Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 182/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 497/2016 de 06 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 182/2016
Núm. Cendoj: 28079370042016100156
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7244
Núm. Roj: SAP M 7244/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX :914934569
39000045
N.I.0.: 28.079.71.1-2015/0000525
JEO
Rollo de Sala AME 497/2016
Juzgado de Menores nº 05 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 253/2015;
Exp. Fiscalia : EXR 1489/2015
251658240
Apelante : Carlos Antonio . y Arcadio .
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD
EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 182/2016
Magistrados /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL/
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /
____________________________________ _/
En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de
apelación contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de
Madrid , en el expediente nº 253/15; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como
apelantes, el menor Carlos Antonio ., defendido por la letrada Dª Verónica Montes Burgos, y el menor Arcadio
., defendido por la Letrada Dª Virginia López Segura; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo
ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid dictó Sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente: 'HECHOS PROBADOS: Que el día 17 de octubre de 2015, sobre las 21:00 horas, los menores de edad Arcadio ., nacido el NUM000 y Carlos Antonio ., nacido el NUM001 , puestos de común y previo acuerdo entre ellos y con otro individuo cuya identidad no consta, con intención de obtener un beneficio injusto abordaron al también menor Mauricio . a la altura de la C/ Mariblanca de Madrid, y tras esgrimir contra él un bate de béisbol que se pasaban de uno a otro, le arrebataron el teléfono móvil y diez euros que llevaba en la cartera. Momento en que apareció un coche patrulla de la policía que había sido alertado por los amigos acompañantes de Mauricio que sabían lo que le estaba pasando. La presencia policial hizo huir al individuo desconocido que consiguió darse a la fuga con el bate, no así Arcadio . y Carlos Antonio . que fueron retenidos, procediendo Carlos Antonio . al ver llegara la policía a reintegrar voluntariamente el teléfono móvil al perjudicado. Tras la intervención policial fue descubierto en poder de Arcadio . los diez euros que acababa de quitarle que también le fueron reintegrados.
Los menores se encuentran cumpliendo medida de libertad vigilada desde el 20 de octubre de 2015 hasta la actualidad.' 'FALLO: Debo condenar y condeno a los menores Carlos Antonio . y Arcadio . como autores penales responsables del delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso intentado descrito al cumplimiento, cada uno de ellos, de una medida de quince meses de libertad vigilada con abono de la medida cautelar cumplida..'
SEGUNDO. - En la vista que tuvo lugar el día 30 del pasado mes de mayo informó la representante del Equipo Técnico en los términos que constan en acta. Las respectivas Letradas de ambos menores ratificaron sus recursos, y el Ministerio Fiscal ratificó sus respectivos escritos de impugnación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso del menor Carlos Antonio . se pretende la revocación de la Sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva a dicho menor del delito intentado de robo con intimidación por el que ha sido acusado. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del menor Carlos Antonio por no haberse practicado en la audiencia prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, y se reitera la versión exculpatoria ofrecida por dicho menor, según la cual actuó coaccionado por la persona que finalmente se dio a la fuga.
En el recurso formulado por el menor Arcadio . se formula la misma pretensión absolutoria y con idéntica argumentación -la conducta del menor fue realizada bajo la coacción del individuo que se dio a la fuga-, y se alega error en la apreciación de la prueba, infracción por aplicación indebida del artículo 242.3 del Código Penal , y, con carácter subsidiario, se alega que la medida impuesta, de libertad vigilada, es innecesaria y además su duración es excesiva.
El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos y contra alega, en síntesis, que ha existido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia de los dos menores recurrentes, en concreto, el testimonio prestado en la audiencia por la víctima, testimonio que descarta que los menores actuasen sin libertad; remitiéndose en lo que se refiere a las medias impuestas a los respectivos informes emitidos por los Equipos Técnicos
SEGUNDO .- La presunción de inocencia se configura como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, y sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad -por todas, STC 166/1999 -. De igual modo, también ha declarado la doctrina constitucional que la declaración de la víctima, practicada en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del juez (entre otras, STC 64/1994 ).
Del examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, contrastado con la motivación y con los resultados probatorios reflejados en la Sentencia apelada, se desprende: 1) Que en dicho acto se practicó prueba de cargo válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia de cada uno de los dos menores expedientados; 2) que dicha prueba ha sido apreciada con fidelidad, sin errores, y con criterios lógicos y de experiencia común por la Juzgadora de instancia; y 3) que en la Sentencia se expresa de modo razonado y razonable la valoración de tal material probatorio.
La única cuestión probatoria que suscitan ambos recurrentes parte de la versión común que ofrecen los dos menores en la audiencia, según la cual un chico que llevaba un bate les abordó y les amenazó, obligándoles a ayudarle a robar al menor denunciante. La presencia de esa tercera persona está efectivamente corroborada por el testimonio de la propia víctima en la audiencia. Sin embargo, el menor denunciante declaró con bastante claridad que ese tercer individuo, el que finalmente abandonó el lugar ante la llegada de agentes policiales y no fue identificado, era el que menos intervino en el curso de la acción de apoderamiento intimidatorio. Concretamente se limitó a mirar. Tal circunstancia encaja con el reconocimiento por parte de los dos menores expedientados de que cada uno de ellos tuvo en su poder los efectos sustraídos, en concreto el menor Arcadio el dinero y el menor Carlos Antonio el teléfono móvil.
Por lo tanto, la versión que ofrecen ambos menores en la audiencia carece del más mínimo apoyo en algún dato externo, y desde luego es incompatible con el protagonismo que la víctima atribuye a los dos menores expedientados en la acción de apoderamiento ilícito. Dicha versión exculpatoria, en definitiva, no transciende del mero relato auto exculpatorio huérfano de la más mínima corroboración, incapaz de suscitar una duda razonable.
En conclusión, las pretensiones absolutorias deducidas en ambos recursos deben desestimarse.
TERCERO .- Tampoco puede prosperar la pretensión subsidiaria que implícitamente se deduce en el recurso del menor Arcadio . La medida de libertad vigilada impuesta a dicho menor es la específicamente propuesta por el Equipo Técnico atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales. Tales circunstancias se exponen en la Sentencia apelada. Precisamente la medida impuesta supone un apoyo necesario a los padres del menor para la adecuada educación de su hijo, tal como señala el representante del Equipo Técnico en la vista del recurso. Tampoco la duración de la medida, de quince meses, es legalmente objetable, siendo además adecuada a las necesidades específicas del menor, y ello sin olvidar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2000 .
Los dos recursos examinados deben, en definitiva, desestimarse.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR los recursos de apelación respectivamente interpuestos por los menores Carlos Antonio . y Arcadio . contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 18 de febrero de 2016 , en el expediente núm. 253/15, resolución que confirmamos íntegramente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis

