Última revisión
13/04/2007
Sentencia Penal Nº 18/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 20/2006 de 13 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 18/2007
Núm. Cendoj: 28079220022007100010
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala 20/06
Juzgado Central de Instrucción 2
SUMARIO 13/06
SENTENCIA n° 18/2007
Iltmo. Sr. Presidente.
D. Ángel Hurtado Adrián
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Julio de Diego López.
D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
En Madrid, a 13 de abril de 2.007
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 13/06, Rollo de Sala 20/06, seguida por los delitos de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, estafa y falsificación de documento, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Moral de la Rosa y como acusados:
- Juan Carlos, de nacionalidad italiana, nació en Muggio (Italia) el día 15 de enero de 1983, hijo de María y Dannielo mayor de edad y sin antecedentes penales computables, detenido el 1 de agosto de 2.005 y preso por esta causa desde el 4 de agosto, representado por el Pr. Sr. Hoyos Mencía y defendido por la letrada Dª. Jalone Carrera driza.
- Benedicto, de nacionalidad rumano, nacido en Suciu de Sus (Rumania), el día 1 de enero de 1967, hijo de loan y lleana, detenido el. 1 de agosto de 2.005 y preso por esta causa desde el 4 de agosto, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, representado por el Pr. Sr. Hoyos Mencía y defendido por la letrada Dª. Amala Izco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 en funciones de guardia, con fecha 4 de agosto de 2.005, se incoaron Diligencias Previas n° 3901/2005. Con fecha 9 de agosto, previo reparto, se incoaron en el Juzgado Central de Instrucción n° 2 Diligencias Previas 283/2005 en virtud del atestado remitido por la Policía Judicial -Comisaría de Hortaleza Barajassese incoó sumario 5/00. Con fecha 6 de marzo de 2.006 se transformaron aquellas diligencias en Sumario al n° 13/2006 y dictado el oportuno Auto de procesamiento, con fecha 28 de marzo de 2.006 , y de conclusión del sumario, con fecha 8 de mayo de 2.006, se remitió a la Sala de lo Penal, turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 20/06 .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El día 13 de noviembre de 2004 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con excepción de las testificales y periciales, que fueron renunciadas por todas las partes.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos en la forma siguiente:
A. Un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, de los arts. 386, párrafo segundo, y 387, ambos del Código Penal .
- B. Un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del mismo texto punitivo.
C. Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1 del Código Penal .
De los expresados delitos son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados: de los dos primeros el acusado Benedicto y de los tres delitos el otro acusado, Juan Carlos.
Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Por último, solicitó la acusación pública la imposición de las siguientes penas:
1.- Por el delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena y costas.
2.- Por el delito de estafa, a cada uno de los acusados, la pena de un año de prisión, sustituible por dos cuotas de multa, a razón de dos euros cada cuota, por cada día de prisión.
3.- Por el delito de falsificación de documento oficial, al acusado Juan Carlos, la pena de un año de prisión, sustituible por dos cuotas de multa, a razón de dos euros cada una, por cada día de prisión.
Igualmente, interesó la indemnización a la entidad bancaria citada en la conclusión primera en la cantidad de 5.500 € con aplicación del art. 576 LEC sobre intereses y el comiso conforme al art. 127 CP, de los efectos intervenidos y citados en la conclusión primera .
QUINTO- Por las defensas de los procesados, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostraron la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal. Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio público, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:
Los acusados Juan Carlos y Benedicto, mayores de edad y sin que consten antecedentes penales, fueron sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando trataban de extraer dinero en efectivo del cajero existente en la entidad bancada del Banco de Castilla sito en la calle Gran Via de Hortaleza, n° 59, de Madrid, utilizando para ello diversos objetos consistentes en tarjetas de establecimientos comerciales o de las denominadas "blancas", en las que había grabado bandas magnéticas pertenecientes a otras legítimas. Del mismo modo, portaban tarjetas de crédito de crédito legítimas con la intención de obtener cuanto dinero fuera posible. De esta forma, el acusado Benedicto se le intervinieron 52 de esas tarjetas y al acusado Juan Carlos 90.
Igualmente, durante los días 27 a 29 de julio de 2.005 y en el cajero referido, valiéndose de los referidos soportes, efectuaron diversas operaciones habiendo obtenido un total de 5.500 €.Al momento de ser detenido, el acusado Juan Carlos, portaba una carta de identidad que resultó ser ilegítima.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 688 de la LECr , en relación con el art. 697 del mismo texto procesal penal, al no exceder la pena solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución al estar las penas, la calificación jurídica y graduación penológica conformes a derecho.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, en los términos formulados por la acusación del Ministerio Fiscalía lo que se adhirieron las defensas, de los siguientes delitos:
A. Un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, de los arts. 386, párrafo segundo, y 387, ambos del Código Penal .
B. Un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del mismo texto punitivo.
C. Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1 del Código Penal .
CUARTO.- Son responsables de los dos primeros delitos el acusado Benedicto y de los tres delitos el otro acusado, Juan Carlos, en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los hechos que integran los delitos en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho precedentes.
QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEXTO.- De conformidad con las partes, procede imponer las siguientes penas:
1.- Por el delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena y costas,
2.- Por el delito de estafa, a cada uno de los acusados, la pena de un año de prisión, sustituible por dos cuotas de multa, a razón de dos euros cada cuota, por cada día de prisión.
3.- Por el delito de falsificación de documento oficial, al acusado Juan Carlos, la pena de un año de prisión, sustituible por dos cuotas de multa, a razón de dos euros cada una, por cada día de prisión.
SÉPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil, los acusados Juan Carlos y Benedicto indemnizaran a la entidad bancaria Banco de Castilla en la cantidad de 5.500 €, además de los interese legales en los términos previstos en el art. 576 de la ley procesal civil. Procede, asimismo, el comiso de los efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art. 127 CP .
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a cada uno de los condenados la parte proporcional de costas correspondiente.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
A Benedicto:
o como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena.
o como autor criminalmente responsable de un delito estafa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión sustituible por la pena de multa a razón de dos cuotas de multa por cada día de prisión, siendo de dos euros cada cuota (un total de 1.460 €).
A Juan Carlos:
o como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena.
o como autor criminalmente responsable de un delito estafa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión sustituible por la pena de multa a razón de dos cuotas de multa por cada día de prisión, siendo de dos euros cada cuota (un total de 1.460 €).
o como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión sustituible por la pena de multa a razón de dos cuotas de multa por cada día de prisión, siendo de dos euros cada cuota (un total de 1.460 €).
Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, los acusados Juan Carlos y Benedicto indemnizaran a la entidad bancaria Banco de Castilla en la cantidad de 5.500 €, además de los intereses legales de tal cantidad en ios términos previstos en el art. 576 de la ley procesal civil.
Procede, asimismo, el comiso de los efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art. 127 CP .
Para el cumplimiento de la prisión se abonará a los condenados el tiempo sufrido de prisión provisional si no les hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete . CERTIFICO.

