Sentencia Penal Nº 182/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 182/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 257/2012 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 182/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100083


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel.: 935549101

Expte. JM1 nº 257/2012 B

Expte. Fiscalía nº 1500/2012

Menor: Isidro , Rafael Y Carlos Francisco

SENTENCIA nº 182/2013

Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS por Doña María Sagrario Guitart Peñafiel, del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 257/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Isidro , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 , nacido en el día NUM001 /96, hijo de Luciano y de Lorenza ; con domicilio en Sant Boi de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , NUM003 ; Rafael , nacionalizado en República Dominicana, con PAS nº NUM004 , nacido en el día NUM005 /94; con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE001 , NUM006 NUM003 , NUM007 ; y Carlos Francisco , nacionalizado en República Dominicana, con DNI nº NUM008 , nacido en el día NUM009 /96, hijo de Ricardo y de Maite ; con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE002 , NUM010 NUM007 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos respectivamente por los Letrados Cristina Fariñas Prieto, Eugenio Egea Gaeta y Ana Mª Arabi Moreno, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del CP y un delito de riña tumultuaria del art. 154 con agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del CP , contra los menores, Celestino , Isidro , Rafael y Carlos Francisco .

SEGUNDO.Que los días 30 de septiembre de 2013, 1 y 2 de octubre de 2013 se celebró la Audiencia, en tres sesiones, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio previsto en el art. 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y solicitó se le impusiera al menor Isidro la medida de 6 años de internamiento cerrado seguido de 2 años de libertad vigilada con asistencia educativa.

A su vez y al amparo de lo establecido en el art. 61 de la LO 5/2000 de RPM , interesó la condena solidaria del menor Isidro y sus progenitores, Luciano y Lorenza a indemnizar a Roberto en el importe total de 4.244 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Asimismo, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones retiró la acusación formulada contra los menores Rafael y Carlos Francisco , en la que les imputaba un delito de riña tumultuaria con agravante de abuso de superioridad, por entender que la prueba practicada era insuficiente para mantenerla y por lo tanto para desvirtuar la presunción de inocencia que los ampara.

Las defensas de los menores interesaron la libre absolución. De forma alternativa la defensa de Isidro , consideró los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art 617.1 CP , y solicitó la medida de un mes de libertad vigilada.

En la primera sesión celebrada el día 30 de septiembre, el menor Celestino , reconoció los hechos que se le imputaban y se conformó con la medida de un año de internamiento en régimen cerrado, un año de internamiento en régimen semiabierto y 2 años de libertad vigilada por lo que, en la misma fecha recayó sentencia de conformidad, condenando al menor como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a dicha medida solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.Mediante Auto de fecha 11 de agosto de 2012 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona , en funciones de guardia, se acordó la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado del menor Isidro por un plazo de tres meses, medida que fue prorrogada por un plazo de seis meses mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2012 de este Juzgado de Menores número 1 y que fue suspendida temporalmente en fecha 13 de diciembre de 2012 para comenzar a cumplir otra medida firme de la misma naturaleza.


Sobre las 03:30 horas del día 17 de junio de 2012, Isidro , alias ' Topo ' o ' Mangatoros ', nacido en Barcelona en fecha NUM001 de 1996 (con 16 años en la fecha de los hechos), con DNI NUM000 ; y Celestino , alias ' Matavacas ', nacido en fecha NUM011 de 1995 en Ecuador (con 16 años en la fecha de los hechos), con DNI NUM012 , acudieron a la discoteca Capitolio, sita en la calle Coure de la localidad de Cornellà de Llobregat, en compañía de otros individuos, mayores y menores de edad, todos ellos integrantes de las secciones de Sant Boi y de Hospitalet de Llobregat de la banda latina Blood. Dicho establecimiento solía ser frecuentado por miembros de la banda latina rival Latin King.

En el exterior de la discoteca se encontraban, entre otros, Roberto , alias ' Botines ', y Romeo , alias ' Virutas ' y Victor Manuel , alias ' Birras ', todos ellos integrantes de los Latin King, banda contraria.

