Sentencia Penal Nº 180/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 180/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 82/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 180/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100408

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00180/2014
Rollo J. Faltas 82/2014 S291014.5U
Sentencia Apelación Penal Número 180
En Huesca, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate,
ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 103/2011 procedente del Juzgado de primera
instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre lesiones por imprudencia leve, seguido entre Mónica y
Heraclio , hijos del perjudicado, Maximiliano , como denunciantes, dirigidos por la letrada María Pilar Villellas
Muguerza, y AXA SEGUROS GENERALES , como perjudicada, dirigida por el letrado Luis Calavia Rebollar;
contra Teodoro , como denunciado, TRANSPORTES LAPUENTE S.A. y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS, en calidad de responsable civil subsidiaria y directa respectivamente,
defendidos por el letrado Julio Rojas Bejarano. El denunciado, Teodoro , ha interpuesto recurso de
apelación, el cual ha quedado registrado en este Tribunal al número 82 del año 2014.

Antecedentes


PRIMERO : Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 30 de junio de 2014 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teodoro como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve penada en el artículo 62 l.3 º y 4º del Código Penal a la pena de dos meses, de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses; a indemnizar a Maximiliano en cantidad de 597.698,34 y a AXA Seguros S.A , en la cantidad de 318,6 euros en concepto de daños materiales más en ambos casos los intereses previstos en el artículo 576 de la LECiv ; así como al pago de las costas procesales. / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MAPFRE S.A , EN CALIDAD DE RESPONSABLE CIVIL DIRECTO Y A TRANSPORTES LAPUENTE S.A , EN CALIDAD DE RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO al pago de las cantidades anteriormente fijadas en concepto de responsabilidad civil e intereses por mora procesal'.

Asimismo, con fecha 18 de julio de 2014, el mismo Juzgado dictó auto de aclaración a instancia de la parte denunciante, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'ACUERDO, la corrección de los errores aritméticos contenidos en los siguientes apartados de la sentencia dictada en el presente procedimiento: / 1°.- Fundamento Jurídico 6°, último párrafo Donde dice# La Cuantía indemnizatoria final por daños personales en favor Don Maximiliano asciende a 597 698,34, en tanto que AXA Seguros deberá ser indemnizada en la cantidad de 318,6 euros en concepto de daños materiales ... deberá decir: / La cuantía indemnizatoria final por daños personales en favor Don Maximiliano asciende a 624.421,57 euros, en tanto que AXA Seguros deberá ser indemnizada en la cantidad de 318,6 euros en concepto de daños materiales. / 2°.- Fallo de la sentencia, donde aparece: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teodoro como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve penada en el artículo 621.3 ° y 4° del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses; a indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 597.698,34 y a AXA Seguros en la cantidad de 318,6 euros en concepto de daños materiales más en ambos casos los intereses previstos en el artículo 576 de la LECiv ; así como al pago de las costas procesales ... deberá constar: / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teodoro como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve penada en el artículo 621.3 ° y 4° del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas; a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses; a indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 624.421,57 euros y a AXA Seguros S.A. en la cantidad de 318,6 euros en concepto de daños materiales más en ambos casos los intereses previstos en el artículo 576 de la LECivil así como al pago de las costas procesales... deberá constar [sic]'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el denunciado, Teodoro , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] dicte nueva Resolución que, estimando el recurso, revoque dicho pronunciamiento, rebajando la condena de multa s mi representado a un máximo de 30 días a razón de 6 euros/día y dejando sin efecto la condena a privación de permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores o, subsidiariamente' rebajándola al mínimo'. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, las cuales no hicieron manifestación alguna. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.



SEGUNDO : 1. El denunciado solo cuestiona en su recurso las penas impuestas -multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses-, en los términos que han quedado indicados en los antecedentes de hecho.

