Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 181/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 209/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 181/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100158
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 209/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2007
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a diez de Marzo de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 104/2007, por un delito contra la propiedad intelectual, contra Gabino representado por la Procuradora de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano y defendido por la Letrada D. Jordi Martín López, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 30-6-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Gabino como autor de un delito contra la propiedad intelectual el art. 270.1 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y DOCE MESES DE MULTA a razón de 5 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.
Deberá satisfacer a los productores cinematográficos en la suma de 8 euros por cada uno de los DVDs intervenidos a favor de cada una de las compañías titulares de los derechos. Asimismo, satisfará el acusado las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Se articula el recurso alegando el error en la valoración de la prueba en cuanto a la autoría, por no haberse acreditado que el acusado estaba vendiendo los DVDs incautados y la falta de tipicidad de la conducta por la escasa cantidad de objetos intervenidos, las circunstancias de precariedad del autor y su ignorancia sobre la ilicitud del hecho.
El primer motivo debe ser rechazado en atención a la declaración de los testigos quienes relataron haber visto al acusado vendiendo los DVDs, por lo que la autoría está clara.
En la segunda parte del recurso se alegan en forma entremezclada cuestiones de antijuricidad y tipicidad con posible existencia de un error de prohibición o de un estado de necesidad, cuestiones todas que no pueden seguir mejor suerte que la anterior, aunque no vamos a entrar en ellas, porque el recurso debe ser estimado, aunque por diferentes motivos.
En el presente caso se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia lo que supone la arbitrariedad de la decisión y ello porque no se ha aportado prueba suficiente sobre la falta de autorización de los titulares del derecho lesionado.
Es doctrina de esta Sala, (Rollo de Apelación 187/06 derivada de Proc. Abreviado nº 343/06 del Jº de lo Penal nº 6 de Barcelona) que el artículo 270 del CP sanciona el quebranto de los derechos de propiedad intelectual, es decir, que la distribución de las obras artísticas y de su interpretación se realice sin la autorización de los titulares de tales derechos. Así pues, el artículo identifica que sobre la acusación descansa la carga de una prueba múltiple, que en lo que aquí interesa no sólo pasa por la personal distribución de los discos, sino que exige una doble proyección: 1) La justificación de que los discos compactos que se distribuían incluían verdaderamente videogramas y que estos eran concretas obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, pues es esta acreditación la que evidenciará la defraudación de los derechos de autor que el precepto tutela, excluyendo la falacia de un engaño al consumidor integrante del delito de estafa y 2 ) Que su puesta a disposición del público se hacía sin la anuencia del titular de tales derechos de autor.
Aun aceptando que se trate de copias de películas originales, será preciso constatar que tales copias supongan una lesión del derecho protegido por la norma penal, es decir, lesionen los derechos de autor de sus propietarios o cesionarios. A este respecto, habría sido preciso acreditar que estos titulares no han autorizado las copias incautadas. No puede presumirse lo contrario, por el mero hecho de no tratarse de copias legales, según los usos habituales del comercio del ramo, (carecer de logotipos, ser carátulas escaneadas, etc) pues ello lesiona el principio de presunción de inocencia. La única actividad probatoria que consta en autos sobre la falta de autorización de los titulares de los derechos es un escrito en el que ADIVAN, Asociación de Distribuidores e importadores videográficos de ámbito nacional que agrupa a a Warner Home Video, Columbia Tristar Home Entertainment INC, Paramounth Home Entertainment Spain SL y 20Th Century Fox Home Entertainment España SA comunica al Juzgado que se considera perjudicada, que renuncia personarse y que reclama perjuicios, sin aportar escritura de poder que acredite la representación que ostenta y sin que corrobore que sus representados son titulares de los derechos de las películas que aparecen en la relación de DVDs ocupados, por supuesto, mucho menos, sin que se haya aportado esta prueba al juicio oral, para acreditar este requisito del tipo, como corresponde a la acusación.
Así pues, entendemos que no concurre en la conducta que se imputa al acusado todos los elementos del tipo por el que se condena, debiendo estimarse el recurso y acordarse su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabino contra la Sentencia de fecha 30-6-2007 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al mencionado acusado del delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del que venía acusado declarando de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
