Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 176/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 59/2015 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 176/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100168
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:595
Núm. Roj: SAP CS 595/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 59/2015
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Castellón
Procedimiento Abreviado nº 68/2013
SENTENCIA Nº 176
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE :
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADOS :
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón de la Plana, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado
68/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, y seguida por un delito de apropiación indebida,
contra Jose Ángel , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Aureliano y de Nuria , nacido en Vall D'Uxo
(Castellón), el día NUM001 de 1969, y vecino de Castellón, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 -
NUM003 - NUM004 , en situación de libertad.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Patricia Lees
Ochando, y como acusación particular Hermenegildo , representado por la Procuradora Dª. Paola Uso
Amella y defendido por la Letrada Dª. Monica Montesinos Contreras, así como el acusado representado por la
Procuradora Dª. Francisca Torribio Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina,
siendo Ponencia de la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer
unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 68/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de un año de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Hermenegildo en 12.000 euros más los intereses legales del art. 576 LEC el pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO .- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, dictándose seguidamente sentencia 'in voce' que fue declarada firme tras la manifestación de las partes de que no tenían intención de recurrir.
TERCERO.- La defensa del acusado interesó la suspensión de la condena al amparo del art. 80.3 CP , condicionada a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de la responsabilidad civil impuesta en el plazo de dos años, en mensualidades de 500 euros, cuyo pago se iniciaría a partir del 15 de julio de 2016, mostrando su acuerdo el penado.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon objeción.
HECHOS PROBADOS El acusado Jose Ángel , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 -69, con DNI NUM000 , durante el mes de febrero de 2011 recibió en el concesionario de vehículos sito en la calle Cuadra Monteras Polígono Ciudad del Transporte nave 10C de la localidad de Castellón y del cual era gerente, el vehículo marca Audi modelo A4 Avant 2.0 TDI matrícula ....-JBG , que su propietario, Hermenegildo , le entregó en calidad de depósito para que procediera a su venta, ello no obstante el acusado actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento a fecha 30 de noviembre de 2011, tras vender el referido vehículo a Dª. Rosalia y a D.
Benedicto y percibir el importe de 12.000 euros, ocultó tal venta al señor Hermenegildo e incorporó el precio recibido a su patrimonio, sin que hasta la fecha haya procedido a entregarlo al señor Hermenegildo .
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas por los delitos enjuiciados, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO .- Los hechos declarados probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .
TERCERO .-Del citado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que las penas a imponer serán las que se dirán en el fallo.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán al acusado las costas del juicio.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
I. Debemos condenar y condenamos a Jose Ángel como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar , en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, a Hermenegildo en 12.000 euros más los intereses legales del art. 576 LEC .II. Se imponen al condenado las costas del juicio.
III. Conforme a lo dispuesto en el art. 80.3 CP , se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad con las condiciones de: 1º No delinquir en el plazo de tres años.
2º Satisfacer la responsabilidad civil impuesta en el plazo máximo de 24 meses a razón de 500 euros mensuales, fijándose el pago del primer plazo el 15 de julio de 2016.
3º La realización de trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión de 242 jornadas.
4º Comparecer ante este Tribunal cuantas veces sea llamado y comunicar expresamente los cambio de domicilio.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso por haber sido declarada firme, salvo en el pronunciamiento de suspensión de condena, y que se unirá por certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
