Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1027/2012 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 182/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100076
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/009444
Rollo penal abreviado 1027/2012 - IR
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 71/2011
Contra / Noren aurka: Paulino
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD
Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE
Acusación particular / Akusazio partikularra : Jesús Carlos
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX
Abogado/a / Abokatua : Mª CRUZ LOPEZ GASCON
SENTENCIA Nº 182/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de junio de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1027/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 71/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de LESIONES, contra Paulino , con DNI: NUM000 , nacido el día NUM001 /1979 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Santiago y de Maria Carmen, representado por el Procurador Sr. Mejías Abad y defendido por la Letrada Sra. González Belmonte. Como acusación particular D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por la Letrada Sra. López Gastón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª María del Campo.
Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal del que es responsable en concepto de autos el acusado Paulino , conforme a los artículos 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y abono de las costas procesales.
El acusado indemnizará a Jesús Carlos en la cantidad de 800 euros correspondiente a las lesiones causadas y en 2.400 euros, con aplicación de los intereses legales con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil , sin perjuicio de que tales cantidades se pudieran ver modificadas en atención a informes posteriores emitidos por el odontólogo que revelaren la necesidad de extraer una o algunas de las piezas afectadas y su reposición por implante.
SEGUNDO.-Por la acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el art. 150 del CP , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 4años de prisión. Así mismo por vía de responsabilidad civil el acusado inmdenizará a D. Jesús Carlos en la cantidad de 945 euros por las lesiones causadas, atendiendo a la naturaleza dolosa de las lesiones y 3.990 euros por las secuelas.
TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I: Añadir: El acusado ha abonado, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1.916 euros, quedando por pagar la cantidad de 3.019 euros.
* Conclusión II:Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P .
* Conclusión V:Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS de prisión y accesorias legales y costas, exceptuando las correspondientes a la acusación partilar.
* Conclusión VI:El acusado indemnizará a Jesús Carlos en la cantidad de 3.019 euros.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.-La Letrada de la defensa mostró su conformidad con las calificaciones definitivas, así como el acusado en el trámite de última palabra.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.
El acusado Paulino con DNI: NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, hacia las 01:30 del día 25 de abril de 2010 se encontraba en el interior del pub Zuzen, sito en la localidad de Rentería, donde presenció la discusión entre Jesús Carlos y Mónica , siendo esta última amiga del acusado. Una vez que dicha discusión finalizó, pues Mónica incluso había abandonado el local, el acusado, con intención de menoscabar la integridad de Jesús Carlos , le propinó un fuerte puñetazo en la cara que le hizo perder el conocimiento, dándose el acusado posteriormente a la fuga en un vehículo matrícula ....-CFX .
Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial-nasal, hematoma maxilar derecho con fractura coronaria de incisivos centrales superiores y fractura coronoradicular incisivo lateral superior derecho, para cuya sanidad requirió tratamiento médico consistente en restauración de las tres piezas dentales mediante endodoncia, falso muñón y coronas provisionales acrícilicas, de las que tardó en curar veintiún días, durante los que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. No obstante, en caso de afectar a las raíces de las piezas dentales mencionadas, el perjudicado requerirá la extracción de la pieza afectada y su reposición por implante. Finalmente, el perjudicado sufrió secuela consistente en restauración de coronas dentales de piezas 11, 21 y 12, aportando presupuesto del odontólogo por importe de 3.990 euros.
El acusado ha abonado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1.916 euros, quedando por pagar la cantidad de 3.019 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por la acusada y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado Sr. Paulino , dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y que pague la indemnización restante a 250 euros mensuales.
TERCERO.- Costas procesales
Se impone al acusado las costas procesales causadas, exceptuando las de la acusación particular.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Paulino , como autor de un delito de LESIONES,previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al Sr. Jesús Carlos en la cantidad de 3.019 euros.
SEGUNDO.-Se impone al condenado el pago de las costas procesales, exceptuando las correspondientes a la acusación particular.
TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de DOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al Sr. Paulino de DOS AÑOS DE PRISIÓN, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión y que abone a D. Jesús Carlos la cantidad restante de indemnización 3.019 euros, abonando mensualmente la cantidad de 250 euros.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

