Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 179/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 916/2012 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 179/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100105
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000179/2013
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a veintidós de abril de dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 143/12 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala 916/12, seguida por delito de Abandono de Familia contra Narciso , representado por la procuradora Sra. Cos Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Mateos Fernández.
Ha sido parte apelante en este recurso Narciso y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 28 de septiembre de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
'Hechos Probados: Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud del Auto de fecha 7 de junio de 2010, dictado en el procedimiento 269/10, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Laredo , resultó obligado al pago de 325 € mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija, cantidades que debían ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la entidad bancaria señalada por su ex-pareja Patricia , y que debía revisarse anualmente según el IPC.
El acusado aún a sabiendas de con su conducta incumplía su obligación legal y jurisprudencialmente impuestas, no abonó el pago de la pensión de alimentos los meses de abril, junio y julio de 2012.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Narciso , como autor penalmente responsable, de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1) A la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria
de NUEVE EUROS, (1.620 €), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2) Y a que indemnice a Patricia , como representante legal de la menor, en la suma de 975 €, salvo que acredite en ejecución de sentencia, el abono de dicha en el ámbito del procedimiento de ejecución
civil instado, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
3) Así como al abono de las costas causadas.'
SEGUNDO: Por al acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 28 de septiembre de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Recurre el condenado Narciso la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de abandono de familia y solicita que se dicte nueva sentencia que le absuelva de la imputación formulada contra él.
En el primero de los motivos alega que no existe prueba del impago; frente a ello la sentencia recurrida estima acreditado el impago de los alimentos correspondientes a las mensualidades de abril, junio y julio de dos mil doce, impago que quedó acreditado no solo por el testimonio de la denunciante sino por los movimientos de la cuenta corriente en la que efectuaba los ingresos, de los que se desprende la veracidad del impago.
SEGUNDO: En cuanto al error invocado, ni siquiera el acusado compareció a juicio a fin de justificar por qué no efectuó los ingresos, a lo que debemos añadir que si bien es cierto que la madre de su hijo se trasladó con él a Marruecos a ver a su familia , lo que ella misma reconoció en el juicio también puntualizó matizó que lo puso en conocimiento del Juzgado de familia y que el hoy recurrente no cumplía el régimen de visitas establecidos , circunstancia que no le eximía de abonar la prestación económica pues existía una resolución judicial que le imponía dicha obligación durante doce mensualidades, pues no se contemplaban exclusiones de ningún tipo, y el inculpado conoce la obligación de sostenimiento a favor de su hija menor. Aunque a efectos dialécticos admitiésemos que el impago del mes de abril obedeció a un error ello no implicaría su absolución pues durante un periodo que supera el plazo mínimo legalmente previsto de dos meses consecutivos, junio y julio de dos mil doce, no pagó las cantidades a la que estaba obligado.
TERCERO: La duplicidad de reclamaciones en el ámbito penal y civil no supone enriquecimiento injusto, pues ya matiza la sentencia que le condena a indemnizar salvo que se acredite en ejecución de sentencia el abono de dicha cantidad en el procedimiento de ejecución instado por lo que no se producirá, en ningún caso, un abono duplicado.
CUARTO: Por último, en cuanto a la cuota diaria de 9 euros impuesta y no habiéndose investigado su capacidad económica si bien queda excluida una situación de indigencia y la fijación de una pensión alimenticia mensual de 325 euros revela que tiene ingresos y tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, pues desconocemos los ingresos reales que tiene, se reduce la cuota diaria de la multa impuesta a seis euros.
QUINTO: Por cuanto antecede es visto que procede la estimación parcial del recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, a la que se contrae el presente rollo, en el sentido de reducir a 6 euros la cuota diaria de la multa impuesta, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