2. Respecto a la solicitud de supresión de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con fundamento en el 'exceso sancionador' que resultaría de aplicar tal pena a la imprudencia leve causante de lesión constitutiva de delito ( artículo 621.3 del Código penal ), que es la que nos ocupa, al igual que a la imprudencia grave causante de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147 (artículo 621.1) y a las lesiones leves que produzcan la muerte de otra persona (artículo 621.2), procede decir que el apartado 4 del artículo 621 es aplicable indistintamente a una y otra clase de imprudencia y su respectivo resultado, como se desprende de su tenor literal, sin perjuicio de la oportuna graduación según las circunstancias del caso y del culpable, como dispone el artículo 638 del Código penal . La sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, sección 29, de 28 de junio de 2010 (ROJ: SAP M 9441/2010 ), reitera este criterio cuando argumenta que 'no existe en el Código Penal ninguna limitación para la imposición de la pena de privación del derecho a conducir en la imprudencia leve'.

3. Por otro lado, la eventual estimación de la atenuante de dilaciones indebidas no impediría la aplicación de las penas en la extensión fijada precisamente en la sentencia objeto de recurso, porque el citado artículo 638 del Código penal establece que 'en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '. Es verdad que, como resalta la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2003 (ROJ: STS 2539/2003 ), 'ello desde luego no significa actuar con arbitrariedad, pues no tendría sentido la referencia a las circunstancias del caso y del culpable , lo que sucede es que las reglas de los preceptos señalados se sustituyen por el prudente arbitrio judicial, luego tampoco está exenta de motivación la individualización de la pena correspondiente a las faltas'; pero en este caso no hay razones que desacrediten la motivación desarrollada en la sentencia apelada para graduar una y otra pena en la forma que allí se determina (en resumen, la entidad de la conducta imprudente -exceso de velocidad, no guardar la distancia de seguridad y desatender las señales que advertían de obstáculos en la calzada- y la cualidad de profesional en el conductor), aun partiendo hipotéticamente, como decimos, de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Por tanto, el Juzgador de instancia no ha hecho sino un prudente y moderado uso del libre arbitrio o discrecionalidad que en materia de individualización de la pena o dosimetría punitiva le concede el repetido artículo 638 del Código penal , cuyo criterio no puede ser sustituido, sin más, por el subjetivo e interesado parecer de la parte, de acuerdo con la propia fundamentación contenida en la sentencia apelada, cuyos argumentos ya han quedado aceptados con anterioridad y se han dado por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

4. Además, no concurre la atenuante de dilaciones indebidas, como vamos a ver, ni mucho menos con el carácter de muy cualificada fundada en retrasos de intensidad extraordinarios en la tramitación de la causamuy fuera de lo corriente , cuya casuística jurisprudencial alcanza tramitaciones de diez o más años. La atenuante de 'dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento' requiere que el retraso 'no guarde proporción con la complejidad de la causa', como exige literalmente el artículo 21-6.ª del Código penal , por lo que es preciso el examen concreto de las actuaciones y atender a las circunstancias de cada caso, como resalta el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones. En el presente supuesto, se da esa complejidad que justifica la dilación de la instrucción que fue necesario desarrollar, pese a tratarse de un juicio de faltas, habida cuenta de: a) el tiempo de curación de las graves lesiones, casi un año; b) el periodo de rehabilitación hasta determinar médicamente las graves secuelas, nada menos que tetraplejía; y c) el domicilio del lesionado, Holanda, que pudo retrasar la presentación de informes y documentos médicos, si bien fueron aportados en fechas 8-2-12 (casi siete meses después de ocurrido el accidente de tráfico), 31-7- 12, 23-7-13 y 5-2-14, con dictámenes forenses intermedios, hasta el informe definitivo de 26-2-14.

5. Sobre la base de todo lo expuesto, procede desestimar el recurso.



TERCERO : No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLO : DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, Teodoro , contra la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente. Declaro de oficio las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos estimen legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Antonio Angós Ullate, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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