Sentencia Penal Nº 18/202...re de 2020

Última revisión
26/11/2020

Sentencia Penal Nº 18/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 65/1988 de 14 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 18/2020

Núm. Cendoj: 28079220022020100017

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2976

Núm. Roj: SAN 2976:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2001 0010087

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 65 /1988

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 44 /1988

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Antonio Mora Alarcón (Presidente)

D. Julio de Diego López

D. Fermín Javier Echarri Casi (Ponente)

SENTENCIA nº 18/2020

En la Villa de Madrid a catorce de octubre de dos mil veinte

En el Procedimiento Ordinario/Sumario nº 44/1988, Rollo de Sala 65/1988, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de estragos terroristas en grado de frustración, y un delito de atentado terrorista en concurso con dos delitos de asesinato terrorista, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Monfort March; y en calidad de acusación particular D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Goñi Toledo, defendido por el Letrado D. Carlos González Lucas, y como acusaciones populares la 'Asociación de Víctimas del Terrorismo', representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo, asistida del Letrado D. Antonio Guerrero Maroto; y la 'Asociación Colectivo de Víctimas del Terrorismo' (COVITE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Pucci Rey y asistida del Letrado D. Rubén Múgica Heras, figurando como acusados:

1) Heraclio, alias ' Pirata', mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953 en Durango (Vizcaya), hijo de Jeronimo y María Virtudes, con D.N.I nº NUM001 , con último domicilio conocido en PLAZA000 nº NUM002 de Zarautz (Guipúzcoa), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, asistido del Letrado D. Aiert Larrate Aldasoro.

2) Luis Manuel, alias ' Virutas', mayor de edad, nacido el NUM003 de 1948, en Villafranca de Ordizia (Guipúzcoa), hijo de Aurelio y Rosa, con D.N.I nº NUM004, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM005 de Vitoria (Álava), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Sánchez Nieto, asistido del Letrado D. Mariano Duro Fernández.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Diligencias Previas nº 406/1986 con base al Atestado del Servicio de Información de 513ª Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, de 26 de julio de 1986, con motivo del atentado terrorista contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta (Guipúzcoa), en el que como consecuencia de las labores de inspección propias de los artefactos empleados en el mismo, fallecieron el teniente D. Faustino, y el guardia civil D. Florencio, ambos pertenecientes a la Segunda Compañía del GAR con base en Logroño (La Rioja).

Con fecha 4 de julio de 1988, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Sumario que declaró concluso sin procesamiento alguno, decretando el sobreseimiento mediante auto de 7 de julio de 1988.

SEGUNDO.-En fecha 31 de marzo de 1992, se decretó la reapertura de las actuaciones, y posteriormente, mediante auto 4 de febrero de 1998, se declaró nuevamente concluso sin procesamiento alguno. En fecha 15 de octubre de 2001, a petición del Ministerio Fiscal, se acordó la reapertura de las mismas, que, asimismo, concluyeron sin procesamiento.

Con fecha 9 de enero de 2017, se dictó un nuevo auto de reapertura, y mediante resolución de 4 de junio de 2018, se declaró procesados a por la presente causa a Heraclio, alias ' Pirata', y a Luis Manuel, alias ' Virutas', por los supuestos delitos de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos delitos de asesinato terrorista consumados; y un delito de estragos terroristas en grado de frustración.

Tras las correspondientes indagatorias, y práctica de diligencias que se estimaron necesarias, se dictó auto de conclusión del sumario de 15 de enero de 2019, elevando las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 10 de abril de 2019, acordó la revocación de la conclusión del sumario a fin de practicar las diligencias de investigación de carácter documental interesadas por la acusación popular en nombre de la 'Asociación Colectivo de Víctimas del Terrorismo' (COVITE).

Practicadas que fueron las citadas diligencias de investigación, se volvió a dictar auto de 27 de mayo de 2019, declarando conclusas las actuaciones, y una vez remitidas de nuevo a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 16 de septiembre de 2019, confirmando el auto de conclusión del sumario, y decretando la apertura del juicio oral para ambos procesados.

Una vez presentados los escritos de calificación provisional, recayó auto de 12 de diciembre de 2019, pronunciándose sobre las pruebas propuestas por las partes. Asimismo, por resolución de 13 de diciembre de 2019, se acordó preservar, para el acto de juicio oral, la identidad de los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de estragos terroristas, en grado de frustración, previsto y penado en el artículo 554 en relación con los artículos 3 párrafo segundo y 51 del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 f) y artículo tercero nº 1 párrafo primero y segundo y número 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1, 3º y 2 en relación con el artículo 346 de dicho Texto Legal; y b) un delito de atentado terrorista contra los agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 231.2º y 236, en concurso ideal ( art. 71), con dos delitos de asesinato terrorista consumados, previstos y penados en el artículo 406.1 y último párrafo, todos ellos del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 a) y b) y artículo tercero, números 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1.1º y 2º en relación con el artículo 139.1º de dicho Texto Legal.

De los referidos delitos, responden en concepto de autores materiales los acusados Heraclio y Luis Manuel, conforme al artículo 14 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos ( artículos 27 y 28 del actual Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de una pena para cada uno de ellos: a) por el delito de estragos en grado de frustración, la pena de 6 años de prisión, con accesoria de suspensión para el ejercicio de cargo público, profesión, oficio y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por cada uno de los dos delitos de asesinato terrorista, la pena de 30 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 45 Código Penal de 1973), y prohibición de que vuelvan al lugar de residencia de las familias de las víctimas durante 10 años ( art. 67 Código Penal de 1973).

Los acusados deberán abonar las costas procesales por partes iguales de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal de 1973.

Deberá decretarse el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal de 1973.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de D. Faustino, y a los de D. Florencio, en la cantidad de 500.000 euros con los intereses legales establecidos en el artículo 576 LEC.

La acusación particular en nombre de D. Ezequiel, efectuó la misma calificación que el Ministerio Fiscal. En el mismo sentido, las acusaciones populares en representación de la 'Asociación de Víctimas del Terrorismo', y la 'Asociación Colectivo de Víctimas del Terrorismo' (COVITE), salvo en lo que a la petición de responsabilidad civil respecta, al carecer de legitimación para ello.

Las respectivas defensas, interesaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO.-Constan en las actuaciones(Rollo de Sala. Tomo I. Folios 238 a 264 y 296 a 310) testimonio de las siguientes sentencias:

- Sentencia 76/1989, de 21 de octubre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, referida al atentado contra una patrulla GAR de la Guardia Civil en el Alto de Meagas próximo a la localidad de Zarautz (Guipúzcoa) ocurrido el 28 de junio de 1986, por el que fue condenado como autor responsable el ahora acusado Heraclio ' Pirata'.

- Sentencia 82/1989, de 11 de noviembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, referida al asesinato terrorista de Victorio acaecido el 8 de noviembre de 1984 en el Alto de Aizarna (Guipúzcoa), por el que fue condenado como autor responsable el ahora acusado Heraclio ' Pirata', y en calidad de cómplice el también acusado Luis Manuel ' Virutas'.

- Sentencia 83/1989, de 11 de noviembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el atentado frustrado, mediante granadas contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia (Guipúzcoa) el día 26 de julio de 1986, y por el que fueron condenados como autores responsables, los ahora acusados Heraclio ' Pirata', y Luis Manuel ' Virutas'.

- Sentencia 79/1990 de 24 de diciembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el asesinato consumado de la miembro de ETA Elena ' Amatista', acaecido en la localidad guipuzcoana de Ordizia el día 10 de septiembre de 1986, y por el que fueron condenados como autores responsables, los ahora acusados Heraclio ' Pirata', y Luis Manuel ' Virutas'.

- Sentencia 53/1991, de 30 de noviembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el atentado con explosivos contra un vehículo de la Guardia Civil, acaecido a finales del mes de agosto de 1986 a la altura del viaducto de Oikino de la Autopista A-8 Bilbao-Behovia, a la altura del kilómetro 43,700 en el término municipal de Zumaya (Guipúzcoa) resultando lesionado el teniente de la Guardia Civil D. Eulalio, y por el que fue condenado, entre otros, como autor responsable, el ahora acusado Heraclio ' Pirata'.

- Sentencia 50/1991, de 19 de noviembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el atentado mediante la colocación de una bomba lapa en el techo del vehículo del Gobernador Militar de Guipúzcoa General Excmo. Sr. D. Hilario, acaecido el 25 de octubre de 1986 en la Avenida del Boulevard de San Sebastián (Guipúzcoa) provocando la muerte instantánea de aquel, así como de su esposa e hijo, y heridas graves al soldador conductor D. Julio, resultando heridas diversas personas que se encontraban en las inmediaciones, falleciendo con posterioridad la ciudadana portuguesa Doña Begoña, y por el que fueron condenados como autores responsables, los ahora acusados Heraclio ' Pirata' y Luis Manuel ' Virutas'.

SEXTO.-Señalado el Juicio oral para los días 8 y 9 de octubre de 2020, se celebró con el resultado que consta en autos.

Hechos

Probado y así se declara, que los ahora acusados Luis Manuel, alias ' Virutas', y Heraclio, alias ' Pirata', formaban parte en el año 1986 de la organización terrorista ETA, integrados en el Comando 'Goierri-Costa', la cual tenía por finalidad la consecución de la independencia de los territorios históricos de Euskal Herria a través de la subversión del orden constitucional y de la lucha armada, mediante ataques a la vida y la integridad de las personas, así como a bienes directa o indirectamente relacionados con el Estado español y sus representantes en dichos lugares, más concretamente, en este caso, el objetivo de los mismos eran los agentes de la Guardia Civil destinados en la provincia de Guipúzcoa.

En el contexto de dicha estrategia, en hora no precisada, pero próxima a las 06,40 horas de la madrugada del día 26 de julio de 1986, con la clara e inequívoca intención de causar desperfectos de gran magnitud en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad de Arechavaleta (Guipúzcoa), así como de atentar contra la vida de los agentes de la autoridad que fueran a inspeccionar las inmediaciones para localizar los dispositivos instalados, algunos miembros de la citada organización colocaron tres artefactos explosivos en un camino vecinal por el que se accedía al monte Izurieta, próximo a dichas instalaciones.

Así, sobre un árbol de unos 60 centímetros de diámetro, colocaron en paralelo un primer artefacto explosivo compuesto por dos tubos de cloruro de polivinilo lanzadores de granadas, que median 145 centímetros de longitud, 90 centímetros de diámetro exterior y 85 centímetros de diámetro interior, que apoyaron sobre la base del citado árbol y orientaron hacia la fachada posterior del citado cuartel, con un ángulo de tiro aproximado de siete grados. En el interior de los tubos, colocaron dos granadas del tipo Heap-Heat combinadas (anticarro y antipersonal) de 83 miligramos. de calibre, fabricadas por la empresa belga 'Mekar'. El dispositivo estaba introducido en una fiambrera de plástico con unos orificios en uno de sus laterales, que permitía la salida de la conexión a los detonadores, cuyas rabizas (rojo-rojo) estaban marcadas con el número 0 en la mina de plástico de fabricación francesa, y se activaba mediante un temporizador compuesto por un reloj mecánico despertador, conectado en serie a tres pilas tipo petaca de 4,5 voltios cada una. Los acusados colocaron los percutores en los pistones de ambas granadas por medio de un tubo de goma o plástico que se acoplaba a los detonadores, que a su vez se encontraban conectados al temporizador analógico referido.

