Sentencia Penal Nº 18/200...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 29/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 18/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100136

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 29/08

Proc. Abrev. nº 34/07, Jdo. De Instrucción nº 4 de Avila

Causa nº 283/07, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 18/08

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Dª.MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Avila , a siete de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 283/07 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado 34/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, Rollo 29/08, por delito de estafa, siendo parte apelante

D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez, y parte apelada el

Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 25-10-07 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Luis Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, en fecha 23 de octubre de 2006 llegó a un acuerdo verbal con Salvador , por virtud del cual, dada su actividad de obrero de la construcción, le realizaría a este último determinadas obras de reforma en su domicilio sito en la C/ Urb DIRECCION000 , nº NUM000 de la localidad de Navaluenga (Avila), consistentes en cambio de cuarto de baño, cambio del suelo del salón y terraza, etc, recibiendo en ese momento el acusado, de manos de Salvador , la suma de 1.000 euros en metálico.

En los días siguientes, este último en el bar "El Tabernón" de aquella localidad, con el fin de compra de materiales, le entregó a cuenta de la obra a realizar al padre del acusado, Juan Enrique , la suma de 6.000 euros en metálico, viendo la entrega del dinero algunas personas allí presentes.

En un principio Luis Pedro empezó a ejecutar la obra encomendada (levantamiento del suelo, acopio de materiales, picado y alicatado del cuarto de baño, etc) pero atendiendo otras necesidades de trabajo de su hermano en Brunete (Madrid), dejó de acudir al domicilio de Salvador para continuar las obras.

Y como éste le denunciara ante la Guardia Civil de la localidad en los días siguientes (el 3 de noviembre de 2006), Luis Pedro ha negado sin razón para ello la recepción de aquellas sumas de dinero, y no ha liquidado cuentas con el denunciante".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Luis Pedro , del delito de estafa de que viene acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas originadas en esta causa."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Luis Pedro , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia a excepción de que existiera una entrega de 7000€.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez en representación Luis Pedro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25-10-07 del Juzgado de lo Penal de Avila por entender que existe error en la valoración de la prueba practicada manifestando que no ha quedado probado, como figura en la relación de los hechos probados de la sentencia, que el recurrente y su padre hayan recibido del denunciante la cantidad de 7.000 €; que al considerar probada tal entrega coloca al recurrente en indefensión frente a una previsible reclamación civil; que el Juzgado de lo Penal de Avila carece de competencia para resolver de cuestión civil alguna.

Solicita se declare que no consta acreditado la entrega de dinero alguno ni, en su caso, el supuesto dinero entregado por el denunciante, ni D. Luis Pedro ni a su padre, al no haberse presentado prueba alguna en tal sentido y costas de oficio.

SEGUNDO.- Señalar que lo único que resuelve la sentencia del Juzgado de lo Penal es la absolución libremente del acusado Luis Pedro del delito de estafa de que venía siendo acusado en este procedimiento y ello conforme al art. 144 de la L.E .Criminal que dice que la absolución se entenderá libre en todos los casos, sin que haya efectuado otro pronunciamiento. No es posible ejecución de la recurrida sentencia conforme al art. 794 de la misma ley , al no existir condena.

Lo que hace el Juzgado en absolver a Luis Pedro y ello por entender que no ha existido delito de estafa sino que se produjo determinada relación entre ambos de tal manera que lo que se contrató verbalmente, al parecer, fue una obra a cambio de un precio. Todo lo relativo a la cuantía de la obra ejecutada, o las unidades de obra que se llevaron a cabo, si las mismas se ejecutaron correctamente, si hubo varias entregas de dinero a cuenta y el importe, es algo que se ha de dilucidar en el correspondiente procedimiento civil, si las partes estiman adecuado acudir al mismo.

La resolución recurrida tiene que reflejar en los hechos probados la existencia de una relación entre las partes y que la misma no es constitutiva de estafa, si bien lo allí reflejado no es cosa juzgada a los efectos civiles como pretende el recurrente, pues se decidiría sobre dinero entregado a un tercero como es el padre del acusado, que no ha sido parte en el procedimiento. La propia sentencia en el fundamento de derecho tercero refiere que el acusador particular puede exigir en el proceso civil la devolución de cantidades por incumplimiento contractual, proceso civil en que existen, conforme a la L.E.Civil, numerosos medios de prueba.

Basta señalar lo que la propia sentencia recurrida refiere; y por los testimonios de Juan Ramón y Sr. Roberto . Los 2 últimos, sobre los que no existe tacha de parcialidad alguna, aunque no han podido (es lógico) concretar qué cantidad en metálico exacta recibió en el Bar "El Tabernón" el Sr. Juan Enrique de manos de Salvador , sí que han corroborado que esa entrega existió y la vieron a escasa distancia. Han sido sinceros al declarar que no saben cuántos billetes de 500 euros le entregó, ni la causa que motivaba la entrega..;

De aquí se desprende que, a diferencia de lo que figura en los hechos probados, se desconoce la cantidad concreta entregada. En fin, del conjunto de todo lo expuesto se llega a la conclusión que en esta sentencia lo único que se determina es lo relativo a la absolución de Luis Pedro , en vía penal de un delito de estafa y que las partes pueden acudir a la vía civil donde se determinará lo que corresponde en relación al contrato de ejecución de obras realizado por las partes.

Como dice la sentencia del TS de 24/10/2005 la sentencia absolutoria por no ser los hechos constitutivos de delito impide resolver la reclamación civil en el proceso penal y hace necesario plantear tal reclamación ante los Tribunales de esa jurisdicción.

TERCERO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez en representación de Luis Pedro contra la sentencia de fecha 25-10-07 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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