrucción de las drogas. Asimismo interesó la devolución definitiva del ordenador portátil Acer con disquetera extraíble, teclado externo, ratón óptico cable USB y maletín a Nicanor . En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que Cirilo indemnizase a la Administración General del Estado en 310,72 € por los daños causados en el vehículo oficial QKL-....-Q , con aplicación del art. 576 LEC .
TERCERO.- En el acto del juicio oral la persona acusada Cirilo mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, ratificándose en dicha conformidad su defensa, que no consideró necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Cirilo , que como consecuencia de las labores de investigación de la Guardia Civil se tuvo constancia de que en el domicilio que ocupaba Cirilo , nacido en Marruecos el NUM001 -83, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales en la CALLE000 n º NUM004 de la localidad de Arnedo se vendía droga. Tras observar el continuo ir y venir de personas, a algunas de las cuales se les ocuparon pequeñas cantidades de drogas, se solicitó auto de entrada y registro al Juzgado de Instrucción n º 2 de Calahorra, que lo acordó el 29 de junio de 2006, y se practicó el 30 de junio de 2006 en la citada vivienda de la CALLE000 de Arnedo. Durante la misma se hallan los siguientes objetos: 30 móviles, 3 cámaras fotográficas y una bolsita con cocaína, en un armario del pasillo. En la mesilla de la segunda habitación se encuentra cocaína en roca con un peso de 7,27 gramos y una bolsa termosellada, dos tabletas de hachís con un peso total de 83,91 gramos, 140 € y una libreta con anotaciones manuscritas y cifras escrito en árabe. En el armario dinero ( 7.380 € ); encima de la cama, un portátil Acer con disquetera extraíble, teclado externo, ratón óptico cable USB y maletín, una cámara Kodak esay share, un paquete de tabaco con bolsa termosellada; en la primera habitación, encima de la cama, otra cámara fotográfica; en el salón, dentro del armario, una balanza de precisión, en un neceser 7 bolsas termoselladas, en un paquete de tabaco 16 bolsas termoselladas; en un cajón, balanza de precisión. En la mesa del centro recortes para hacer bolsas termoselladas. También se encontraron 4 alambres forrados para cerrar bolsas. Dentro de una bolsa una videocámara, y una pistola simulada; en un cenicero papelillos enrollados para cerrar las bolsas. Las 30 bolsitas de plástico tenían un peso aproximado de 1 gramo contenían cocaína de una pureza que oscila entre el 39,5 % y el 47,2 %.
El valor total de la droga incautada era de 1.228,39 €.
Cirilo tenía la sustancia para destinarla al tráfico.
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961; el haschisch es una sustancia que no causa grave daño a la salud incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 1961.
Un total de 11 de los teléfonos móviles ocupados en la entrada y registro figuran como sustraídos en los terminales de la Guardia Civil. El ordenador portátil Acer con disquetera extraíble, teclado externo, ratón óptico cable USB y maletín fue sustraído por personas desconocidas el 10 de marzo de 2005 en una Academia de la calle Padre Conget de la localidad de Tauste (Zaragoza), forzando la puerta de entrada de la misma. Tales objetos fueron devueltos en depósito a su propietario Nicanor . Cirilo conocía el origen ilícito de estos objetos.
Durante el traslado a las dependencias oficiales, el acusado Cirilo causó desperfectos en el vehículo oficial QKL-....-Q por importe de 310,72 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Cirilo y su defensa sobre los hechos que le son imputados y sobre las penas solicitadas por la/ s acusación/ es, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de:
a) Un delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico de los art. 368 , 374 y 377 CP ;
b) Un delito de receptación del art. 298 CP ;
c) Una falta de daños del art. 625, 1 Código Penal
SEGUNDO.-De tales infracciones penales aparece como penalmente responsable en concepto de autor, por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Cirilo .
TERCERO.-No concurren en el acusado Cirilo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Procede imponer por estos hechos las siguientes penas al acusado Cirilo :
a) Por el delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000 € y costas.
b) Por el delito de receptación, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
c) Por la falta de daños, la pena de 5 días de libertad vigilada. Costas.
Se acuerda el comiso del dinero ocupado y la destrucción de las drogas. Asimismo se acuerda la devolución definitiva del ordenador portátil Acer con disquetera extraíble, teclado externo, ratón óptico cable USB y maletín a Nicanor .
QUINTO.-En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción criminal, en virtud e la conformidad del acusado y su defensa se condena a Cirilo a indemnizar a la Administración General del Estado en 310,72 € por los daños causados en el vehículo oficial QKL-....-Q , con aplicación del interés prevenido en el art. 576 LEC .
SEXTO.-Se imponen a Cirilo las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico, un delito de receptación y una falta de daños, todos ellos anteriormente definidos, a las penas siguientes:
a) Por el delito de tenencia de drogas que causan grave daño a la salud preordenada al tráfico, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000 €.
b) Por el delito de receptación, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
c) Por la falta de daños, a la pena de 5 días de libertad vigilada.
Se acuerda el comiso del dinero ocupado y la destrucción de las drogas. Asimismo se acuerda la devolución definitiva del ordenador portátil Acer con disquetera extraíble, teclado externo, ratón óptico cable USB y maletín a Nicanor .
Asimismo debemos condenar y condenamos a Cirilo a indemnizar a la Administración General del Estado en 310,72 € con aplicación del interés prevenido en el art. 576 LEC
Las costas se imponen al penado Cirilo .
Recábese del Juzgado instructor la remisión de las piezas de responsabilidad pecuniaria del acusado debidamente concluidas si no hubiesen sido remitidas.
En caso de que el acusado hubiese cumplido prisión provisional por esta causa, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se le imponen se abonará al tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
