Sentencia Penal Nº 18/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 6/2010 de 12 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100342

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 37 2 2010 0000188

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo: 0000006 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0003278 /2004

Delito: ESTAFA

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Ismael

Procurador/a: MIRANDA OSSET

Abogado/a: SANTIAGO MARCOS GALAN PITA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. LUIS MASIDE MIRANDA

SENTENCIA NÚM. 18

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 3278/2004 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña, nº 6, por procedimiento Abreviado y delitos de falsedad y estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Ismael , con DNI nº NUM000 , hijo de Manuel y de María, nacido el 17 de agosto de 1965, en A Coruña y vecino de Arteixo, C/ Río Miño, de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Miranda Osset, y defendido por el Letrado Sr. Galán Pita. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 3-1-2005, dictado por el Instructor, fue declarado, concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 10.5.2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos a efectos de la conformidad como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (arts. 390.3, 392 y 74 ) en concurso ideal con otro continuado de estafa, tipificado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , de que es autor el acusado Ismael , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 1 año y 10 meses, accesoria, multa de nueve meses y un día a cuota de 3 euros (responsabilidad personal subsidiaria), se le condene al pago de las costas y a que indemnice a las Sras. Celestina y María en mil euros por daño moral, a Carlos en 1.180 euros, a UNO.E.BANK en la cantidad que se determine en ejecución, a CETELEM en 2.377,94 euros, y a FINCONSUM en 4.571,39 euros (a salvo las dos últimas que cobraran pólizas de seguro), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la L.E.Crim ., cuyas previsiones quedaron cumplidas.

Hechos

Como tales expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que:

El acusado Ismael -mayor de edad y sin antecedentes penales-, valiéndose del acceso a datos de consumidores que financiaban la compra de algunos productos y servicios en el establecimiento que regentaba "Galicia formación e informática" de la Avda. Peruleiro, 8, bajo de A Coruña, con la intención de obtener un beneficio económico propio, los empleó para simular contrataciones de préstamos para la financiación con diversas entidades, falsificando las solicitudes y firmas de los solicitantes, e incorporando el dinero obtenido de tal modo a su patrimonio. Los concretos hechos que el acusado ejecutó de esa manera fueron los siguientes:

1º. El 24 de septiembre de 2002, suponiendo ser Carlos , solicitó y obtuvo la cantidad de 4958,45 euros de la entidad "Financia Banco de Crédito", luego UNO E Bank S.A., a cuyo efecto cumplimentó, de su puño y letra el contrato de financiación, fingiendo lo era por el Sr. Carlos , obteniendo dicha cantidad que fue ejecutada en proceso monitorio contra el Sr. Carlos .

2º. En septiembre del año 2003, simulando ser Gema , solicitó y obtuvo la cantidad de 5.200 euros de la compañía "Cetelem", a cuyo efecto cumplimentó de su puño y letra el contrato de financiación, fingiendo lo era por Doña. Celestina , obteniendo aquella suma de dinero que fue ejecutada en proceso monitorio contra la Sra. Dª Gema .

3º. En fecha 27 de diciembre de 2002, aparentando ser María Inmaculada , solicitó y obtuvo la cantidad de 5278,32 euros de la entidad FINCONSUM. Para lo cual cumplimentó de su puño y letra el contrato de financiación, fingiendo lo era por la Sra. María Inmaculada y consiguiendo esa suma, también ejecutada contra la supuesta e irreal contratante.

Resta abonar a CETELEM 2.377,29, a FINCONSUM 4.571,39, y a Carlos 180. Las cantidades de las entidades no se abonarían de ser cobradas por alguna aseguradora.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este Órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede sin más trámites dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito continuado y concursal de falsedad en documento mercantil y estafa (en los términos indicados anteriormente) del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal. A la vez, son acordes a Derecho las indemnizaciones civiles correspondientes, y el pronunciamiento de costas.

VISTOS.- Los artículos de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Ismael , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO Y DIEZ MESES, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA A CUOTA DE TRES EUROS (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados), al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Carlos en 1.180 euros, a Gema en 1.000 euros, a María Inmaculada en 1.000 euros, a UNO.E.BANK en lo determinado en ejecución de sentencia, a CETELEM en 2.377,94 euros y a FINCOSUM en 4.571 ,39 euros, salvo que estas dos últimas hubieran sido resarcidas por algún contrato de seguro.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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