El menor Isidro se percató desde el interior del local de la presencia del miembro de la banda Latin King, Victor Manuel , quien estaba en la puerta de acceso, dirigiéndose recíprocamente gestos provocadores asociados a sus respectivas bandas latinas. A continuación, el menor Isidro salió del local y se acercó muy alterado a Victor Manuel y, con ánimo de atentar contra su integridad física, le asestó un puñetazo en la cara, a lo que éste último respondió sujetándolo por el cuello de forma que ambos cayeron al suelo. En ese momento, salieron de la discoteca unas veinte personas partidarias de los Bloods que acompañaban al menor Isidro y, gritando 'ahora vamos todos', se dirigieron, persiguiendo a los miembros de los Latin King, quienes ante la superioridad numérica de sus atacantes se dispersan huyendo, enfrentándose finalmente en una reyerta en la que los integrantes de ambas bandas rivales, se lanzaron botellas de cristal y se propinaron golpes recíprocamente, utilizando para ello palos y armas blancas que consigo portaban.

En el curso de esta pelea los menores Isidro y Celestino persiguieron a Roberto hasta arrinconarlo a la altura del número 75 de la calle Crom. Una vez allí, actuando de común acuerdo y con la intención de acabar con su vida, lo tiraron al suelo, y al tiempo que el menor Isidro se sentaba a horcajadas sobre él y le asestaba puñetazos con gran fuerza en la cara, impidiendo así que la víctima pudiera moverse, el menor, Celestino le asestó varias puñaladas en el brazo derecho y en el pecho, haciendo uso de una navaja de color negro de 12,5 cm. de mango y 12 cm. de hoja. Al darse cuenta de la agresión, acudió en su ayuda Fernando , quien les lanzó un botellazo logrando la retirada de Celestino , pese a ello Isidro continuó golpeando a Roberto y solo cesó cuando Fernando le propinó una patada.

Tras producirse las agresiones antes citadas, los menores huyeron corriendo pero el menor Celestino fue detenido en la calle Riereta por los agentes de la Guardia Urbana de Hospitalet de Llobregat con TIP NUM013 y NUM014 , pudiendo observar los funcionarios actuantes cómo en la huida el menor antedicho se agachaba detrás de un contenedor, lugar donde posteriormente localizaron el arma utilizada para agredir a Roberto , la cual se hallaba impregnada con sangre de la víctima.

Como consecuencia de estos hechos, Roberto , nacido en fecha NUM015 de 1996, sufrió las siguientes lesiones por las que reclama: herida por arma blanca en brazo derecho y hemitórax derecho. En el TAC se observa lesión de entrada toraco-abdominal que penetra 4 cm. intrahepático y hasta la rama suprahepática derecha. Se realiza intervención quirúrgica e ingresa en la UCI 24 horas para control con buena evolución y alta en casa, pero el día 21 reingresa por hematemesis con descenso de las cifras de hemoglobina y patrón de colestasi, compatible con la normalidad, por las heridas presentadas y con ecografía abdominal normal. Se mantiene estable y se remite al domicilio y control por el médico de familia. Por tanto, herida con arma blanca en brazo derecho, en hemitórax derecho con laceración hepática y hematemesis. Dichas lesiones han requerido tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica con cierre de herida. Han precisado de 30 días de curación, de los cuales 4 han requerido hospitalización y 15 han sido impeditivos. Como secuela presenta cicatrices en la zona de las heridas. En el brazo derecho en forma de T de 4x2,5 cm. y en hemitórax derecho de 2,5 cm. que se correspondería con el criterio de perjuicio estético leve (1-6 p.). Dada la localización y las características de las lesiones, las heridas presentadas son graves y podrían haber causado la muerte del afectado si no se hubiera intervenido.

No resulta probada la participación en dicha reyerta de los menores Carlos Francisco , alias ' Sordo ', nacido en fecha NUM009 de 1996 en República Dominicana (con 15 años en la fecha de los hechos), con DNI NUM008 ; y Rafael , alias ' Santo ' o ' Casposo ', nacido en fecha NUM005 de 1994 en República Dominicana (con 17 años en la fecha de los hechos), con pasaporte número NUM004 ; ni que, en consecuencia, se dirigieran a varios contenedores cercanos, donde el primero de ellos cogiera una tabla de madera de grandes dimensiones y el segundo un cuchillo, ni que los utilizaran.

Por otro lado y en el curso del enfrentamiento, un grupo indeterminado de individuos persiguieron a Romeo hasta el número 75 de la calle Energía delante de la discoteca Mambo de la misma localidad, donde le asestaron numerosas puñaladas, que le causaron heridas de gravedad que le provocaron la muerte.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la persona de Roberto , previsto en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , de los que resulta responsable en concepto de cooperador necesario el menor Isidro , conforme a lo dispuesto en el art 1 de la LO.5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor.

