Sentencia Penal Nº 178/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 178/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 36/2012 de 26 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 178/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100305


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE 213100

N.I.G. 02003 37 2 2012 0100436

ROLLO DE APELACION PENAL 36/12: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2009

RECURRENTE: Eladio

Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ

Letrado/a: GONZALO SAIZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 178

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 199/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra, Eladio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª Llanos García Gómez, y defendido por el Letrado D. Gonzalo Saiz García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- El día 11 de junio de 2008, sobre las 04:30 horas el acusado Eladio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía la furgoneta Volswagen matrícula G-....-GQ por la autovía A-31 en el término municipal de Albacete. El acusado tenía permiso de conducir clase B caducado y renovado desde el 14/02/2007. Comprobado por los Agentes del Guardía Civil con YIP NUM000 y NUM001 , que se encontraban a la altura del Km.65 de la utopía A-31, cerca del restaurante Los Gabrieles, que le vehículo Vokswagen matrícula G-....-GQ figuraba como sustraído, comenzaron a seguirle en vehículo oficial con las señales luminosas acusticas encendidas, llegando a colocarse a la altura de la furgoneta haciéndole al acusado señales para que detuviera la marcha. El acusado hizo caso omiso, emprendiendo la huida, aumentando la velocidad para eludir a la Guardia Civil, abandonando la utopía por la salida Km. 69 a la altura del restaurante La Zorrilla, donde dio la vuelta y se volvió a incorporarse a la autovía, circulando para ello en sentido contrario en la vía de deceleración durante 500 m. Avisada otra patrulla de la Guardia Civil integrada por los agentes con TIP NUM002 y NUM003 estos cruzaron el vehículo policial en una parte de la vía haciendo uso de las señales luminosas y acústicas, y en la otra se encontraba el agente NUM002 , que hacía uso de los dispositivos reflectantes apropiados, y le indicaba con una linterna que se detuviera, si bien el acusado siguió su camino en línea recta hacia el agente, el cual en el último momento se lanzó al arcén para evitar el atropello. El acusado fue detenido cuando la furgoneta que conducía se salio de la via en las inmediaciones del cementerio de Albacete, comprobando los agentes que no había ninguna otra persona, ni el interior del vehículo, ni en las inmediaciones. FALLO : Debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 130.1º del Cp a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 24 meses, así como el pago de las costas procesales..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Llanos García Gómez en nombre y representación de Eladio impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 6 de junio de 2.012.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de la Juez de lo Penal, nº 3 de Albacete de dos de marzo de 2012 , mediante la que se condenó al recurrente, Eladio , como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380 del CP .

Denuncia el recurrente la vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que no ha quedado acreditada ni su participación en los hechos ni la concurrencia de los elementos que integran la conducta típica por la que se le condenó.

SEGUNDO.- Así, dice en primer lugar que no ha quedado demostrado que fuera él quien conducía la furgoneta, aludiendo a un segundo individuo que, según él, lo manejaba la noche de autos, mientras que él iba como pasajero.

La cuestión está tratada con acierto en la sentencia apelada.

La Juez de lo Penal pone el acento en la extraña forma en que el acusado fue dando los datos del que le acompañaba (primero dijo que iba solo, luego que iba con un tal " Millonario ", y luego, en el juicio, aclaró que se trataba del fallecido Juan Pablo ); en las declaraciones de los testigos (guardias civiles), que dijeron que no vieron a nadie más que al acusado, a pesar de que hicieron una batida por la zona como medida de prudencia; y sobre todo en las manifestaciones de uno de estos testigos, el agente NUM001 , que dijo que vio al acusado conduciendo el vehículo, en las fases de la persecución en que fueron a velocidad moderada (60 Km/h), circulando en paralelo, y con los dispositivos del coche policial iluminando el interior del perseguido.

En apelación deben respetarse las conclusiones que, sobre la valoración de las pruebas personales, ha hecho el Juez de la primera instancia penal, pues éste goza de las ventajas que le otorga la circunstancia de estar en contacto inmediato o directo con ellas, mientras que ello no es así en el caso del Tribunal encargado de resolver el recurso. Esa regla quiebra únicamente si en apelación se constata que el Juez encargado del enjuiciamiento ha incurrido, al valorar la prueba, en razonamientos ilógicos o absurdos. Ello es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Tribunal acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, de forma que la decisión del Tribunal de primera instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales ya aludidos en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida.

Es evidente que los razonamientos de la Juez de lo Penal sobre la prueba no pueden tacharse de ilógicos, absurdos o arbitrarios.

TERCERO.- Mantiene la representación del condenado que no hubo conducción temeraria.

Ello no puede en modo alguno compartirse: circular en sentido contrario por una vía de deceleración, sortear a un vehículo policial interpuesto en la autovía, y lanzar la furgoneta contra un agente a pie que está dando el alto no merece otro calificativo más beneficioso.

CUARTO.- Considera, igualmente, el recurrente que no ha quedado acreditada la existencia del peligro concreto para la vida o la integridad de las personas que exige el precepto penal. Se refiere a la situación generada con el agente que supuestamente le dio el alto situándose, a pie, en su trayectoria, y que tuvo que lanzarse al arcén para evitar ser atropellado.

Aun cuando es cierto que el agente aludido no declaró como testigo en el acto del juicio, y que el guardia civil con TIP NUM003 no vio el incidente, no debe perderse de vista que el funcionario con TIP NUM001 sí lo hizo, y así lo declaro con contundencia en el juicio.

Por lo demás, el peligro para la vida del agente fue evidente, pues un simple error de cálculo en su reacción al apartarse de la trayectoria de la furgoneta podía haber motivado graves consecuencias.

QUINTO.- Por último, es también evidente el "dolo de peligro" del recurrente, pues las conductas que llevó a cabo fueron conscientes y voluntarias, e incluían la decisión de circular en sentido contrario por el carril de salida de una autovía y la de embestir a un agente de la autoridad que estaba tratando de darle el alto al pie.

SEXTO.- Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador D.ª Llanos García Gómez, en nombre y representación de Eladio , contra la Sentencia dictada con el nº 106/12 en fecha 2 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº 199/09 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veintiséis de junio de dos mil doce.Datos de Órga no Judicial

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