Sobre las 06,40 horas del citado día, consumido el tiempo programado, se produjo la explosión de los detonadores, y la consiguiente percusión y lanzamiento de las granadas, las cuales quedaron cortas en su trayectoria, debido al poco ángulo de tiro utilizado para su lanzamiento, impactando en el suelo, en las inmediaciones de la parte posterior del acuartelamiento sin llegar a alcanzarlo. Dicho lanzamiento frustrado, tenía la doble intención de causar daños al acuartelamiento, pero principalmente, atraer a los miembros de la Guardia Civil a fin que acudieran hasta el punto donde se encontraban colocadas las trampas explosivas con sendos artefactos, a los efectos de atentar contra sus vidas.

Para este segundo objetivo, se colocaron, en el margen izquierdo del camino vecinal, que permitía el acceso al lugar donde estaban situados los tubos lanzagranadas y a una distancia de 30 metros de estos, un dispositivo trampa activado con un temporizador programado para explosionar 75 minutos después del primero, esto es, sobre las 08,00 horas, con la finalidad antedicha de causar la muerte a cuantos agentes de la autoridad se aproximasen a los tubos lanzagranadas, para practicar las primeras diligencias de inspección en el lugar de los hechos, ya que se encontraba en un lugar de paso para acceder a ellos.

Este segundo dispositivo trampa, compuesto por unos 2,5 kilogramos de explosivo, posiblemente Goma 2, sin metralla, estaba enterrado en la margen izquierda del camino vecinal de acceso al monte Izurieta, punto idóneo para la concentración y organización de los agentes, que en primera instancia llegaran al lugar, al objeto de practicar las primeras diligencias y realizar los reconocimientos.

Este artefacto fue accionado mediante un sistema de retardo de relojería, compuesto por un reloj o temporizador intercalado en serie en un circuito eléctrico alimentado por pilas y que energizaba un detonador eléctrico sensible instantáneo, de fabricación francesa, que entró en funcionamiento cuando la aguja del reloj contactó con el tope preparado para hacer conexión, cerrándose el circuito y produciéndose la detonación de la carga sobre las 08,00 horas, quedando dicho dispositivo destruido casi en su totalidad como consecuencia de la explosión. Esta detonación, no obtuvo el resultado previsto, dado que los agentes de la autoridad no se habían trasladado aún al lugar de los hechos.

Asimismo, colocaron un tercer artefacto explosivo, enterrado a tres metros y medio de distancia de donde estaban situados los tubos lanzagranadas, con el fin de causar la muerte a cuantos agentes de la autoridad acudiesen al lugar. Este dispositivo trampa con sistema de iniciación mediante presión estaba compuesto por una cantidad comprendida entre dos kilos y dos kilos y medio de explosivo Goma 2, y estaba cebado por medio de un circuito eléctrico alimentado por pilas de 4,5 voltios y conectado en serie con dos placas que bien pudieran ser metálicas o de madera, lo que no se ha podido determinar, al haberse descompuesto aquellas y no haberse obtenido restos de las mismas, separadas con un aislante. Las placas, se encontraban enterradas en el suelo, las cuales, al ser pisadas con un peso determinado (sistema de presión), cerraban el circuito, provocándose la explosión de la carga. Todo ello a modo de mina casera.

Cuando los agentes de la Guardia Civil, teniente D. Faustino, y el guardia civil D. Florencio examinaban el lugar, al pisar las placas en cuestión, la presión sobre ellas derivada de su propio peso, cerró el circuito y provocó la explosión de la carga, causándoles la muerte a ambos, falleciendo el primero de ellos durante el transcurso de la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el Hospital 'Ortiz de Zárate' de la ciudad de Vitoria, donde había sido trasladado por sus propios compañeros del GAR, como consecuencia de la gravedad de las lesiones provocadas.

El atentado fue reivindicado por la organización terrorista ETA mediante una publicación en el diario 'Egin' el 29 de julio de 1986, en el periódico 'Deia' en la misma fecha, así como en la revista 'Zuzen', en su número 79, de febrero de 2004, publicación interna de la propia organización terrorista.

El acusado Heraclio, alias ' Pirata' consta que ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias:

- Sentencia de 25 de mayo de 1989, firme el 21 de febrero de 1991, por un delito de terrorismo (L.O.11/1980), lesiones terroristas, delito de robo de uso de vehículo a motor con fines terroristas, y delito de falsedad de placas de matrículas.

- Sentencia de 3 de junio de 1989, firme el 8 de enero de 1990, por delito de atentado terrorista.

- Sentencia de 12 de junio de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por delitos de atentado terrorista y asesinato terrorista.

- Sentencia de 29 de septiembre de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por delitos de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal, atentado, asesinato todos ellos con fines terroristas.

- Sentencia de 17 de octubre de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por delito de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal, todos ellos de carácter terrorista, y delito de terrorismo (L.O.11/1980).

- Sentencia de 17 de octubre de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por delito de terrorismo (L.O.11/1980), delito de robo de uso de vehículo a motor y detención ilegal con fines terroristas.

- Sentencia de 21 de octubre de 1989, firme el 27 de noviembre 1989, por delito de atentado y asesinato con fines terroristas.

- Sentencia de 10 de noviembre de 1989, firme el 18 de enero de 1990, por delitos de asesinato, robo de uso de vehículo a motor y detención ilegal todos ellos con fines terroristas.

- Sentencia de 11 de noviembre de 1989, firme el 12 de marzo de 1990, por delito de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal, asesinato, asociación ilícita, todos ellos con fines terroristas.

- Sentencia de 11 de noviembre de 1989, firme el 1 de junio de 1990, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), delitos de robo uso de vehículo a motor, detención ilegal, atentado y asesinato, todos ellos con fines terroristas.

- Sentencia de 24 de noviembre de 1989, firme el 8 de marzo de 1990, por delito de robo de uso de vehículo a motor y detención ilegal con fines terroristas, y por un delito de terrorismo (L.O.11/1980).

- Sentencia de 13 de marzo de 1990, firme el 20 de abril de 1990, por un delito de terrorismo (L.O. 11/1980) y un delito de asesinato terrorista.

- Sentencia de 31 de mayo de 1990, firme el 24 de octubre de 1990, por un delito de detención ilegal con fines terroristas.

- Sentencia de 6 de octubre de 1990, firme el 20 de junio de 1991, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), un delito de depósito de armas o municiones, falsificación de documentos oficiales, hurto, falsificación de placas de matrícula de vehículos a motor.

- Sentencia de 24 de diciembre de 1990, firme el 25 de febrero de 1991, por un delito de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal, asesinato, con fines terroristas y delito de terrorismo (L.O.11/1980).

- Sentencia de 19 de noviembre de 1991, firme el 14 de junio de 1993, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), asesinato terrorista y lesiones terroristas.

- Sentencia de 30 de noviembre de 1991, firme el 11 de febrero de 1992, por delitos de terrorismo (L.O. 11/1980).

- Sentencia de 26 de junio de 1994, firme el 24 de noviembre de 1994, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980).

- Sentencia de 9 de junio de 1995, firme el 1 de septiembre de 1995, por un delito de quebrantamiento de condena.

El acusado Luis Manuel, alias ' Virutas', consta que ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias:

- Sentencia de 12 de junio de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por un delito de atentado y homicidio con fines terroristas.

- Sentencia de 29 de septiembre de 1989, firme el 13 de noviembre de 1989, por un delito de robo de uso de vehículo a motor, atentado y asesinato terrorista.

- Sentencia de 11 de noviembre de 1989, firme el 12 de marzo de 1990, por un delito de terrorismo (L.O. 11/1980) y asesinato terrorista.

- Sentencia de 11 de noviembre de 1989, firme el 1 de junio de 1990, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980) y asesinato terrorista.

- Sentencia de 24 de noviembre de 1989, firme el 8 de marzo de 1990, por delito de robo de uso de vehículo a motor, detención ilegal con fines terroristas y delito de terrorismo (L.O.11/1980).

- Sentencia de 13 de marzo de 1990, firme el 20 de abril de 1990, por un delito de terrorismo (L.O. 11/1980), asesinato y lesiones terroristas.

- Sentencia de 19 de junio de 1990, firme el 17 de enero de 1991, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), depósito de armas y municiones, falsificación de documentos oficiales, falsificación de placas de matrícula, todos ellos con fines terroristas.

- Sentencia de 6 de octubre de 1990, firme el 20 de junio de 1991, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980).

- Sentencia 24 de diciembre de 1990, firme el 25 de febrero de 1991, por un delito de asesinato terrorista.

- Sentencia de 19 de noviembre de 1991, firme el 14 de junio de 1993, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), asesinato terrorista, lesiones terroristas y uso indebido de nombre o título.

- Sentencia de 7 de mayo de 1997, firme el 12 de junio de 1997, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980).

- Sentencia de 24 de marzo de 1998, firme el 4 de mayo de 1998, por delito de terrorismo (L.O. 11/1980), detención ilegal y lesiones ambos con fines terroristas.

- Sentencia de 9 de abril de 2014, firme ese mismo día, por un delito de daños y amenazas.

Ambos acusados se encuentran en libertad, al haber extinguido las responsabilidades penales pendientes a las que se ha hecho alusión.

Fundamentos

PRIMERO.- Calificación jurídica.

Los hechos recogidos en el factumson constitutivos de: un delito de estragos terroristas, en grado de frustración, previsto y penado en el artículo 554 en relación con los artículos 3 párrafo segundo y 51 del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 f) y artículo tercero nº 1, párrafo primero y segundo y número 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1, 3º y 2 en relación con el artículo 346 de dicho Texto Legal. Además, de un delito de atentado terrorista contra los agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 231.2º y 236, en concurso ideal ( art. 71), con dos delitos de asesinato terrorista consumados, previstos y penados en el artículo 406.1 y 3 y último párrafo, todos ellos del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 a) y b) y artículo tercero, números 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1.1º y 2 en relación con el artículo 139.1º de dicho Texto Legal.