El art 28 del CP dispone que:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Existe cooperación necesaria cuando hay aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido -teoría de la conditio sine qua non-; cuando se contribuye con un algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo -teoría de los «bienes escasos»-; o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso -teoría del «dominio del hecho»-. Todas ellas son complementarias (916/1995, 1351/1992, de 10 de junio LA LEY JURIS 2323/1992, 1159/2004, de 28 de octubre, y 856/2007, de 25 de octubre LA LEY 170376/2007).

La diferencia entre cooperador necesario y coautor, que es una imposición del nuevo texto del art. 28 del Código Penal de 1995 , tiene una especial relevancia a partir de la introducción de la coautoría y la autoría mediata en el texto de la ley y de la adopción en la jurisprudencia del criterio del dominio del hecho para diferenciar entre autores (coautores y autores mediatos) y partícipes. En efecto, es evidente que quien pone una condición sin la que el hecho no se hubiera cometido tiene el dominio del hecho, pues éste debe ser atribuido a quien puede interrumpir la ejecución del delito retirando la que es una condición sin la que éste no se hubiera efectuado. Ello podría sugerir que la cooperación necesaria es superflua, porque no es más que una repetición del concepto de autor. Sin embargo, la cooperación necesaria en sentido estricto se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo (258/2007, de 19 de julio LA LEY 110940/2007 y 641/2012, de 17 de julio).

La cooperación necesaria se diferencia, pues, de la autoría material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material, de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros, en el contexto del concierto previo. A su vez, se diferencia de la coautoría porque ésta implica la realización conjunta, entre todos los codelincuentes, del hecho descrito en la norma con independencia del papel asignado a cada uno, porque ninguno ejecuta el hecho completamente, no jugando con ello el principio de la accesoriedad de la participación. Por último, la diferencia entre la complicidad y la cooperación necesaria radica en la consideración de la actividad del cómplice (que implica desde luego evidente realización de un acto de ejecución) como secundaria, accesoria, periférica, de simple ayuda o auxiliar de la acción del autor principal, frente a la condición de necesaria a la producción del resultado de la conducta del cooperador necesario; en la complicidad, por tanto, se resalta una participación de segundo grado inscribible en las prestaciones de auxilio eficaz favorecedor del resultado, pero sin el cual el hecho criminal también era posible (828/1996, de 6 de noviembre de 1996 LA LEY JURIS 10846/1996, 941/1999, de 11 de junio LA LEY JURIS 9346/1999, 1338/2000, de 24 de julio LA LEY JURIS 818/2001, 123/2001, de 5 de febrero LA LEY JURIS 2402/2001, y 677/2003, de 7 de mayo LA LEY JURIS 10445/2004).

SEGUNDO . Las Bandas Latinas y la agresión grupal.

Los hechos probados que nos ocupan se enmarcan dentro de un fenómeno más extenso de violencia callejera protagonizado por las bandas juveniles de origen sudamericano.

Tal proceder suele ser lamentablemente habitual entre las bandas intervinientes: Latin Kings y los Bloods. Ambas son rivales y entre ellas se producen graves enfrentamientos con episodios extremadamente violentos y frecuentes en los que sistemáticamente se utilizan armas blancas. Cada banda tiene a su vez sus afines, esto es simpatizan con otras que les son fieles, produciéndose fuertes vínculos de solidaridad y protección entre los miembros de cada banda y sus afines en las disputas con el grupo o banda rival. Tales reyertas, que denominan 'caídas' suelen obedecer a venganzas o a luchas por el territorio, el cual se distribuyen y pretenden dominar. En ese clima de violencia y rivalidad se producen los hechos que nos ocupan.

Que hubo un enfrentamiento entre dos bandas, los Lating y los Bloods, que los menores imputados pertenecían o simpatizaban con ellas y que en el curso de la reyerta los integrantes de uno y otro grupo portaban armas blancas y otros objetos contundentes, es un hecho incontrovertido, descrito unánimemente por todos los testigos y demostrado inequívocamente por el dato objetivo de los graves quebrantos físicos causados por arma blanca a dos de los integrantes de los latin, uno de los cuales, a Romeo derivó en un fatal resultado, y el otro, en la persona de Roberto , con herida penetrante en hemitorax con laceración hepática que podría haberle causado la muerte de no ser rápidamente intervenido, (así resulta de los informes médico forenses f.399 y 1902, e informe de la autopsia).

