Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 178/2016
Nº de recurso: 10848/2014
Núm. Cendoj: 28079120012016100242
Núm. Ecli: ES:TS:2016:1275
Núm. Roj: STS 1275:2016
Resumen
- TRÁFICO DE SERES HUMANOS PARA DEDICARLOS A LA PROSTITUCIÓN. OTROS DELITOS RELACIONADOS: - Inmigración ilegal. - Determinación coactiva a la prostitución. - Aborto. - Falsificación de documentos y certificados. - Organización criminal. * Compatibilidad entre alguno de ellos, tales como el art. 318 bis, 177 bis y 188, por mor del apartado 9 del art. 318 bis, que expresamente declara la existencia de concurso real. Ello no significa ni anticipa la relación autónoma o instrumental de unos delitos y otros. * Reforma del Código Penal de 1995, por Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo. La acomodación de las penas más favorables a los recurrentes, debe funcionar procesalmente como estimación de los motivos a los que afecta, con la necesidad de dictar segunda sentencia. * Esta Sala entiende que la individualización penológica hecha en la instancia debe tenerse en cuenta en casación, para establecer los mismos criterios de proporcionalidad en la individualización de las penas. * Intervenciones telefónicas. Son válidas las grabaciones que por casualidad revelan la comisión de delitos distintos a aquél por el que se intervino el teléfono. Cuando existe una prudente acreditación de que ello es así, se debe pedir autorización al juez para que permita ampliar los delitos investigados. El instructor así lo hizo, a la vez que amplió el número de personas investigadas, una vez que los indicios adquirieron un mínimo de consistencia. * No puede exigirse al Secretario judicial una adveración o cotejo al uso, cuando desconoce el idioma en que se han desarrollado las conversaciones: un dialecto del nigeriano (edo-benin). El fedatario solo puede dar fé de que el intérprete-traductor, ha contrastado y ratificado la traducción del original grabado. * No es necesario ni preceptivo la comunicación previa al Fiscal cuando se solicita al Juez la intervención telefónica. * No cabe plantear una cuestión de incompetencia de jurisdicción como violación del derecho al juez natural predeterminado por la Ley. Se trató de una cuestión de 'reparto' entre los juzgados. Además fue resuelto por la Audiencia Provincial en el recurso que inicialmente se planteó al Juez instructor.
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