Sentencia Penal Nº 182/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 64/2013 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 182/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100219

Núm. Ecli: ES:APC:2014:634

Núm. Roj: SAP C 634/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00182/2014
ROLLO 64/13
Procedimiento de origen: P.A. 41/2009
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº1 de Carballo
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a uno de abril de dos mil catorce
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 41/2009 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 1 de Carballo por procedimiento Abreviado y delito de lesiones figurando como acusador el Ministerio
Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Casiano , representado por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO
y asistido del Letrado Sr. BÉRTOLO GARCÍA, y, como acusación por falta Jaime contra el citado Casiano ;
son inculpados por delito: A) Jaime , con DNI Nº NUM000 , nacido en Laxe (A Coruña) el NUM001 -1987,
hijo de Jose Ramón y de Marisa , cuya profesión no consta, de inacreditada situación económica, vecino de
Laxe, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. GONZÁLEZ
CARNERO y defendido por el Letrado Sr. TEIXEIRA RAMOS. B) Benjamín , con DNI NUM002 , nacido en
Vielha (Lleida) el NUM003 -1987, cuya profesión no consta, de inacreditada situación económica, vecino de
Vielha, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. CABRERA RODRÍGUEZ y defendido
por el Letrado Sr. CASTRO GARCÍA.
Es denunciado por falta el acusador particular Casiano , con DNI nº NUM004 , nacido en Ponteceso
(A Coruña) el NUM005 -1976, hijo de Justiniano y de Debora , cuya profesión no consta, de inacreditada
situación económica, vecino de Ponteceso, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr.
CASTRO BUGALLO y defendido por el Abogado Sr. BÉRTOLO GARCÍA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-5-2008 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 31-3-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal (y la Acusación Particular) calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y una falta del artículo 617.1 del Código Penal , de que son autores (artículos 27 y 28) los acusados Jaime y Benjamín del delito, y el denunciado Casiano de la falta, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6ª). Se solicitaron las penas de prisión de 1 año por el delito a Jaime y Benjamín , y multa de 30 días a cuota de 6 euros (con aplicación del artículo 53) a Casiano por la falta, con sus correspondientes accesorias, se les condene al pago de las costas (no de la acusación particular) y a que indemnicen Jaime y Benjamín por mitad y solidariamente a Casiano en 20.000 euros, descontando los 1.000 consignados antes del juicio y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito común de acusación antedicho. Informados los acusados en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.

HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados, que: Sobre las 2,30 horas del día 9-3-2008 los acusados Jaime y Benjamín (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) cuando se encontraban en el Pub 'Yambe' de Ponteceso salieron a la calle a orinar acercándose a un portal de la Avenida de Bergantiños de esa localidad, lugar en el que pese a no ser apropiado para ello, comenzaron a hacerlo. En esa situación encontró a los dos acusados Jaime y Benjamín , el también denunciado Casiano (mayor de edad y con antecedentes al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 9-11-2007 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) y dado que Casiano vivía precisamente en el portal en el que estaban orinando, Casiano llamó la atención de Jaime y Benjamín , llegando incluso a golpear a Jaime en la cara, reaccionando éste en unión de Benjamín golpeando repetidamente a Casiano e incluso cuando cayó al suelo ambos acusados Jaime y Benjamín continuaron agrediendo a Casiano .

Fruto del golpe propinado por Casiano a Jaime éste resultó con contusión cervical y en mejilla izquierda; curó en una sola asistencia facultativa y sin secuelas en un tiempo de 8 días durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Por su parte Casiano , tras los repetidos golpes de Jaime y Benjamín también resultó con heridas consistentes en traumatismo craneal, fractura nasal, herida inciso-contusa en la punta de la nariz y erosión en la mejilla izquierda curando en un tiempo de 150 días de los que 74 de ellos fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales precisando para alcanzar esta sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en exploración de las lesiones, intervención quirúrgica para la reducción de la fractura nasal con posterior taponamiento nasal e inmovilización con férula de yeso, sutura de la herida nasal, tratamiento farmacológico sintomático, analgésico-antiinflamatorio y tratamiento psiquiátrico y psico-terapéutico dado que Casiano desarrolló por estos hechos un trastorno de estrés postraumático que debe de valorarse también como secuela en sus grados mínimos. Otras secuelas que quedarán en Casiano son una cicatriz en la punta de la nariz de 1 cm., no sobreelevada y ligeramente pigmentada, otra cicatriz en la mejilla izquierda de 2 x 0,7 cm. no sobreelevada y ligeramente pigmentada. Desviación del tabique nasal hacia el lado izquierdo que se observa en la ventana nasal izquierda, no apreciándose desviación de la pirámide nasal, conjunto de cicatrices y la desviación que causan un ligero perjuicio estético.

Antes de la celebración del juicio, los acusados Jaime y Benjamín ingresaron a favor del perjudicado Casiano la cantidad de mil euros.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley procede sin más trámites dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones (artículo 147.1) y una falta del artículo 617.1, de las que son responsables en concepto de autores los imputados Jaime y Benjamín del delito y Casiano de la falta, con el concurso de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas (21.6ª)) y que las sanciones propuestas se adecúan a las dispuestas en el Código Penal, al igual que la indemnización civil.

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados a) A Jaime y a Benjamín , como autores responsables de un delito de lesiones, ya definido y concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN de UN AÑO con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, A CADA UNO DE ELLOS, el pago de las costas procesales por mitad (sin incluir las de la acusación particular) y a que indemnicen por mitad entre sí y solidariamente por la totalidad a Casiano en 20.000 euros, deduciendo los 1.000 consignados antes del juicio y que se le entregaron al perjudicado, ello con aplicación del artículo 576 LEC .

b) A Casiano , como autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE 30 DÍAS a cuota de 6 euros (total: 180 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 12 euros impagados.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza y notifíquese a las partes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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