También es de resaltar que el lugar en donde se produce la reyerta, la discoteca Capitolio, era un local frecuentado, o 'territorio' de los Latin, por lo que la presencia en dicho lugar de un gran número de integrantes de la banda contraria de los Blood, muy superior al de los Lating, era un hecho excepcional y tenía que obedecer a un plan previamente concertado. Así resulta de los testimonios de Roberto , Anibal , de Victor Manuel , de Magdalena y de Luis María , muy especialmente, del mismo relato de Cecilio (Blood) y del informe de la Unidad de investigación de los mossos d'esquadra ratificado en el acto de la audiencia f.1331 a 1335.

De todos los testimonios se desprende que los latin acudieron a Capitolio, lugar que frecuentaban, que llegaron un numeroso grupo de la banda de los blood, unos en coche y otros andando y que los vieron esconder cuchillos y otros objetos contundentes. Que la reyerta se inicia con una provocación previa con signos y miradas desafiantes propias de las bandas rivales. Se produce un enfrentamiento inicial entre Isidro al que conocen como ' Topo ' o ' Mangatoros ', y Victor Manuel ' Birras ' en el que aquél, en el exterior de la discoteca, se acerca a Victor Manuel y le propina un puñetazo en la cara enzarzándose en una pelea, y que acto seguido salen del local un gran número de integrantes de los Blood que al grito: 'vamos todos, a por ellos ahora, ahora', inician la persecución de los rivales, los cuales salen corriendo dispersándose, pero produciéndose finalmente una reyerta, durante la cual se causan graves lesiones con un cuchillo a Roberto , y graves lesiones con resultado de muerte a su amigo Romeo .

TERCERO. La prueba.

Celestino reconoció íntegramente los hechos y su pertenencia a la banda de los Latin. Admite ser el autor material de las puñaladas a Roberto . Preguntado por la participación de Isidro no da mas detalles. Dice que iba solo y bebido.

No se ha podido contar con el relato de Isidro pues se acogió a su derecho a no declarar.

En su declaración ante fiscalía, asistido de su letrada, se desmarca de cualquier pertenencia a la banda aunque admite conocer a varios de sus integrantes, que le apodan ' Topo ' y ' Mangatoros ' situándose en la discoteca Capitolio el día de los hechos. Describe un primer incidente con Birras . Lo conocía del barrio de Sant Boi y que es de los Latin y que puede ser que lo mire mal porque él conoce y va con gente de los Bloods. Ese día fue solo a Capitolio se encontró con dos amigos, estuvo bebiendo y la gente empezó a salir al exterior de la discoteca y allí vio botellazos, mujeres gritando y que iba bebido y no se acuerda de lo que hizo.

Frente a su versión exculpatoria del coincidente relato de los testigos se desprende que, fue una agresión grupal, previamente concertada en la que los integrantes de los Bloods acudieron a un local frecuentado por la banda contraria de los Latin y que tras una provocación inicial que da lugar a un enfrentamiento previo entre el menor Isidro y Birras , al grito de vamos todos, se dirigen en masa hacia los integrantes de los latin, quienes, ante la superioridad numérica de sus adversarios, se dispersan, pero produciéndose finalmente una reyerta en la que Isidro da alcance a Botines logrando lanzarlo al suelo y colocándose sobre él comienza a golpearlo con puñetazos, inmovilizándolo, lo que facilita que Celestino , en dicha posición de indefensión, le asestara varias puñaladas, actuación extremamente violenta que solo cesa por la intervención de Fernando que acude en auxilio de su amigo.

