Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 180/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 101/2015 de 21 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 180/2015
Núm. Cendoj: 27028370022015100355
Núm. Ecli: ES:APLU:2015:756
Núm. Roj: SAP LU 756/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00180/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27066 41 2 2011 0003802
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2015 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000296 /2013
RECURRENTE: FISCALIA PROVINCIAL DE LUGO
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Anton
Procurador/a: JOSE CARLOS LAGUELA
Letrado/a: CECILIA GONZALEZ PITA
SENTENCIA NÚMERO 180
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veintiuno de octubre de dos mil quince .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º101/15-M ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 160/11 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Pto. Abreviado nº 296/13 por el
delito de Robo con fuerza ; siendo apelante , EL MINISTERIO FISCAL y apelados, Anton representado por
el procurador JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE y defendido por el letrado CECILIAGONZÁLEZ PITA ;
actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 23.02.2015 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que condeno a los acusados Diego y Anton como autores del delito de robo con fuerza en tentativa antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de drogadicción en Anton , a las penas de prisión de 6 meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a la empresa Gloval Bambru S.L.U. en la cantidad de 59,58 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil , así como al abono de la mitad de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Aproximadamente a las 1:20 horas del día 28 de diciembre de 2011, los acusados Diego y Anton , ambos mayors de edad y sin antecedente penales, actuando con ánimo de ilícito apoderamiento, forzaron y doblaron el bombín de la cerradura del depósito de gasoil del camión de basuras del Concello de Foz, que se encontraba estacionado en la Calle Camiño do Carmen de dicha localidad, y utilizando un tubo de plástico aspiraron de su interior todo el combustible que había, que llenaron en tres garrafas de 5,30 y 40 litros.
No obstante, fueron sorprendidos in situ por agentes de la Guardia Civil que se desplazaron al lugar alertados por un ciudadano.
El gasoil se recuperó y fue restituido y los daños causados en el tapón fueron valorados en 59.58 euros'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de impugnación, excepto en lo relativo a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas; y además:
SEGUNDO.- La impugnación del Ministerio Fiscal comienza refiriéndose a la aplicación, a ambos acusados de la causa atenuante de dilaciones indebidas, que lo hace la sentencia de oficio y con el único argumento de que '... la tramitación de esta causa, sin mayor complejidad, se prolongó durante casi 3 años, por tanto, sin justificación alguna'.
Lo cierto es que el mero lapso de tiempo de tres años no puede llevar, per se, a la aplicación de la atenuante pues ha de tenerse en cuenta cuál haya sido el iter seguido y las disfunciones o paralizaciones insospechadas y derivadas de actuaciones inútiles o prolijas que se hayan producido a lo largo de la tramitación.
Así y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en el presente supuesto la fase de instrucción duró algo más de diez meses; la fase intermedia, en la que hubo de acudirse al nombramiento de profesionales de oficio, duró algo más de cinco meses.
Por último la fase del procedimiento ante el Juzgado de lo Penal se puede escindir en una duración de apenas siete meses pues se señaló para la celebración de juicio en fecha 18/12/13. El juicio no se pudo celebrar ante la falta de citación de uno de los acusados, por encontrarse en paradero desconocido - incumpliendo su obligación de estar en todo caso a disposición del tribunal- y ello dio lugar a una demora de un año, hasta el 18/12/14, para la celebración del juicio oral previa localización y citación de los acusados.
Por tanto hemos de ver que el único término del demora del que se pudiera hablar sería el de un año entre los dos señalamientos de juicio y esa demora vino provocada por uno de los acusados que eludió su obligación de estar en todo momento en lugar localizado y a disposición del tribunal.
Por tanto la Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal y entiende que no concurren, en absoluto, los requisitos precisos para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pues la tramitación fue normalmente ágil salvo en el parón de un año derivado del comportamiento señalado de Diego .
Sin embargo la consideración de la atenuante de drogadicción respecto de Anton sí que entendemos que concurre por las manifestaciones realizadas por lo agentes que depusieron en el acto del juicio.
TERCERO.- No obstante ello también hemos de señalar que la pena ha de mantenerse en cuanto a ambos acusados pues se impone a ambos la de seis meses de prisión, que es el mínimo imponible al bajar un grado por tratarse de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y entendemos que ha de mantenerse como tal en consideración a la escasa gravedad de la conducta y a la forma de comisión de los hechos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que revocamos, sólo parcialmente, la sentencia dictada, en fecha 23/2/15, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo en el sentido de considerar que no concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.Confirmando todos los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada y declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
