Sentencia Penal Nº 18/200...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Sentencia Penal Nº 18/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 361/2005 de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 18/2006

Núm. Cendoj: 06015370012006100037

Núm. Ecli: ES:APBA:2006:178

Resumen:
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00018/2006

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Recurso Penal núm. 361/05

Procedimient o Expediente 18/05

Juzgado de Menores

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SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

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AUDIENCIA PROVINCIAL

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S E N T E N C I A núm. 18/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

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D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 6 de febrero de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimi ento Expediente núm. 18/05 -; Recurso Penal núm. 361/2005; Juzgado de Menores *»], seguida contra los menores Sergio , Aurelio , Pablo y Alexander ; defendidos por el Letrado D. EUGENIO ANTONIO ESTEBAN MÁRQUEZ; por los delitos de «Robo y hurto de uso de vehículo.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 7/07/2005 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: Que procede acordar respecto del menor Sergio , la medida de INTERNAMIENTO TERAPEUTICO DURANTE OCHO MESES, dada su trayectoria en el consumo de sustancias tóxicas Respecto del menor Aurelio , la medida de INTERNAMIENTO SEMIABIERTO DURANTE OCHO MESES, siendo los últimos 15 días de Libertad Vigilada. Respecto del menor Pablo , la medida de TAREAS SOCIOEDUCATIVAS, y respecto del menor Alexander la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN AÑO, con contenido laboral, por la comisión de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA.»

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Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la defensa de Sergio , Aurelio , Pablo Y Alexander .

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SEGUNDO.- Señalado día para la vista, ésta tuvo lugar el día 1 de febrero de 2006 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

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TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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Hechos

No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida y, se DECLARA PROBADO:

Que sobre las 0,3 horas del día 21 de Noviembre de 2004, el menor Aurelio , tras forzar los mecanismos de apertura del vehículo marca Ford-Fiesta, propiedad de Don Octavio , matrícula X-....-XC , se apoderó de una serie de cintas casetes que había en su interior que fueron posteriormente recuperadas y que portaba el mismo cuando fue detenido, tasadas en 7 €uros, así como una cartera de piel con la documentación así como unas gafas de sol tasadas en 97 €uros que no han sido recuperadas.

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Observadas las prescripciones legales de trámite.

Fundamentos

PRIMERO - La Sala ha procedido a una modificación sustancial del relato de hechos probados con las subsiguientes consecuencias jurídicas en base a las siguientes consideraciones: 1) se dice que unos ocupantes de un vehículo, que luego resultó sustraído, iban haciendo derrapajes por la zona de la estación de autobuses; el fundamento de ello son las manifestaciones que al respecto realizan varias personas que se encontraban en las inmediaciones de la referida Estación de Autobuses y que requieren a los agentes de la Policía Local diciéndoles que el vehículo se encontraba empotrado con una furgoneta; dichas personas le dan la descripción física y la vestimenta de los ocupantes, siendo interceptados posteriormente los hoy recurrentes y otra persona por coincidir con aquellos encontrándose cerca del lugar.

Dicho ello ha de ponerse de relieve dos datos que van a devenir de trascendental importancia en orden a la modificación introducida y cuales son, de una parte el que ni los agentes de la policía Local ni de la Policía Nacional que intervienen vieron directamente lo acaecido y de otra, y fundamentalmente, el que ningún nombre ni seña con que fueren conocida dan los agentes de las personas que les dan las noticias y les requieren para que intervengan, por lo que las declaraciones de los agentes de Policía carecen de toda virtualidad o eficacia incriminatoria como testigos de referencia a los que se refiere el art 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; a este respecto tiene establecida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que "solo es posible utilizar con virtualidad el testimonio de referencia cuando no es posible la práctica de la prueba testifical directa, salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de la comparecencia del testigo presencial al "juicio oral" ( STS 2-12-2000; 4-6-2001 ), supuestos que no se dan aquí.

2) Dicho ello no existen otras pruebas incriminatorias que el hecho de que en poder del menor Aurelio se hallaran unas cintas de radio-cassettes así como el colgante del espejo retrovisor que habían sido sustraídos del vehículo Ford-Fiesta X-....-XC cuyo propietario Don Octavio , reconoció sin ningún género de dudas como de su propiedad en el atestado policial y cuya ausencia en el acto del juicio en modo alguno desvirtúa su eficacia incriminatoria ya que obra como prueba documental y la misma no fue expresamente impugnada, unida a las circunstancias de proximidad espacial y temporal respecto del vehículo; circunstancias éstas últimas jurisprudencialmente admitidas como suficientes para destruir el derecho a la presunción de inocencia y más cuando las explicaciones dadas acerca de por qué estaban en su poder, en modo alguno son convincentes; 3) cierto es que tampoco dio una explicación convincente el menor Sergio acerca del móvil que portaba en el momento de la detención pero es lo cierto que en ningún momento de la instrucción ni del acto del juicio se hace constar dicho móvil como uno de los objetos o efecto sustraídos de aquel u otros vehículos de los que resultaron con daños 4) que salvo el menor Aurelio , a los otros tres menores sólo cabe atribuirles que estaban en proximidad temporal y espacial del vehículo empotrado.

Consecuencia de todo ello, dada la negativa de todos ellos a su participación en los hechos, es el que la Sala considere que sólo se ha destruido la presunción de inocencia y tan sólo respecto del robo con fuerza en las cosas en el vehículo X-....-XC relación al menor Aurelio .

Cierto es que el vehículo citado apareció empotrado contra una furgoneta en lugar distinto de donde fue sustraído, pero del sólo hecho de encontrarse en su poder objetos que en su interior se encontraban y de la proximidad temporal y espacial del lugar en que se empotró no cabe inferir sin más ante la ausencia de otras pruebas incriminatorias, que elreferido menor fuera quien también sustrajo el vehículo y quien lo conducía causando los daños en los otros vehículos; la aplicación del principio jurídico "in dubio pro reo" conduce a la Sala a descartar tal posibilidad.

SEGUNDO.- Dada las modificaciones introducidas en el relato de hechos probados y en consonancia con el informe elaborado por el Equipo Técnico del juzgado de Menores de Badajoz y con lo solicitado por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite que previene el art 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor procede acordar respecto del menor Aurelio la medida de Tareas Socioeducativas con una duración de 6 meses ( art 7 de la L.O.RR PM ).

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMADO como ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. EUGENIO ESTEBAN MÁRQUEZ; en nombre de los menores Sergio , Aurelio , Pablo Y Alexander , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Menores de Badajoz de fecha 7 de Julio de 2.005 y a la que la presente resolución se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución y en su consecuencia debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al menor Aurelio como autor de un delito de Robo con Fuerza en las cosas acordando la medida de tareas socioeducativas por tiempo de 6 meses y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los menores Sergio , Pablo Y Alexander del delito continuado de Robo con fuerza en las cosas por el que venían siendo condenados.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio , DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Regist ro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Jesús Plata García; y D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; Rubricados.< b>*»

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 20-de febrero de dos mil seis.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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