En la comisión de estos hechos, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad alguna, ni por tanto la atenuante de dilaciones indebidasinteresada por la defensa de Luis Manuel, ya que el hecho de que una causa se archive y se reabra en diversas ocasiones no implica que se hayan producido dilaciones indebidas achacables a la Administración de Justicia, sino tan sólo que a la vista de las circunstancias, y en especial, la lejanía de la fecha de los hechos, se van sucediendo la necesidad de practicar determinadas diligencias de investigación respecto de unos hechos con relevancia penal, no prescritos cuyo resultado, una vez analizado no permite la continuación del procedimiento, por lo que una vez finalizadas aquellas, se concluye el sumario, sin procesamiento, lo que determina el archivo de la causa por sobreseimiento provisional ( art. 641.2 LECrim) institución que obviamente permite la reapertura de la causa cuantas veces fuere necesario, como así se ha hecho en el caso de autos, una vez que aparecen indicios de la participación concreta de unos determinados sujetos en aquellos, provocando su cierre, si aquellas arrojan un resultado negativo; y sin que ello suponga dilaciones indebidas de ningún tipo, máxime cuando la propia defensa es incapaz de indicar periodos de paralización algunos de la causa imputables a los órganos jurisdiccionales, tal y como exige nuestra jurisprudencia ( SSTS 385/2020, de 9 de julio; 400/2017, de 1 de junio). La STS 273/2020, de 3 de junio, expresamente indica que: 'La jurisprudencia de esta Sala proclama que el tiempo de archivo de un procedimiento por sobreseimiento provisional de la causa, no resulta computable a efectos de valorar la concurrencia de dilaciones indebidas. La STS 400/2016, de 11 de mayo, destacó que '(...) conviene tener presente que el tiempo de paralización de un procedimiento como consecuencia de una declaración de sobreseimiento parcial y provisional, no puede luego invocarse a efectos de integrar el fundamento material de la atenuante de dilaciones indebidas. No existe en nuestro sistema el derecho a ser descubierto y sancionado con prontitud'. En los mismos términos se expresaba la STS 633/2016, de 14 de julio , con cita de la STS de 27 de julio de 2015 (Caso Malaya), que reflejó que '( ...) las dilaciones indebidas en ningún caso pueden abarcar el tiempo comprendido entre la realización de los hechos y su incoación judicial, pues dicho lapso corre a favor del acusado mediante la prescripción (...) consideración igualmente extensiva a las fases en que la causa se encuentra provisionalmente sobreseída, pues en tales casos existe posibilidad de prescripción y la dilación no es imputable a los órganos de justicia'. Recientemente, la STS 540/2017, de 12 de julio, decía: 'De los periodos señalados por la parte recurrente, algunos no pueden calificarse como de paralización en el sentido que exige el artículo 21.6 del Código Penal. Este precepto exige como base para su apreciación que la paralización sea indebida, no justificada. En el caso del sobreseimiento provisional, uno de sus claros efectos precisamente es el de poner fin -transitoria y provisionalmente- a la instrucción. El periodo que transcurre en ese estado no puede calificarse ni considerarse paralización como base para la apreciación de la atenuante invocada'. En el mismo sentido se han expresado las SSTS 1515/2002, de 16 de septiembre, o 70/2013, de 21 de enero'.

El problema en el caso de autos, como la propia acusación pública ha reconocido, no es tanto el de la subsunción de los hechos en los tipos penales descritos, como el de su autoría, es decir, la atribución de los mismos a unos sujetos concretos y determinados, como los ahora acusados, cuestión que analizaremos a continuación a través del análisis y valoración del acervo probatorio desplegado en el acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Medios de prueba practicados en el acto del plenario.

A) Declaración de los acusados en el plenario:

Luis Manuel, indicó que en el año 1986 era colaborador de ETA, concretamente del comando 'Goierri-Costa', aproximadamente desde el año 1980 hasta su detención. Actuaba en la zona geográfica del Goierri (Zumárraga-Tolosa). Eran dos comandos integrados en uno 'Goierri' y 'Costa', que tenía tres miembros cada uno. Siempre se actuaba en la zona asignada por la organización, ya que el desplazarse a otras zonas provocaba muchas dificultades en materia de seguridad. No intervenían en otras zonas. En el año 1984 se cometió un atentado en Araya (Álava), a donde llegaron desde Cegama (Guipúzcoa) por el monte, aunque esa no era la zona que tenían asignada. Su función era principalmente logística (compra de material) y vigilar los objetivos asignados desde el propio comando. Compraba materiales, como los tubos de las bajantes de los tejados que eran de PVC, de unos seis metros que luego cortaba para poder meterlos en el coche y llevarlos más fácilmente, eran los tubos en los que colocaban las granadas. Los compraba en un almacén de fontanería situado en San Sebastián, no compraban ni pilas ni fiambreras, sólo tornillos, llaves, todo era para el comando, no para distribuirlo entre otros comandos. Luego los miembros del comando se encargaban de almacenarlo y guardarlo.

Los tubos empleados en el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, los había comprado él. El hecho de que apareciesen sus huellas en los tubos del atentado contra el acuartelamiento de Arechavaleta, pude deberse a que compró varios tubos de ese tipo de seis metros, pero desconoce lo que después hacia el comando con esos tubos. Su participación en el atentado de Ordizia, fue ayudarles a los miembros del comando a bajar las cosas y llevarlas al monte hasta el lugar donde iban a ser colocados, luego se volvió hasta el lugar donde estaba el coche con los explosivos, y posteriormente bajó a la localidad de Villafranca de Ordizia que se encontraba en fiestas. Cada comando se encargaba de comprar los materiales, él no ha colaborado con otros comandos, no sabe si se pasaban los materiales de uno a otro. Los artefactos explosivos en el comando 'Goierri' los preparaba ' Pirata'. El no colaboraba con el comando 'Costa', y no estuvo en el atentado de Zumaya. Él no sabía preparar artefactos explosivos, sólo colocó una vez uno en las Bardenas Reales (Navarra) que se lo entregaron ya confeccionado, y él se limitó a ponerlo en el lugar designado.

A preguntas de acusación particular, dijo que ratificaba todas las declaraciones sumariales anteriores. En el atentado de Villafranca de Ordizia, estuvo sobre las 22,30 horas en el monte esperando a que llegaran los miembros del comando, y les llevó hasta el lugar en el que se iban a colocar los tubos lanzagranadas. Volviendo después al lugar inicial, y una vez que se fueron los miembros del comando, dio la vuelta al pueblo y se colocó junto al coche con explosivos. El mando a distancia se lo había dado ' Pirata'. Él vivía en esas fechas en San Sebastián, pero es natural de Villafranca de Ordizia, se encontraba allí porque eras las fiestas de la localidad. El transportó las granadas, estaba en el monte y llegaron los del comando con el resto del material. Sobre las 00,30 horas de la madrugada terminaron de prepararlo todo. Estuvo aproximadamente hasta las 05,00 horas de la madrigada esperando a que bajaran los miembros del comando, aunque el lanzamiento de las granadas se produjo sobre las 03, 00 horas de la madrugada. Una vez que sobre las 05,00 horas bajaron los miembros del comando él se fue al pueblo desde el monte y se incorporó a las fiestas de la localidad. Esa misma tarde del día 26 de julio, vio a los miembros del comando en el lugar cercano a donde se encontraba el coche con los explosivos (en el monte), pero no le dijeron donde habían ido esa noche.

A preguntas del Letrado de la 'Asociación de Víctimas del Terrorismo' indicó que el responsable del comando era ' Pirata'.

A preguntas del Letrado del 'Colectivo de Víctimas del Terrorismo' manifestó que en el mes de julio de 1986 vivía en San Sebastián. Los tubos de las bajantes los compraba en un almacén de material de fontanería, los compró una o dos veces, eran tubos de seis metros que el propio declarante recortaba, para dejarlos en unos dos metros aproximadamente, y así poderlos llevar en el coche. Tenían un diámetro aproximado de 80 milímetros que encajaba con las granadas. Por ese almacén pasaba mucha gente, por eso era más seguro, ya que pasaba desapercibido. Los tubos empleados en el atentado de Ordizia no los llevó él, los dejaba en el garaje, o se los entregaba al comando. Tenía alquilado un garaje en San Sebastián, frente a la playa de La Concha.

A preguntas de la defensa del acusado Heraclio, dijo que en la tarde del día 26 de julio de 1986 (fecha del atentado), sobre las 15,00 o 16,00 horas dejó el coche estacionado en el lugar donde luego iban a aparcar el coche los miembros del comando, para guardarles el sitio, probaron el mando a distancia y sobre las 19,00 horas dejó estacionado su coche al otro lado del pueblo, próximo al monte. Sobre las 22,30 horas aparecieron los miembros del comando y bajaron el material hacia el campo de rugby, prepararon el mecanismo y sobre las 00,30 horas regresaron al lugar, luego él se fue a por el mando a distancia, y esperó a que las granadas explosionasen, y a ver si bajaba algún coche desde el cuartel de la Guardia Civil. El coche de la Guardia Civil bajo con las luces apagadas, y las encendió en la calle Laskaibar, pero el dispositivo del coche bomba, no sabe porque no funcionó. Sobre las 06,00 horas de la madrugada bajó al pueblo y se introdujo en las fiestas.

El acusado Heraclio, alias ' Pirata', manifestó en el plenario que en el año 1986 era miembro de ETA, pertenecía al comando 'Goierri-Costa', era el responsable del comando. Actuaban en una zona geográfica concreta, y sólo que recuerde una vez actuaron fuera en el atentado de Araya (Álava). Para ello, tenían que pedir permiso y comunicar las acciones a la dirección. El material lo compraba Luis Manuel, y lo escondían en una lonja. Un día les iban a traer abundante material, pero tuvieron un problema, ya que al parecer habían detenido al conductor del camión, por lo que un ayudante del comando les ofreció otra lonja con productos del campo y un camión más pequeño para repartir el material. Los tubos que había comprado Luis Manuel iban a esa lonja.

El hecho de que aparezcan sus huellas en los tubos empleados para el atentado de Arechavaleta, se debe a que los pudo manipular él. La Guardia Civil, cuando le interrogaron sabía perfectamente quienes habían cometido ese atentado y no habían sido ellos, los autores estaban ya detenidos. Ellos no participaron en ese atentado.

Los explosivos los confeccionaba cualquier miembro del comando, entre ellos el declarante, y el que lo empezaba lo acababa por seguridad. Cada comando confeccionaba sus propios explosivos, sólo compartían el Manual de Instrucciones, que les servía para preparar explosivos y minas. El sistema de las minas sólo lo utilizan algunos comandos (ocho), ese dato no lo sabía él, lo ha leído en el informe de la Guardia Civil. La mina utilizada en el atentado de Zumaya, cree que la preparó el, pero no está seguro. El montaje de los tubos se hace en el mismo lugar en que se van a colocar, se lleva todo el material por separado. Los relojes van ya preparados y se ensamblan en el lugar. La mina utilizada en el atentado de Zumaya llevaba placas de madera, no de metal, ya que éstas son más peligrosas a la hora de manipularlas.

A preguntas de la acusación particular, indicó que el responsable de los comandos en el año 1986 era ' Botines' ( Jesús Manuel) Su comando tenía infraestructura en el Goierri y en la Costa, en Ordizia, en Tolosa, en Azpeitia, en Zarautz, no sabe si también en Usurbil. En el año 1986 recibieron una remesa importante de amonal (120 kilos), temporizadores, detonadores. No tenían costumbres preestablecidas ya que cambiaban la forma de actuar en cada acción, para evitar ser detenidos. No había un modo tipo de hacer un atentado, dependía del lugar, el tiempo, etc (...). El comando compró algún material, pero no mucho, ya que no era seguro, los tubos a veces, si los compraban. En dos ocasiones que recuerde utilizaron bombas trampa.

Por lo que al atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, recuerda que Luis Manuel, al que conocía por ' Virutas' les esperó más allá de las 22,00 horas, serían sobre las 23,30 horas cuando llegaron al monte. Una vez que colocaron las cosas se marcharon, fue una operación muy costosa, y terminaron sobre las 02,00 horas de la madrugada de instalar los dispositivos. Luis Manuel se marchó una vez que les había ayudado a subir las cosas, y fue al ligar donde estaba colocado el coche bomba.

A preguntas del Letrado de la 'Asociación de Víctimas del Terrorismo' dijo que, desde el año 1984 se encontraba integrado en ese comando. Cree recordar que, sobre los meses de mayo, junio (cerca del verano) de ese año 1986, repartieron material a otro comando, pero eso lo hicieron sólo esa vez. Cuando realizan dos atentados en un mismo día, como en Zarautz (se refiere al Zarautz. Alto de Megas y Orio) en el año 1986, es porque se hacen en localidades muy próximas la una a la otra, ya que, si no, no se pueden desplazar tranquilos tras una acción, ya que la Guardia Civil cierra inmediatamente la zona, y realizar otro atentado ese mismo día es muy arriesgado. Se hacía en todo caso en las proximidades, para luego irse a casa.

