Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 181/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 158/2016 de 24 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 181/2016
Núm. Cendoj: 27028370022016100264
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:695
Núm. Roj: SAP LU 695/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00181/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43
Equipo/usuario: MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27031 41 2 2013 0000531
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000410 /2015
RECURRENTE: Doroteo , Estanislao
Procurador/a: ANA MERINO CEBRAL, LOURDES GARCIA MENDEZ
Abogado/a: ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, IVAN TORRES RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Felipe
Procurador/a: , MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA
Abogado/a: , JOSE MANUEL PUGA GOMEZ
SENTENCIA NÚMERO 181
ILMOS. SRES.:
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO, PRESIDENTE
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis. .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 158/16-M ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 187/13 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Monforte de Lemos y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 410/15 por
el delito de Estafa ; siendo apelante , Doroteo representado por la procuradora ANA MERINO CEBRAL y
defendido por la letrada ANA ISABEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; Estanislao representado por la Procuradora
LOURDES GARCÍA MENDEZ y defendido por el letrado IVÁN TORRES RODRÍGUEZ y apelados , Felipe
representado por la Procuradora MARIA SOLEDAD SOEANE PORTELA y defendido por el Letrado JOSE
MANUEL PUGA GÓMEZ , y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA
LUISA SANDAR PICADO .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 24.02.2016 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados, Estanislao y Doroteo , como autores responsables de un delito de estafa ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y respecto del primero también la de reparación del daño, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, AL
PRIMERO Y UN AÑO DE PRISION, al segundo, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Felipe en 45.500 euros, con entrega a cuenta de la cantidad consignada a su favor y con responsabilidad subsidiaria de Talleres Unimar S.L, con aplicación de los previsto en el seno de los arts. 576 de la LEC y 1108 del CC y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular '.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Doroteo Y Estanislao , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Felipe , con le intermediación del acusado Estanislao concertó en fecha indeterminada del año 2009 con el acusado Doroteo , administrador de la empresa Auto Valosa S.A., la adquisición de un vehículo marca Audi A6 allroad por la cantidad de 45.500 euros, efectuando el 13 de julio de dicho año una trasferencia de 9.000 euros como señal, a una cuenta de la entidad Talleres Unimar S.L., de la que el citado acusado Doroteo era también administrador, para posteriormente el 15 de julio de 2.010 efectuar una trasferencia por el resto del importe al acusado Estanislao .
Como la llegada del vehículo encargado se retrasaba, Felipe se puso en contacto con ambos acusados para instar su entrega, recibiendo de ellos durante cierto tiempo diversas excusas pero que no se tradujo en la entrega de ningún vehículo, ni la devolución de las cantidades entregadas de las cuales ambos acusados dispusieron a su conveniencia.
En fecha 19 de febrero de 2016 el acusado Estanislao consigno en la cuenta judicial la cantidad de 30.000 euros.
Al tiempo de los hechos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales '.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia dictada Doroteo , adhiriéndose al recurso el también condenado Estanislao .
SEGUNDO .- Doroteo avala su inocencia en la falta de acreditación del engaño precedente o coetáneo que requiere el delito de estafa, señalando que la participación que él tiene en los hechos data de dos años después de haberse concertado la compra del vehículo.
TERCERO.- No puede sostenerse lo manifestado por el recurrente toda vez que existe un presupuesto visado por Autos Valosa, y remitido por FAX desde Talleres Unimar, ambas sociedades con participación del recurrente, en donde se recogían las características del vehículo que ofertaban, y que sería el que adquiriría el denunciante.
Consta igualmente un ingreso por importe de 9.000 € reconocido por el propio recurrente y efectuado en el año 2.009, y la entrega de una cantidad mayor al otro imputado, pero de cuyo ingreso tenía que ser perfecto conocedor Doroteo a la vista de los mensajes cruzados entre él y el denunciante, en donde en ningún caso le mencionó que no hubiese abonado el importe del vehículo, sino diversas excusas para no hacer entrega efectiva del mismo, pero en ningún caso la falta de abono de su importe.
CUARTO.- En cuanto al también condenado Estanislao no existe duda alguna tampoco de su participación en los hechos pues fue quien actuó como intermediario en la venta, existiendo relaciones comerciales entre ambos condenados que dieron lugar al apoderamiento del dinero entregado por el denunciante, destinando el importe a deudas existentes entre ambos con pleno conocimiento de que no iban a hacer entrega del vehículo que se habían comprometido a entregar.
El engaño se advierte de manera palmaria a través del tráfico de mensajes existentes entre ambos y el comprador en donde desde un primer momento le engañaban sobre la existencia de un vehículo que nunca tuvieron intención de entregarle.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 24 de Febrero de 2.016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.
MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Letrado de la Admón de Justicia, de lo que doy fe.-