Roberto , alias ' Botines ' dice que fue a la discoteca Capitolio con sus primos y se encontró con sus amigos, Luis María , Victor Manuel apodado ' Birras ', con Fernando , y con Romeo . Que se quedaron fuera y solo a Romeo le dejaron entrar. Que pertenecían a los latin, sus primos y Fernando no. Sobre las 1:30 empezaron a llegar los Bloods eran unos treinta, andando unos y otros en coches. Reconoció a Luciano con el que ya había tenido un enfrentamiento. Unos entran dentro y otros se quedan fuera de la discoteca. Estos comienzan a hacerles señales de su banda y se empezaron a 'picar', primero con Birras . Este les dijo que no se metieran porque eran mayores. Se fueron a una calle perpendicular a la discoteca con Florencia y Magdalena y vio como empezaron a pegar a Fernando y al Birras . Salieron los Blood de la discoteca, comenzaron a perseguirlos lanzándose palos, botellas y al ver que eran muchos empezaron a correr. A Luis María le seguían los dominicanos, se metió a defenderlo y a él le cogieron, le comenzaron a pegar y le apuñalaron. No pudo reconocer a sus agresores pero su amigo Fernando le dijo que al ver que le agredían fue hacia ellos y le dio una patada a uno de los agresores y que a uno lo conocía y sabía que era ' Mangatoros .

Que a esa discoteca suelen acudir Latin. Que los Bloods era la primera vez y supone que fueron 'a hacer algo' porque la relación entre las dos bandas es de enemistad, y siempre se pelean.

Victor Manuel , admite que le apodan ' Birras '. El día de los hechos se encontraba en la discoteca Capitolio junto a sus amigos Romeo , Botines , Luis María , unas chicas y Fernando . Que pertenecían a la banda de los latin de Sant Boi excepto Fernando que no era de la banda, y lo conocía del barrio. Que a esa discoteca solo suelen acudir los latins, que empezaron a llegar muchos Blood unos veinticinco a buscar pelea. Que ellos se quedaron fuera. Primero hubo un pique entre ellos en la puerta, Topo salió de la discoteca y le pegó un puñetazo, le contestó con un empujón y cayeron al suelo entones alguien de los Bloos desde dentro dijo 'vamos, vamos todos' y comenzaron a salir muchos. A él lo cogieron los porteros de la discoteca y Isidro ya no se quedó. No vio la agresión a Botines , pero si cómo Fernando lo traía después apuñalado y éste le dijo que había visto a Topo sobre Botines dándole puñetazos, Fernando fue el que salvó a Roberto . Romeo salió corriendo hacia la discoteca Malals de festa. Identifica sin ninguna duda a Topo , pertenece a la banda de los Blood, lo conocía, aportó su fotografía obtenida del facebook, lo reconoció en rueda y lo ratificó en el acto de la audiencia.

Anibal , no ve la agresión a Botines pero si cómo Fernando traía a su primo sangrando y explica como aquél le dijo que Topo lo cogía, le golpeaba y otro le apuñalaba.

Llega a la discoteca con su primo y un amigo. No entró porque era menor, se quedó fuera con su hermano y un amigo. Roberto se fue con dos amigas. Vio a gente alborotada que se empezaron a pelear, se armó. Se hizo una bola de gente con botellas, puñetazos. Llegó mucha gente que empezó a pelearse con los de la otra banda. Unos salieron corriendo y los otros, que eran más numerosos les perseguían. Uno decía 'esto es nuestro mama huevos' y a su primo Roberto que estaba sangrando con dos chicas, Florencia y Magdalena , ésta fue tras uno de los agresores y le insultó.

Fernando . Fue testigo directo de la agresión. Su relato es esencial. Resulta totalmente coherente, coincidente y mantenido siempre invariable desde su primera declaración, en la policía, ante la fiscalía y en la audiencia. Aunque amigo de las víctimas, es el único que no pertenece a la banda de los latins, ni consta que hubiera animadversión hacia los menores imputados, por lo que su imparcialidad ha quedado fuera de toda duda.

El día de los hechos acudió a la discoteca con Victor Manuel , Luis María , Botines , y Romeo . Que los conocía de Sant Boi pero el no pertenece ni ha pertenecido nunca a ninguna banda. Sus amigos si eran latin. También conocía a Isidro de vista. Llevaba cuatro meses yendo a Capitolio y todos saben que es de latin. Que encontrándose fuera del local, llegaron los Bloods de Sant Boi y los de otros sitios, sus amigos conocían a algunos. Lo hicieron por grupos, eran muy numerosos, unos andando y otros en coche. Se situaron al lado suyo para provocarles y entonces ellos se movieron hacia otra esquina. Que los cinco se quedaron fuera excepto Romeo que entró en alguna ocasión. Los Blood entraron. Victor Manuel se picó con alguno y desde la puerta se hicieron señales desafiantes, entonces salió Topo y se encaró con Victor Manuel y le lanzó un puñetazo en la cara a lo que le respondió cogiéndole del cuello y se cayeron al suelo, entonces salió otro Blood y dijo 'ahora vamos todos' y salieron muchos, unos veinte de dentro. Como eran tantos, ellos que solo eran cinco, salieron corriendo cada uno por su lado, les lanzaban botellas... Vio a Botines que estaba en el suelo tumbado y, sobre su barriga encima sujetándolo, a Topo dándole puñetazos en la cara y a otro chico, que le estaba apuñalando por un lado. En ese momento lanzó una botella al que le daba puñaladas, no llegó a impactarle pero hizo que se apartara, Topo seguía golpeándole por lo que le dio una patada consiguiendo que dejara a su amigo.

