Sentencia Penal Nº 177/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 177/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 91/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 177/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100373

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200187

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000091 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000432 /2010

RECURRENTE: Eulalio , AGRUPACION PSN AMA ASEGURADORA MUTUAL

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA, LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Letrado/a: ,

RECURRIDO/A: Gonzalo

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 177/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 432/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia Eulalio , representado por el/a Procurador/a D/ª. MANUEL SERNA ESPINOSA ; siendo parte ADHERIDA PSN-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.), representado por el Procurador D. LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO, y parte apelada Gonzalo , representado por la Procurador/a D./ª LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATLALA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Eulalio como autor responsable de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152.1 y 2 del Código Penal a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y que en el orden civil INDEMNICE a Gonzalo , con la responsabilidad civil directa de PSN, Agrupación Mutual Aseguradora en las siguientes cantidades; 16.447,04 euros por días de incapacidad, 45.162,06 euros por secuelas, 87.000 euros por incapacidad permanente total, 150,03 euros por gastos de farmacia gastos de ortopedia por importe de 165 euros, honorarios médicos por importe de 160 euros, gastos de gasolina y peaje de viajes a Madrid por 88,96 euros, traslados en taxi a rehabilitación por valor de 6.374,20 euros, y 4.902,65 euros por los daños sufridos en la bicicleta y la vestimenta que portaba el lesionado. Al conjunto de estas cantidades habrá que deducirle el 15% de aplicar la concurrencia de culpas por parte del Sr. Gonzalo . A la cantidad resultando será de aplicación, tanto para el acusado como para la compañía de seguros, de los intereses del articulo 576 LEC ."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MANUEL SERNA ESPINOSA, en nombre y representación de Eulalio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 6 de Junio de 2012.

Se desestima, en lo que se dirá, la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Debemos principiar por señalar que el Tribunal comparte con el juzgador a quo los conceptos sobre culpa grave y culpa leve de que habla en su resolución, pero sin embargo no se comparte la conclusión definitiva de la Sentencia que se impugna en orden a valorar los hechos como delito de imprudencia, pues no es, sino la valoración jurídica de la conducta del recurrente lo que es objeto de esta alzada.

SEGUNDO .- Entiende el Tribunal que cuando en un accidente de circulación concurren aportaciones distintas a su producción, concurrencia de culpas, al reducirse la previsibilidad, elemento a conjugar en la imprudencia, a un grado menor del que podría contemplarse de no entrar en juego dicha circunstancia, el reproche culpabilistico es menor ( SAP La Rioja 9-2-2012 ).

TERCERO .- Pues bien, en autos a la hora de los hechos, teniendo en cuenta la fecha de los mismos y las fotografías obrantes en autos sobre la luminosidad tenemos ese espacio temporal que ni es de día ni es de noche, tenemos un ciclista, por tanto cuerpo de cierto volumen, mal iluminado y que circula por la línea divisoria entre el arcén y la calzada y al que no ve el conductor condenado hoy apelante, señal inequívoca de que su circulación no se adecua a las condiciones del tiempo, léase luminosidad, por la utilización de sus luces cortas o por no fijarse suficientemente en su conducción.

Pues bien todas esas circunstancias, que el juzgador a quo valora dicho en términos de que forman parte de sus hechos, por esa reducción de previsibilidad de que se circule y se haga sin ropa reflectante, nos llevan a hablar de falta de imprudencia con encuadre en el artículo 621.3 del Código Penal .

CUARTO .- En orden a la pena a imponer de 10 a 30 días de multa, teniendo en cuanta la ya degradación a falta solo por la concurrencia de culpas expresada, se impone en su máximo legal, al igual que en la privación del permiso, esto es, 30 días y atendiendo a la profesión del acusado farmacéutico, el vehículo que conducía, Audi A6, no es difícil constatar sino una buena situación económica, que conlleva a una cuota diaria de 200 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que revocamos la Sentencia de autos en el sentido de condenar a Eulalio como autor de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 200 EUROS, así como a la retirada del permiso de conducir de vehículos y ciclomotores por UN AÑO, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia, si bien las costas se tasarán como de juicio de faltas y todo ello sin hacer declaración en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a once de Julio de dos mil doce.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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