Las granadas empleadas en los atentados de Ordizia y Arechavaleta, son de la misma marca y modelo, ya que se adquieren todas a la vez, de eso se encargaba la organización, que incluso compraba los detonadores. Ellos compraban sólo cosas normales, de venta legal, que no llamaban la atención, como pilas, baterías. Los relojes también los compraban ellos, de hecho, compraron 40 relojes en la localidad de Azkoitia, en una relojería de una persona mayor que iba a cerrar. En los zulos estaban los relojes que incautó la Guardia Civil. No son los mismos que los utilizados en el atentado de Arechavaleta, y eso es importante, ya que es imprescindible para llevar a cabo la acción. El atentado de Arechavaleta es distinto al del Ordizia, ya que lo de Arechavaleta se hizo de forma muy rústica, poco elaborada. Los tornillos del detonador tampoco eran iguales, ya que los que habían usado ellos en Ordizia estaban limados, y no sabe si los de Arechavaleta estaban así o no. Lo que si era iguales eran las medidas de los tubos, ya que tenían que ser así para introducir las granadas. Los artefactos trampa se emplearon en varios atentados, por lo menos en dos, que recuerde.

A preguntas de la defensa del 'Colectivo de Víctimas del Terrorismo', recalcó que sólo en una ocasión repartieron material a otro comando, fue en el año 1986. Los comandos eran compartimentos estancos, no tenían comunicación entre ellos, sólo en casos muy puntuales, y no se conocían entre sí, aunque podían suponer quienes eran sus integrantes. Las zonas de actuación las marcaba la dirección de ETA. No preguntaban a la organización si iban a actuar en un lugar concreto. Eso sucedió, en el caso del camión que tuvieron que cambiar por la detención del chófer, que ya ha explicado anteriormente.

A preguntas de su defensa, indicó que tenían una zona interior la del Goierri y otra de Costa. No tenían infraestructura en toda la zona, ni en las zonas colindantes a las provincias de Álava y Vizcaya. Llevaron el material a la zona de la Ermita de San Cristóbal entre las localidades de Arechavaleta y Mondragón. Esa Ermita se encuentra a unos cuatro o seis kilómetros de Arechavaleta. Si ellos hubiesen cometido el atentado de Arechavaleta lo hubiese declarado así. La Guardia Civil cuando fue detenido no le preguntó por ese atentado, ya que sabía que no habían sido ellos, lo tenían claro. Cuando declaró, contó todo lo que conocía acerca de las acciones cometidas, ya que sabía que tarde o temprano se iba a conocer todo, por eso era mejor dejarlo todo claro desde el principio.

Los tubos del atentado de Ordizia, no recuerda si los llevaron en la vaca del coche o en el interior. La acción, se preparó una vez que había oscurecido, ya que de día podían observarles desde el cuartel de la Guardia Civil. Por esas fechas, hasta las 22,20 horas no anochecía. Sobre las 03,00 horas de la madrugada explotó el artefacto, cuando ellos ya se encontraban en Azpeitia, en casa, en el lugar en el que se cobijaron tras el mismo. Después de éste, se colocaron controles en todas las carreteras, no podían moverse. No podían arriesgarse a ir hasta otro lugar esa misma noche, a más de una hora de distancia, por una carretera mala, a oscuras. Los artefactos no se pueden colocar 24 horas antes del atentado, ya que lo podía haber pisado cualquiera que estuviese por el lugar, no se pueden dejar sin ningún tipo de vigilancia. La acción de Ordizia se reivindicó, y luego la de Arechavaleta, si hubieren sido ellos habrían reivindicado las dos a la vez, como hicieron con la de Zarautz y Orio. De Ordizia a Arechavaleta se tarda más de 49 minutos por la carretera general, y en el año 1986 se tardaba más de una hora, ya que no estaba construida la carreta general. Después de la acción de Ordizia, había controles por todas las carreteras.

Se le exhiben las fotografías obrantes al folio 29. Tomo I, indicando que la colocación es muy deficiente, muy rudimentaria, el en aquella época era mecánico- ajustador.

Se le muestran las fotografías obrantes a folio 1057 (Tomo III) y manifiesta que los relojes de abajo (que son los empleados en el atentado de Arechavaleta, reconoce que no son los suyos. Los que emplearon ellos, cree que eran de fabricación rusa. Además, las placas utilizadas en el atentado de Arechavaleta eran metálicas, y ellos usaban siempre placas de madera, como las empleadas en el atentado de Zumaya, lo hacían por seguridad, ya que las metálicas podían estallar más fácilmente alzando a los que las estaban manipulando.

Ellos usaban metralla, así lo hicieron en las dos trampas que habían colocado. Las suyas eran muy evidentes, ya que se veía el terreno manipulado, y su finalidad era la de proteger la retirada, más que la de causar daños.

B) Declaraciones testificales de los agentes de la autoridad intervinientes en los hechos:

Guardia Civil D. Horacio (Instructor):

Manifestó en el plenario que confeccionó el atestado que obra a los folios 19 y ss. de las actuaciones. Estaban en la localidad de Villafranca de Ordizia por lo de atentado, y luego, les avisaron de la central que se había producido otro atentado en la localidad de Arechavaleta. Fueron al cuartel de esa localidad, y estando allí escucharon una explosión, y un grupo se acercó para hacer un reconocimiento. Este artefacto (el segundo de los aludidos en el relato de hechos probados) se encontraba en una cuneta, en un sendero cerca de donde se encontraban los tubos. Rastrearon la zona los miembros del GAR, el teniente con su equipo. Él se encontraba en el cuartel cuando escucharon una segunda explosión, vieron la humareda, y se acercaron al lugar de los hechos. Vieron como un vehículo de los GAR se llevaba al teniente, y luego vieron el cuerpo del otro guardia civil tendido en la cuneta. El atentado lo reivindicó ETA en el diario 'Egin' tres días después. El no hizo la inspección ocular. Ratifica el atestado. No tuvo intervención alguna en el cotejo de huellas.

Guardia Civil D. Modesto: (Especialista en fotografía y delineación).

Ratificó el atestado, y manifestó que acudieron al lugar de los hechos. Los tubos estaban sujetos a un árbol en el Alto de Izurieta, con una cinta y una cuerda. Eran tubos de PVC. Sólo vieron la espoleta de las granadas. Estas cayeron en una huerta que está detrás del cuartel en su parte posterior, a unos 62 metros de este. No recuerda si se encontraron restos del lanzagranadas, intervinieron los GEDEX. Los cráteres que hicieron eran muy pequeños, era tierra labrada donde cayeron. En la parte lateral derecha del cuartel había varias viviendas. La segunda explosión sólo levantó tierras y ramas. El tercer artefacto estaba colocado en una hondonada cerca de los tubos. Los GEDEX encontraron restos.

A preguntas de la 'Asociación de Víctimas del Terrorismo' dijo que los tubos estaban en una hondonada en el lateral de los cubos a unos dos o tres metros del segundo artefacto. Los tubos estaban en un camino que no era el paso normal de la gente. La última explosión generó un cráter. No participó en el cotejo de huellas.

C) Periciales:

- Los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM006 y NUM007, (adscritos en la fecha de los hechos al SEDEX Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa de la Guardia Civil) quienes ratificaron el Informe Técnicoobrantes a los folios 1619 a 1628, y añadieron que la realización de ese informe la había solicitado el Servicio de Información de la Guardia Civil. Unos artefactos se inician por presión, y otros por anillo de presión. Son muy diferentes unos de otros, ya que su funcionamiento es el contrario, uno se activa al dejar de ejecutarse la presión, y el otro, cuando se ejerce aquella. Los que se activan por sedal son de tracción, no tienen nada que ver con la presión. ETA ha utilizado artefactos de presión en unas trece ocasiones, pero no son de los más habituales. En el año 1986 se utilizó en los atentados de Arechavaleta y de Zumaya (Autopista A-8). En estos artefactos el sistema de iniciación es el mismo. En el de Arechavaleta lo accionó la propia víctima, y en el de Zumaya lo fue la onda expansiva. Los dos son eléctricos con un sistema de iniciación por presión, se activa al pisar encima. En el atentado de Arechavaleta pudieron recuperar pocos restos, ya que estaba al lado de la propia carga explosiva. Los dos se componían de placas de madera separadas por un aislante, y la carga estaba dentro de un contenedor metálico, por eso se recuperaron láminas metálicas del contenedor de la carga explosiva. El de Zumaya era parecido, con dos placas de madera en forma de cuña, con un aislante en el medio. Este es un montaje que no es frecuente, ya que requiere amplios conocimientos y pericia. El sistema de lanzagranadas con tubos de PVC no es muy complejo, depende de la pericia del que lo coloque.

A petición de la defensa de Heraclio, se le exhibió el folio 1624 de las actuaciones, y manifestaron que lo que recogen allí son los seis incidentes (atentados) en los que utilizaron artefactos con sistemas de iniciación por presión de similares características al de Arechavaleta. En este, se debió pisar la placa de presión de madera, y en el de Zumaya se activó por la propia onda de presión provocada por el otro artefacto empleado. En el de Arechavaleta no se utilizó metralla, en el de Zumaya sí.

-Al acto del plenario, comparecieron los agentes de la Guardia Civil D. Luis Enrique y D. Pedro Jesús, (Grupo de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos)quienes ratificaron los InformesTécnicos 32/86 y 33/86de fecha y obrantes a los folios 1514 a 1524 y 1884 a 1907, respectivamente. Tras ratificar aquellos, manifestaron que, en el atentado de Arechavaleta inspeccionaron el terreno, primero fueron a Ordizia y después a Arechavaleta, que hay una distancia de unos 42 kilómetros y se tarda unos 35 minutos. Respecto a los artefactos del atentado de Arechavaleta, los tubos tenían granadas de guerra adquiridas en Bélgica, del tipo anticarro y antipersonas eran de la marca 'Mekar' de las que utilizaba habitualmente ETA, aunque a veces, ellos mismos elaboraban unas de fabricación casera llamadas 'Jotake'. Las granadas 'Mekar' son muy potentes, tienen un motor propio y se colocan dentro de unos tubos con un percutor casero, y con su temporizador, y al accionar el motor propio sale la granada explosionada por el tubo. Estos tubos son los típicos canalones de desagüe de las casas que se compran en las ferreterías. Estos tubos en los dos atentados eran iguales. En el de Arechavaleta, se colocaron atados a un árbol, a unos 300 metros del cuartel. No podían alcanzar el cuartel, la finalidad y el verdadero objetivo era atraer a la 'fuerza', ya que se quedaron a unos 50 metros del mismo, sabían que no iban a impactar, aunque podían haberlo hecho. En el atentado de Ordizia, los tubos estaban colocados casi al doble de distancia, y llegaron a impactar en el inmueble ocasionando daños materiales y heridos dentro del cuartel. Al lado del cuartel de Arechavaleta había varias viviendas. Estas granadas tienen capacidad para atravesar un muro de un metro de hormigón armado al ser de carga hueca. El temporizador estaba compuesto por un reloj despertador y varias pilas de petaca de 4,5 voltios colocados en una fiambrera de plástico, con unos pequeños orificios desde donde conectaban los detonadores, y que llevaban ya preparado al lugar de los hechos, se anclan a los tubos, y con el transcurso del tiempo (máximo 12 horas) se produce la explosión al salir disparadas las granadas. Los detonadores eran de marca francesa, con cables de color rojo-rojo eran los habitualmente utilizados por ETA. Ese tipo de detonadores se usaron en muchos atentados. El reloj se activaba antes, y a la hora prevista se cerraba el circuito, suelen hacer una soldadura para que la que la propia manilla del reloj cierre aquél, quitan una manilla, la del minutero, dejando una sola de ahí que tengan que ser 12 horas máximo y luego sueldan un hierro en la carcasa del reloj y al tocar aquél se cierra el circuito y explota. Emplearon unos tornillos de cabeza fresada.