Identificó a Topo sin ningún género de dudas, como el individuo que tiene el primer incidente en la puerta de la discoteca con el Birras y como el que después ve sentado encima de Botines dándole puñetazos, mientras otro le apuñalaba por el lado. Lo reconoció en rueda y lo ratificó en el acto del juicio rotundamente.

Resulta significativo el testimonio de Cecilio . En su declaración ante la fiscalía, dijo que el día de los hechos acudió a la discoteca, que fue con su amigo Donato y con su cuñado Celso con los que previamente se había reunido en el parque de las Planas y allí se encontró con otros amigos Ovidio , Donato , Jose Ignacio , con Eladio alias ' Millonario ' con ' Patatero ', eran todos miembros de los Bloods. Que cuando estaban dentro, llegaron otros miembros de la banda: Pablo , Ismael , Luciano , Santo , Faustino , Topo , Sordo , Celestino alias Matavacas y Pedro Francisco . Que esa discoteca suele ser visitada por los latin, por eso los Bloods no van, salvo él, que por su aspecto, no esta tan definido. Que desconocía si fueron para una venganza, pero unas semanas antes algunos de los Bloods, Ismael y Patatero habían tenido un problema con un latin. Que entraron dentro de la discoteca y que Topo salió a fumar y al regresar les dijo que estaba enfadado porque le habían desafiado contestándole Faustino que tranquilo que luego saldrían. Al rato salieron todos y el se quedó porque se imaginaba que iba a haber lío y al salir se encontró con todo, viendo como se lanzaban botellas.

Admitió que los Bloods suelen esconder cuchillos en los contenedores pero no sabe si esa noche lo hicieron. Que vio a Luciano y a Santo coger un cuchillo de un contenedor y dirigirse hacia la izquierda donde está la discoteca Malals de festa y a Sordo , una madera, que estaba oscuro....

Pues bien en el acto de la audiencia se retractó, limitándose a decir que se armó una pelea y que el portero le dijo que se fuera y que lo que dijo en su declaración f. 2020y 2021 es 'porque la policía le metió presión', cuando, difícilmente podía haberle 'presionado la policía' si dicha declaración se practicó ante el MF, proporcionando unos datos muy concretos, coincidentes, en gran parte, con lo dicho por los otros testigos. Su retractación y evasivo relato tiene su explicación en su propia declaración: 'que el se metió en los blood cuando era menor porque le pegaban los latins y tuvo miedo de contárselo a sus padres y no se ha salido por miedo a que le maten', 'que solo esta en la banda porque no tiene mas remedio porque él esta estudiando y no tiene nada que ver con ellos'.

En el mismo contexto de miedo a represalias hay que valorar los evasivos testimonios de Magdalena y de Luis María , afines a la banda de los latin. Luis María , no compareció voluntariamente por lo que tuvo que ser conducido. En consonancia con lo declarado en fiscalía f.2024 y 2025, dijo que ese día estaba en Capitolio con Birras , Roberto , alias Botines , Romeo , y Fernando . Que ellos eran latins. Que esa discoteca se considera territorio de los latin pero ese día empezaron a llegar los Bloods. Al principio estaban tranquilos pero después llegaron muchos más. Que reconoció a Luciano y le miró mal y entró dentro de la discoteca. Después empezaron a salir muchos Bloody y se pelearon con puños y cuchillos y les lanzaron botellas. Vio cómo apuñalan a Botines . Dos personas se dirigían hacia Botines , le tumban en el suelo y le empiezan a golpear. Después se percató que tenía varios navajazos. Pues bien si en su primera declaración ante el MF reconoció que conoce de vista 'al Mangatoros ' y que aunque no sabe como se llama estaba allí en el grupo de los Bloods, en el acto de la audiencia negó conocer a Isidro , pese a que era evidente por sus gestos y su permanente mirada que si lo conocía.

