Sentencia Penal Nº 177/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 177/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 79/2016 de 02 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 177/2016

Núm. Cendoj: 06083370032016100385

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:879

Núm. Roj: SAP BA 879/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00177/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2016 0000869
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2016
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Zaira , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 177/2016
Recurso de Apelación Sobre Delitos Leves núm. 79/16.
En Mérida, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo, Magistrada de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el presente rollo de apelación que, con el núm. 79/16,
se sigue en este Tribunal, dimanante del Juicio sobre Delito Leve núm. 22/16 del Juzgado de Instrucción núm.
3 de Mérida, por un Delito Leve de AMENAZAS, en el que han sido partes, como apelante, doña Zaira ,
representada por el procurador don José Luis Riesco Martínez y defendida por el letrado don Domingo José
Hidalgo Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, se dictó el día 31 de mayo de 2016 sentencia, en el Juicio sobre Delito Leve núm. 22/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO ABSOLVER LIBREMENTE a Emilia del delito leve de amenazas por el que había sido denunciada al haber renunciado la persona perjudicada a las acciones civiles y penales y con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Zaira se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a la otra parte, traslado no evacuado.



TERCERO.- Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada: ' El 14 de marzo de 2016 Zaira presentó denuncia por las amenazas sufridas.

La denunciante renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle, perdonando a la denunciada'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante, doña Zaira , contra la sentencia dictada en primera instancia, sentencia absolutoria de la denunciada del delito leve de amenazas del que venía siendo acusada, en virtud de la retirada de las acciones penales y civiles por la denunciante, perdonando a la denunciada, pretendiendo que se haga constar que la renuncia a dichas acciones y el perdón otorgado a la denunciada se produjo previa petición de perdón por la denunciada en el acto de la vista, y que este extremo no se ha hecho constar ni en los antecedentes de hecho, ni en los hechos probados, ni en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, invocando el artículo 206 de la Lec , añadiendo que si no hubiera pedido perdón la denunciada no hubiera habido dicha renuncia.

Pues bien, al respecto hemos de indicar que: - La recurrente no solicita la revocación de la sentencia de instancia, y con ello, la modificación del fallo de la misma, solo, como de forma reiterada, se insiste en el recurso, que se haga constar que la renuncia a las acciones penales y civiles y el perdón otorgado a la denunciada se produjo previa petición de perdón por la denunciada, olvidando que la apelación tiene por único objeto combatir los pronunciamientos de la sentencia, de su parte dispositiva.

- Ciertamente, salvo lo anteriormente dicho y la invocación del artículo 206 de la Lec , respecto al contenido de la sentencia, -por cierto, encontrándonos ante un procedimiento penal, hemos de estar al artículo 142 de la Lecr -, no indica cual es el motivo en el que basa su recurso.

- EL artículo 130 del CP reza '1. La responsabilidad criminal se extingue: 5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.' y el artículo 171.7 del CP establece 'Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.'.

Pues bien, jurídicamente lo relevante para el dictado de una sentencia absolutoria, como la que nos ocupa, es el perdón del ofendido al autor, no los motivos por los que se produce ese perdón, que quedan extramuros del proceso penal.

En último lugar, hemos de afirmar que con el recurso se ha hecho un uso abusivo del derecho al recurso, al que no se puede acudir solo para que la denunciante tenga la satisfacción personal de que se haga constar en la sentencia esa previa petición de disculpas por parte de la denunciada, para eso ya tiene la grabación de acto del juicio oral, máxime el tenor de la providencia de fecha 15 de junio de 2016 dictada por el Magistrado Instructor, cuando la parte hoy recurrente pretende la aclaración o complemento de la sentencia dictada con la misma argumentación y petición esgrimidas en el recurso.

Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- No procede pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta alzada al no haberse devengado, no impugnó, ni se personó la parte recurrida, pero ciertamente es temerario el uso de esta segunda instancia sólo para que conste expresamente en la sentencia dictada en primera instancia esa previa petición de disculpas por parte de la denunciada a la denunciante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por el procurador don José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de doña Zaira , contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida , en los autos de Juicio de Delito Leve núm. 22/16, y CONFIRMO la mencionada resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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