El segundo de los artefactos estaba en el camino que accedía a los tubos, hizo explosión, pero no alcanzó a nadie. Estaba colocado a unos 70 u 80 metros de los tubos, sabían que era el paso que tenía que utilizar la 'fuerza' para acceder a los tubos. Estaba compuesto de unos dos kilos y medio de Goma-2. Se accionaba, al igual que las granadas, con un temporizador. Se recogieron restos del reloj, pero al estar destruido no se supo que tipo de reloj era.

El tercer artefacto, estaba colocado a unos 3 metros de los tubos lanzadores, y estaba compuesto asimismo de unos dos kilos y medio de Goma-2, sin metralla. Se accionaba con presión, con unas placas metálicas, era una mina casera. Encontraron restos de metal, era la primera vez que usaban una mina casera de ese tipo. En el atentado de Zumaya (Autopista A-8) utilizaron una bomba de presión, pero las placas eran de madera de okume. Los lanzagranadas se montaron en el lugar, el resto del material lo suelen llevar preparado desde la base, y al llegar activan el reloj y conectan el detonador. Todo lo demás lo llevan montado, también los otros dos artefactos empleados, incluida la mina, que sólo hay que enterrarla y cubrirla con tierra; eso les lleva escasamente dos o tres minutos, y si va uno sólo algo más.

Son las mismas granadas que se utilizaron en el atentado de Ordizia, aunque allí las diez que explotaron eran de ese mismo tipo, pero la que se quedó sin explotar, era de distinto tipo.

Cada comando solía montar sus propios explosivos, de manera independiente, los elementos comunes (los de venta legal) como los tubos, los relojes, las pilas, los compraban cada comando.

En atentado de Ordizia, pudieron montar todo en unos 45 minutos o menos. Las plataformas estaban ocultas tras unos ramajes. Los tubos de ambos atentados eran iguales en cuanto a sus dimensiones, y diámetro. En el lanzagranadas de Arechavaleta se había quitado la manilla del minutero.

- Funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM008 y NUM009 de la Jefatura del Servicio de Información en la fecha de los hechos,firmantes del Informe nº 16/2001, obrante a los folios 593 a 870 de la causa, manifestaron que confeccionaron el informe a petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Aparecieron dos huellas de terroristas del comando 'Goierri-Costa'. Las huellas indican que podrían haber tenido algún tipo de participación en los hechos. También analizaron la actividad del comando de liberados 'Araba', y la declaración de alguno de sus colaboradores como la de Evelio, y la de Darío, que había hablado con uno de los miembros del comando Vidal, que estaba contento (según apreciación de los peritos) no por su participación en los hechos concretos (del atentado de Arechavaleta) sino por la muerte de dos guardias civiles. Cuando se confirma la presencia de huellas, es porque de alguna manera tuvieron que manipular los tubos lanzagranadas. Heraclio, entregó material a otros miembros de ETA, y repartió granadas a otros comandos (como reconoce él mismo en su declaración), ya que llegaron a acumular cerca de 40 granadas, y en otras ocasiones, entregó tres fusiles Cetme al comando 'Donosti'. El resto del material (tubos) los compra el propio comando. Las granadas tipo 'Jotake' no se entregaban con los tubos lanzadores. Los tubos no se reparten, el comando 'Goierri' no era un comando que se dedicase a repartir material, sólo en casos muy concretos. Los tubos de PVC para alojar las granadas 'Mekar' se compran en las tiendas de fontanería. Es normal efectuar un reparto, si la dirección de la banda así lo ordena. En el año 1986, el propio Heraclio, declaró que había repartido material, este era el único indicio de ello que tenían. Se descartó la participación del comando 'Araba' en el atentado de Arechavaleta. El material encontrado en el zulo situado en las proximidades de la Ermita de San Cristóbal no tenia nada que ver con el empleado en el atentado de Arechavaleta.

Luis Manuel era un miembro activo, que participaba en las acciones. Heraclio era el responsable del comando 'Goierri' y estuvo integrado en él desde sus inicios hasta su desarticulación. No tienen ningún indicio, aparte del indicado, de que en el año 1986 repartiese material a otros comandos.

Evelio, no les dijo que el comando 'Araba' había participado en el atentado. También dijo que en el asesinato de Doroteo había participado este comando, y sin embargo, luego se condenó por dicha acción al comando 'Bellotxa'. Este sujeto, efectuó diversas acusaciones no corroboradas posteriormente por resoluciones judiciales.

Ellos en este informe se limitaron a recopilar los indicios para cumplir con lo que les había solicitado la Fiscalía. Desconoce cuando fueron detenidos los miembros del comando 'Araba' y sus respectivos colaboradores, ni quien practicó las detenciones, ni si fueron incomunicados o no. La actuación de los diversos comandos se solapaba, no había una zona de actuación concreta.

Este informe fue ratificado en el plenario por los agentes de la Guardia Civil que lo elaboraron, pero lo cierto es que las conclusiones en aquél mantenidas (folios 621 a 626) fueron objeto de profundas matizaciones en dicho acto, hasta el punto de distorsionar aquella, ya que según consta en las conclusiones del citado informe: en el verano de 1987 Heraclio también había trasladado granadas 'Jotake' hasta un lugar de la localidad de Motrico (Guipúzcoa), en concreto hasta un zulo que el comando de liberados 'Eibar' tenía en dicha localidad (folio 622). Pero lo que es más importante, entre esas conclusiones (folios 624 y 625) se indica expresamente que cuando se cometió el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta, el día 26 de julio de 1986 permanecía activo un comando de 'liberados' formado por Landelino, Vidal, y Juan Carlos, del que existen dudas sobre su denominación concreta. Este comando que podía ser un 'talde' del comando 'Araba' tenía como zona de actuación los límites provinciales de Guipúzcoa, Vizcaya, y Álava y efectivamente sus acciones terroristas se limitaron casi exclusivamente a esta zona. Precisamente Arechavaleta es una localidad guipuzcoana que está apenas a cuatro kilómetros del límite con Álava (dato objetivo este incontestable). Pero es que además, ello se corroboró con la declaración sumarial de uno de los miembros del comando Vidal ante el Juzgado de Instrucción de Durango, el día 4 de noviembre de 1986, tras su detención por miembros de la Ertzaintza y en la que manifestó que 'la zona de actuación era Vitoria, Durango y habían pasado por la zona montañosa de Mondragón y Arechavaleta, sin penetrar en las poblaciones (folio 815). Por ello, como veremos, no es posible alcanzar una hipótesis concluyente, como por las acusaciones se pretende, en el sentido de descartar la intervención de otros comandos, y por ende la intervención de otros miembros de la organización terrorista en los hechos que ahora nos ocupan.

- D. Bruno (teniente de la Guardia Civil, diplomado en Policía Judicial) y D. Eleuterio (Diplomado Técnico Policial y Policía Judicial), especialistas ambos del Centro de Investigación y Criminalística firmantes del informe dactiloscópico obrante a los folios 502 a 515 de la causa, en cuya valoración nos detendremos más adelante, ratificaron su informe y manifestaron que se lo había solicitado la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, era para cotejar tres huellas. Desconocen si había más huellas. Cuando las reciben las introducen en un sistema de identificación dactilar, y van saliendo los posibles candidatos. Las huellas A) y B) eran de Luis Manuel, de su dedo medio izquierdo; y la C) de Heraclio, de su dedo índice izquierdo. Después, ellos lo cotejan manualmente. De Luis Manuel hay doce puntos coincidentes y de Heraclio once, que son suficientes para afirmar su autoría, ya que se estima suficiente con ocho puntos de coincidencia en adelante. No había ninguna discrepancia, remitieron el informe original.

- Funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM010 y NUM011 del Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa (Dirección General de la Guardia Civil),firmantes del Informe 1/2016, obrante a los folios 956 a 1109 de la causa (pericial de inteligencia). Ratificaron el mismo en el acto del plenario, y aclararon que en la `provincia de Guipúzcoa había varios comandos operativos. Este era uno de los atentados más antigüos sin resolver, y les instaron a recopilar información para ver si se podía solventar. Descartaron la participación de otros comandos que no fuese el 'Goierri-Costa'. Descartaron la participación concreta del comando 'Araba', ya que su actuación fue desde abril a noviembre de 1986, y se limitó al asesinato del coronel D. Segismundo, acaecido el día 18 de agosto de 1986, en Legutio (Álava), y al secuestro del empresario D. Jose Ángel, ocurrido en Vitoria el 16 de octubre de 1986, estando la cueva en la que le ocultaron en la localidad de Ceánuri (Vizcaya). No existe ningún indicio de que hayan perpetrado atentados con granadas.

En el atentado de Arechavaleta los tubos de PVC eran de 145 centímetros de largo, por 90 de diámetro exterior, y 85 interior.

El colaborador del comando Araba, Darío declaró que Landelino y Juan Carlos le ordenaron comprar unos tubos de 90 mm y 2 metros de longitud. El también colaborador Evelio, indicó que él se encargaba de limpiar, engrasar y mantener las armas, que un día fue al zulo y ya no estaban las armas, le dijeron los miembros del comando que las habían cogido ellos para cometer el atentado del Sr. Segismundo. Mencionó otros atentados, como el de Doroteo (1985), Felix en Mondragón en el año 1986. Pero luego, se pudo determinar que esos atentados habían sido cometidos por el comando 'Bellotxa', dato éste que en el año 2001 era desconocido. La zona de actuación de este comando coincidía con la del Alto Deba, lugar donde se produjo este atentado, pero este comando no usó nunca dispositivos trampa. En una primera época (1983- 1987) se dedicó a la comisión de atentados, y posteriormente (1987-1997) se dedicó más a realizar secuestros, y a estudiar técnicas de innovación para la organización.

En la localidad de Arechavaleta no ha actuado ningún otro comando. Hay un atentado del comando 'Eibar' (Bajo Deba) en la localidad de Mondragón contra una patrulla de la Guardia Civil del cuartel de Arechavaleta.

En otro atentado en la localidad de Legazpi (Goierri) se empleó un artefacto trampa, pero la tracción era por sedal, no por presión. El comando 'Donosti' no ha utilizado nunca bombas trampas, ni señuelos.