Magdalena estaba en la discoteca con los de Sant Boi, Fernando , Birras Romeo , Roberto . Que en la puerta vio como desde el interior empezaron a hacerse señales y comenzaron a pelearse. Los bloods salieron corriendo tras los latin. Se peleó con un Blood Isidro , porque pensó que era el que había apuñalado a Botines . Reconoció a Isidro . Después Florencia le dijo que era uno de los que le habían agredido. Sorprendentemente en la audiencia no recuerda el motivo por el que se peleó con él.

Por otro lado del testimonio del agente mosso d'esquadra NUM016 se desprende que asiste al menor Roberto cuando comisionado llegan a la calle Crom, encuentran al joven herido tumbado de lado, acompañado por dos amigos. Le ocupa del bolsillo del pantalón un cuchillo. Pues bien de la prueba pericial f. 1931-19350 se desprende que la sangre de las muestras (14 y 15) recogidas de dicho cuchillo pertenecían al propio Roberto .

El testimonio de los agentes de la guardia urbana de Hospitalet NUM013 y NUM014 demuestra que ven huir cruzando la Avda Carrilet a un grupo numeroso de jóvenes, logran detener a dos, uno de ellos el menor Celestino escondido tras un contenedor. Allí encuentran una navaja manchada de sangre. Del análisis de las muestras de sangre 17 y 18 obtenidas de tal navaja se desprende que se corresponden con el perfil genético de Roberto , según el referido informe pericial ratificado por los mossos NUM017 y NUM018 .

CUARTO.La participación de Isidro .

De la prueba antes analizada resulta sin dudas que, si bien fue Celestino el autor material de las puñaladas que causaron las graves lesiones a Roberto , la contribución de Isidro fue esencial y determinante para que tuvieran lugar, pues ambos menores, en el curso de una acción concertada, y con un claro reparto de papeles, persiguen a la víctima, le dan alcance y mientras Isidro lo tumba al suelo y se coloca encima de ella inmovilizándola, comienza a propinarle puñetazos en la cara para impedir toda posibilidad defensiva, favoreciendo que en dicha indefensión Celestino le apuñalara sucesivamente. Acción que ni siquiera cesa con la intervención de Fernando , cuando éste lanza una botella hacia su compañero Celestino que le hace desistir, sino que continúa golpeando a Roberto , hasta que Fernando logra alejarlo con una patada.

El alegar, como hace la defensa de Isidro , que en dicha agresión hubiera participado otra persona que fue quien realmente causó la lesión, no implica en modo alguno la absolución del menor acusado y ni tan siquiera que su conducta pueda degradarse a falta, como también pretende, toda vez que conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Marzo de 2000 , existe coautoría cuando se produce una agresión por parte de un grupo contra otra persona con la finalidad de causarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, siendo imputables a todos los agresores en consonancia con el principio de 'imputación recíproca', las lesiones que resulten de tal hecho, ya que se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido, es decir, que cuando concurran más de uno a la ejecución, de que previa o simultáneamente a la misma, haya surgido un concierto o unidad de voluntades, dicho vínculo de solidaridad los hace igualmente responsables y en el mismo grado, cualquiera que sea la participación que cada uno toma, ya que todos son coadyuvantes, de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, independientemente de los actos que individualmente realice cada uno de ellos ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Febrero y 30 de Abril de 1990 y 17 de Junio de 1991 ), a lo que debemos añadir que cabe también que ese acuerdo tenga lugar iniciada la ejecución, en los supuestos de coautoría sucesiva o adhesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otros, a fin de lograr la consumación de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por estos ( sentencias del Tribunal Supremo 241/95 de 24 de Febrero y 417/98 de 24 de Marzo ).

QUINTO. El animus necandi .

Cuando se realiza un ataque con arma blanca de una persona contra otra ( STS 1281/2004, de 10 de noviembre , entre otras muchas), tres son los elementos de los que cabe inferir esta voluntad de matar: 1º. La clase de arma (blanca) utilizada en el ataque. 2º. La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima. 3º. La intensidad del golpe.'

