Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 179/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 150/2014 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 179/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100299
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1261
Núm. Roj: SAP Z 1261/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 150/2014
SENTENCIA Nº 179/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Junio del dos mil catorce.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 175/2013 procedente
del Juzgado de Menores nº dos de esta ciudad, Rollo nº 150/2014 seguido por una Falta de Hurto contra el
menor expedientado Juan Enrique
, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia
apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. Eliseo-Pascual Arrondo , en cuya causa
es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D.
CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27-5-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo imponer e impongo al menor Juan Enrique , como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, la medida de 5 meses de libertad vigilada, con imposición de las costas correspondientes.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'Sobre las 16'50 horas del día 12 de Septiembre de 2013, el menor expedientado, que se hallaba con otras personas mayores de edad, entró en las instalaciones de Heraldo de Aragón sitas en Carretera de Madrid Km. 316, en Zaragoza, sin que conste la forma de acceso; y, cuando se encontraba cogiendo material de dicha instalación, en concreto unos perfiles de aluminio, fue sorprendido por agentes de Policía, sin lograr retirar dicho material; no habiendo sido posible acreditar los daños producidos en dicha instalación por tales hechos.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor expedientado Juan Enrique , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18-6-2014.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Juan Enrique , esgrime para tal Recurso los siguientes motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de la 1ª instancia.
2º) Vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la medida de seguridad impuesta.
SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que la Juez a quo no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia, con aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.
En efecto, el testimonio de los policías locales nº NUM000 ; NUM001 y NUM002 , fue neto y rotundo en el acto del juicio y al reunir todos los requisitos de credibilidad, avoca necesariamente a la construcción fáctica realizada por al Juez a quo.
El primer motivo debe pues decaer.
Respecto del segundo motivo, cabe decir que debe ser también desestimado, ya que la medida impuesta por la Juez 'a quo' al menor expedientado Juan Enrique , está en consonancia por la medida de seguimiento del menor que sugiere el Equipo Técnico nº uno.
Por otra parte, la medida impuesta al menor expedientado Juan Enrique es mínimamente restrictiva de su libertad personal, pues se limita a 5 meses de libertad vigilada.
La libertad vigilada prevista en el artículo 7º de la Ley Orgánica 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, parece la adecuada para este joven Juan Enrique que se halla en situación de riesgo y que debe ser reorientado y ayudado precisamente ahora por profesionales ajenos a su familia.
Por tanto el segundo motivo debe ser también desestimado y con ello el Recurso de apelación por entero debe perecer carente como está de base y fundamento alguno.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del menor expedientado Juan Enrique contra la Sentencia nº 57/2014 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº dos de esta ciudad de Zaragoza, en su Procedimiento de Reforma nº 175/2013 de dicho Juzgado nº dos de Menores y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 27-5-2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Menores núm. dos de esta capital.Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
