Sentencia Penal Nº 18/200...zo de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 18/2004, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 14/2004 de 05 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 18/2004

Núm. Cendoj: 02003370012004100227

Resumen:
El delito de apropiación indebida, que tiene denominación específica e independiente en la legislación a partir del Código de 1944, castiga el perjuicio económico causado a titulares dominicales, a través del abuso de la confianza que llevan consigo las relaciones de convivencia nacidas de actos o negocios jurídicos. Origina una problemática compleja, como la mayor parte de las figuras penales, en los "casos límites", es decir, cuando se trata de determinar la distinción entre el ilícito civil y el penal. En el Código Penal vigente de 1995 está tipificado en el artículo 252, que caracteriza el hecho perseguido, entre otros requisitos, en cuanto a la acción, por un "modus operandi" alternativo de apropiación, distracción o negación de la percepción de cosa mueble recibida por el sujeto activo del delito en virtud de un acto o negocio jurídico que sin transmitir el "ius disponendi" le traspasa la posesión o tenencia, lo que determina un resultado de perjuicio patrimonial para el titular de la propiedad del objeto. En cuanto a la culpabilidad, requiere la existencia, no solamente de la conciencia y voluntad de la conducta realizada, sino además de un ánimo de lucro, como sinónimo del deseo o propósito de lograr un beneficio propio o ajeno.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 14/04

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 257/03

SENTENCIA Nº 18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

En Albacete, a cinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 124/03, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre un delito de apropiación indebida, contra, Juan Pablo, en esta instancia apelante, representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte, y defendido por la Letrada Sra. Martínez Martínez, siendo parte acusadora y también apelante "ANISCA RECREATIVOS S.L.", representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Sr. Cortés Céspedes, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: " ÚNICO.- A) En el mes de Agosto de 2001, Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió en concepto de alquiler dos máquinas recreativas propiedad de la mercantil Anisca Recreativos, S.L., que colocó en un local de Tarazona de la Mancha (Albacete), que regentaba, para destinarlas a la actividad propia de las mismas; al término de la explotación del negocio que tenía en dicho local, que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2001, el arrendatario no restituyó a su titular las expresadas máquinas, sino que las retuvo en su poder, incorporándolas a su patrimonio.

B). - Las mencionadas máquinas recreativas han sido tasadas pericialmente en la cantidad total de cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros y ochenta y dos céntimos de euros (50359,82 euros)."

Y cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la ACUSACIÓN PARTICULAR.

En vía de responsabilidad civil el condenado Juan Pablo, deberá restituir las máquinas recreativas a Anisca Recreativos, S.L. , a través de su representante legal, con abono de los deterioros y menoscabos que, en ejecución de sentencia, se determinen; y, para el caso de que no proceda a la restitución, en el plazo que se señale inejecución de sentencia, deberá indemnizar a Anisca Recreativos, S.L., en la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y nueve euros y ochenta y dos céntimos de euros (5.359,82 euros) . Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, que deberá ultimarse con la urgencia que el caso precisa.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

2º.- Interpuesto recurso de apelación por las representaciones procesales del acusado y de la acusación particular, impugnando cada uno de ellos el del contrario, mediante escritos presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- El Ministerio Fiscal ha impugnado los recursos interpuestos, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, mediante escrito de 27 de Noviembre de 2003 que se da íntegramente por reproducido.

4º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 5 de Febrero de dos mil cuatro.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.- El primer recurrente fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, cometida por no devolver dos máquinas recreativas recibidas en alquiler al término de la explotación del negocio de hostelería en el que estaban situadas. La Sentencia ha de revocarse porque el hecho no es constitutivo de infracción criminal.

SEGUNDO.- El delito de apropiación indebida, que tiene denominación específica e independiente en la legislación a partir del Código de 1944, castiga el perjuicio económico causado a titulares dominicales, a través del abuso de la confianza que llevan consigo las relaciones de convivencia nacidas de actos o negocios jurídicos. Origina una problemática compleja, como la mayor parte de las figuras penales, en los "casos límites", es decir, cuando se trata de determinar la distinción entre el ilícito civil y el penal. En el Código Penal vigente de 1995 está tipificado en el artículo 252, que caracteriza el hecho perseguido, entre otros requisitos, en cuanto a la acción, por un "modus operandi" alternativo de apropiación, distracción o negación de la percepción de cosa mueble recibida por el sujeto activo del delito en virtud de un acto o negocio jurídico que sin transmitir el "ius disponendi" le traspasa la posesión o tenencia, lo que determina un resultado de perjuicio patrimonial para el titular de la propiedad del objeto. En cuanto a la culpabilidad, requiere la existencia, no solamente de la conciencia y voluntad de la conducta realizada, sino además de un ánimo de lucro, como sinónimo del deseo o propósito de lograr un beneficio propio o ajeno.

TERCERO.- En el presente caso con la prueba practicada se ha acreditado la existencia de una relación contractual compleja, en la que recurrente como arrendatario recibió de la sociedad propietaria unas máquinas recreativas para explotarlas en el establecimiento de hostelería que regentaba, además contrató con otra sociedad diferente, pero cuyo gerente al parecer era el mismo que el de la sociedad propietaria, la gestión de la explotación de las máquinas, pactando un reparto de beneficios. Al término del negocio de hostelería almacenó las máquinas recreativas sin usarlas ni entregarlas, esperando la liquidación de cuentas de la explotación de las máquinas. Esta conducta podrá dar lugar a un pleito civil derivado del cumplimiento o no de las obligaciones contractuales, pero no a una condena por delito, ya que el simple incumplimiento alegado de un contrato civil de alquiler no constituye el delito de apropiación indebida por el que se condena y menos cuando no consta siguiera que se haya declarado la existencia del derecho del denunciante y todavía menos cuando hay una relación contractual compleja en la que se entrecruzan un contrato de arrendamiento y otro de gestión de los objetos arrendados, mientras que el arrendatario no está utilizando las máquinas arrendadas, sino que únicamente las mantiene según dice sin abrir a la espera de la retirada de la recaudación por la sociedad gestora con la consiguiente liquidación y pago de lo adeudado, lo que impide calificar como de apropiación la conducta del condenado, por lo que éste ha de ser absuelto y quien dice ser arrendador, si lo desea, deberá acudir para actuar su derecho ante el juez competente del orden jurisdiccional civil, pues no todo incumplimiento de un contrato civil es constitutivo de infracción criminal.

CUARTO.- Por lo expuesto procede la absolución del condenado del delito de apropiación indebida de que se le acusa, lo que determina la inexistencia de responsabilidad civil derivada del delito, por lo que hay que absolver también al condenado de las peticiones económicas deducidas en su contra por el Fiscal y el acusador particular también recurrente, desestimando el recurso de apelación interpuesto por este.

QUINTO.- Por las razones expuestas, hay que revocar la sentencia, estimando el recurso de apelación del condenado y desestimando el interpuesto por la acusación particular, absolviendo al acusado D. Juan Pablo del delito de apropiación indebida de que se le acusa, declarando de oficio las costas en ambas instancias.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo , contra la Sentencia dictada con el nº 368/03 en fecha 15 de Octubre de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 257/03, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, absolviendo a Juan Pablo del delito de apropiación indebida que le acusa, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "ANISCA RECREATIVOS, S.L." declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, La Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a cinco de Marzo de dos mil cuatro.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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