Pues bien, en los hechos objetivos probados en la presente causa debe destacarse que las agresiones fueron ejecutadas con una navaja de 21,5 cm de mango y 21 cm de hoja es decir, con un arma blanca con aptitud suficiente para lesionar órganos vitales del cuerpo humano causando el fallecimiento del agredido; y que en las zonas corporales a las que se dirigieron los golpes con las navaja, residen tales órganos vitales: hígado y arteria suprahepática; realizando los apuñalamientos con intensidad suficiente para que las armas penetraran en la parte interna del cuerpo: lesión de entrada toraco-abdominal de 4 cm penetrante, con laceración hepática que llega hasta la rama de la arteria suprahepática derecha; por lo que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia obligan a inferir racionalmente que los apuñalamientos se llevaron a cabo con la intención de causar la muerte de Roberto , llegando a causarle lesiones que al no ser por la asistencia médica, (totalmente ajena e independiente a la voluntad de los agresores), hubieran acabado con su vida, tal y como resulta del informe médico forense obrante al f. 399 y 1982, ratificados en el acto de la audiencia.

SEXTO.Visto lo anterior procede entrar en el análisis de la medida educativa.

El informe emitido por el ET pone de manifiesto que el menor pertenece a una familia originaria de República Dominicana, en la que la dinámica familiar se ha visto afectada por los problemas conductuales que han presentado algunos de los hijos. Se presenta como una familia normalizada pero con muchas dificultades de intervención real sobre el menor, que tiende a justificar y minimizar el alcance de sus actos. La madre ha intentado poner límites y ofrecer unas pautas educativas sin respuesta por parte del joven. El control y supervisión es escaso. A nivel personal se trata de un menor que formalmente se muestra correcto, pero con dificultades de reflexión, impermeable a la intervención, tendente a la manipulación y gregario. Desde el punto de vista social está muy influenciado por el grupo de iguales de características disociales, que constituye un factor importante de riesgo. Fue condenado por sentencia firme a una medida de internamiento en régimen cerrado que ha cumplido, reiniciándose la cautelar en 11 junio del presente año por la causa que nos ocupa. La gravedad de los hechos, la escasa contención familiar, la falta de autocontención y su clara relación con un entorno disocial, aconseja la imposición de la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado, con abono del cumplido de forma cautelar y dos años de libertad vigilada

SÉPTIMO. En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor Isidro y sus padres Luciano y Lorenza , como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima Roberto , en la cantidad de 4.244 euros.

Dicha cantidad se corresponde, aplicando analógica y de forma orientativa, el baremo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículo a Motor, con 1462 euros por las lesiones, a razón de 30,46 euros por cada uno de los 11 días no impeditivos, 56,60 euros por cada uno de los 15 días impeditivos, y 69,61 euros por cada uno de los cuatro días de hospitalización; y con la cantidad de 2.782, por la secuela, a razón de 927,29 por tres puntos.

OCTAVO. Conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional todo proceso penal, incluido el de menores se rige por el principio acusatorio, teniendo por ello relevancia constitucional las infracciones de este principio por cuanto no es posible dictar resolución condenatoria sin que exista acusación pues ello violaría tanto el derecho a la defensa del número 1 del artículo 24 de nuestro texto constitucional como la exigencia de un proceso con todas las garantías del número 2 del mismo precepto legal, por lo que al haber retirado el Ministerio Fiscal, su acusación respecto de los menores Rafael y Carlos Francisco en el acto de la Audiencia y no habiéndose personado en el procedimiento como acusación particular, las personas directamente ofendidas por el delito, conforme al artº 25 de la Ley Orgánica 5/2000 , procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables respecto de dichos menores.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Isidro , autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la persona de Roberto , debo imponerle la medida de 2 años de internamiento en régimen cerrado, con abono del cautelar, y 2 años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Asimismo, debo condenar al menor Isidro y a sus padres Luciano y Lorenza , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Roberto , de la cantidad total de 4.244 euros en concepto de indemnización.

Que debo absolver y absuelvo a los menores Rafael y Carlos Francisco del delito de riña tumultuaria, no acordando en consecuencia la imposición de medida alguna.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a los menores, a sus legales representantes y a sus Letrados.

Y una vez firme esta resolución, háganse las anotaciones oportunas en los libros y registros correspondientes.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta Sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelaciónque se interpondrá en el plazo de cinco díasa partir de su notificación ante este Juzgado para su posterior remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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