El comando 'Goierri-Costa' comenzó a actuar en el año 1984 (octubre), y estuvo operativo hasta su desarticulación en noviembre de 1987. ESTO NO ES ASI. En el año 1986 estaba integrado por Santiago, Heraclio, Juan Pablo, Ángel Daniel, Alexander, Cipriano, Emilio, y Íñigo. Luis Manuel era un colaborador, pero no sólo eso, ya que participó directamente en acciones terroristas. Actuaba principalmente en la zona de Goierri y en la Costa de Guipúzcoa, pero también en otras zonas de la provincia, y en las zonas limítrofes con Álava, como en Araya. Era un comando que Adrian ' Orejas' ordenó formar a Heraclio, y que en un principio estaba formado por éste, Santiago y Juan Pablo, después se incorporaron Alexander, Cipriano, Emilio y Ángel Daniel. Su zona de actuación la establecía la dirección de ETA. No siempre se respetaba la zona, ya que cometieron atentados en Irún, y Álava. La zona de Arechavaleta podría corresponder al comando 'Bellotxa'. El comando 'Goierri-Costa' utilizaba dispositivos trampa con varios sistemas de iniciación, los utilizaron en cinco ocasiones. El sistema de reclamo podía ser muy variado, así en el asesinato de D. Leopoldo (8 de agosto de 1984), utilizaron un artefacto trampa con un sistema de iniciación mediante sedal conectado a un casquillo; en Ordizia (26 de julio de 1986), un coche bomba; en el atentado del Alto de Meagas (Zarautz) (28 de junio de 1986), un artefacto trampa con un sistema de iniciación mediante sedal; en el de Arechavaleta (26 de julio de 1986), se utilizaron dos artefactos uno temporizado y otro con sistema de iniciación mediante presión; en el atentado de Zumaya (Autopista A-8) (27 de agosto de 1986), se utilizó un dispositivo trampa con sistema de iniciación por presión; y en el asesinato de Elena ' Amatista' (10 de septiembre de 1986), se utilizó un artefacto trampa activado mediante alivio de presión o tracción.

Respecto al material utilizado por el comando, emplearon granadas 'Mekar' en Ordizia, Arechavaleta, y en Araya en 1984. En Ordizia y Arechavaleta se utilizó el mismo sistema de colocación de los tubos sobre un árbol (folio 1054) atados con cuerdas y cinta. Los relojes utilizados como dispositivos de iniciación temporizados son también idénticos, aunque no en la forma, era los utilizados por ETA, después empezaron a emplear relojes eléctricos de tipo 'Casio', son idénticos en cuanto al sistema de iniciación (folios 1055 y 1056). Después, también empelaron relojes tipo horno.

En cuanto a los detonadores, estos estaban guardados en una fiambrera de plástico cerca de los tubos con unos orificios para que las rabizas de aquellos se pudieran conectar con el sistema de percusión de las granadas. En atentado de Arechavaleta, se recuperaron restos del detonador de fabricación francesa con el número 0 en la mina de plástico. Los cables de las rabizas era rojo-rojo, el mismo color que el de los atentados de Ordizia y Zumaya. Otros comandos, como el 'Araba 89', o el 'Eibar' utilizan otros colores de cables de las rabizas (rosa-blanco, rosa-rosa, rosa-verde). Y otros, emplean pilas distintas a las de 4,5 voltios de petaca. El método de unión usado en Ordizia y Arechavaleta, era el faston hembra.

Las placas metálicas a las que se refiere el informe del GEDEX podrían provenir del contenedor metálico que alojaba el explosivo, y no del sistema de iniciación. No se suelen usar placas metálicas por seguridad, son más peligrosas, se encontraron restos de pilas de 4,5 voltios.

En el atentado de Zumaya se emplearon placas de madera, y se recuperó una plancha metálica que formaba parte del recipiente que contenía el explosivo.

Este sistema de mina casera en el año 1986, se utilizó en dos ocasiones en Arechavaleta y en Zumaya. El Manual para la confección de explosivos (folio 1065) incautado al comando 'Goierri-Costa' con ocasión de su desarticulación, desconocen si lo han utilizado en otras ocasiones. Ese tipo de minas no puede ser manipulada por cualquiera, es un sistema complejo, la trampa tipo tracción es más fácil de preparar. Se suele llevar todo desmontado y se monta allí. Las granadas se llevan sin problemas y la fiambrera se lleva ya preparada, los detonadores van separados y se unen en el lugar de los hechos y se conectan al percutor de la granada. No saben si el segundo artefacto empleado en el atentado de Arechavaleta se pudo llevar preparado. El tercero, su sistema de iniciación se prepara antes, sólo había que enterrarla debidamente y ocultarla.

Ese mismo comando ya había cometido dos acciones en un mismo día en Orio y Zarautz, en horas distintas en el año 1986. En el mes de julio de 1986 ningún comando tenía la infraestructura necesaria, ni los conocimientos y preparación necesaria para montar dos atentados en el mismo día, ya que no lo podía hacer cualquiera por la complejidad de los artefactos.

No es habitual el reparto de material entre los comandos, cada comando compraba el suyo, y cada uno monta sus propios explosivos. No hay constancia de que el comando preparase artefactos para entregárselos a otros. Heraclio por aquella época según su DNI era técnico ajustador. Tampoco es normal que se repartan los tubos de un comando a otro, ya que ello supondría asumir un riesgo innecesario.

Darío, colaborador del comando 'Araba 86' dijo que los miembros del comando le ordenaron comprar tubos en la localidad de Ubidea (Vizcaya). Otro colaborador del comando 'Araba 89' (un tal Biguri) indicó que le ordenaban comprar los tubos en distintas localidades Balmaseda, Sodupe.

El sistema iniciador permitía ponerlo con doce horas de antelación respecto al momento de los hechos. No hay ninguna sentencia, ni ningún otro dato, que indique que el comando 'Goierri-Costa', colocase los artefactos con antelación y abandonase el lugar.

TERCERO.- Valoración de la prueba. Aptitud de la misma para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados.

No existe duda acerca de cómo sucedieron los hechos, más allá de las meras discrepancias acerca de si los materiales empleados en la acción ahora enjuiciada, eran de similares características a los utilizados por el comando 'Goierri-Costa' en otros atentados. En especial se establecieron comparativas con el atentado contra la casa cuartel de la localidad de Villafranca de Ordizia, ocurrido ese mismo día 26 de julio de 1986, unas horas antes; y con el atentado contra una patrulla de la Guardia Civil en la autopista A-8 a la altura de la localidad de Zumaya, acaecido el día 27 de agosto de 1986, respecto del que recayó Sentencia nº 53/1991, de 30 de noviembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la que no resultó condenado el ahora acusado Luis Manuel, pero sí Heraclio.

Los esfuerzos acreditativos, en este sentido, del que son exponentes principalmente los informes periciales de los agentes de la Guardia Civil obrantes en autos, y ratificados en el plenario, van dirigidos a demostrar la similitud del ' modus operandi' entre los diversos atentados cometidos por el sanguinario comando 'Goierri-Costa' del que los acusados formaban parte, en especial, como decimos, con el llevado a cabo unas horas antes contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, y de cuya participación de los acusados no existe ninguna duda, al haber sido condenados ambos por esos hechos, en Sentencia nº 83/1989, de 11 de noviembre, de esta misma Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

No cabe duda de que existen muchas similitudes entre ambas acciones ya expuestas a lo largo de toda la actividad probatoria, además de una proximidad temporal y geográfica importante, que pueda operar tanto como un dato a favor de la autoría del mismo, como en contra, ya que si bien es cierto como indicaron los peritos miembros de la Guardia Civil con TIP nº NUM010 y NUM011 que elaboraron la denominada pericial de inteligencia, ese mismo comando ya había cometido dos acciones en un mismo día en Orio y Zarautz, lo cierto es, al margen de lo manifestado en el juicio oral por el acusado Heraclio, que se trata de localidades colindantes muy próximas entre sí, y que las separan escasos seis kilómetros, lo que no sucede con las localidades de Villafranca de Ordizia y Arechavaleta que se encuentran a una distancia de 42 kilómetros, esta última lindando con la provincia de Álava. Además, como del propio informe se desprende (folios 1010 y 1011) se trató de un atentado consistente en la colocación de un artefacto explosivo situado en el borde la calzada, al paso de una patrulla de la Guardia Civil, utilizado como reclamo para atentar contra otras patrullas, lo que así sucedió al estallar un artefacto colocado en el Alto de Meagas, próximo a la localidad de Zarautz al paso de una patrulla del GAR que iba a auxiliar a aquella. Por lo que a pesar de que, se han considerado atentados diferentes, y se han instruido diligencias policiales distintas, se trata de un único plan preconcebido con diversas acciones y con una única finalidad, al igual que ha sucedido en el caso ahora enjuiciado en el que se llevaron a cabo tres acciones distintas, con unidad de acción, con una distancia temporal, pero en un mismo lugar, a diferencia de aquél.

Asimismo, ha quedado acreditada, por la reivindicación llevada a cabo por la organización terrorista ETA, la autoría de los hechos por sujetos integrados en aquella organización. Al folio 987 que forma parte de la pericial de inteligencia consta la reivindicación de este atentado por la banda terrorista en el diario 'Egin' del día 29 de julio de 1986, consta la misma respecto de varias acciones, la de los acuartelamientos de la Guardia Civil de Ordizia y Arechavaleta, y la de Durango. En el mismo sentido, la reivindicación enviada al diario 'Deia' ese mismo día, con referencia al comunicado del 'Egin', sin que aluda al atentado de Ordizia. La publicación interna de ETA, la revista 'Zuzen', en concreto en la página 16 de su número 79 de 24 de febrero de 2004, más que una reivindicación, dado el transcurso del tiempo, lo que contiene es una relación de las acciones de ETA contra la Guardia Civil, entre las que se encuentra un texto en euskera, cuya traducción al español es: 'El 26 de julio de 1986 como consecuencia de un artefacto explosivo trampa contra el cuartel de la unidad GAR de la Guardia Civil, resultan muertos un Teniente, y un Guardia Civil' (folios 988 y 989). En nota a pie nº 3 del informe (folio 989), se indica que no se trata de un cuartel de la unidad GAR, sino que los fallecidos pertenecían a dicha unidad.

Pero realmente, la cuestión controvertida se centra en la existencia o no, de indicios suficientes para atribuir la autoría de los hechos a los ahora acusados, y formular así una hipótesis acusatoria con las garantías que el proceso penal exige, lo que como ya adelantamos, no va a ser posible.

3.1. Valoración y alcance de las huellas dactiloscópicas.

Consta en las actuaciones un informe dactiloscópico (folios 502 a 515), ratificado por sus autores en el plenario, que concluye que las huellas A) y B) pertenecían a Luis Manuel, eran de su dedo medio izquierdo; y la C) pertenecía a Heraclio, de su dedo índice izquierdo. Estas huellas según el Informe Lofoscopico de 26 de agosto de 1986, emitido por los agentes de la Guardia Civil D. Ezequias (fallecido), D. Ildefonso, y D. Paulino, especialistas en Técnica Policial y Dactiloscopia, y Gabino y Modesto, especialistas en Fotografía y Delineación (folios 46 a 63) fueron obtenidas de los tubos lanzagranadas inmediatamente después de ocurrir los hechos por la policía especializada en cumplimiento de sus funciones ( artículos 282 y 786.2º de LECrim y Real Decreto 769/1987, de 17 de junio) revelando varios fragmentos con valor identificativo que aparecen en las fotografías 1, 2, 3, 4, 6 y 7, empleando para el revelado el reactivo mecánico llamado 'Magnético Negro'. En esos momentos, se procedió a efectuar el cotejo, con las huellas obrantes en el Gabinete, sin que diese resultado positivo alguno. Este informe fue ratificado en el plenario por el Guardia Civil D. Modesto.

