Sentencia Penal Nº 177/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 177/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 421/2013 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 177/2014

Núm. Cendoj: 08019530012014100020

Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:25

Núm. Roj: SJME B 25/2014


Encabezamiento


JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 421/2013 A
Expte. Fiscalía nº 2471/2013
Menor: Mateo
SENTENCIA nº 177/2014
Barcelona, quince de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 421/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Mateo nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Terrassa el día NUM001 /99, hijo de
Ruperto y de Sagrario ; con domicilio en Torrox Costa (Malaga), AVENIDA000 nº NUM002 Paraiso
del Sol, Bloc. NUM003 NUM004 NUM005 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor
asistido por el Letrado Lluis Maria Anglada Gómez, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección
General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes


PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Mateo .



SEGUNDO. Que el día 15 de septiembre de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de 10 meses de Libertad Vigilada con obligación de realizar un curso formativo, modificando así su petición inicial.



TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Mateo (quien en el momento de los hechs contaba con 14 años de edad) y con NIP NUM006 , junto con otra persona mayor de edad con la que actuaba de común acuerdo, sobre las 18:20 horas del día 30 de junio de 2013 en la estación de Metro de la Línea 4 Besós, dentro de la localidad de Barcelona, con la intención de enriquecerse ilícitamente, se aproximaron a Alejandro (mayo de edad) y le pidieron el teléfono móvil para realizar una llamada. Como quiera que este se negaba, con clara intención de atemorizarle, el menor expedientado daba golpes en su mano con un palo de madera de unos 50 cm. de largo (intervenido en la causa del mayor de edad, cuya fotografía obra a folio 18 reverso) que exhibía de forma amedrentadora al Sr.

Alejandro ; en un momento dado, el acompañante mayor de edad, actuando en connivencia con el menor expedientado, le dijo al Sr. Alejandro 'llevamos un palo', para acto seguido sujetarlo por los brazos para tratar de coger su móvil, al tiempo que le decía 'que me dés el móvil o te lo quito'. Ante ello, el Sr. Alejandro logró zafarse, accionar el bóton de emergencia e introducirse en el interior del vagón, sin que los autores llegaran a incorporar efecto alguno a su patrimonio.

Fruto de tales hechos, el Sr. Alejandro sufrió arañazos en los brazos por los que no quiso recibir asistencia médica ni reclama por ellos.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de intrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 y 16 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Mateo , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.



SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida.

Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.



TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Mateo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Mateo autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso debo imponerle la medida de 10 meses de Libertad Vigilada, con obligación de realizar curso formativo.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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