Sentencia Penal Nº 179/20...il de 2004

Última revisión
23/04/2004

Sentencia Penal Nº 179/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 148/2004 de 23 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 179/2004

Núm. Cendoj: 28079370022004100449

Núm. Ecli: ES:APM:2004:5785

Núm. Roj: SAP M 5785/2004

Resumen:
El derecho y el interés de las Compañías de Seguros en relación con supuestos que se mueven dentro de los límites del seguro obligatorio, se limita a la obligación de pagar la indemnización y, si acaso, a cuestionar tal obligación en relación con la regular y eficaz vigencia del contrato de seguro.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 148 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 81 /2003

SENTENCIA Nº 179/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 148 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA en el JUICIO DE FALTAS nº 81 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y en concepto de apelado/s Emilia, Héctor

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA se dictó sentencia con fecha 8-1-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Virginia como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el Art. 621.3 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros (en total 60 euros) y a que satisfaga a Héctor en concepto de indemnización por incapacidad temporal la suma de dos mil ochocientos treinta y dos euros con ochenta y siete céntimos (2.832,87 Euros); y a que satisfaga a Emilia la suma de quince mil seiscientos cuarenta y nueve euros (15.649 euros), cantidades de las que responderá directamente la Cía. Mutua Madrileña del taxi y que devengarán el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el 4 de Enero de 2003 hasta la fecha de su completo pago, así como al pago de las costas del juicio, para la compañía de seguros, y, el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la condenada.

Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de ejecución, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, privación de libertad que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA en JUICIO DE FALTAS nº 81 /2003.

Considera el recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del baremo establecido en la Ley 30/1995 - que, a su vez, desarrolla en los siguientes extremos: exceso en la cantidad concedida por día impeditivo, concesión de factor de corrección y excesiva puntuación en la indemnización de Héctor y Emilia -.

SEGUNDO.- Recurre, pues, el Ldo Sr. García Muñoz, en la representación que ostenta de la Compañía de Seguros de la Mutua Madrileña de Taxis, en apelación contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2004 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Collado Villalba en el procedimiento registrado como Juicio de Faltas 81/2003.

Y según se desprende del contenido en su escrito de interposición del recurso de apelación, el mismo se interpone por la Mutua Madrileña de Taxis por sí y para sí.

Pues bien, sobre tal asunto, ha de estarse a la doctrina constitucional que regula tal materia.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2002, de 28 de Enero - Pte. Sr. Gay Montalvo - afirma que el derecho y el interés de las Compañías de Seguros en relación con supuestos que se mueven dentro de los límites del seguro obligatorio, se limita a la obligación de pagar la indemnización y, si acaso, a cuestionar tal obligación en relación con la regular y eficaz vigencia del contrato de seguro.

En consecuencia con ello, la Compañía de seguros es ajena a las cuestiones penales planteadas con objeto del juicio.

Continua diciendo tal doctrina que dentro de los límites cuantitativos del aseguramiento obligatorio - 56 millones de pts por daños corporales (336.366,78 euros) y 16 millones de pts por daños materiales (96.161,94 euros) - no superada en este caso, la actuación de las aseguradoras se limita a la que preveía el art. 784.5 LECrim, esto es, a la de fiadores.

TERCERO.- En el presente supuesto, haciendo la indemnización fijada en la sentencia combatida a un supuesto de seguro obligatorio y no rebasando las cifras consignadas en la resolución recurrida a las que antes se hicieron mención, ha de llegarse a la consideración final de que carece la Cía de Seguros de legitimación para recurrir en el modo que lo ha hecho, motivo por el que no procede, sin entrar a conocer sobre el fondo del recurso interpuesto, sino la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS contra la Sentencia dictada con fecha 8 de enero de 2004 en el JUICIO DE FALTAS nº 81 /2003 por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA, debo confirmar y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO . Doy fe.

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