Esta prueba indiciaria crucial, es la que más aproximaría a los coacusados con la autoría de los hechos, ya que acredita que aquellos en algún momento anterior a su ejecución manipularon los citados tubos de PVC usados en el atentado ahora enjuiciado, sin que ello implique, con la seguridad y certeza exigidas y alejadas de toda duda, su efectiva y directa participación en los mismos, máxime cuando unas horas antes, habían llevado a cabo otra acción contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, cuya autoría si se encuentra acreditada y probada, ya que como hemos visto fueron condenados por estos hechos. Es este el único indicio existente, que no prueba directa ( STS de 13 de febrero de 1999), que existe para determinar la participación de aquellos en el hecho delictivo enjuiciado, debiendo llevar a cabo el Tribunal un juicio lógico deductivo del que pueda deducirse sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentran las huellas o por el conjunto de circunstancias concurrentes, éstas resultan determinantes en la ejecución del delito. Y ello, aun a pesar de que la versión autoexculpatoria del acusado Heraclio, acerca de un supuesto incidente con el camión que les iba a llevar los tubos, es poco verosímil y creíble, ya que se ofrece ahora en al acto del juicio oral, pasados más de treinta y cuatro años desde que sucedieron, sin que en sus anteriores declaraciones policiales o sumariales (en las que sí se le preguntó por estos hechos) dijera nada al respecto; limitándose el coacusado Luis Manuel a negar su participación en dicho atentado, indicando en sus declaraciones sumariales que podían haber sido los miembros del comando 'Araba' o 'Eibar'.

La STS 715/2000, de 27 de abril, en relación con la eficacia probatoria del dictamen pericial dactiloscópico, decía: 'Ha de recordarse que esta Sala ha reconocido reiteradamente la efectividad probatoria del dictamen pericial dactiloscópico como prueba hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (...) pero únicamente prueba la estancia del acusado en el lugar del hecho pero no su participación en el delito, debiendo ser puesta en relación con los demás elementos probatorios concurrentes y las propias manifestaciones del acusado respecto de la presencia de las misma.

Se trata de una prueba indiciaria, que dependiendo de las circunstancias puede resultar especialmente significativo ( STS 706/1999, de 5 de mayo).

La STS 1949/2001, de 29 de octubre, analiza los supuestos en los que la huella dactilar puede ser suficiente para fundamentar la condena, aludiendo a la 'singular potencia acreditativa' en un supuesto de robo con intimidación, en el que se habían encontrado las huellas dactilares del acusado, no en un sitio cualquiera, sino precisamente en la cerradura que forzó para poder penetrar en el lugar del delito. Pero a pesar de ello, señala que: 'la conexión de estos datos con la atribución al titular de las huellas de la participación en el hecho delictivo, necesita, sin embargo, un juicio lógico inductivo sólidamente construido del que pueda deducirse, sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo. Por el contrario, cuando es factible establecer conclusiones alternativas plausibles, basadas en la incertidumbre o la indeterminación, el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria ( sentencias de 5 de octubre y 31 de diciembre de 1999)'.

En esta línea, que reafirma el valor de las huellas dactilares como indicio de especial relevancia incriminatoria, para desvirtuar la presunción de inocencia Sentencias de 3 de junio de 2003, de 27 de septiembre de 2003, de 4 de julio de 2007, y 667/2014, de 15 de octubre. Esta última, alude a que 'reiteradamente se ha admitido por esta Sala, la efectividad de esta prueba para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, en cuanto constituye una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra - si éste es un objeto fijo- o permite esclarecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas -en el caso de objetos muebles móviles-. Y que, de acuerdo con las exigencias expuestas por esta Sala en la STS 60/2013, de 2 de febrero, la atribución al titular de las huellas de la participación en el hecho delictivo parte de un juicio lógico inductivo, del que puede deducirse, sin duda racional alguna, que, por el lugar en que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes, ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo, sin que sea factible establecer conclusiones alternativas plausibles basadas en la incertidumbre'.

Eso es precisamente, lo que debemos examinar en el caso de autos, ya que no olvidemos estamos en presencia de una única prueba indiciaria.

Las huellas aparecieron en los tubos de PVC utilizados para lanzar las granadas. Tanto los propios acusados, como los peritos (pericial de inteligencia y de D. Luis Enrique y D. Pedro Jesús), reconocieron que se trata de materiales de venta legal que pueden ser adquiridos en cualquier ferretería o almacén de productos de fontanería, ya que son los que se utilizan habitualmente para instalar los canalones de desagüe de las viviendas, y que este tipo de productos los adquiere cada comando, mientras los que no son de venta legal o abierta al público, como los explosivos, detonadores, armas, municiones, se encarga de suministrarlos la propia organización terrorista. Por lo que la aparición de sus huellas en los citados tubos, implica que en algún momento estuvieron en contacto con los mismos, lo que no necesariamente implica que participasen en aquél.

Lo cierto es, que éste es el único indicio existente, ya que si bien en el caso de autos, no existe esa posibilidad alternativa plausible derivada de la versión ofrecida por el acusado Heraclio. Pero dadas las específicas circunstancias concurrentes, en concreto la realización de otro atentado esa misma noche, contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, por el que resultaron condenados los ahora acusados, hace poco probable que los ahora acusados participasen en otro atentado de similares características como el que nos ocupa contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta unas horas después, y ello a pesar las pericias expuestas, que no han logrado acreditar que los acusados, tras el primer atentado se desplazasen esa misma noche hasta Arechavaleta para llevar a cabo la acción que nos ocupa. Los acusados han manifestado que el comando no tenía infraestructura en esa zona, sin que las acusaciones hayan acreditado lo contrario. Heraclio, declaró (aunque esto no se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia) que tras el atentado de la casa cuartel de Villafranca de Ordizia se fueron a casa, al piso que tenían en la localidad de Azpeitia, dato este ya manifestado en su declaración policial de 28 de noviembre de 1987 tras la desarticulación del comando Goierri- Costa (folio 661); mientras que Luis Manuel indicó que tras bajar del monte se introdujo en las fiestas del pueblo (Villafranca de Ordizia). La participación de éste en el citado atentado de Arechavaleta es todavía más dudosa, ya al margen de sus propias declaraciones autoexculpatorias, consta en el relato de hechos probados de la sentencia que le condenó por el atentado al cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia que tras la explosión acaecida sobre las 03,00 horas de la madrugada, ' Luis Manuel esperó próximo al vehículo-bomba para activarlo, como así hizo, cuando se aproximaba, al menos, un vehículo de la Guardia Civil procedente del acuartelamiento, sin que llegara a conseguirlo por un fallo en el sistema de ignición, abandonando el lugar inmediatamente. Resulta poco probable, que, tras este incidente, y tener que bajar del monte, se desplazase nuevamente hasta la localidad de Arechavaleta para preparar el atentado que ahora nos ocupa, siendo lo más lógico que intentase ocultarse de las actuaciones de la Guardia Civil que sin duda, llevó a cabo tras el atentado, por lo que resulta más coherente su versión de que bajo al pueblo (su localidad natal) y se incorporó a las fiestas que se estaban celebrando.

También incorpora dudas al respecto, el Informe pericial nº 16/2001, obrante a los folios 593 a 870 de la causa, cuyos firmantes ratificaron en el plenario, no obstante, las matizaciones ya expuestas, y que entre otras cuestiones analizaba la actividad del comando de liberados 'Araba', y la declaración de alguno de sus colaboradores como las de Evelio, y Darío, y del integrante del mismo Vidal, ante la alternativa de que hubiese sido este comando el autor del atentado de Arechavaleta, y que en el acto del plenario descartaron. Recogía, además, que es normal efectuar un reparto, si la dirección de la banda así lo ordena. En el año 1986, el propio Heraclio, declaró que había repartido material.

Entre las conclusiones del citado informe (folios 624 y 625) se indica expresamente que 'cuando se cometió el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta, el día 26 de julio de 1986 permanecía activo un comando de 'liberados' formado por Landelino, Vidal, y Juan Carlos, del que existen dudas sobre su denominación concreta. Este comando que podía ser un 'talde' del comando 'Araba' tenía como zona de actuación los límites provinciales de Guipúzcoa, Vizcaya, y Álava y efectivamente sus acciones terroristas se limitaron casi exclusivamente a esta zona. Precisamente Arechavaleta es una localidad guipuzcoana que está apenas a cuatro kilómetros del límite con Álava (dato objetivo este incontestable). Pero es que además, ello se corroboró con la declaración sumarial de uno de los miembros del comando Vidal ante el Juzgado de Instrucción de Durango, el día 4 de noviembre de 1986, tras su detención por miembros de la Ertzaintza como de la misma se desprende, y en la que manifestó que 'la zona de actuación era Vitoria, Durango y han pasado por la zona montañosa de Mondragón y Arechavaleta, sin penetrar en las poblaciones (folio 815).

A estas conclusiones, se llega a través de las declaraciones policiales de 27 de septiembre de 1986 de Evelio, quien respecto del atentado que nos ocupa, manifestó que: 'Días antes del atentado se decide ir al zulo para limpiar las armas, apercibiéndose de que solamente estaba el agujero, habiendo desaparecido tanto el recipiente como las dos bolsas conteniendo las tres metralletas, la munición, los tres chalecos y los 20 kilogramos de Goma-2. Se enteró del atentado el mismo día por la tarde, por cometarios de la gente de su pueblo Aramayona (Álava), y no contacta con los liberados hasta el sábado anterior en que asesinan al coronel D. Segismundo en Villarreal de Álava (18 de agosto de 1986), preguntándoles a éstos si habían sido ellos los que se habían llevado el armamento del zulo de la Ermita de San Cristóbal, contestándoles que ellos se lo habían levantado. Tras esa declaración reconoció fotográficamente a Vidal, alias ' Cachas', como la persona que le llevó a Villarreal de Álava el día del atentado a coronel D. Segismundo, y Landelino, como miembro 'liberado' de ETA al igual que el anterior.

Y en la declaración policial de Darío, de 11 de noviembre de 1986, (ambas se aportan como anexos 15 y 16 del citado informe) en el que preguntado por este atentado, dijo que: En Durango, en la calle Golenkalea, quizás en el bar 'Amboto' se encontró con ' Cachas' ( Vidal) quien al llegar le comenta ' ikusiok, ikusiok, ostillio ona' (has visto, has visto que hostia) a lo que el dicente le pregunta ¿qué ha pasado?, respondiendo ' Cachas', no has oído lo del cuartel de Arechavaleta, un muerto y un herido, respondiendo el dicente que no había oído nada, y encendiendo la radio de su coche (...) se enteró por ese medio de lo ocurrido en el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta, momento en el que por la radio dan la noticia de que no había sido un muerto y un herido, sino que el resultado fue de dos muertos, entendiendo por los comentarios e ironía de ' Cachas' que habían sido ellos los autores de tal atentado'.

La STS 590/2013, de 26 de junio, en un caso de terrorismo (enaltecimiento), en el que habían aparecido las huellas del acusado en la cinta adhesiva utilizada para la confección de la pancarta, ya advertía que 'aunque se trata de una pluralidad de huellas, no por ello dejan de tener la entidad de un indicio único, que no ha podido quedar corroborado por ninguna otra prueba'.

3.2. Prueba indiciaria en delitos de terrorismo.

La STC 133/2014, de 22 de junio (Pleno) recordando lo ya dicho en SSTC 126/2011, de 18 de julio; 109/2009, de 11 de mayo, afirma 'que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; 3) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre; ''en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes' ( STS 549/2019, de 12 de noviembre).

