Sentencia Penal Nº 179/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 179/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 529/2012 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 179/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100005


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 529/2012 B

Expte. Fiscalía nº 3110/2012

Menor: Juan Ignacio

SENTENCIA nº 179/2013

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 529/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Juan Ignacio , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001 /97, hijo de Francisco y de Maria Angeles; con domicilio en el Centro de DGAIA CODA 1 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Gema Totosaus Arribas, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo y hurto de uso de vehículos, delito de conducción sin licencia o permiso en los que aparecía implicado el menor Juan Ignacio .

SEGUNDO.Que el día 17 de septiembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducir ciclomotor sin licencia y una falta de hurto de uso de ciclomotor y solicitó se le impusiera al menor la medida de 6 meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

Sobre las 03:05 horas del 18 de octubre de 2012, el menor Juan Ignacio , nacido el NUM001 -1997 según DNI NUM000 , de 15 años en la fecha de los hechos, con conocimiento de su origen ilícito, sin consentimiento de su propietario y sin haber obtenido la licencia para conducir ciclomotores, circulaba por la calle Antigua Riera de Viladecans, a bordo del ciclomotor Derbi Hunter, matrícula X....XXX , tasado en 300 euros y perteneciente a Donato quien el 16 de octubre de 2012 en la diligencias nº NUM002 denunció la sustracción.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de conducción sin licencia o permiso, previsto y penado en los artículos 384 del Código Penal , y una falta de hurto de uso de ciclomotor, prevista y penada en el artículo 623.3 del mismo texto legal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Juan Ignacio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Juan Ignacio , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Juan Ignacio , autor de un delito de conducción de ciclomotor sin licencia o permiso y de una falta de hurto de uso de ciclomotor, debo imponerle la medida de 6 meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a la Letrada.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Juan Ignacio .

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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