La STS 849/2014, de 9 de diciembre, nos dice: 'si bien cualquier hecho indiciario deja siempre abierta cierta holgura propiciatoria de alguna contra hipótesis alternativa favorable a la defensa, lo relevante y decisivo es que esa holgura no presente una plausibilidad ni un grado de verificabilidad que ponga en cuestión la probabilidad que apuntan los hechos indiciarios a favor de la hipótesis acusatoria. En otras palabras y dicho gráficamente, que una pequeña fisura no se convierta en una importante grieta.

Ya la STS193/2013, de 4 de marzo, reconocía que la prueba indiciaria es suficiente para justificar la participación en el hecho punible siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, concreta en los siguientes:

1) De carácter formal: a) que la sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia explicite el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y de la participación en el mismo del acusado, explicitación que, aun cuando pueda ser sucinta o escueta, se hace imprescindible en este caso precisamente para posibilitar el control casacional de su racionalidad.

2) Desde el punto de vista material, es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios, es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean de naturaleza inequívocamente acusatoria; c) que sean plurales o, siendo indicio único, que posea una singular potencia acreditativa; d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar; y e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

Finalmente, en cuanto a la deducción o inferencia se precisa: a) que sea razonable, es decir, no solamente que no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia; y b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'. Siguiendo esta línea doctrinal, las más recientes SSTS 445/2020, de 15 de septiembre; 394/2020, de 15 de julio; 287/2020, de 4 de junio; 4/2020, de 16 de enero; y 532/2019, de 4 de noviembre.

En el caso de autos, la única prueba de cargo existente, de carácter indiciaria, es la aparición de las huellas de los acusados en los tubos de PVC empleados a modo de lanzagranadas para atentar contra el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta. No existe ningún otro indicio, ni menos aún prueba directa que corrobore que los acusados más allá de haber manipulado esos tubos, participasen en esa acción en cuestión, ya que resulta extraño que si hubieren transportado los tubos en un vehículo, colocados luego en el monte soportados en un árbol y sujetados con cinta aislante y cuerdas (fotografías obrantes al folio 29 de las actuaciones), y manipulado supuestamente, para introducir en su interior las granadas, no aparezcan más huellas, ya que estos hallaron intactos fueron hallados intactos, a diferencia de los artefactos trampa, los cuales quedaron destruidos.

Aquí como hechos dicho, la hipótesis alternativa plausible no la constituyen las versiones ofrecidas por los acusados, sino el dato cierto y objetivo, de la realización esa misma noche, de otro atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia, por el que fueron condenados los ahora acusados en Sentencia nº 83/1989, de 11 de noviembre, de esta misma Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en cuyo relato de hechos probados puede leerse que: sobre las 20,00 horas del día 25 de julio de 1986, abordaron a Arturo cuando se disponía a poner en marcha el vehículo de su propiedad, matrícula QN-....-Y, al que dejaron luego encadenado en el monte, preparando el coche con explosivos para ser activado mediante radio control, dejándolo aparcado en un camino que da salida a la casa cuartel. Tras eso, sobre las 03,00 horas de la madrugada, del día 26 de julio, dispararon las granadas desde once tubos que habían instalado a tal efecto'. Aunque es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Arechavaleta para cometer la acción ahora enjuiciada, es muy poco probable, dadas las dificultades con las que se podían haber encontrado en su desplazamiento, y el riesgo máximo que asumían de poder ser detenidos en aquél. La explosión de los tubos lanzagranadas del atentado de Arechavaleta se produjo a las 06,40 horas de la madrugada de ese mismo día 26 de julio de 1986, y con posterioridad la de los otros dos artefactos trampa, el primero programado para explosionar a las 08,00 horas, que no causó heridos al no haberse desplazado aún las patrullas, y el segundo de ellos (tercero del relato de hechos probados) a modo de mina casera activado mediante presión. Resulta como decimos, muy improbable que ese espacio de tiempo de tres horas y media, se hubieren desplazado desde Villafranca de Ordizia a Arechavaleta (42 kilómetros), de noche, sin ningún tipo de contratiempo, y por carreteras locales, y hubiesen tenido tiempo de trasladar el material, preparar y ocultar los artefactos del atentado que ahora nos ocupa. Existe también la posibilidad apuntada por el Ministerio Fiscal de que el atentado de Arechavaleta se hubiese preparado con anterioridad, pero lo cierto es que nada de ello se ha acreditado. Es más así lo reconocen los peritos de inteligencia cuando manifiestan que no hay ninguna sentencia, ni ningún otro dato, que indique que el comando 'Goierri-Costa', colocase los artefactos con antelación y abandonase el lugar. Aunque se hubiesen llevado los dispositivos preparados lo cierto es que, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia del atentado de Villafranca de Ordizia, 'prepararon en casa de uno de los rebeldes unos soportes de madera sobre los que sujetaron un total de once tubos de plástico endurecido (...) clavándolos sobre el terreno y adaptando a todos los tubos un dispositivo de ignición de retardo. Por lo que, si bien puede dudarse de que para ese operativo se destinasen más de dos horas y media, como indicó el acusado Heraclio, los peritos del GEDEX señalaron que pudieron montarlo todo en unos 45 minutos o menos; tampoco parece lógico pensar, que pueda instalarse en menos, máxime cuando carecemos de cualquier dato objetivo respecto de si para la realización de este atentado se llevaron los dispositivos preparados (todos o algunos de ellos), señalando estos peritos que 'los lanzagranadas se montaron en el lugar, el resto del material lo suelen llevar preparado desde la base, y al llegar activan el reloj y conectan el detonador. Todo lo demás lo llevan montado, también los otros dos artefactos empleados, incluida la mina, que sólo hay que enterrarla y cubrirla con tierra; eso les lleva escasamente dos o tres minutos, y si va uno sólo algo más', lo que es ciertamente discutible, más si tenemos en cuenta que es de noche y en una zona montañosa, carecemos de cualquier tipo de evidencia acerca de los dispositivos que se encontraban instalados previamente y cuáles, no, pues a diferencia del atentado de Villafranca de Ordicia en el que consta hasta el lugar donde se prepararon (la casa de uno de los rebeldes), y las operaciones diseñadas con anterioridad (colocación de los tubos en unos soportes de madera) en el caso que nos ocupa la incertidumbre es total.

No parece plausible, ni racional, que unos mismos sujetos que han preparado un atentado desplazándose a la localidad de Beasaín (Guipúzcoa) donde secuestraron a una persona, se apropiaron de su vehículo, y lo dejaron encadenado en el monte a un árbol, prepararon a continuación el coche con explosivos a modo de señuelo para atentar contra las patrullas de la Guardia Civil que acudiesen al lugar desde donde se habían producido las explosiones de las granadas que alcanzaron la casa cuartel, y tras todo ello, en vez de procurarse refugio para evitar ser detenidos, se dedicasen a elaborar un nuevo atentado, en este caso, contra la casa cuartel del Arechavaleta. Lo más razonable, es pensar que éste fue cometido por otros miembros de la organización terrorista ETA distintos, ya fuesen del mismo comando 'Goierri-Costa', que, sin duda, como hemos dicho fue uno de los más activos y sanguinarios de la banda, o de otro comando distinto como el 'Araba', el 'Eibar' o el 'Bellotxa'. El hecho de que se empleen materiales y sistemas similares en uno y otro atentado, no implica que hayan sido los mismos autores los que ejecutaron ambos, ya que como también se ha dejado dicho, en concreto, los tubos de PVC son los que habitualmente utiliza la organización terrorista para el lanzamiento de granadas de tipo 'Mekar', ya que al parecer las artesanales 'Jotake' requieren tubos metálicos, pueden ser adquiridos por los colaboradores o miembros de un comando en cualquier ferretería o almacén de fontanería, teniendo todos ellos características similares, al ser de los que se usan para los canalones de desagüe de las viviendas. En el mismo sentido, los relojes, las pilas, la tornillería y demás materiales de venta legal; mientras que los de venta ilegal (explosivos, armas, municiones, detonadores), los facilita la organización, por lo que también es lógico pensar que sean de características similares, como así sucede.

El informe pericial de inteligencia, (Informe 01/2016) de 25 de octubre de 2016, sometido también a la libre valoración del Tribunal ( SSTS 104/2019, de 27 de febrero; 374/2019, de 23 de julio) no obstante su calidad y meticulosidad, no sirve en el caso de autos como elemento cohonestador del único indicio existente (las huellas dactiloscópicas) ya que como indica la STS 257/2009, de 30 de marzo, este tipo de pruebas sólo aporra información y conocimientos generales que no pueden aplicarse sin más a todos los hechos cometidos por una concreta organización delictiva, pues no se basa en las circunstancias concretas del caso'. En el caso de autos, no obstante, tratarse de un informe meticuloso y completo, que analiza, asimismo, el atentado que nos ocupa, sin embargo, en lo que a éste se refiere se limita a reproducir los datos contenidos en otros informes, y a rebatir, o matizar los datos contenidos en aquello, como el 16/2001, relativos a la zona de actuación del comando 'Araba 86' y a la posible intervención del mismo en el atentado que nos ocupa, ya que si bien, no existen datos objetivos concluyentes para poder afirmar aquella, tampoco concurren indicios para afirmar lo contrario, es decir, la imposibilidad material de aquella intervención, al margen de toda duda, y la atribución de la autoría de los hechos a los ahora acusados sobe la base de unos elementos exclusivos o negativos, que desde luego resultan a todas luces insuficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los acusados, aún en supuestos tan lacerantes como el que nos ocupa.

Asimismo, contiene algunos datos, cuando menos discutibles, ya que al folio 1009 de las actuaciones indica que: 'El comando 'Goierri-Costa' desarrolló su actividad desde al menos el mes de octubre del año 1994 hasta el 25.11.1987, fecha de su desarticulación por la Guardia Civil'. Y sin embargo, la reciente sentencia 17/2020, de 5 de octubre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, condena a Santiago, alias ' Gamba', quien durante el año 1983 formaba parte de uno de los 'taldes' del comando 'Goierri- Costa', por un atentado contra patrullas de la Guardia Civil del acuartelamiento de Villafranca de Ordizia, acaecido el día 2 de febrero de 1983 a la altura del cruce existente en el Km.422,5 de la carretera N.1 Madrid-Francia por Irún; es decir, más de un año y medio antes de la fecha que cita el Informe como inicio de las actuaciones del citado comando. Si bien es cierto que, esta resolución es muy posterior a aquél, y por tanto no podían conocerlo los peritos que lo elaboraron; sin embargo, por estos mismos hechos, ya habían sido condenados anteriormente el hoy acusado Luis Manuel, por sentencia de 7 de mayo de 1997 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y Alexander, miembro asimismo del citado comando, en sentencia de 23 de enero de 2003 del mismo Tribunal.

CUARTO.- Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 LECrim, se declararán de oficio respecto de los acusados absueltos.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Debemos absolver y absolvemos,con todos los pronunciamientos favorables a Heraclio, alias ' Pirata', y a Luis Manuel, alías ' Virutas'de los delitos por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Se alzan cuantas medidas cautelares de carácter personal o real, que se hubieran adoptado durante el curso de la presente causa.

Notifíquese esta resolución a los acusados y a sus representaciones procesales, así como a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella, recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional, en plazo de los cinco días siguientes desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados al inicio reseñados.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha la anterior Sentencia ha sido leída y publicada en la forma establecida por la Ley. Doy fe.

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